TA CUN - 42240-(21-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 42240-(21-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
FISCALIA GENERAL DE LA NACION -Incorporaci6n de personal /CARRERA JUDICIAL -Pérdida del derecho /FISCAL DELEGADO /FACULTAD DISCRECIONAL
INSUBSISTENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Santafé de Bogotá, agosto veintiuno (21) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)
PROCESO No.. 42240
ACTOS NACIONALES
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
INSUBSISTENCIA
ACTOR: DAGOBERTO RUBIO GONZALEZ £:, 69rci-ie,ctJ .D(GOBERTO RUBIO GONZPLEZ obrando en su propio nombrey5 n ej erc.i cio de la acción de nul :i.dad y restabi. ecimierto del deroc:ho presentó demanda con 1¿-(s
siquientes PETICIONES: Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolucin nrne ro 0-0706 calendada el quince (1.5) de e):'ri 1 de mil povcientos noventa y seis (1 . 99.) yriediante la cucil (sic) el :enor j-iscii ueneral oe la hacin, Doctor AL-ÚT.L/ vALDIk.t:O SARNIENTO, »e declard Ishsisterite en el cargo de Fiscal Del eado, ante los Juece:; ¡'luni ci pa les y Profl?1 5 CUOS de Ja Di recci6n Se C i ona.i de Fisca.i íCs de Cund.inaaa rca, ca rqo que venia deserpePando INSCRITO EN CARRERA JUDICIAL
Di recci6n Se C i ona.i de Fisca.i íCs de Cund.inaaa rca, ca rqo que venia deserpePando INSCRITO EN CARRERA JUDICIAL co»o co nsecuenci a de .1 a anterior Dé I e racicin, Se DECLARE que no be existido Sol ucidn de (..:ont1flJidao en Ja reJaci,n lahorai, entre el suscrito en el carqo de Fiscal Delegado ante los Juzqados Penales y Prouiiscuos NuniclpaJes de la Direcci6n Seccione? de Fiscalías de Cundí naiia rca y Ja fisca.l La General de la Naci6n, desde cuando fu i rj: vinculado por el Actoatacdc: y hasta que se
haga efectivo el re.i nteq ro 1 3, ) - - Que coin o con se cu en ci a de les ai7 e r o res rela raciones, se ORDENE LA NACION COLON&IANAFISCAL 1 GENERAL DE LA NACION-- el Rei otegro del suscri to al cargo que venia dese7r,peedo en la Secciona.l de fis cal `as de Cundí na»a rca o a o t ro igual o de superior le re rquia O categoria 1 4-11 -. Que se CONDENE A LA NACION COLONTIIANA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONa pegarle al suscri to, todos los sal a nos p nirias y subs i cii o: p res: taci ones: so ci al es y dens eao?u7r,enios de lados de percibir, desde la fecha de ¡r,í desu 1 ncuiaci $n, has te cuando se basa efec ti el rel nteq ro2 ... No 42240
dens eao?u7r,enios de lados de percibir, desde la fecha de ¡r,í desu 1 ncuiaci $n, has te cuando se basa efec ti el rel nteq ro2 ... No 42240 1 5.) Que las anteriores CONDE/VAS que se impartan dent ro del presente Proceso y en contra de LA NACION COLOMBIANAFISGALIA GENERAL DE LA NACIONq devengarán intereses Comerciales corrientes, durante fc:; seis (6) meses siguientes e la Ejecutoria del Fallo y Comerciales No rato ríos después de este término, de conformidad con el Articulo 177 i nciso So. del C O.. A 1.60 .- Que el tallo que se profiera en contra D LA NACION COLOMBIANA-- FISCAL lA GENERAL DE LA NACION q se Jo comunicará al sePo r Procurador General de la Nacido 1.7.). - QUE LA hA.TÚ/v tJLUrIBJAÑAt .[...ALl A GENERAL )m: LA tAi.fÚrdará cumplimiento al Fallo, dentro del término establecido en el articulo 176 del C.C.A. Estas peticiones ea apoyaron en los siguientes
HECHOS:
3Desde el Primero (lo.) de Septiembre de mil novecientos setenta y uno (1.971) irle de:;enmpeP;É en calidad de empleado de la Rana Judicial del Poder PúhI 1 coZ, habiendo ejercido los siguientes cargos en forma ¡ ni o ce r ron pida: a).- Not 1 fi cedo r Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco (Cuod - ) b).- Notif 1 cedo r sustanciador y Secretario del
¡ ni o ce r ron pida: a).- Not 1 fi cedo r Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco (Cuod - ) b).- Notif 1 cedo r sustanciador y Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá. c).- Escribiente del juzgado 76 de Instrucci ¿o; Criminal. d)-- Sustanciador del Juzgado 19 Superior.. e). - Sustanciador Juzgado 25 Penal Municipal jp Bogotá, W - Sustanciador Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá, g).- Secretario Juzgado Tercero Especi ali zado de Villavicencio. h).- Sustanciador Juzgado Treinta y Cuetro Penal Municipal de Bogotá, W - Sustanciador Juzgado Veintiseis de Instrucción Criminal de Bogotá, j). - Sustanciador juzgado Treinta de Instrucción Criminal oe Bogotá., W - Sustanciador Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de Faca te ti v L) Técnico Judicial, Unidad Fiscal Seccionel de m-acatat.zv, Ll) - Fiscal deiec,mccio ante los juzgados Municipales Promiscuos de la Di re cci do Secciorial de Fiscalías de .unoj. nana rda M). - Fiscal Seccionel Encargado, de La Seccione] de Fiscalías de Curid.i nene rca 3.2. ) .- En el aPo de ni] novecientos ochenta y siete (1.98:7 siendo Sustanciador del Juzgado Treinta y
Fiscalías de Curid.i nene rca 3.2. ) .- En el aPo de ni] novecientos ochenta y siete (1.98:7 siendo Sustanciador del Juzgado Treinta y cuatro ( .4) Penal Municipal, quedé incorporado en CARRERA JUDICIAL, conforme a Resoluci ¿n número 0016 79 , de Diciembre diez (10) cia ese a;o emanada del Honorable Tribunal Su poriorJ.W42240 dl Distrito Judicial de Bogotá,CARRERA JUDICIAL • que estaba regulada por el Decreto por el Decreto 052 de 1987_ 3.3,0- . 1.: o virtud del cumplimiento oc los requisitos de CARRERA JUDICIAL y con el ánimo de ascender a Sosten ci ¿:io r de los Juzgados de Instrucción Criminal, me sometí al concurso respectivo de empleados como .10 dispuso la Oficina :cÇi OO21 Q? Recursos Humanos de la Carrera Judicial Bogotá-cundi nema rce obteniendo un excelente pontaje de 54 puntos sobre 100 y quedando ubicado entre los numerosos aspirantes., en el puesto doce (12) de la lista de elegibles, 3.40.— Conforme e esa lista, fui nombrado en el Juzgado Sexto (6o .. .3 de Irist rucc:idn Criminal de Fecal etivd como Sustanci ador, Despecho Judicial en el cuál (sic) se ratificá mi nombramiento en PROPIEDAD EN CARRERA JUDICIAL conforme a.1 Decreto 052 de .1,98:7 (Estatuto de Carrera Judicial). El día Primero (lo.) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1.992) fui incorporado a la
conforme a.1 Decreto 052 de .1,98:7 (Estatuto de Carrera Judicial). El día Primero (lo.) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1.992) fui incorporado a la Fiscalía General de la Nacido, en el cargo de Técnico Judicial Grado Nueve (9) equivalente al de Sustanciado r en los desaparecidos Juzgados de Instrucción Criminal con e.1 reconocimiento de LA CARRERA JUDICIAL en la cuál (sic) venía inscrito. 3.6J.-En el afo oc mil novecientos noventa y cuatro (1 .994) La Fiscalía General de la ivaci ¿'o, c:onvoc:' a un Concurso de Herí tos para la selección y nombramientos de Los Fiscales Locales, concurso que aprobé satisfactoriamente, con el ítem de que en el Departamento de Cunidi namarca en el primer e.:v7r,en (sic) ¿n i camen te logramos pasar nueve (9) de los aspirantes, siendo necesario que la misma Fiscalía implementar un nuevo concurso que en su momento se llamó oc Repec: baje' con el fin de acoger nuevos aspirantes, porque era muy reducido el número de los que hablamos aprobado el &.:mcn (:15) en la primera oportunidad. ¿:1 oi cci..ei:s (16) oc Junio de 1.994f conforme a Resolución número ()....101 proferida por els ef-o r FISCAL GENE/ML DE LA NAC1ON : virtud del concurso, fui nombrado Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de le Seccionial de Fiscalías de Cundi nema rca y como Jefe de Unidad Local en
virtud del concurso, fui nombrado Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales de le Seccionial de Fiscalías de Cundi nema rca y como Jefe de Unidad Local en reconocimiento a mi antiguedad y por beber aprobado de manera satisfactoria el concurso de méritos 3.70.— - EJinciso segundo (So.) del articulo ¿st; del Decreto 2699 de 1.991 que es el Estatuto Orgánico de la Fiscalía GP?ie' de la Nacido, establece que los Funcionarios o Empleados, que conforman los Juzgados de Inst ruccidn Criminal y que sean incorporados a La Fiscalía General de Le Nación, INGRESARAN EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTREN VINCULADOS EN SUS ACTUALES CARGOS, ésto es en e] cargo que venía desempeFando en ese entonces EN PROPIEDAD Y EN CARRERA JUDICIAL, con el reconocimiento de todos ¡os derechos que se derivaban de ésta. 3.80.- En el mes oc febrero ocl cursante cEo de mil novecientos noventa y seis (1 996) La Di re cci ¿n Srrrjo;J Administrativa y Financiera, de la Seccional de Fiscalías de Cundi nema rca, decide de hecho y sin que mediara Acto Administrativo alguno, bajarme del grado quince (15) de ¡a escale salarial de la Rama Judicial, con Ja correspondiente prima de ant igucdad al grado Nueve (9) éstoJ.W42240 es que desempe?andome en el cargo de Fiscal Local ante los Juzgados Municipales de la Seç:cioeal de Fiscalías de
correspondiente prima de ant igucdad al grado Nueve (9) éstoJ.W42240 es que desempe?andome en el cargo de Fiscal Local ante los Juzgados Municipales de la Seç:cioeal de Fiscalías de Cundi ecea rca se me comienza a cancelar el salario de fado y de una manera abiertamente ilegal né (sic) como Fiscal, sino como Técnico Judicial, es decir que a partir de dicho mes, con pí i ndo funciones oc Fiscal Titular, no se me pagaba el salario como tal, sino como Técnico judicial grado nueve (:') (equivalente a zustanc:i caer) irregularidad motivó que dirigiera res escritos, solicitando aclaración a tan grave determinación así: a).— Uno dirigido a la Doctora GLORIA AMPARO DIAZ NAVARRO, Directora de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Cecciorial de Fiscalías de Curidi neme rce apo rtaridole fotocopias de las nóminas de 1.996 en la que aparezco incorporado en, el grado quince (1.5) y la de Febrera de 1 .99é , en la que ya de hecho se me incorporó el grado nueve (9) con grave quebrantamiento de mis derechos fundamentales, b).— un, segundo escrito dirigido a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General del le Naciée q haciendo la misma reclamación, c) .. - un tercer escrito dirigido a la Dirección Seccioeal Administrativa y Financiera de Fiscalías de Cundinamarca en el mismo sentido, .$ 1 2—) La respuesta que obtuve a ese justo reclamo, fue la mcci testaci ¿n ¡legal declaratoria de
Seccioeal Administrativa y Financiera de Fiscalías de Cundinamarca en el mismo sentido, .$ 1 2—) La respuesta que obtuve a ese justo reclamo, fue la mcci testaci ¿n ¡legal declaratoria de nsu bs fi; te cci a4 cuando la misma Fiscalía, 7»e• tenía postulad( -..! por mis reconocidos mérito:; a un ascenso de Fiscal Se cc.io na 1 pués (sic) precisamente pera la fecha en que fui desvinculado del ca rqo q estaba encargado de una de las Fiscalías S&cc 1 ocal es oc ioa cha (Cuna.), oportunidad oc encargo que me habían dado desde el aio anterior de 1.995 por mi gran labor, arito que a finales oc esa anualidad, fui distinguido como el mejor Fiscal de le Seccione 1 de Soacha .3.1.30 Pese e que »- encontraba inscrito en LA CARRERA JUDICIAL, el se!o r Fiscal General de la Nacién, contraviniendo la Ley no tuvo reparo alguno en declararme Insubsistente, profiriendo la Resolución Acusada, de teche abril 15 de 1.996, di :tinguida con el número 00786 En la demanda se indicaran como normas violadas los Arts. 2. 3, 6., 7, 25, 29, 90, 95, 121 y 122 de le Constitución Nacional ¿'s, ¿. 80, .1.00 y Num, 4o, del Art. 20 del Dto. $699 de 1991 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), y se expuso el concepto de vi.ol ac:i ón en la siguiente forma
Art. 20 del Dto. $699 de 1991 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación), y se expuso el concepto de vi.ol ac:i ón en la siguiente forma "Le Resolución 00786 de abril quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1 996) por medio de la cuál (sic) fi declarado Insubsistente en el cargo de Fiscal Delegado ente los juzgados Penales y Promiscuo.;: Municipales :, oc la Secc ocal oc Fiscalías QE c.:jnoi neearca proferida por5 J /'/o 4324( el :?Or Finca! General de la Haciiny dice apoyarse en el articulo 20 del Decreto $699 de 1 991 numeral 4o (Estatuto Orgánico de La Nación para "Nmbrar, Remover y Definir las situaciones Administrativas de los Funcionarios y Empleados oc su Dependencia, en el ámbito oc su Competencia, oc acuerdo con las delegaciones especificas y de conformidad con la Ley'' (Jo subrayado es iriio) ...El Decreto utilizado cow fundamento de su determinación, constituye el "ESTATUTO ORGANIC!J DE L,-1 FISCAL.IA GENERAL DE LA NACION" Este, en su artículo 65 al referirse a la cerrera de La FiscaJia dice que ella tiene por objeto garantizar, la igualdad oc oportunidades, pera e] ingreso, Permanencia y Ascenso, ¿?T el servicio oc los Funcionarios y Empleados eaoos que la conforman; Objeto que no cumple i& determinación tomada por el seor Fiscal General de la Nación. - Los empleos oc La ¿' iscal ¿a SE clasifican, en OC 11bPE nombramiento y Remoción'
Objeto que no cumple i& determinación tomada por el seor Fiscal General de la Nación. - Los empleos oc La ¿' iscal ¿a SE clasifican, en OC 11bPE nombramiento y Remoción' CARRERA (Artículo 66 del mencionado Estatuto Orgánico, modificado por el artículo lo_ de la Le'; 116 de 1 994) en nipjno de cuyos nueve ordinales de empleos clasificados como de Libre nombramiento y Remoción, se encuentra el del suscrito Demandante-Fiscal Delegado antelo:; Juzgados Penales y Promiscuos Municipales-. Por exclusión entonces, y como todos los demás allí no enumerados, el cargo del suscrito es de CARRERA, según el último inciso del referido articulo 66, que precisa "Los demás cargos son de Carrera y deberán proveerse mediante el sistema de m6 ritos' 1,1 Encont r ...jy• amparado por las garantías de la CARRERA JUDICIAL conforme a Jo va dicho tenía i n:;osiayablemente derecho a los beneficios y a los estímulos que ella brinda por mandato del articulo 80 del /P1:5/PO Estatuto Orgánico de la Fiscalía que ha sido flagrantemente vulnerado por el Acto Acusado, en la medida en que su autor, el ser-sor FISCAL GENERAL u Di LA NACION, se inspiró ci una ¿ J o ien al (a ri culo 20 numeral 4o del Estatuto Orgánico de la Fiscalía), que solamente peo sta utilizar (u: CONFORMIDAD Lo'-il) cOk LA LEY",oc suerte que no podía desconocer que esa misma Ley
(a ri culo 20 numeral 4o del Estatuto Orgánico de la Fiscalía), que solamente peo sta utilizar (u: CONFORMIDAD Lo'-il) cOk LA LEY",oc suerte que no podía desconocer que esa misma Ley (El tu ¿ o Orgánico— P ret 1 - e 1 1 le Lmponlk el deber y la obligación ce respetar Ja CARRERA oc la Fiscalía en que me encontraba inscrito, por mandato oc le misma Ley Es decir que en este caso, le estaba prohibido hacer uso del Poder Discrecional que util .iz6., S-0De manera que esa situación jurídica en que me encontraba, solo permitía que mi retiro ocl servicio ocurriera por las causales previstas en el artículo 100 del mismo Estatuto OrqÉni.co y mediante los: procedimientos establecidos en él, pero n$ (sic) por el mecanismo de la 1 nsuh.ister,nia discrecional por no ser mi cargo de libre nombramiento y remoción, Resulta incuestionable, -'- t 7 : . y L) Fiscal General dola Nación, al emitir el Acto cuya Nulidad Demando, Resolución número 0-0786, de abril 1.5 de 1.996, infringió de manera flagrante y directa, las normas en que debía fundarse y por ello procede de pleno derecho la Declaratoria de Nulidad del mismo, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pués (sic) i ncurri o en clara violación de las preceptivas contenidas en e] numeral 4o del artículo 20, ¿jy»:-r] .5o del articulo 100
artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, pués (sic) i ncurri o en clara violación de las preceptivas contenidas en e] numeral 4o del artículo 20, ¿jy»:-r] .5o del articulo 100 y artículos. 65 y 66 oc] Decreto 2699 de 1.991 (EstatutoJ~,42240 Orgánico de la Fiscalía), .. .. .. Si el acto acusado, fufunduirer?tacjo erróneamente porque el seio r Fiscal General de lo Nacida creyó tener olqu» poder di:;cresio»al (sic) en mi caso concreto el uso de ésta facultad fué ¡legítimo, habido consideración oc que esa oi seresi ono? 2000 (sic) como se ha Vi.i:to q solo puede ser utilizada ope-- 1 eqi s para los cargos oc libre noir,¿ roir,ieato y Remoción, surgiendo por ende lo Violación Directa de Normas Superiores y un claro ejercicio desviado de atribuciones por parte del Nominador :, vuinerandose gravemente tonto mis Derechos cono Garantías Fundamentales. Además de que el uso de las facultades del Nominador, no tiene otro finalidad que la del buen SERVICIO DE LA AD/IINISTRAC1ON f cono lo prevé el artículo .36 dei C.C.A. "En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular, sea discresional (sic) , debe ser adecuada a los fines oc Ja norma que la autorizo y proporciona¡ a los hecho:; que le sirven de caus^ Esto significa que el Nominador aún en casos en que utilice su
general o particular, sea discresional (sic) , debe ser adecuada a los fines oc Ja norma que la autorizo y proporciona¡ a los hecho:; que le sirven de caus^ Esto significa que el Nominador aún en casos en que utilice su facultad di:; cres .i ono! (sic), debe actuar con ponderación, con equidad, con cuidado sumo, entonces con mayor razón •e revela lo desviación de su poder o de sus atribuciones, cuando ilegítimamente utilizo la denominada discresionalídad (sic), para desvincular de su cargo a un funcionario que • .j suscrito no era de libre nombramiento y remoción, por cuanto ME encontraba incorporado en la CARRERA, siendo claro entonces y lo repito, que dentro oc la enumeración taxativa de los empleados y funcionarios que corresponden a Libre nombramiento y remocidn, según e.? articulo 66 del Decreto 2699 de 1.991, modificado por el articulo lo. de la Ley 116 de 1.994, no SE encuentra el de Fiscal Delegado ante lo:; juzgados Penales y Promiscuos Municipales. De suerte, que hubo diáfanamente por parte del .seFor Fiscal General de la Nacida, uno notoria extralimitación en el ejercicio de sus al ejecutar e,...'J caso concreto una facultad discres -ionai (sic) que r,u podio utilizar. Lo DESIJIAC.TOH DE PODER por parte del nominador, emerge con claridad y ello es trasunto fiel del obsesionado y apasionado afán de ocupar los cargos que se han dejado a su di s posi ci ¿n lo que lleva en casos cono el que aqui nos ocupa, o que se me haya desvinculado de manera ¡legítima timo del cargo que ocupaba con la
los cargos que se han dejado a su di s posi ci ¿n lo que lleva en casos cono el que aqui nos ocupa, o que se me haya desvinculado de manera ¡legítima timo del cargo que ocupaba con la vulneración de todos mis derechos. Eso DESVIAC...QN DEL PODER es clara, ya que el seor Fiscal General dejo Nacida, se apartó del fin previsto en lo norma, porque el ACTO no guarda armonía con el propósito o la necesidad que se pretende colmar. Cono en el fondo lo que existe es un ejercicio regular del Poder, LA DESVIACION ES EXCESO DE PODER, o seo que ea el evento particular sub---exmine, estamos frente a una DESVIAC..:OiI DEL PODER LEGAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO '' REIIOCIQN, por cuanto cjf: forma errónea y equivoco, fué utilizada ¡a Facultad Di se res 1 ono 1 (sic) oc Libre Nombramiento y Remoción ABUSANDO de ésta, con el fin de retirarme de la Administración, sin estar el suscrito sometido a ese poder di se res .i. oria 1 (sic) del Nominador, en virtud de PROHJ BICI QN LEGAL, por estar inscrito en CARRERA JUDICIAL Concomitantemente, existid una FALSA MOTIVACIOLI en el Acto Administrativo Acusado ya que en el mismo para su pro fe rinii cato, se aducen por el nominador FACULTADES O/lE NO CORRESPONDEN 0 QUE NO TIENEN APL ICAC ION, en el retiro de7 3No.42240 Funcionarios Ce.,» las calidades derechos ' garantías conw también del fuero del suscrito,DISFRAZANDO así el Acto de
CORRESPONDEN 0 QUE NO TIENEN APL ICAC ION, en el retiro de7 3No.42240
Funcionarios Ce.,» las calidades derechos ' garantías conw también del fuero del suscrito,DISFRAZANDO así el Acto de une aparente presuncid» de Legalidad que en ningún momento ostenta. — Si bien esc le rto no puede desconocerse la Facultad del se For Fiscal General de la Naciri para desvincular Funcionarios V Empleados, ZC.1 facultad conforme lo precisa en mismo Estatuto Orgánico en su artículo 20 numeral 4o debió ejercerse DE CONFORMIDAD CON LA LEY ésto es, dentro de los ¿imites legales, vele 'ieclrq sin desconocer la situación jurídica real en que se encuentra ceoe funcionario o empleado. Además que el artículo 100 del mismo Decreto 2699 de 1 .991q precisa taxativamente las causes de desvinculación o retiro del servicio de los funcionarios o empleados de libre nombramiento y remoción y de los que gozamos del amparo de Estabilidad e inamovilidad que brinda Ja inscripción en Carrera Judicial, como era el C5Ü fl)ÍO: r precepto que fuá flagrantemente violado. La demanda fue contestada oportunamente a través de apoderad, como aparece a fallas .142 a 153 dei expediente, en la que se solicita se denieguen las súplicas de la demanda por considerar que se encuentre ajustada e derecho. Dentro del término establecido las partes alegaron de conclusión pare reafirmar sus pi en teami.en toe corno se lee a folios 212 a 2.18 y 227 e 231 del Ci.
derecho. Dentro del término establecido las partes alegaron de conclusión pare reafirmar sus pi en teami.en toe corno se lee a folios 212 a 2.18 y 227 e 231 del Ci. El seFc'r Agente del Ministerio Público conceptuó desfavorablemente para les pretensiones do la demanda ( fis.. 232 a 235 de]. e!p.. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONI3 1 DERAGI ONEB En el caso presente se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado • de la Resolución No 0-0786 de Phrsi.]. 15 de 1996L7.Nc.42240 proferida por el selor Fiscal General de la Nación "Por la al se declara insubsistente un nombramiento" y que en lo pertinente dice "ARTICULO 10 Declarar .»subsistente el nombramiento hecho a DAGOBERTO RUBIO GONZALEZ, identificado cor, le cédula de ciudadanía No 3,161 ,279, e» el careo de Fiscal Delegado ante Jueces Nuni ci peles y Pro»i scuos oc le Dirección Seccional de Fiscaliasde & (. fl 7Juri/'j.rPretende la parte actora que se declare la nulidad con restablecimiento del derecho de la citada Resolución, en cuanto dispuso declarar insubsistente si nombramiento del seor DAGOBERTO RUBIO GONZAL.EZ, quien venía desempeando el carpo de FISCAL, DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS DE LA DI PECO .1 ON SECO 1 ONAL. DE
desempeando el carpo de FISCAL, DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS DE LA DI PECO .1 ON SECO 1 ONAL. DE FI SCÇ;L 1 AS DE EUND 1 NAMARCA Que como consecuencia de ello se rI:r3rp que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral, desde cuando fue desvinculado y hasta que SE hacia efectivo el reintegro. Qi.&s se reintegro al mismo carpo que vsn:Le desempenanido en la Se'cc:i.ona 1 de Fiscalías de c:undinamarca cc a otro igual o de superior categoría. Que se condene ala Nación»- Fiscalía General do le Nación a pegarle todos los salarios., primas 5OhS±dO5 q prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde la 'fecha de la desvinculación y hasta que se haga efectivo el reintegro. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El demandante ingresó corno empleado e le Rama Judicial sr e). Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco • Cundinamarca • mediante el Dto. 004 rical b de Septiembre de 1971, para desernpePar el cargo de CITADOR cjradc:; 1 Por Dto. No 003 de 1973 fue ascendido a Secretario en Interinidad el día 11 de Julio de 1973 Por Dto., No.. 004 de julio 2:3/73 'fue ratificado corno Citador en propiedad Por medir:' dril Dto. No., 007 de Sep. 4/73 se le ¿aceptó la Renuncie presentada del cargo de Citador grado 1 a partir del lo deNo 43240
medir:' dril Dto. No., 007 de Sep. 4/73 se le ¿aceptó la Renuncie presentada del cargo de Citador grado 1 a partir del lo deNo 43240 Septiembre de 1973 • como consta a folio 1 del expediente Posteriormente laboró en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatat.ivá . en los cargos de citador prado 5 desde Sep. 1/73, Oficial Mayor grado 13 a partir do Mayo 16/74 Secretario prado 16 a partir de Febrero 14/77 hasta Septiembre 16/77, en forma continua e ininterrumpida (fi 2) En e]. Juzgado 76 de Instrucción radicado en Bogotá desempefó el carpo de Escribiente prado 9 entra Noviembre 16 y Diciembre .10 de 1977 (fi. 3) Desde el 1 de Octubre de 1980 hasta al .1. de Marzo de .1987 • laboró como Oficial Mayor en el Juzgado 19 Superior del Distrito Judicial de Santafé do Bogotá (fi. 4) En el periodo comprendido entre 01 .:i de Marzo da 1987 hasta el i.s de Mayo del mismo aFo 1 aborá en si cargo de Sustanciadc::'r en el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Bogotá ( fi . 5) y desde Mayo 21 al 29 do 1987, en el carpo de Sustar,ciadc'r del Juzgado Veinticuatro F:?rl Municipal de Bogotá (fI.. 6) Dese'mpeandci el cargo de Secretario en el Juzgado Tercero Especializado de Villavicencio Mata.., 1. ahoró
Municipal de Bogotá (fI.. 6) Dese'mpeandci el cargo de Secretario en el Juzgado Tercero Especializado de Villavicencio Mata.., 1. ahoró desde el 1 de junio al .14 de Julio de 1987 ( fI .. 7) • y como Sustanciador en 01 Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Bogotá, desde Julio 16/87 a Agosto 15/88 (fi 8) Mediante Resolución No.. 001679 de Die. 10/87 emanada del Tribuna]. Superior de Distrito Judicial de Bogotá! D E. • el actorfue inscrito en Carrera Judicial en el cargo de OF]:C]:fL. MAYOR GRADO 9 del Juzgado Treinta y Cuatro Fanal Municipal de Bogotá, como se certifica a folio 12 dei expediente. De Agosto 16/88 a Febrero 28/89 se deserpeÓ en el cargo de Sustan dador del Juzgado Ve:i.n t.iseí10 J.No...4224.0 de Instrucción Criminal, de Bogotá fi 9) Desde el lo. de Marzo de 1989 hasta el 11 de Septiembre de 1990 1. aboró como Oficial. Mayor en el. Juzgado Treinta de Instrucción Criminal radicado en Bogotá :1 10) y desde el día 12 de Septiembre de 1990 hasta E1 30 dB Junio de 1992M en, ci cargo de Oficial Mayor ( Sustanc.iador ) del Juzgado Sexto de Instrucción Criminal c:Ie Facat.at.:i.v ( fi ,. :11 Mediante el Oto. No 065 de Mayo 4/92 del Juez
en, ci cargo de Oficial Mayor ( Sustanc.iador ) del Juzgado Sexto de Instrucción Criminal c:Ie Facat.at.:i.v ( fi ,. :11 Mediante el Oto. No 065 de Mayo 4/92 del Juez Sexto de Instrucción Criminal vde Facatativá, 1 demandante fue nombrado en propiedad en el cargo de Oficial Mayor Grado 9 de este Juzgado con fundamento en que con cursó y obtuvo calificación aprobatoria para su ingresa a la carrera habiendo sido incorporado en la lista de elegibles para ese cargo en el puesto 12 que fue nombrado como sust.anci.ador grado 9 de ese Juzgado en provis:i.onai idad en Íyp de 1990 y nombrado en período de prueba en Septiembre 2 de 1991, de acuerdo con el Dto. 52/87 Art. 34 y tomó poc.esi.ór', en Mayo 5 de 1992 ( fis 13 a 25) Con fecha julio 1/92 tomó posesión, del cargo de Auxiliar de Fiscal Técnico Judicial Grado 9 según Resolución No. 001 de Julio de 1992 ( f 1 27) Por medio de la Resolución No. 002 de Junio 30192 de la Dirección Seccional de Fiscalías Distrito Judicial de Sar',tafó de Bogotá y Ctnd±namarca "_-se incorpore a le planta de personal de la FIOCALIA GENERAL DE LA NACION algunos funcionarios y empleados de los Juzgados de .tfl$;trucCi6n Criminal y anteriores Fiscalías de j':ç Juzgados.- Superiores usgfr 'vpcriores y del Circuito; se revocan unas incorporaciones y se modifican otras hechas mediante Resolución No 001 del -
.tfl$;trucCi6n Criminal y anteriores Fiscalías de j':ç Juzgados.- Superiores usgfr 'vpcriores y del Circuito; se revocan unas incorporaciones y se modifican otras hechas mediante Resolución No 001 delde 1 el Articulo DECIMO QUINTO de esta Resoluci$n se dispuso: "Revocar la incorporación de DAGOSERTO RUBIO GONZAL.EZ.. actual Oficial Mayor del Juzgado lo. de i nst rucc.i ¿n Criminal de Faceta tivi', en le Unidad Sexta de Investigación Previa i permanente y confirmar su incorporación en la Unidad de Fiscal la a ce iac:ata:i y en el cargo de Auxiliar ce Fiscal11 JNo.42$4.' Serie Técnico Judicial grado 9. " 01 .163 y Con feche Junio 16/94 por le Resolución Nc::t. 0--1071 Art. 7o.s el Fiscal General de la Nación nombró en provisi.one :t idad en el cargo de Jefe de Unidad Local do Fiscalías en la Dirección Seccional de Fiscalías de C.udinamarca al demandante quien tomó posesión de este cargo con sede en 1.ibat.ó, en prc:'visionaJ. idad el 15 de Julio de 1994 (fIs, 1.91. L19) En Agosto 1/95 mediante Resolución No. 000885 le. Directora Secç:i.onai de Administrativa y Financiera de F.ur,dinamarca • en su Artículo Primero • resolvió =cargar DAGORERTO RUBIO GONZALEZ Fiscal Delegado ente los Juzgado. Penales /'lnicipeies de Chi.ay en el caro de Fiscal Delegado
de F.ur,dinamarca • en su Artículo Primero • resolvió =cargar DAGORERTO RUBIO GONZALEZ Fiscal Delegado ente los Juzgado. Penales /'lnicipeies de Chi.ay en el caro de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de So&chCf a partir de le fecha ' hasta el 17 de agosto de 1W9 " (fi 42) Por medio de la Resolución No. 001395 de Septiembre ..1/95 • la Directora Seccione]. de Administrativa y Financiera de Cundinamarca en su articulo primero encargó al actor del cargo de Fiscal Seccione 1 por el tiempo que durare la suspensión de la Fiscal Gladys Elisa Sa].amer:a Ben:i. tes en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Juzgado,-:.:.-, Penales del Circuito de Soacha (fi 181 En Nov.. 14/95, con 1C Resolución No.. 1.98 de esta fecha si DirectorSeccione 1 de Fiscalías de Cundinamarca resolvió en su Artículo Quinto, designar como Fiscal Delegado Jefe de Unidad al actor, pero en su reemplazo nombró por encargo a la Dra. Luz Helena Artunduaqa J.im6?nez • mientras el demandante se desempeaba como Fiscal Seccione 1 encargado. Con fecha Enero 22/96 3.a Directora Secci.onai Administrativa y Financiera de Cund.inamarca por le Resolución No. 000042. • Art. lo., encargó al actor del cargo do Fiscal Seccione]., hasta por 90 días 10. 177) Tomó posesión en Enero