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TA CUN - 42257-(15-10-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42257-(15-10-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

INSUBSISTENCIA - Empleado del Distrito Capital / INSUBSISTENCIA - Inspector de Policía / INSPECTOR DE POLICIA - Ingreso a la carrera administrativa / INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL - Inexistencia de fuero de estabilidad TBUAL IISTtflVU DE CUNDIIAMAHCA ECCtON SUBSECCION Santa Fe de Bogotá ftC., Octubre quince (15) de mil novecientos noventa y nue (1999) cílN,fHov[hslA

ÜSE HERNEY VICTORIA

42151

DAÑA EMILSE SIERRA G.

SECRETARIA DE GOBIERNO DE

SANTA FE DE BOGOTA

INSUBSISTENCIA DEL

NOMBRAMIENTO Mis rhriÜ

ÉXPEDIENTE No

OEMANUAÍE DEMANDADA La demandante obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nugidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del solicita de esta Corporación que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: EC1tACIONES 'PRIMERO.- Es nula la resutucin 0/33 de 29 de marzo de 1996 emanada de la Secretaria de Gotemo de Santa Fe de Bogotá D.C, por la cual fui declarada insubsistente del í jmbrarnnto al cargo de Profesional Universitaro, Código 1 1 (1 de le Secreer de Gobie Como consecuencia de la anterior declaración la ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRFÍAL DE GOBIERNOdeberá reintegrarme al cargo que ocuiaha a uno de igual o superior categoría y£XP€DIfNrL NO. 4257 2

MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRFÍAL DE GOBIERNOdeberá reintegrarme al cargo que ocuiaha a uno de igual o superior categoría y£XP€DIfNrL NO. 4257 2

DEMANDANTE: DIANA EMILSE SIERRA €iOMEZ pagarme los sueldos, primas, subsidios, vacaciones a disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, con los aumentos que hayan podido pruducse desde la fecha en la cual fui desvinculada del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reuitegradu incluyendo el valor del 25% de sobresueldo dejado de aplicar en mis salarios y el cual ya fue ordenado en forma global para los funcionarlos de dicha secretaría.

1EkCLRA..- Para todos los efectos legales y principalmente para los relacionados con las prestaciones sociales, se entenderá que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por la suscrita a la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO desde la fecha en que fui separada del cargo hasta aquella que sea reintegrada al servicio. CUARTO. La SECRETARIA DE GOBIERNO - ALCALDIA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL dará cumplimiento a esta sentencia dentro del término señlado por el artículo 76 del C.C.A. y reconocerá los intereses de que trata el inciso final del artículo 177 ibídem, desde el momento de la ejecutoria de la sen tencia

HECHOS

  1. Con fecha 29 de julio (le 1993 nombrada como Profesional Universitario IX B Inspectora 12 E (le Policía - Alcaldía Local Barrios Unidoscódigo 16 de la Secretaría de Gobierno, mediante resolución 1564, posesionada
  1. Con fecha 29 de julio (le 1993 nombrada como Profesional Universitario IX B Inspectora 12 E (le Policía - Alcaldía Local Barrios Unidoscódigo 16 de la Secretaría de Gobierno, mediante resolución 1564, posesionada en el mismo 31 de agosto de 1996 CGO efectividad a partir del 1 de septiembre del mismo año. 2. ostemiomniente con fecha 2 de diciembre de 1995 se me entrega oficio en el que ne comunicaí que por dcc ietu 572 del 29 de septiembre de 1995 ha sI do modifcada la denominación de rtii cargo, la incorporándolo a la planta global

de empleados de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, D.C, y posesionndome posteriormente para lo cual se me solicita aportar nuevos documentos, violando abiertacnte lo establecido en el decreto 01 de 1984EXP€DIEN'If NO, 4251 3

DMANDANT: DIANA EMILSL SIEÍ(IA OMEZ artículo 10 al estar tales documentos en sus propios archivos. 3.- En virtud de la ley 2/ de 1992 se determina que el cargo para el cual fui

nombradaposesionada y que me encontraba desempeñando no es de carrera adrntrsuativa, ( artículo 4 numeral 7). 4; La mencionada ley 21 fue demandada ante la Corte Constitucional y mediante providencia C306 de julio 13 de 1995 declaró inexequibles entre otros este apaite del tenor literal de la norma, en consecuencia determinó que la provisión de este cargo será mediante concurso y selección dentro del proceso de carrera administrativa, COmO antecedente de esta sentencia tenemos la C-195 de

este apaite del tenor literal de la norma, en consecuencia determinó que la provisión de este cargo será mediante concurso y selección dentro del proceso de carrera administrativa, COmO antecedente de esta sentencia tenemos la C-195 de abril 21 de 1994 M.P. V[ADIMI1Ü NAHANJO MESA. 5 Como constcuencid de lo anterior en la Secretaría Distrital de gobierno se convuca a concurso para proceso de selección para el ingreso a la carrera adminisuativa y mediante resolución 1886 de 28 de noviembre de 1995 se modifica la convocatoria. Este concurso se hace abierto. 8 Entre los requisitos para inscripción se estableció la certificación de título de profesional y la inexistencia de antecedentes disciplinarios. 1 lo mi C() particular, no obstante poseer la administración archivos sobre di primero, me fue exijido rnievanente violando abiertamente lo preceptuado por el arlículo % del C.LA., lo cual ya fue señalado.

8. Como puntos de calitit:acón se tiene: a asistencia al 80% de las clases del curso señalado. b.• aprobación del examen tic este con valor del 40% eliminatoria. r aceptación de entrevista personal con valor del 40% eliminatoria.

Tresulta que cada uno de estos criterios es prerequisito del otro, es decir, quien no satisfizo los requisitos de inscripción no fue llamado a curso, quien no£XPDIfNT€ No. 42257 4 DfMANDANT€: DIANA EMILSE SIE1ÍA 60MEZ asistió al curso en la intensidad señalada no podría ser llamado a su examen y quien no aprobara el examen no seria llamarlo a entrevista. 1(j ks resultados de asistencia rio fueron publicados y en uso del derecho

asistió al curso en la intensidad señalada no podría ser llamado a su examen y quien no aprobara el examen no seria llamarlo a entrevista. 1(j ks resultados de asistencia rio fueron publicados y en uso del derecho de petición los solicité y no me fueron concedidos. 11.- los listados de notas de examen fueron publicados siendo mi calificación 5,8 y fui citada a entrevista, lo que hacía suponer que obviamente estaban satisfechos los presupuestos hasta este momento, llamada a entrevista obtuve un pontaje de 7.0 sobre 10,0 el cual igualmente considero aprobatorio. 12, no obstante lo anterior con fecha 19 de marzo de 1996 se emite la resolución 0641 en la cual se establece el orden de mérito de la lista de elegibles M CÜÍCIMSO y en el mismo se califica aplicados los porcentajes, sin que la suscrita aparezca en el mismo. 1 3. al realizar la operación mateioica de mis puntajes y los porcentajes en corirliciones normales se obtiene un 6, 52 y el rango de elegibles en la ÍCSOIUCIÓO en comento es de 90,40 a 60-00, siendo pues inadmisible que mi rango no se dnctjeittít, incluido. 14 (;oiitta la anterior providencia he interpuesto el recurso de reposición esbozaodo los argumentos de mi rango de calificación, ini citación a entrevista teniendo cii cuerua el carácter elimiriatorin de las pruebas realizadas y señalo las calidades por las cuates considero debe i'espetarse mi desempeño en el cargo y por ende ajustar la cokficacióri a i0s rmnn. 15 al indagar por este hecho en la Secretaría de Gobierno se me indica

calidades por las cuates considero debe i'espetarse mi desempeño en el cargo y por ende ajustar la cokficacióri a i0s rmnn. 15 al indagar por este hecho en la Secretaría de Gobierno se me indica que nú he oprobado el exornen escrito, lo cual abiertamente contradice las mismas condicitjí,ií-,s del concurso donde púbcaffiente en la fecha de la prueba se indicó la imposilidad de presentación de entrevisto sin la aprobación del examen.£XPED!E}flk NO. 42257 5

DEMANDANTE: DIANA EMILSE SIERRA €OMEZ

16Así mismo el Gobierno Nacional mediante decreto 2320 de 29 de diciembre de 195 reglamenta lo referente a la provisión de empleos de la carrera administrativa e igualmente señala las condiciones de los concursos, y entre otros establece: a Procedencia: Cuando se produjera vacante definitiva en un cargo de carrera o cuando se ordene la provisión de un nuevo empleo. (art. 3) b.- Preferencia: A los empleados de carrera (art.4), lo mismo el art 9 parágrafo señala que el concurso será de ascenso si en la entidad existen por lo menos dos empleados que pueda participar en él, por reunir las condiciones señaladas. c. Divulgación del concurso (art 14) d.- Clases de concurso: de ascenso y abierto (art.9) e Elementos de valoración de los concursos (art 24) U Reclamaciones del concurso y consecuencias de la misma en listados definitivos (art. 31) g.- Modificación de la lista de elejbles su término y condiciones (art 40) iTCon fecha 29 de marzo de 1996 profiere la Secretaría de Gobierno la

definitivos (art. 31) g.- Modificación de la lista de elejbles su término y condiciones (art 40) iTCon fecha 29 de marzo de 1996 profiere la Secretaría de Gobierno la ¡esolución 0733 mediante la cual roe declara insubsistente del cargo de Profesional Universitario, Código 1110 de la Secretaría De Gobierno, notificada el 18 de abril de 1996 a las 5:08 p.m. en forma personal.

18. Contra dicha providencia interpuse el recurso de reposición en forma debida, dándoseme respuesta en el sentido que no era procedente por tratarse de un acto emitido en uso de la facultad discrecional.

19. Me ha sido negada la cancelación de la prima técnica, semestral y de navc proporcional en el mes de mayo y la de abril aún no me ha sido cancelada.EXPEDIENTE NO. 42257

6

DEMANDANTE: DIANA EMILSE SIERRA GOMEZ 20.- los valores de vacaciones de período 1 de septiembre de 1995 al 15 de mayo de 1996 no me han sido reconocidos y sobre este y el numeral anterior he instaurado un derecho de petición el cual no fue objeto de respuesta alguna.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Política artículo 25, 122 y 125. Decreto 2329 de 1996 artículos 3, 4, 9, 14, 24, 31 y 40. Decreto 286 de 1995 artículo 35, Código Contencioso Administrativo artículo 10 y 36. Decreto 2150 de 1996 artículo 14. Decreto 1421 de 1993. Esboza el concepto de violación a folios 19 a 86.

CONTESTACION m LA DEMANDA

Decreto 2150 de 1996 artículo 14. Decreto 1421 de 1993. Esboza el concepto de violación a folios 19 a 86. CONTESTACION m LA DEMANDA La entidad demandada por intermedio de apoderada judicial contestó la demanda dentro de término en escrito visible a folios 106 a 111 del cuaderno principal y en el que se oane a que se anule el acto administrativo acusado. ALEGAI-05 lflE tUNCLUSION La procuradora Cuarta Judicial emitió vista fiscal, en escrito obrante a folios 212 a 218 del cuaderno principal y en la que señala que las pretensiones de la actora no tiene vocación de prospemidad. El apoderado de la entidad demandada mediante escrito visible a folios 209 a 211 del cuaderno principal presentó alegaciones de conclusión dentro de término.EXPEDIENTE NO. 42257 7

DEMANDANTE: DIANA EMILSE SIERRA 8OMEZ La demandante presentó alegatos de conclusión dentro de término visibles a folios

172a201. COÑSUACIONES Se ha propuesto en la demanda que se declare la nulidad de la resolución No 0733 del 29 de marzo de 1996, expedida por la Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual declaró la insubsistencia del nombramiento de la señora Diana Sierra Gómez del cargo de Profesional Universitario, Código 110 de la Secretaria de Gobierno. Como restablecimiento del derecho se solicita el reintegro al servicio de la actora así como también al pago de los sueldos, primas, subsidios, vacaciones y todos los demás emolumentos dejados de percibir con los aumentos que hayan podido producirse desde la fecha

derecho se solicita el reintegro al servicio de la actora así como también al pago de los sueldos, primas, subsidios, vacaciones y todos los demás emolumentos dejados de percibir con los aumentos que hayan podido producirse desde la fecha de desvinculación del servicio y hasta aquella en que se produzca el reintegro, declarando que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados. Por último se solicita que se de cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A. así como el reconocimiento de intereses de que trata el inciso final del artículo 1]] ibídem. La libelista contra su tesis para impugnar el acto acusado en el hecho do que el nominador excedió las facultades en cuanto al retiro del servicio a través de la insubsistencia del nombramiento, por cuanto que el cargo que desempeñaba fue considerado por el fallo de la Corte Constitucional como de carrera administrativa frente al cual se le otorgaba los derechos de carrera, también la actora encamina su argumentación para objetar el acto acusado en las posibles irregularidades presentadas en el proceso de selección realizado para proveer los cargos de Inspectores de Policía ( cargo que desempeñaba) los cuales habían sido considerados de carrera. Sea lo primero señalar que en cuanto hace relación a las objeciones que se hacen al proceso de selección y frente a las cuales se pretende formular los cargos de expedición irregular y desviación de poder, Considera la Sala queEXPEDIENTE NO, 42257 8

DEMANDANTE: DIANA EMILSE S1EIRA 6OMEZ sobre los mismos no procede pronunciamiento alguno teniendo en cuenta que el debate procesal que se adelaritd' no hacía referencia a la forma como se desarrolló

DEMANDANTE: DIANA EMILSE S1EIRA 6OMEZ sobre los mismos no procede pronunciamiento alguno teniendo en cuenta que el debate procesal que se adelaritd' no hacía referencia a la forma como se desarrolló tal proceso, sino que por el contraio, el mismo estuvo encaminado a controvertir la situación del retiro de la actora (le la atiministí ación.

Ahora bien,/ ',Uncuentra la Sala que la actora no se encontraba amparada por el regimen de carrera administrativa, por lo que su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier momento atendiendo a razones del servicio, la cuales no ameritaban ser consignadas en el acto de retiro, tal como ocurrió en el sub-judice. Si bien es cierto, ñiediante sentencia C 306 del 13 de julio de 1995, en la que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del numeral 7 del artículo 4 de la ley 21 de 1992, y en la que señaló que los cargos de Inspectores de Policía ( como era el cargo desempeñado por la actora)no se podían ubicar por fuera de las garantías inherentes a la carrera administrativa, no lo es menos que el desempeñar un cargo de carreia peio sin estar inscrito en la misma, dicha situación por si sola no Otorga los derechos inherentes a la carrera administrativa. Es por lü anterior, que al haberse variado la naturaleza jurídica del empleo que desempeñaba la actora, la administración a través del decreto 572 del 29 de septiembre de 1995, en el que incorporaba a la actora a la planta global de la Secretaría de Gobierno (fL 9{) -cuaderno No2), en el entender de la Sala el

septiembre de 1995, en el que incorporaba a la actora a la planta global de la Secretaría de Gobierno (fL 9{) -cuaderno No2), en el entender de la Sala el nmbramiiito realizado a través de dicho decreto debe ser considerado de carácter pr'ovisional, pues el objeto de este era llenar el empleo de carrera administrativa que la actora desempeñaba, hasta tanto no hubiese precedido la selección por rnério para ocupar el mismo. / Es así, como el artículo 10 de la ley 27 de 1992 respecto de la ptovisin de ímpleos señala: "Artículo / Ü. De la piovisió1'1 de empleos: La provisión de los empleos de libro íiombra,iiiento y rornoción se hará por nombramiento ordinario. Las de los á cartera se hará, previo COnCUrSO, por nombramiento en período de prueba oEXPEDIENTE NO. 42257 9

DEMANDANTE: DIANA EMILSE SIERRA eOM€l prueba o por ascenso.

Mientras s° efectúa la selección para ocripar un cargo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos para su desempeño. En caso contrario, podrá hacerse nombramientos provisionales". (subrayado de la sala) A su vez el artículo lo del decreto 1222 de 1993 señala: Mieinras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa, tendrán derecho preferencial a ser encargados de dicho empleos si llenan los requisitos para su

Mieinras se efectúa la selección para ocupar un empleo de carrera, los empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa, tendrán derecho preferencial a ser encargados de dicho empleos si llenan los requisitos para su desempeño. La caso contrario, podráii hacerse nombramientos provisionales, que no podrán tener una duración superior a cuatro 4) meses, salvo que el nominador lo prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual (Subraya la Sala). De esta situación informará a la Comisión del Sorvicio ¿ívíl correspondiente, dentro de los tres días hábiles siiuientes, a efectos de que se ejerza la v,ílancia a que hay lugar. Cuando se efectúe un encargo o se produzca un nombramiento provisional en un cargo de carrera, por encouituarsa vacante definitivamente o por ser un cargo nuevo, el jefe del organismo deborá convocar a concurso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se efectúe el encargo o se produzca ci nouibrainiento ". íoíriíiarte la Sala el concepus de la Procuradora Cuarta Judicial en el sentido que-- #k En este orden de ideas, Ja actora se encontraba ocupando el cargo con carácter de pro visiojielídad liaste que ae fuere proveído en período de prueba, una vez se verificare el concurso y se o/qiere de la respectiva lista de elegibles, que /bíe cumplido con los requisitos us(eh/ecidos en la convocatoria.EXP€DIENTE NO. 4257 io DEMANDANTE: DIANA EMILSE SIERRA eOMEZ No puede acoptaíse como lo afirma ií actora, que ella estuviese amparada por

DEMANDANTE: DIANA EMILSE SIERRA eOMEZ No puede acoptaíse como lo afirma ií actora, que ella estuviese amparada por

derecho 3/9uao de carrera, pues el cargo ella lo odupó inicia/mente con nombramiento ordinario por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción y hiego tompora/neiite, en prnvisiona/idad, por el término durante el cual se ade/&taríí e/procedimiato do selección por concurso. Como el procedimiento se adelantó en los términos de la convocatoria y éste proc/uro, para dar paso al aoínbramiento en período de prueba, como resultado del concurso y acorde con las disposiciones que lo precedieron, haciéndose necesario desvincular/9 del cargo que se encontraba desempeñando, que li/en podía hacerse mediante un acto do desvinculación como lo hizo la administración, o designado a la ptisona seleccionada en el concurso en período de prueba... '1 /Ç Así las cosas, al desempeñar la actora un cargo con el carácter de pruvisorialidad, no le asistía ningún derecho relativo a la estabilidad que otorga el régimen 1e cartera, además al no superar el proceso de selección adelantado el reiuo del servicio fue ajustado a derecho. Además no se demostró dentro del plenario que el mismo hutiese tenido como causa eficiente razones diferentes al buen SL'ÍVCIO.

Es por lo anterior, que nc se logro desvirtuar la presunción de legalidad del acto, por lo que la SaláIenegara las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundiarca,

Sección Segunda, Succióri "A", administrando justicia en

legalidad del acto, por lo que la SaláIenegara las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundiarca,

Sección Segunda, Succióri "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y ír wtoíidad de la ley,e

EXPEDIENTE NO. 457 II

DEMANDANTE: DIANA EMILSE SiERRA &)MEZ

A

1. Niéganse las súplicas de la demanda. 2 Ejecutoriada esta sentencia, archívese el expediente , previa devolución de los dineros consignados como gastos del proceso, excepto los ya causados.

CÓPIESE, NOTIFÍEIUE5E, CUMUIÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión no. 33

/L ,40L hEATRIZ1ARZON DE QUIROZ JOSE HERNEÍVICTORIA MAR hUEIN aí

AUARRACIN

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