TA CUN - 4226-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4226-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TR i EItJNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAt4ARCA
ECC ION PRIMERA iJV1Lil%U Lu1vu1wu1AL°Reserva ¡EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Reserva documental /ECOPETROL -Naturaleza jurídica (E) 1 .antafé de Bogotá, O. C. Marzo di.eciiete (17) de mil novecientot noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADA PONENTE : Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE : No.4226.
DEMANDANTE EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEUS
RECURSO DE INSISTENCIA.
Decide Sala el recurso de initencia preerado por el apoderado general de ECOPETROL - DISTRITO DE OLEOOJCTO , par4 que se decida sobre la eped1ciÓn de copia auténtica del contrt4i OIJ(P)-- 1683. suscrita entre ECOPETROL y PP(MIfAS S.A.
A N T E C E O E N T E 5
El doctor LUIS RAFAEL NIETO PARDO, en comunicación 'ie fecta Marzo 3 del presente año reitera su solicitud relacionada con la -xpeci1ción de copla auténtica del ContrAto DIJ-P) -- ¶uIcrito entre Ecopetrol y Proffligas S.A. Dicha solicitud fue negada mcdian -e Resolución No088 do febrero 9 de 1994. proferida por la Prcidencia de la Empresa Colombiana. de Petróleo por cuanto la adminttraión etírnó que le zAoft aplicables 1.e normas del t.Mdigo de Coiiercio artículos 7 28 61.
de Petróleo por cuanto la adminttraión etírnó que le zAoft aplicables 1.e normas del t.Mdigo de Coiiercio artículos 7 28 61. y 43 y demás di5poicione conecir -d,;?.nte.s por la raera de los libros y papeles del comerciante. Adicionalmente, los Etatuto de Ecopetrol solo permiten la inspección de lue 1íhro,b.. A EXP.426. Hoja 2. correspondenc 1 a documentos de la empresa .k las personas u furianarxo q'.c por le e3tatu'tc)s o' contrtos tngari 'culta'l para ello. Por tal motivo er'ian la dc umntaciórt soporte de La petición, sin resolver el recurso de repoiciÓn, teniendo en cuenta la doctrina sentada por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 4 en providencia do agosto 9 de 1990,, con ponencia del doctor' W&ctor Alvare: Melo, txpe'iierie '9100-6637 conforme con la cual ante la inisr el funcionario admin;strativa no debe real izar conducta d.t.forent.o al envio de la documentación 'al Tribunal respective. pues la interposición de cualquiera de los recursos, no indicar -La :naa distinta a que la persona insiste en la consulta o expdtción de copis como tal insistencia lle ,.,á consigo la pérdida de la competencia de la administración,, ésta no ostaita facultada pata resolver el recurso. COHSIDERACIONES Se trata en el unto de la referencta, de establecer' si por 'iirtud de reserva establecida en la Constitución o en la 1 O
competencia de la administración,, ésta no ostaita facultada pata resolver el recurso. COHSIDERACIONES Se trata en el unto de la referencta, de establecer' si por 'iirtud de reserva establecida en la Constitución o en la 1 O por tener relación con defensa o l seguridad nacional, la entidad publica Empresa Colombiana de Petróleos, puede negat el acceso al contrato DlJ (P)-16»93. del cual el i.nistente solicitó cop autentíca. Los ar gumentos aducidos por la cnt idaci c unsigrados en 1a Resolución Nc,.OB5 del 9 de febrero del ao en curso, se 'dcn enE<p4..16. Hoja 3. el carácter que el sometimiento al derecho privado, le otorgan los articules 6 y 30 del Decreto 100 de 1968, como Empresa Industrial y Comercial del Estado; al matidato contenido en el articulo 28 de los estatutos de la entidad, que prohibe l insper:ción de libros de cuenta, correspondencia documentos, bienes muet:ils e inmuebles, valores, etc., quienes de acuerdo con la ley, etat.utos o contratos no tengan la facultad para ejercerla y, finalmente, en la reserva que el CCdigo de Comercio en sus articules 7, 28, 61 63. extableco sobre loe libros y papeles del comerciante Toda vez que en algunos de los aspectos aludidos, la Sala ya so pronunció en el expediente No.3409 para resolver otro recurso do insistencia, se recordará Ici entonces dicho, por resultar pertinente en la solución del que es objeto de estudie ahora: 'Conforme con el articulo lo. del Decreto 3130 de
pronunció en el expediente No.3409 para resolver otro recurso do insistencia, se recordará Ici entonces dicho, por resultar pertinente en la solución del que es objeto de estudie ahora: 'Conforme con el articulo lo. del Decreto 3130 de 1968, las entidades descentralizads, entendidas en su concepción de género, comprenden tres especies, a saber: a) los establecimientos p('bticos propiamente dichos, b) las sociedades de economia mixt:, y ci las empresas industriales y comerciales del Estado. En le tocante con estas ultimas, dice el articulo o. del Decreto 100 de 1968, que " Son organismos creados por la ley, o autorizados por, ésta, que darrol tan actividades de natura loza industrial o ccimrcial
conforme, a las reglas del dorccho privado, i1 L excepciones oj ey. " (subrayas fuera de teto); 3.o que implica que al interior de estos particulares entes estatales el régimen juridico aplicable puede sor catalogado de mixto, en cuanto esencialmente se rigen por las normas del derecho privado en tg.:idas aquellas actuaciones que desarrollan las actividades industriales o comerciales propias de su objeto social, pero a la vez le sun alcahles las disposiciones del derecho pWkblíco en ici que tiene que ver con el cumplimiento de las funciones administrativas confiadaç por la ley a niLs de lasEPa4226. Hoja 4. excepciones que nl l;tlamo Jeilador hubi.ee c.orado. Lo anterior se confirma con el precepto contenido en el artículo 31 del decreto 3130 va citado en cuanto dice que lo actoy hechos que Jan
excepciones que nl l;tlamo Jeilador hubi.ee c.orado. Lo anterior se confirma con el precepto contenido en el artículo 31 del decreto 3130 va citado en cuanto dice que lo actoy hechos que Jan ierctnada emprea% reali con par a el desarrollo de sus actividades industri-1 lt-n7 y comerciale, etn sujeto a l',-ás reglas del derechti privado y a la Jurisdicción ordinaria nforme a latu normat de sobrf , la materia lc que realicen para el cumplimiento de la punciones admiritrativa que le haya L.c.flf iadu la ley, son acta admittietrativcn" Ahora bien • en cuanto la actividad comercial de la sociedades regutare e de naturaleza privaiJ la privacidad, o el carácter de privados lo que impide que tales documentos tengan libre e<amen, putrs la Constitución Naciona.l f, art.15 ijarmtia la inviolabIlidad de la c.orrepondencta y el derecho a la intimidad. Pero todas las antertoreil , previione sin, luqar a dudas, protegen la actividad de lea cmerciante en cuanto u rqimer, es el de derecho privac1e puce owa,teij,iá bien distinta es la quc se ocupa de la peraonaa jurídicas de derecho pc.tbl ico, genéricamente llamadas entidades descentralizadas,cuya leilaciór, ha venido dearrollndose a partir , de la expedición de la ley de 1947, cepecialmente plasmada en los Decretos leyes 10() y 3130 de 19tM.II
leilaciór, ha venido dearrollndose a partir , de la expedición de la ley de 1947, cepecialmente plasmada en los Decretos leyes 10() y 3130 de 19tM.II Empresa Colombiana de Petróleos es una Empresa lrdurti Ial Comercial dEil Estdc vinculada al Ministerio de Minas Petróleos, con peroneria juri.dica autonomía administrativa dispositiva y con patrimQn.W propio e i.ndependiento. Lo chche de manera precedente sirve para expresar que frente aa, la situacion que se ha planteado, asta Corporación al oat.enta l competencia para decidir sobre el mismo, en trmino de lA ley 57 de 198, pues la solicitud do copias fue elevada a una Emptt lndust'rial y Comercial de¡ Estado s come lo es la. Empresa 1EX.422.. Hoja 5. Colombiana de Petróleos U ECOPETR0L, creada y organizada ffiediante el Decreto 030 de enero 9 de il. cuyus tatutos fueron aprobados mediante el Decreto 062 de 1970, en los que se Le sebala ( Art.2o.) como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de tun y Petróleos, con personer la juridica, autonom(a administrativa y dispoitiva, 3, con patrimonio e independiente Bajo la anterior persp ti.a, el desarrollo de la actividad industrial de ECOPETROL, se realiza a travs del cumplimiento de su objeto, seaiado en los literales a) al 1) del articulo 6o. de al-As estatutos (Acuerdo No.i de 1969) que fueron aprobadosa
industrial de ECOPETROL, se realiza a travs del cumplimiento de su objeto, seaiado en los literales a) al 1) del articulo 6o. de al-As estatutos (Acuerdo No.i de 1969) que fueron aprobadosa mediante el Decreto 062 do 1970, expedido por el Gobierno Nacional. Entre las actividades que incluye el mencionado articulo están la de adminiqtrar, disponer, maneJar y explorar oleoductos y el transporte y distribución de hidrocarburos Y conforme con el articulo 7 ibidem " ARTICULO 70..- Para el mejor cumplimiento de su objetivo Ecopetrol podrá: a) Contratar con otras personas naturales o juridic de derecho privado, o con otras entidades descentralizadas la admiistra:iÓn de cualquiera de las actividades enumeradaró en el articulo 6o." Obsera la Sa'la en el documento anexo remitido por la entidad, que el objeto del contrato cuya copia pretende obtener el insistente está relacionado con el transporte de gas natural, y1 [---XV '.4226. Hoj eper ación de un tiauducto de ubirlera que 1 ron de yo 1untde de t ecu.trmia y idd nei,ent.e :i d. dc .1 1 cual resulta p1 veabl,I. por un p u4lo o! articulo 31 de¡ derrptc lev 3,130 de 196E en crto 1 pr iido de 1 o1s a c t De qu e a¡?en 1 dtv ni de 1 ctivLld indutri1 D comercial y por 1 a etr , do qnr cOnccrdrste, í: 1 1 p 1
pr iido de 1 o1s a c t De qu e a¡?en 1 dtv ni de 1 ctivLld indutri1 D comercial y por 1 a etr , do qnr cOnccrdrste, í: 1 1 p 1 art. ::u Lo 15 du j j:oçtt. tuc.or N.çiçn.i que y dej fcpr d c i::: icEt , i ceiic t 'J;umerto
pirívados no pueden er o li 1 o de 3 Ole FI nr peront di: intde aquc.1 1 a u t:or £ ;dr :n 1 1nt qn' reqn len pruced i i.Eento j udi ci 1 -,MmJ nis trat 1'o 1 fl;p(C 'on viqi 1aru t o int:er'.:.i.n ite ent:orce r.on ¿. 1 eritidd pubi icfJ01 pred i crse, 1 jhiner 1» iuv: 1 ccritrtotnr: 1 ti u j ROMiGAS SA de l reet'.va t.r i bu$ bt 1. dacuneu t prtíiJo de 1 pern rio ujo1 i. nubi i dd do merc t kI o en trri to p 1D que r.»on 10 ett un de 1 a r ic u lo 2 i rp''lon i4'fC peroni dit.u, cí l~: 1 1 , :cj vil rt:hi y'O. F•E t_crsecué:n<.: t hbr w de vi egat .i 1 1 1, -1
rt:hi y'O. F•E t_crsecué:n<.: t hbr w de vi egat .i 1 1 1, -1 E ffier i. te de lo e pues to, El TP 1 3UNt A F1!NIS 1 PATIVO (1W11 1 t4AMARU:A ¶E;C:C 1 Ot F1 1 flEI(', P E S ti F t. Y LE NO ;E ACIEDE ot-dnt l c.qi .i1 :o,1-tç PU ili 1ílo E:'P.4226. Hoja 7. uscrito entre Ecopetral y F'rorni S.A., solicitadm por el
doctor LUIS RAFAEL PRIETO PARDO.
CUPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
I)icutito y aprobado en sesión c1' la fecha. Acta No.02.