TA CUN - 4230-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4230-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
0 SUSPENSION PEYTISIONAL-Requi sitos/ PERSONERIA JURIDICA-Cancelaci6fl. .. ...........rj
TRAJ 4 AI1IHISTEAT1VQ R QN»II4AMARCA
Sa,.ta Fe de í3ogotá, D.c., cinco de mayo de mil novecientos noveLi y cuatro (1994).
Mag letrado Ponente: DR. DARlO (OIÑONES PIPIILLA
Expediente: No 4230
Demandan te: ASOCTACION COLEGtO SAN WIS REY Nulidad La ¿eociación Colegio San bule Rey, por intermedio de apoderado, y en ejerioio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, preeentó demanda en este Tribunal para Que ea declare la nulidad de lee Recolucionee númeroe 719 dei 30 de diciembre de 1992, 180 del 12 abril de 1,993, 545 del 4 de octubre de 193 yC63 del 10 da diciembre de 1.993, expedidas por la Alcaldía Mayor de
Santa Fe de Bogotá D.C., mediante lee oualen ea suspendió y canceló la personaría Jurídica de tea Aocia..i6n. Así mi:mo se solicita el restablecimiento del derecho y la condena al pr reconocimiento y pago de loe perjuicíoc que, sen la demandante, se le causaron con la expedición do loe actos acusados. Como la demanda, reúne loe regut8ltoe de turma, se adm1t1rt. By¡ cecritu separado de la den4anda se eoliçlta la uepeneión provisional de loe actas impugnados. En apoyo de es
adm1t1rt. By¡ cecritu separado de la den4anda se eoliçlta la uepeneión provisional de loe actas impugnados. En apoyo de es solicitud ea aduce lavjoIaoónde loe etrticuloe 39, 28, 29 y 13 de la Constitución Nacional Oon el concepto que se resume ai lo. Que la lecisión sobre la euspeneión 'rA (Exp No. 4230) cano&lción de personerías jurídicas. como la de la Asociación demandante, es opetenci a exclusiva y excluyente de la Rama Jurisdiccional del Poder PbIIO y no de laa autoridades edniinistrtivas, tal como lo dlspce el inciso 3o. del articulo 3$ de la Constitución Ucioül,. en armonía con loa ariculos 38 y 29 de la misma Carta; 2o. ue, si la cancelación y uspeniÓn de l pertoncria Jurídica de la actor solo podía declararla la autoridad Judicial correepondiete la decisión la tomó una autoridad adminietrstjv, se presenta la violación directa de lo igualmente previsto en el articulo 29 de la Carta, toda vez que se ha adelantado una actuación sin tener en cuanta las leyes preexietente8 al acto que se imputa sin observancia de las formalidades propias del juicio y por autoridad que no podía asumirla la Secrtaria General da la Alcaldía; 3o. Se desconoció frontal y directamente el articulo 13 de la Constltuión Nacional, pues a base de mal abari amos j nr idicos se quiere hacer una discriminación odiosa respecto de la actora. Procede, pues, la Sala al estudio de la medld provisional
articulo 13 de la Constltuión Nacional, pues a base de mal abari amos j nr idicos se quiere hacer una discriminación odiosa respecto de la actora. Procede, pues, la Sala al estudio de la medld provisional solicitada.. pr Para resolver, SE CONSIDERA: Para Que proceda la suspensión provt8ional de un acto administrativo cuando se ejerce la acción de nulidad y reetablecimientó del derecho se re4uiere, de coflformidad con lo diepuasto en el articulo 12 del C..C..A, la reunión timultánea de loe siguientes requisitos.7 • NO. 4230) Ç 4U Li mid se .l1c 1f i wtent Ie modo pres la manda, er 1 to etparaki tesde l • ¿tdjj6fl 20, 41e vi -y a mIwi ift '/to 1aeión de ua ciø las norriar irna CQmQ infnida, bten je 1, pç ozfr itaci » d1te o íitrttf )erktQ hlIE' adoe ii 30 tg demott.jóx. i ee urntrI. dti jui1c Li •4j del ac Lo iign.dÓ oue o Po<-Iri 1.1 uzv al iiúandante. •• •• En oti .;aeo de , ei;ud10 rmnz el pr tmer ei1ç, Ur la Eli,cjtud ee fornuló ouotentó en 43trit' pr fflLa(k Junto con la Utnda En caub&o no ei eun10 rejuiit pue no ee preentairnanlfieeLa vilción dt
la Eli,cjtud ee fornuló ouotentó en 43trit' pr fflLa(k Junto con la Utnda En caub&o no ei eun10 rejuiit pue no ee preentairnanlfieeLa vilción dt 18INI noma"ue tads iou tnfrIngidt - En f4ctv, Li iedIdi eO, 8ut.et.6. don Y.A •ar&unent d4: juv $ecetíi Gner1 de`Va Atcti4ta Miy4 - de 3ctnti. ¡fr do t3cgn{ o tierne mpeten 1i tnder ! WLlciL Id petonria, juj41cA de la dewwdante . por cuanto. de •nformidd ocm el int&o t.erero del. artículo 4,19 de, 1 • Courttuc5n NinaI cou 1c art Jo :13 y 2J • la trt&. la eaoao1ór o •pei%ide la pfli.s ijjtoa oic, > po $' judicI!. ( ocurre que .&it lo quos ^n rtncttotondedu€ dtl texto 41 tc1BO t DC:eV' del rtiulo
39 Li Crt, •intrido i Jffziá .le efta n•rff&, ei la teioión o i• stiein • de li ia de los eindicato L' i rbjtJoree r liie ¿o 1 lne de empleadom m o10 prce por v ia udt i u .].. E&t UI tt doc , 1 t que dol tui; i: ttro del art iulo 39 d€ l C,ntit•ión Nr -ionai ddut
udt i u .].. E&t UI tt doc , 1 t que dol tui; i: ttro del art iulo 39 d€ l C,ntit•ión Nr -ionai ddut r& kon • ocla.mer Que icl Lio el iv1d-ides dieti • La,Í5pi fttz CJ Oui».) :Qtht Ji - 1 . JUIÇ1fltO. ti& nte. Y • •lj panc'j urid ica • colt pocede por • •4 1 (Ezp. No. 4230) Judiciales y, en consecuencia, de n.Lnguna manera por autoridades administrativas. be manera que si, en principia, no ea advierte la aplicabilidad de esa norma constitucional al caso de la asociación demandante, no se produce la violación de la misma, ni de las demáe invocadas -artículos 38, 29 y 13 de, la Constitución Nacional, por cuanto la infracción de éstas la deriva la demandante de la del incIso tercero del articulo 39. En consecuencia, se negará la solicitud de suspensión provisional. Por lo expuesto, El TRIIITML ADMINISTRATIVO L'K CUNDflIAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE • lo. Admítese, la denanda presentada por intermedio de apoderado y en ejercicio de la arción de nulidad y p r restablecimiento del derecho por la Asociación Coieio San Luis Rey. En consecuencia, se dispone: 1.1 Notifiueee personalmente este auto al Señor Alcalde Hycr de Santa Fe de Bogotá D.C., entregándole copia de la demanda y de sus anexos.
San Luis Rey. En consecuencia, se dispone: 1.1 Notifiueee personalmente este auto al Señor Alcalde Hycr de Santa Fe de Bogotá D.C., entregándole copia de la demanda y de sus anexos. 1.2 Notifiquese personalmente este auto al Señor Agente del Misterio Público. • 3 i.jese el asunto en lista por el 'término de cinco dis, para los fines previstos en el articulo 207, numeral 6., del C.C.A 1.4 t4d'iante oficio, solicitese al Señor Secretario Cwonftral de la Alcaldi4 Mayor de Santa Fe de Bogotá5 (Exp No. '4230) D se sirva remítir. dentro del térmIno d Quince (15) dias contados partir de la fecha en que reLita la co rondint camunicaclon l totalidad de lo antecedentes admlniat,attvoe Que dieron origen a los acto cuya nulidaU se pretende. 2o. Se niega la suspensión provisional solicitada. 3o. T&gaee a la Asociación Colegio San Iai Rey como parte
L. Actora e» este proceso, y al Dtor ALVARO SOTO ANGEL como su apoderado judicial en los térinoe del poder acompa?iado con la demanda
OPIES Y I40TIF(QUESE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha Acta número 42).
U1BRTO RKYES VAIGAZ IRATRIZ MARFINEZ QUINTERO
Magistrado Magietreda pr
O1A INES NAVARRETE BARRERO DARlO WIONES PINILLA
~letrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado