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TA CUN - 4231-(15-03-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4231-(15-03-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

PRIMA DE ACTUALIZACION /PRESCRIPCI01 CUATRIENAL /INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

EN ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO —Demostración

PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción cuatrienal - ACCEDE

TRIILW!JALL AiMllíMllSTRA2TllVO DE CDIIffBAARCA

SECCIION SEGUNDA SUD SECCIION 1,0 11

g tá D. C., quince (15) de marzo de .os mil uno (2001). Mñ' Stc©: Doctora María del? Carmen Jarrín Cerón

EXPEDIENTE No. 00-4231

DEMAfJDtNTE: J•SE JOAQUI1N CASTO VARG

OEA ¡NIDADO : CAJA DE RETIRO DE LAS FIJEÍ'

ILITA RES A 1

El señ.r J•SE JOAQUIN CASTO VAI!GAS, identific.do con la cédula de ciudadanía número 48'036496 de Tunja, act'acdo a través de apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el .le junio de 2000 (fi. 16 vta), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación, y formuló la siguJc cte: ZASEXPEDIENTE N° 004231 1°= Que se declare la nulidad de(l) (los) acto(s) No, RESOL UCION 0382 DEL 24 E ENE/'O DEL 2000. proferido(s) por la demandada, mediante el (los) cual (s) negó el reconocimiento y pago de la Prima de Actualización s.licitada por el actor, de conformidad con las razones expuestas en la presente demanda.

demandada, mediante el (los) cual (s) negó el reconocimiento y pago de la Prima de Actualización s.licitada por el actor, de conformidad con las razones expuestas en la presente demanda. "2°. Como consecuencia de la anterior nulidad, y i título de Restablecimiento del Derecho se condene a la demandada al ECONOCI[ ¡lENTO Y PAGO al actor de la '1) IMA" de Actualización; desde su creación hasta el 31 de Diciembre de 1995, como PRIMA; de con formidid con los porcentajes establecidos para el grado del titular del derecho en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, y las s mas liquidas de diroro especificadas por anualidades en la Ls'timación fazonada de la Cuantía. " 30 Ordenar a la demandadi Reliquidar y/o /eajustar, o Computar en la Asignación de Retiro o Pensión y demás prestaciones sociales del actor, la Prima de Actualización reclamada, a partir del 01 de enero de 1996, conforie lo ordena la norma que la creó, y con su mayor porcentaje, esto es, el contenido en el ¡Decreto 335 de 1992, de acuerdo con su grado. "4°. Consnentemente, condenar a la demandada al pago al actor de lo dejado de percibir por el no oóooto 7e ll Prima de Act1uiihñ7zIdiÓun a partir del 01 de ENEFO de 1996, como derecho derivado de dicha prima; de conformidad con las sumas líquidas de dinero especificadas en la Estimación

Act1uiihñ7zIdiÓun a partir del 01 de ENEFO de 1996, como derecho derivado de dicha prima; de conformidad con las sumas líquidas de dinero especificadas en la Estimación Razonada de la Cuantía, "5°.... Condenara li demandada al pago ¡ 2 en dinero al actor, del equivalente a mi! (1000)EXPEDIENTE N° 00-4231 3 gramos oro fino, cotorme a certificación de la !:anca oficial, corno reparación integral de los daños y peri ¡icios irrogados por su retardo en el cumplimiento de obligaciones prestacionales, conforme los Aris. 60 y90 de la C.N., 85 del C.C.A. y 16 de la Ley 446 de 1998. " 6 0.- Q e se ordene a la entidad demandada d r cumplimiento a la sentencia con arreglo l.s artículos 176 a 178 del C.C.A., y a ecreto 76í; .el 26 - A - 1993. «7o•... Que se me reconozca personería como apoderado dell actor dentro del presente proceso." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

11. El Gobierno) Nacional a través de! d-creto 335 de 1992 creó la prima de actualización y fijó l.s sueldos básicos del personal de las fuerzas militares de la Policía Nacional.

21. El artículo 169 del decreto 1211 de 1990 estableció el principio de oscilación de 1/as asignaciones de retiro para mantener actualizados los sueldos de retiro de los suboficiales.

31. E! artículo 15 del decreto 335 de 1992 al ordenar el pago

principio de oscilación de 1/as asignaciones de retiro para mantener actualizados los sueldos de retiro de los suboficiales.

31. E! artículo 15 del decreto 335 de 1992 al ordenar el pago de 1/a prima de actualización estableció una variación en las asignaciones de actividad del personal de la fuerza pública, la cual debía ser aplicada al accionante según el porcentaje que corresp.nde a su grado.

41. E! H. Consejo de Lstedo, en Sala de lo Contencioso / dministrativo, Sección, Segunda, Subsección B, Consejero Ponente Nicolás Pájaro Peñaranda, mediante fallo declaró la nulidad de las expresiones 'quDa devenguen en servicio actvo yEXPEDIENTE N° 00-4231 4 recon

cmento de en los peirágraf.s del artículo 2. de los decretos (.

25 de 1993 y65de 1994.

50. La entidad demandada, negó las peticiones del poderdante sobre el reajuste de la prima da actualización, aduciendo en primer término falta de presupuesto y de condenas en concreto y posteriormente, su establecimiento con carácter transitorio, por el artículo 13 de la ley 4a de 1993. ff1OEMAS \v/IIOLADAS Y CONCEPTO OS V/IIOLACIION Considera la parte ea ra como violadas las siguientes

disposiciones: CONS TIITUCIIONALES. o Artículos 13, 4, 53, 58 y346 inciso 2°. LEGALES. • Código Civil, artículos 10 18. • Código de Procedimiento Civil, artículo 23. • Código Procesal del Trabajo, artículos 5, 10.

LEGALES. • Código Civil, artículos 10 18. • Código de Procedimiento Civil, artículo 23. • Código Procesal del Trabajo, artículos 5, 10. • Código Contencioso Administrativo, artículos 132, 135 a 139, 176 a 178, 206y siguientes. • Ley 153 de 1•1 7, artículo 3. Ley 4a • Ley 28 de 1945, artículo 34. • Decretos 1211, 1212y1213 de 1990 • Decreto 335 de 1992, artículo 15. • de 1992 • Decreto 25 de 1993, a1'ículos 2y 33.EXPEDIENTE N° 004231 5 • Decreto 65 de 1994 artículo 28. • Ley 446de 199 El impugnante estructuró (l concepto de violad n, de la siguiente manera: 0 La entidad incurrió cc causales de nulidad como la falsa motivación y la des vci.n de poder por cuanto negó el reconocimiento al accionantte de la prima de actualización. (2 Además con la expedición de los actos acusados se vulneraron preceptos constitucionales Gimo el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos y el principio de oscilación salarial, 0 Sostiene el &manduntc que, el hecho de carecer la entidad acusada de recursos presupuestales, no es raz n suficiente par

negar de plano el p.go .1 e las sumas adeudadas. • 1

Dentro del términ., el apoderado de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión (fis. 47 a 50), en donde se opone a las

negar de plano el p.go .1 e las sumas adeudadas. • 1

Dentro del términ., el apoderado de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión (fis. 47 a 50), en donde se opone a las excepciones propuestas por la entidad demandada y solicita se reconozca el derech que pretende. ARGUMEMTOS CE LLA CAJA CE EETIIRO CE ILAS FUERZAS N#L#TARES Una vez notificado el auto admisorio de 1/a demanda (fi. 21), el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,EXPEDIENTE N° 00-4231 6 constituyó apoderada judicial (fi. 21 vta), quien contestó la misma en escrito que obra a folios 25 a 31, en donde se opone a las pretensiones de la demanda porque la prima de actualización fue creada por el decreto 335 de 1992 para el personal .'eII servicio activo de la olicía Nacional; el cual no ha sido objeto de nulidad por cuanto es un decreto con fuerza de ley, ni ha sido revisado por la Corte Constitucional, en consecuencia, se reconoce la prima de actualización únicamente a quienes la hubieren devengado estando en servicio activo. La entidad demandada no puede reconocer a todos losoficiales re-tirados la prima de actualización, solamente porque el Consejo de Estado 1/a reconoció en un caso determinado, toda vez que 1/as sentencias tienen efectos interpantes. La apoderada de la entidad propone las siguie ?tes excepciones: o Indebido agotamiento de la vía gubernativa, porque eí demandante solicitó el reconocimiento y pago de 1/a prima Nw

La apoderada de la entidad propone las siguie ?tes excepciones: o Indebido agotamiento de la vía gubernativa, porque eí demandante solicitó el reconocimiento y pago de 1/a prima Nw

de actualización desde 1992 hasta 1995, pero únicamente agotó la vía g ibernativa con respecto al año de 1992. o Prescripción del derecho, dado que transcurrieron más de 4 años desde que el reconocimiento y pago de 1/a prima .'e actualizació' se hizo exigible. A folios 52 a 56 deI ex.oediente, aparecen los alegatos de conclusión presentados por Ile apoderada de la entidad, en donde reitera 1/os argf/entos anteriores.(1/ ad.

EXPEDIENTE N° 00-4231 7

Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de 1/a presente iltis, iediante las siguientes, COffIILRRA CIIONES 1'.) En el presente proceso se debate la legalidad de 1/a resolución 0382 de 24 de enero de 2000 (fis. 4 y 5), expedida por el Director Gei eral de la Caja de Retiro de las Fuerzas í. iiiltares, a través de la cual negó el reconocimiento de la prima de actualización al ..ccionante. 2) La inconformidad del demandante radica en que se violó el principio a la igualdad, los derechos adquiridos y de oscilación salarial, por cuanto no existe sustento legal para decir que la prima de actualización únicamente se reconoce y paga a los funcionarios que la hayan percibido durante el servicio activo.

el principio a la igualdad, los derechos adquiridos y de oscilación salarial, por cuanto no existe sustento legal para decir que la prima de actualización únicamente se reconoce y paga a los funcionarios que la hayan percibido durante el servicio activo. 3) En primer lugar, es necesario dilucidar las excepciones propuestas por 1/a apoderada de i1 enti Fre' te a las excepciones de indebido ag.tamknto de 1/a vía gubernativa y prescripción del derecho, la Sala considera que, son argumentos de la defensa que no constituyen excepción que impida un pronunciamiento de fondo por lo que no tienen vocación de pr.speridad.EXPEDIENTE N° 00-4231 8 4) De las pn 'ebas aportadas al proceso, se encuentra dem strado que el actor goza de la asignacir.n de retiro en virtud de la resolución 142 de 7 de marzo de 1961 (fis. 42y 43). 5) El de septiembre d 1998 (fi. 2), el accionante sollcit6 el recnocimiento de la prima de actua&aci6n a la entidad demandada quien se pronunció desfavorablemente a través de la rsolución 0342 de 24 de enero de 2000, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de íetiro de la -.ía Nacional, que expresó que el fall. del Consejo de Estado no conlieva el restablecimiento del derecho, por lo que no existe un título jurídico suficiente que constituya gasto (fis. 4y 5). 6) Sobre la materia : de la presente e ntroversia, se tiene que el parágrafo del 15 del decreto 335 de 1992, disp.nía: PARAGRAFO. La prima de actualización a que

  1. Sobre la materia : de la presente e ntroversia, se tiene que el parágrafo del 15 del decreto 335 de 1992, disp.nía: PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se establezca una escala salarial porcentual única para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del text.) 78) Por su parte l par: it del artículo 28 del decreto 25 de 1993, estableció: PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artícu!o tendrá vigencia hastaEXPEDIENTE N° 00-4231 9 cuando se consolide io escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 40 de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales:' (negrilla y subrayado fuera de! texto) .) A su vez el parágrab del! articulo 2. de! Decreto 65 de 1994, señaló: PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 4° de 1992. El

cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 4° de 1992. El personal que la devengue en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto) 9) Y el parágrafo de! arllcil!o 29 de! Decreto 133 de 1995, dispuso: "PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo decimotercero de la Ley 4° de 1992. El personal que la devenque en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto)EXPEDIENTE N° 00-4231 10 10a.) E! H. Co' Jsejo de Estado mediante sentencia .!e 14 de ag., sto de 1996, Consejero Pone te: doctor Nico/as Pájaro P-ñaranda, expediente No, 9923, declaró la nulidad de las expresiones "que la devengue en servicio activo" y "reconocimiento de" de los parágrafos de los artíc lbS 28 de los decretos 25 de 1993 y65 de 1994, en la que se expresó lo siguiente: "En el artículo 13 de esta ley marco, el legislador

"reconocimiento de" de los parágrafos de los artíc lbS 28 de los decretos 25 de 1993 y65 de 1994, en la que se expresó lo siguiente: "En el artículo 13 de esta ley marco, el legislador preceptúa, como se vio, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 21 de la misma. Los decretos acusados - 25 de 1993 y 65 de 1994-, se expidieron en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 41 de 1992, que por tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas, directrices, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico campo de su gestión - regulación de salarios y prestaciones sociales -, y los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo. Así las cosas, se tiene que si el legislativo en la ley 4 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración del persono activo y retirado de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de

Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestacional de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación para un grupo determinado de los miembros de la Fuerza Pública, como acontece si a quienes la devengan, el valor de la prima de actualización se les computa al liquidárseles su asignación de retiro, y no se hace lo mismo respecto del personal ya retirado. De ahí que al excluir al personal retirado de la Fuerza Pública del cómouto del valor de la prima deEXPEDIENTE N° 00-4231 11 OW actualización para la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que, a partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia de ésta, será superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de la consagración de tal prima. Por oponerse al contenido y alcance del artículo 13 de la ley 4 de 1992, cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios

directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar la nivelación cuantitativa entre los salarios y las asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen a una evidente desnivelación entre éstos, las normas acusadas resultan contrarias también a los principios consagrados en el preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretar la anuación deprecada. 99 1V9») El ant -rior criterio fu& reiterado y aplicado por e! H. Consejo de Estado en providencia que resolvió una cottroversia particular sobre reconociu i-nto de la prima mencionada, e los sig/iel)tes términos: 66 La nulidad decretada se fundamentó en el desconocimiento de las directrices fijadas en la ley 40 de 1992 ya que ésta ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retiro, planteamientos que fueron acogidos posteriormente en sentencia de 6 de Noviembre de 1997, Expediente No, 11423 al declarar la nulidad de idénticas frases consignadas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995. "De otra parte, considera la Sala que hay lugar al reconocimiento de la prima de actualización, pues como lo ha sostenido esta Sección en diversosEXPEDIENTE N° 00-4231 12 pronunciamientos y a Sala Plena de esta Corporación en sentencias 5-085 y S-025, en razón al principio de oscilación cc-templado en la Ley, las

pronunciamientos y a Sala Plena de esta Corporación en sentencias 5-085 y S-025, en razón al principio de oscilación cc-templado en la Ley, las pensiones de los militares toman como base los sueldos en actividad de los miembros de la institución armada. "Así entonces, el que las normas excluyeran de tal prima a los miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos fueran equivalentes a los que correspondían a los miembros en actividad, sino también la nivelación de la remuneración percibida por el personal activo y en retiro, ordenada por la Ley 4" de 1992. No existe pues dudo acerca del derecho que le asiste al accionante a cevengar los porcentajes por prima de actualización contemplados para los años 1992 a 1994 solicitados en a demanda, y cuyo pago ordenará esta sentencia" (Sentencia del H. Co sejo de Estado de 23 de julio de 199(;, Consejera Ponen fr doctora Clara Forero de Castro, expediente No. 14029, actor: Jaime Castelblanco Castañeda). 12) E! decreto 107 de Id d enero de 1996, por el cual se fija los sueldos básicos para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional!, personal del nivel ejec 'tivo de la Policía Nacional y empleados pbl!oos del Ministerio de Defe sa, las EW

Fuerzas Militares y la Policía Nck;al, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, p!liotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dicn otras disposiciones e materia

EW

Fuerzas Militares y la Policía Nck;al, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, p!liotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dicn otras disposiciones e materia salarial; en s; artíc4o 39, establece: ARTICULO 39,- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 133 de 1995 y sure efectos fiscales a partir del 1°de enero de 199(EXPEDIENTE N° 00-4231 13 13) La prima de actualización se fijó en el decreto ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las fuerzas militares y de policía, cor forme al plan quihnquenal 19921996, aprobad, por el' Conse tacional de Política Económica y Social, para evitar un aumenta . elevada cuantía; la vigencia de esta prima sería hasta cuando fuera establecida la escala salarial porcentual única para estos servidores. El! decreto 107 de 1996 señaló la escala gradual porcentual para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía, de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y, por lo mismo, a partir de ese año, los decretos sobre remun-ración no previeron la 3 de actualización, es decir, que ella produjo efecto hasta el 3 'iembre de 1995. 1/41) La Sala, en esta oportunidad acoge el! criterio expuesto por el H. Consejo de Estado, en cisos similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de

1/41) La Sala, en esta oportunidad acoge el! criterio expuesto por el H. Consejo de Estado, en cisos similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de polick para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 41 de t 992. De este modo, como se cemprobó en el proceso objeto de examen, que la parte actora disfrute de asignación de retiro y, que la entidad demandada no la ha increrientado con los porcentajes de la llamada prima de actualiz.ción, es necesario ordenar la inclusiói conforme lo ha dispuesto el H. Consejo de Estado, según le corresponda de acuerdo a la ley. 15v) Teniendo en cua ue el derecho reclamado no es prescriptible-, si lo son sus pagos mensuales cada cuatro años, conforme lo prevé el! articule 74 del decreto 1211 de 1990,EXPEDIENTE N° 00-4231 14 aplicable al asunto materia de ;stu.iio; asi se debe contar desde la fecha de la solicitud (. de septiembre de 199.:) hacía atrás, es decir, que el reconocimiento debe he ce'rse desde el día . de septiembre de 1994 hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima. 16a.-) Por otra parte, n cuanto a la pretensió,, sobre indemnización de perjuicios, estima que no tiene vocación de prosperidad porque los daños: iieron demostrados en el proceso. El demandante se limitó a fonrular argumentos que n,# tiene sustento probatorio en el expediente, motivo por el cual deberá ser negada. 17a.) Así las cosas, atendiendo el criterio asumido por la H.

El demandante se limitó a fonrular argumentos que n,# tiene sustento probatorio en el expediente, motivo por el cual deberá ser negada. 17a.) Así las cosas, atendiendo el criterio asumido por la H. Corporación en procesos en los que se debatieron controversias nw iguales a la examinada, se infiere que el acto, acusa .1 o es contrario a

la ley y, por lo mismo, está rurso en causal de nulidad que desvirtúa su presunción de legai/i&d y permite que las súplicas de la demanda tengan vocación de prosperidad, como se determinará en la parte n-solutiva de esta provideria. En ¡ ¡érito de lo expuestc;, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCl/ON SEGUNDA, Sub-Sección "D", administrando justicia en nombr de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PRlllERO= Dcc!árans't 'o probadas las excepciones propuestas por la apoderada c 1: :ntidad.EXPEDIENTE N° 00-4231 15 SRlO Declárase ¡la nulidad de la resolución 032 de 24 de enero de 2000, proferida por el Director Genral de la Caja de etiro de las Fu-rz.s1ilitares, por medio de la cual negó el reconocimiento de la prima de actualización al setor JOSE t JOAQU! CASTRO VAFGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 4'036496 d Tunja. TRCRíW= Com

consecuencia de la anterior declaración, o

se ordena a la Caja d(- Retiro de las Fuerzas Militares, a re-ajustar la

ciudadanía número 4'036496 d Tunja. TRCRíW= Com

consecuencia de la anterior declaración, o

se ordena a la Caja d(- Retiro de las Fuerzas Militares, a re-ajustar la asignación de retir. del señor JOSE JOAQUIN CASTRO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 4'036496 de Tunja, con la prima de actualización a partir de! dseptiembre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995, e conformidad con 1 previst, en los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 d1995 y, atendiendo el grado que ostentaba al momento del retiro. CUARTO.- 4 las anteriores declaraciones se les dará cumplimiento dntro del término señ4ado en los artículos 176 y 177 del C. C.A. y los valores que resultar-n liquidados dberán actualizarseen la forma dispuesta en el antíc lo 1 7 ibidem. QUIIRT Ejecutoriada esta providencia, archívee el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso al señor JOSE JOAQUIN CASTRO VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 4E036496 de Tunja, excepto los ya causados. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y, si no fuere apelada CONSUL TESE ante el H. Consejo de Estado.EXPEDIENTE N° 00-4231 16 Aprobado según

cta No, 015. A

ARIA DEL CARMEW JARMy CERONíllILEMO/N! JhllllEfrLZ OCHOA

Aprobado según

cta No, 015. A

ARIA DEL CARMEW JARMy CERONíllILEMO/N! JhllllEfrLZ OCHOA

HEVARDO A. REYES ROIIGU/EZ

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