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TA CUN - 4232-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4232-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAPIARC

SECC ION PA 1 PERA

PODER DE POLICIA -Facultad reglamentaria del Alcalde Mayor

¡RETENCION ADMINISTRATIVA DE PERSONAS ¡DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL (E) r cn

J Santalé de øógot, D. C. Agosto cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

EXPEDIENTE $ No.4232.

DEMANDANTE $ DEFENSOR DEL PUEBLO, DR.JAINE DOBA TRIVIO.

NULIDAD.

El doctor JAIME CORDOBA TRIVINO,en su calidad de Defensor del Pueblo, en ejercicio de 1 acción pública de Nulidad consagrada en el articulo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita, que con citación y audiencia del Ministerio Público y de la Alcaldía Mayor de Santafó de 8oqot, representada por el Alcalde Mayor, Dr. JAIME CASTRO CTR€, o par quien haga sus veces al momento de notificarse esta demanda y previos los trmites legales, por medio de sentencia que le ponga fin, cause ejecutoria y haga transito a cosa juzgada, se hagan las siguientes declaraciones Declarar la Nulidad total de las normas y preceptos contenidas en Lo. articulo. 4o., 5o. y óo. del Decreto 07 del 31 de enero de 1994, expedido por ml aeflor Alcalde Mayor del Distrito Capital de $antafé de Bogotá, " por el cual se dictan medidas que garantizan la seguridad ciudadanau, por violación O quebrantamiento de norma superior de derecho; por abuso, exceso de poder o vicio de incompetencia del

Bogotá, " por el cual se dictan medidas que garantizan la seguridad ciudadanau, por violación O quebrantamiento de norma superior de derecho; por abuso, exceso de poder o vicio de incompetencia del funcionario que expidió el acto y por desviación de poder o de las atribuciones propias del funcionario que lo profirió, sellaLadas como causales de nulidad del acto adiministrativó acusado, .ir el articulo 84 del

C. C. A.,, cuyo texto transcribe."

La competencia para conocer de este negocio corresponde a este Tribunal, en razón del lugar de pediciSn del acta impugnado.EXP.4232. Ho.ja 2. Cosa la demanda reune los requisitos de oportunidad y forma se ordenar su admisión. En capitulo separado ee solicita lrn suspensión provisional de los articulas 4o., So y o. del Dcretø No.057 de enero 31 de 1994. En Consecuencia procede la Ulá e pronunciare sobre ello, previas las siguientes, C O N 6 1 D E R A C ¡ 0 N E 3 Conforme can la preceptiva del articulo 152 del Código Contencioso Administrativo - modificado par el articulo 31 del Decreto 2304 de 199 - las actos administrativos pueden ser suspendidos siempre y cuando se presenten tos siguientes requisitoss lo. Que la medida se solicite y sustente de Modo expreso en la danda o en escrito separado presentado antes que la demanda sea admitida. 2. Que haya manifiesta infracción de una de las normas invocad3s caso fundamnto de-la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducido con la solicitud '

demanda sea admitida. 2. Que haya manifiesta infracción de una de las normas invocad3s caso fundamnto de-la acción por confrontación directa o mediante documentos públicos aducido con la solicitud '

30. Que demuestro, en case de que se trate de una acción diferente de la de Nulidad, .1 perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o padrt causar al demandante, aunque ema sumariamente.Exp.432.Hoi 3.

En .1 presente caso la solicitud ha sido formulada de modo expreso en la demanda y se ha sustentado debidamente y coso se trata da la acción pública de nulidad, no se necesita demostrar el, perjuicio causado por .1 acto acusado, par consiguiente se procederá al estudio de tu razones aducidas para reclamar la medida cautelar, a fin da precisar si el requisito aquel de la manifiesta infracción ee cumple o no. A propósito de esta petición 1 r demndante formula cuatro cargos de violación manifiesta, para cuyo estudio es pertinente transcribir previamente el texto de las normas acusadass "ARTICULO 4o..- El Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Santofé Bogot& adoptará un plan der.quisas peribdics en las re de más frecuente ocurrencia de atentados contra la vida, le integridad personal y el patrimonio económico de las personas y, en particular, en las pradeVos y terminales de buses, en las inmediaciones de los establecimientos educativos y comerciale, en las accesos a espectáculos públicos, teatros templos, estadios, plazas de mercado y

particular, en las pradeVos y terminales de buses, en las inmediaciones de los establecimientos educativos y comerciale, en las accesos a espectáculos públicos, teatros templos, estadios, plazas de mercado y parquesderos, en las expendios de bebidas alcohólica y en aquellas horas y sectores en loe que no se justifica ni explica .1 porte de los instru..ntós, herramentao y elementos mencionados en este Dcreto. "ARTICULO , so.- Al que porte armas o elementos en contravención a lo dispuesto en 1cm articulo, lo y 2o. de este Decreto, o en el caso del articulo 52 del Acuerdo 1$ da ieV (Código Di.trltal de Policía), se le retendré como medida preventiva para precaver la comisión de cualquier ilicito por un periodo que no podrá exceder de 24 horas y se le decomisarÁn las armas incautadas. "ARTICULO 6o. En los terminas de los articulas 207 del Código Nacional de Policía, y 27 del Código Distrital de Policía, los Comandantes de Estación y $ubestación de Policía aplicarÁn 1 medida de retención transitoria hasta por veinticuato 24) horas cuando del estado del portador de tas armas o elementos mencionados en este decretó deduzcan que puede cometerse Inminente infracción penal. Lo anterior, sin perjuicio del decomiso correspondiente.EXP.4232. Hoja 4 PRIMER CARGO El articulo 5o. del Decreto No.057 de enero 31 de 1994, violó los articulos 150, numerales 1 y 2; 152, ordinal a; y 300, numeral 9

PRIMER CARGO El articulo 5o. del Decreto No.057 de enero 31 de 1994, violó los articulos 150, numerales 1 y 2; 152, ordinal a; y 300, numeral 9 de la Constitución Nacional. Los numerales 1 y 2 del articulo 150 de la Carta Politice establecen $ "Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes tuncioneas

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

2. Expedir Códigos en todos los ramos de t4 legislación y reformar sus disposiciones,.

El ordinal a) del articulo 152 1bidtm, establacea Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de 1 República regulará las siguientes rnater.asa a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección» El numeral So. del articulo 300 de la Carta Politice prescribes ucorreeponcle a las Asambleas Departamentales por medio de Ordenanzasi

8. Dictar normas de policie en todo aquello que no sea materia de disposición legal." Sobre el concepto de violación el emandante dijo, en ntntesis El Alcalde Mayor de Santafé de Bogota, en el Articulo decreto 057 de enero 31 de 1-994, tipifica contr especiales de policía, relacionadas con las conductasEXPI.4232 Hoja S. en los articulo lo.y 2o. de la misma normtividad estableciendo el precepto." El que porte armas o elementos en contravención a lo d.spue%tod',, y la sanción ai lo retendrá como medida preventiva para, precaver la comisión de

estableciendo el precepto." El que porte armas o elementos en contravención a lo d.spue%tod',, y la sanción ai lo retendrá como medida preventiva para, precaver la comisión de cualquier Ilícito por un pertodá que no podv. exceder de 24 huras y se le decomisaran las ¡ras incautadas", extra ltmitimdo el poder reglamentario que le confiere la norma policiva, eJercindtj poder de Ix3licta que no tiene y que por el contrario tA radicado de manera exclusiva en el Congreso de la Repúbi ica, -n las Asambleas Departamentales y en el Concejo de 9antaf Bogota, por competencia residual, esto es en todo aquello que no a materia de disposición 1egal. En esta forma la autoridad administrativa distrital, actuando como LegiIwJur, detoncisJ los preceptos conetituctOnales Indicados ,' lo que ha confitutdn abuso y desviación de poder por vicio de incompfu.:ia del funcionario que expide el acto administrativo acusado de uulidtd La Sala considera a En la doctrina conocida sobre el, poder de policía, so lo dfiw cama " la facultad que tienen las autoridades pibiicas para aplicar limitaciones a las actividades de las gobernadas, con l fin de mantener el orden público. (1). Según el mismo tratadista, se ejercita por e 1 cotituyent€ cuando en La Constitución se consagran liit.aciones libertades ciudadanos¡ por el legislador que ostenta la fcultd de sistematizar normas en tádas las materias par medio de los códigos, que para el caso fue expedido indirectamente i trav(s do

cuando en La Constitución se consagran liit.aciones libertades ciudadanos¡ por el legislador que ostenta la fcultd de sistematizar normas en tádas las materias par medio de los códigos, que para el caso fue expedido indirectamente i trav(s do los decretos -leyes y 2055 de 1970 y el N22 de i971 (1..) ( RODRIGUEZ, Rodríguez Libardo Dinechn Adm&r1strtivu. Editorial Temis, Bogotá, 4a edición. 1907 Página 364.1EXP.4232. Hoja 6. suscritos por el Presidente de la Pepiblira con fundamento en facultades extraordinarias; por las autoridades de orden administrativo, quienes reglamentan y ejecutan las leyes; y, poror la la policia Judicial en su función auxiliar de la %dicc-ióí-i penal. Para la Sala no resulta manifiesta la violación de las normas citadas en el cargo, toda vez que en principio dentro de la facultad de reglamentación antes aludida, ~ala en el literal a) del articulo 13 del Código de Policía, en concordancia con lt dispuesto por los artículos 3, inciso segunda y 2o. del Decretoley. 1421 de 1993 o Estatuto del Distrito Capital, el alcalde de este ente territorial, puede y debe expedir reglamentos y utilizar los medios de policía necesarios para qarntiar la seguridad ciudadana y la protección., de los derechos y 1ibertads pttblicaa, de tódos los habitantes dentro de su jurisdicción, siendo prevalente la protección de le vida, honra y b.tenes do ln ciudadanos de bien para quienes la amenaza que constituye el

pttblicaa, de tódos los habitantes dentro de su jurisdicción, siendo prevalente la protección de le vida, honra y b.tenes do ln ciudadanos de bien para quienes la amenaza que constituye el porte de armas en las circunstancias anotadas en el Decretu diatrital, debe ser contrarrestada con eedids de rcter preventivo. Tnrjase en cuenta que la 'función pol iri.'a ea nentemente dt: carácter preventivo, objetvoel cual .o encamina, conforme con los considerandos del acto acusado, la retención de los ueto portadores de armas o elementos usualmente utilizados en l comisión de ¡lícito.: XP 4232 Hos Establecer los limites de la facultad reLmentar., no mirarse en el fondo en este momento procal, tal :oic lo el articulo 152 del CÓdigD contencioso Administrativo, tocL que La procedencia de la suspensicn provisional c diLtuÓ ,. los eventos donde La infracción a la norm superiur UvArgo sencillamente por La smple confronta n dir'r? Por lo anter.tor, no prosper el criø. 3tGUNDO CARGO Se solicita la Susp ensítivi proYisitrtal de los artí o u. ': 'su. del titcreto 057 de enero 31 de 1994, per ioLi:ión ti iftet 1e los articulas 28 y 29 do la. Cnntituc.tÓn Naionl. EL articulo 211 de la Carta politica, es del iquiente k.mw ; Toda persona. es Ubre. Nadie puede er moleit.u1 tn su persona o -familia, ni reducido a prii'rt

EL articulo 211 de la Carta politica, es del iquiente k.mw ; Toda persona. es Ubre. Nadie puede er moleit.u1 tn su persona o -familia, ni reducido a prii'rt arresto, ni detenido, .ni su dotji 1 i.o re(]i°trdo. sino en virtud de mandamiento escrtto de a.uturidd udtcial competente, cor la formi idéid leqa.le y pormotivo proviamertte de tijd-ri en l.. l t ,K. Para. •utç?ntar la solicitud de suspensión pruisional, demandante dijo en s'intests tos articulos antes citados al autor izar o atr.ihtu r o los Comandantes de Estación y9tjbestic.t ón ile Polic$ pr unponer la medida correctiva de retención trariitot < .i. pm , tih periodo di, , 24 horos Al que..., I? rettçtir. Ci3UM m'd i.tLt preventiva. -.1 En los trinos do los z rtitulos 2O7 di:1 Código Nacional de Policta. y 27 dl Código Diitrtl Ii&a, Los Cornanda.ntes de Estación y ubestación de Ndc iplt:at nEXP..4232. Hoja S. medida de retención transitoria hasta por veinticuatro (24) horas cuando del estado del portador de las armas o elementos mencionados en este decreto deduzcan que...». En este sentido el decreto acusado infringe manifieste y ostensiblemente el articulo 28 de la Carta, que ha establecido una estricta reserva legal y monopolio judicial en materia de libertad peronml e

mencionados en este decreto deduzcan que...». En este sentido el decreto acusado infringe manifieste y ostensiblemente el articulo 28 de la Carta, que ha establecido una estricta reserva legal y monopolio judicial en materia de libertad peronml e Inviolabilidad del doictlio, al atribuir a la autoridad de policía la facultad de restringir y limitar el derecho a la libertad personal, funciones que estén asignadas exclusivamente a las autoridades Judiciales competentes. En cuanto al segundo cargo, considera la Sala oportuna traer colación algunas de los apartes de la Sentencia de la U. Corte Constitucional de fecha enero 21 de 1994, como sigues o El articulo 116 de la Constitución Nacional determina los organismos que administran Justicia en Colombia. Y, pera electos de la privación de libertad, esta facultad está restringida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a las Salas Pønals de los Tribunales Superiores incluido el Tribunal Militar, a los Jueces de la ¡República en lo penal, a la Fiecalia General de le Nación y excepcionalmente al Senado cuando eJerce funciones de Juzgami.nto. Son entonces éstas las autoridades facultades # por mandato constitucional para expedir órdenes de allanamiento o privación de la libertad. La propia Constitución establece sin embargo das excepciones al anterior régimen general de estricta reserve Judicial de la libertad personal y la nviolsbijidad del domicilio.' De un lado, el inciso segundo del articulo 20 prescribes " La persona detenida preventivamente ser puesta a disposición del Juez competente dentro

reserve Judicial de la libertad personal y la nviolsbijidad del domicilio.' De un lado, el inciso segundo del articulo 20 prescribes " La persona detenida preventivamente ser puesta a disposición del Juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente, en el término que establezca la ley." Establece pues una excepción al principio de la estrit:ta reservaEXP. 4232. Hoja 19. judicial de la libertad, puesto qué consagra 1 atritcicw consti. tucionrn 1 adminiatrativa para detener pr-e vean tivwvnte perscjn hasta por 36 horas. CutiN norma consagra entonces una facuitd pø# que, on determinadas ctrcnstancia con orta forJLde, a'tor idades no )k-%dlctaien aprehet,dan mater ia1tsénte • nn pon sin contar , con previa orden judicial. " te otro lado el articulo 112 st.bice Ir posibilidad en #irtud de la cual unapm' puede ser privada de la libertad sin s; 1as4i nto de autoridad jt.IdiciU! La flagrancia. En en tal evetn la Cont a utor. a aprnsin por cual qu tr porsona, pdt.nd entonces ser retenida tambíen por un s'tor,idad administrativi', a fin de sfa d i sipo% i c-.id'ws ntttjridad íudici1 ." Precisa la Corte que en ambos rsc,s o1Aentc 1 a ritv1n policiales y no los par tir.0 1 ares u otro ti po cl autor ida'1

Precisa la Corte que en ambos rsc,s o1Aentc 1 a ritv1n policiales y no los par tir.0 1 ares u otro ti po cl autor ida'1 están autnrt -adOs para allanar un domici 1 j.f3 'ft orden Jo0J. rial: Antes que nada, riOCetr lo vn onfludi ,' esta posibi 1 ¡dad de detoncjn pv ovont.i adiniet.ativa con dais fenómno que prii similares pero que son diverw%, un ldu l detenci,n p o''eç -tti'ia rv9rii en 1 art, ..uio ;'B superior no ed cniund ir o ron I.. detención preventiva o pr i u ion prov 1 e #,IA 1 decretada por el fur,rinnar&o JUdiCiLa como medida de. aseguramiunto, derro de un pro:eso iudictal contra una persona contra .Uen ob,n indicios de osu nsbi lidad por la ctin d9 t4fl. hecho punibi L otra es una tv.did admtriistraiva ron estricts 1 itace tempora1s que se autori;'a a t( ->mardebido urgencia de los tects y por uera siol pr400 penal en sentido estricto." (1. E:n el asunto que se anjaliza. 1,á t: r itt ç:adji r t€r .Ci, opovr bar quienes%eatx sujetos activom de La conducta iocrtt n i esto os, el parte de armas o elementos en contr?iu.içs .3 lo 1 (11. Corte constitucional. f'- t)4 . ! (1

quienes%eatx sujetos activom de La conducta iocrtt n i esto os, el parte de armas o elementos en contr?iu.içs .3 lo 1 (11. Corte constitucional. f'- t)4 . ! (1

1994. Ma istrado Ponente Dr. 44LEJANIDRO PWRT DIEZ CJE1A1.1.EPO).EXP.422. HoJa 10 dispuesto en los articulo Lo. y 2o. del Ocreto, es decir, potencialmente en capacidad de utilizar los instruaentoa allí contemplados en la cuisión de de mudo que eme arto na seria carente de motivos o ratones para ejercer la facultad de po 1 icia en cuestión, no resu 1 tando n ton ces santf iesta la vjolaci4in sehalada en la solicitud de suspensión provtsiuníl.

En cuanto a la violación del articulo 29 de øtit.: ión Nacional, previsabente traiLmos su ten to " El ac tuac i do proceso se aplicar a toda clase de Judiciales o ad.ini.trat.iv ". respecto al irticulo 2 la Carta Poli transcrito afirma el deand que løs artiulo ads no permitan ejercer por parte de los prósuntos contravenw , ci pleno ejercicio de este derecho contituckonal furdamental, c1 razón que la imposición de la medida de retención ~intat-ratva transttorta por su Inmediatez y celeridad, depender no solamente de una situación fáctica creta, eme a veces del capricho de la sutoridud de policia, lio que puede tornarse en injusta y arbitraria. En cuanto tales argumentos del demandante

depender no solamente de una situación fáctica creta, eme a veces del capricho de la sutoridud de policia, lio que puede tornarse en injusta y arbitraria. En cuanto tales argumentos del demandante en el ejercicio de sus funciones, se obran dentro de un marca de lealidd,en Juzgarse 4 priori si eventi.lment, los agantn del orden, seria ejercida a su 1 itra la la que las autor tdadei nc la no podr la re, a,'bt tr lo o la conducta desploqada ~- prichosaente , ya que dicho ju:gamtento te corr pondrrlM a la su ter idad ompetente para un caso concreto sin que ela dable general tzat eEXP..4232. Hoja 11. De otra parte como no se trata do una situación regular, s-ino extraordinaria, dado que se hallar-La presenteun hectuj indiciario de un propósito contraria al interes general , no e claro cl fundamento dado, en relación con la formo como ej ercer i. a plenamente el derecho de defensa, ante unas circuntanctas que guardan similitud con la flagrancia. De manera que de la simple confrontación directa ntr' lti preceptos superiores invocados con violados y la cor act administrativos demandados no aparece demostrada f cha cient eme, pttla manifiesta infracción , que es lo que la ley iqe, por lo qu' el cargo no prospera. TERCER CARGOS Violación manifiesta de los articulas 207 y 213 del Decreto 1.35 de 1970 por los articulas 4o. 5o. y bo. del Decreto 07 del 31 de enero de 1994.

TERCER CARGOS Violación manifiesta de los articulas 207 y 213 del Decreto 1.35 de 1970 por los articulas 4o. 5o. y bo. del Decreto 07 del 31 de enero de 1994. Establece el articulo 207 del Código Nacional de Pnlicla: U Compete a los Comandantes de estación y subestaci6n aplicar la medida correctiva do retenimiento en el Comandoi

1. Al que irrespete amenaco o provoque a funcionarios uniformados de la policla en desempeflo de sus tareas.

2. Al que deambule en estado de embriaguez consienta en ser acompaflado a su domie.3,11.cj.

3. Al que par estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción a la ley penal." El articulo 213 del Código Nacional de Policía es del &guteuio y tenor, sEP. 4232. ficoa 12 ' Compete a los -Alca1dte o a quuii halla sus vouot, imponer decomiso

1. De el ement.c)s t4la's a 1 e LCh3 OI marbipla, cauers, qaiue y otros 2 Di-' tiquetes o boletas para pet1 &u 10 cin.dt vio pretenda ienderLo poP preco supetmr tl aut.ori zado. • De bebidas. omotib1es y víveres sri rnZ etik' de conservacit, sin periuit ile Li a itu,i penal a ipie haya lugar." Sobre el particular - al demandante afir,gi, en Las normaa acusadas traLimitando la faczijltid r1i-qit. ,

de conservacit, sin periuit ile Li a itu,i penal a ipie haya lugar." Sobre el particular - al demandante afir,gi, en Las normaa acusadas traLimitando la faczijltid r1i-qit. , o,itabiecen jdmtxt.i medida cerrectiva pt tuiosio c -sductas diferentes, no prev i stas en la norgn ques.' itrtr tn.. ' osta medida correctiva de retonctón preventiva, se actina (1r adicional, la del decomiso, øiedidti Cjiit,t que ue 1ic por (. comisión de lvis conduct.s doscritas, no i:orr pudiendo itø& 14 indicada en el 4vtÍCUIO 213 del Código Nacional do rn1c Las cønductar. cont.ra?enc lana¡ s conforr con 14 it. t u 1 U 213 del Cdhjo Naraon1 dePoltca, stlo permLtn tomo ciu 'l dQcOSiso, aw no la retenctcin. priventtva, r.ón por la u1 I Alcalde ee.tralimitó su facultad reqliisent.aria. La 3a1a considerai El articulo 207 del Cdiqn Nacional de Po1ic, o h1o4 i mpet enc a de los Coasa dantes de Estici6n y ubvtøc'44 aplicar çedda, crroct4-'a de rotettón en l Comando, Wo z# 1 articulo 213 Ibídem, eble la mp i'in:ia d' alcaldes para imponer el de ogUso (le " 1. lemitnv L's (ufflt)t1:r4i32. kø i.

Wo z# 1 articulo 213 Ibídem, eble la mp i'in:ia d' alcaldes para imponer el de ogUso (le " 1. lemitnv L's (ufflt)t1:r4i32. kø i. p urt • ch.czhipurr1, Annp1 cauIrii, ituMb mi La t., e Lu En t'I prter cao Lu Cn dmtei de !ton SLvtác ton utun øtu propio, 4fl .?A 21 fI() decr !bo que ejcutmn; fjecU turt i.ki podr/ d Ç,,c (i, pul i. cI 4; dp1 tqn pçr . )rkI, i tu.d cnw. dIO pr 1njt'i. r 10 f pi uput 1,inr I podcr de pul i:t1 t 1 Ltjv ;k (St d.b

óto A i tda por tcvwtiuidItt+ r$id4t'; t5 rticttr 1ql ~ c1rn1nitrit.tio. Er, l et,niiu, ur, una ordeii, que S urs €$eI .Lc.iu cficret( de la .9 4. 1 ¡al¡ t an el de ciun de un de 130 l , qu 1.np1e eeitnr y tace cu mplír l vo1Untd .di:inr3 d,L d1d, s:4pc) 'usc i.cg, jo d' pul i Ci l1t,J dií CI :' ntc s et.i'.i-i d 1 4)S uet( (.i la •Çt ello ui tLUnt i

s:4pc) 'usc i.cg, jo d' pul i Ci l1t,J dií CI :' ntc s et.i'.i-i d 1 4)S uet( (.i la •Çt ello ui tLUnt i Aj tundido el tentn pitr upuder Voy ovt is.un --11 mcyi rtic. 10 tsii v i;. quu 1 es L 1 L de' cpetenczantes io i.pA tc tic •nró e it.tnt i poibi.1 idad de requl r e intt,r ar en un Solcá 4ruki.3r$ de Iteick% ,a au re L. cIrbds. i.ust 5 1 t:.t .i, de lam normas que se e:.&t.n en el rqn 1 trnpo() e. r1 CO $QQV't p 1» 1 isp c on frnntcten de 1 Iirm uo uuu' ¡u uper ior , invoci par el efeto que en ttt wsOie' iI:o 1 pudr). urr.. CUI tO CÍRt3t3 3upenioii - y . d41 s:- dc erere 11 de L'94 • por ib! c3( f t d 5 r t. ui • 20 • 1, 54, , 8 y 10 de! Oecretii 1.3S' de ¿\1 rtpc$.n di cc eA imndntesEXP.4232. hoja 14. El alcalde a traS del Decreto 07 dee enero 31 dt 1?4

¿\1 rtpc$.n di cc eA imndntesEXP.4232. hoja 14. El alcalde a traS del Decreto 07 dee enero 31 dt 1?4 retlamentú en ciert.afA apecto el Ojercício d#n 3 ti libe rtád personal, etab1 ecinda prohibic tore5 • medIdam d& detención preventiva para precaver, la coeiiÓn de ilit entre otras medida, co~ las requisas I>ert¿>díc.an en dr;do lugares y sectores de la ciudad. L.a facultad reglamentarla propia de los autoridad de polka en a. hez a de los alcaldes mnic&pales, th acuerdo on Iixii disposiciones legales y consttucionales irdicada, come iten lo establece el artículo 13 del decreto 13. de 197( Ietie ndionarse al estatuto marco, en el sent310 de que en10 regular, el eierci do de ciertae ativtdides c tudadn er'ads por, la constitución y la ley. Eis esteordñs de el decreto 1355 de iqio reguló presimente el. derechu . l libertad personal, 1 iitaciones y r tr'i.ttnnc's por de La autoridad policial previo mandamiento eacrito de autorda,i copetente, en caso de flagrancia o cuas tflagranr.ia tart., todo mandamiento escrito debe fundar -se en Lx ley (Art. 57; maridamíente escrito preio a la petición de captura tt.!); libertad de locomoción (art.98) 0 los relanntus no pueden estatuir limitaciot,ts al ej•rc.tco de libertad (Art.S?).- fsuy

maridamíente escrito preio a la petición de captura tt.!); libertad de locomoción (art.98) 0 los relanntus no pueden estatuir limitaciot,ts al ej•rc.tco de libertad (Art.S?).- fsuy firmando nuevamente, que on respecto al iercio del dercho tl' lib#rtd personal, el decreto demandado e tr&limit6 Lx do reglamentaría del safor Alcalde4 Sr, pronuncia la Sóla. Con respecto a este cargo, se remite la sola al iilii her:he respecto is los cargos primero, segundo y tQrcern, pu-'t.0 que al l! se consignaron las consideraç iones dro la Sala in cuno al derecho la libertad y la potestad roijlient:ara. Pot consiguien tpoco este cargo prpra.4k? 1 cia Id 1i.: ',t'i . En r to T P. 1 BJI$1 Afltl 1 ¡ ¶TFt 1 111 ctnt» 1 NAMÍ Ri , 3E CC 1 (4 ri it1EFA, fi E 5 J L Y E 1c L>ti 111 FC la diindii fir i 1 por i Icc tr, sJ UF íFk1V%J1(i4 n su c&1 tád 'ntot t$t:1 • r t i Á dad ,i '11 >s. tt 4o. 54,• L)tcr itts No .1.157 d n€ro 3.1 c4e E994 por 1

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Discutido , aprobio.do en e.tÓri de la feInis. Acta N.O!'.

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ERMLStO RF:y• CANTOR MAGISTRADO j_ust. - -

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