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TA CUN - 4233-(03-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4233-(03-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

e t e rite. - y-i.oQo TRIBUNAL ADIKI3T1ATIVO DE CUNDINAMARCA Bogota, tres (3) de septiembre de mil no cien -tos oeio ( i7( ,, )

Magistrado Ponente: D. ZAMIR SIDA AMIN,

REP.: Juicio Nro.4233. Imptos.Nelee.

ActorezSOCIBDAD OLIVETTI COLON BIAJÁ S.&.% La Sociedad OLIVETTI COLOMBIANA 8.A., por interm• dio de apoderado judicial solicite de eta Corporación que por los trámites del juicio especia], de Impuestos, revise la operaci6n administrativa #or medio de la cual e fij6 el gr Yemen sobre la renta y complementarios a cargo de la Comp&.f a por el ejercicio gravable de 1970. La operación administrativa cuya revisión se solicite está integrada por loe siguientes actos administrativo.: Liquidación Oficial Nro. 002206 B de marzo 20 de 19739 practicada por la Administración de Impuestos de Bogota; Liquj dación de Revisión Nro. 00969 de mayo 14 de 1973 9practicada por la misma Administración y la aseo lución R-.02506 -H de mayo 2 de 1975,originaria de la DIrecci6n General de ImputoøJ - 4233 Como consecuencia de la revisión de la operación admi-. niatrotiva indloada,la demandante solicite igualmente que el Tribunal: N10 Declaro la nulidad de la Resolución Nro. E-02506 2 de mayo 2 de 19759proferida por la Direoción General de Impuestos Nacionales. 2o.-. Qfte como

Tribunal: N10 Declaro la nulidad de la Resolución Nro.

E-02506 2 de mayo 2 de 19759proferida por la Direoción General de Impuestos Nacionales. 2o.-. Qfte como consecuencia de la anulación de :La citada providencia revise loe aspectos de iapugnac6n de la Liquidación Nz'oa. 002206 B del 20 de marzo de 1973 y los acoja favorablemente al elaborar la liquidación definitiva a cargo de OLIVETTI COLO M BIANA 8.L., Nit: 60.002.832,por el arlo gravable de 1970•0 las peticiones anteriores lea fundamente el apoderado de la demanda, te, en loe EJCHB que a continuación se tran.- criben: NL. Compalifa presentó oportunamente su declaración de renta por el afto grivable de 1970 y ].a Administreoi6n de Impu atoe de Bo.4~otd por medio de Liquidación Nro. 002206 b del 20 de marzo de 19739fijó loe lapuestos a cargo de mi mandante rciamado deduocionos correspondientes as compensaciones por srvicios personales; pagos por otros conceptos de índole slm lar; deudas malee cancelada.; intereses y depreciecidzi.' Posteriormente esa misma oficina adicioné los gr vdmeues iniciales, como reeiltado del desconocimiento de algunos conceptos q.sa había aceptado en la liquidación oficial, y concreté lo nueva suma a cargo de la sociedad mediante la Liquidaoión de Riviel6n No 00969 del 14 de mayo de 1973.N NL. Compafifa mt rpuao recurso de reclamación conquidación oficial, y concreté lo nueva suma a cargo de la sociedad mediante la Liquidaoión de Riviel6n No 00969 del 14 de mayo de 1973.N NL. Compafifa mt rpuao recurso de reclamación contra loe citados actos adminiatativos mediante escrito presentado el 20 de junio da 1973 que adicioné con memorial del 8 de octubre del mismo jØ 'La Direool6n General de Impuestos Nacionales re.l vid las petioionee por medio de providencia No. R02506 -11 del 2 cié mayo de 1975 aceptando todos, los az gumentos referentes a la. Iiquidaoi6n de Revisión y algunos contra la inicial,lo que en definitiva ocaei2 n6 la desestimación de ¡Compensaciones por servicios personales en cuantía de $ 313.463.38; pagos por orosJ - 4233 conceptos equivalentes a $ 70.430.75; deudas malas ca celadas por $ 166.632.02 y dspreciaci6n por $ 195.644.21. 8e citan como diaposicion.a violadse por los actos acusados las siguientes: Arte. 25 y 43, numeral 4o. de la Ley 81 de 1960; Art. 58 de]. Decreto 1366 de 1967; Arte. 79,48 y 59 da]. .ecreto 1651 de 1961; art. 124 del Decreto 437 de 1961; art. 90, de la Ley 145 de 1960; y, art. 13 de la Ley 6$ de 1973. En cuanto al concepto de la violacidn, el apoderado de la demandante,loa expone ,en sfntesia ,asf: lo. -Por cuanto la actora lleva en debida forma sus

1973. En cuanto al concepto de la violacidn, el apoderado de la demandante,loa expone ,en sfntesia ,asf: lo. -Por cuanto la actora lleva en debida forma sus libros de contabilidad,tiene derecho a que los pagoa a terceros que Be encuentren en ellos eatab1ecidoe,eegn los asientos b contabilidad correepondientea,lee sean aceptados en su integridad,ai, además, están respaldados en certificaciones expedidas por condoris públicos. 2o.- La Adiiiniatraci6n de Imputatos no podía rechazarle e le demandante la Ueduceidn por depreciaci6n, por cuanto no tuvo en cuenta las pruebas oportunamente presentadas al respecto, de una parte; y, de otra, no podía en ningún caso r chazar la totalidad de lo solicitado; ya que de conformidad con lo dispuesto en el rt.124 del Decreto 437 de 1961, ha de-J - 4233 bido por lo menos aceptar el 50%. 30.- Le deducci6n relacionada con las deudas malas, no podía ser rechazada con fundamento en que la deuda haya pr 91 ducido invariablemente la renta gravable en 5O8 snteriorea,puS te que el art. 43, numeral 40. de la Ley 81 de 1960, no lo ex¡. ge. E1 sefior Agente del Ministerio i'dblioo, en su concepto de fondo, considera que el Tribunól debe acceder a las sSp1icae de la demandante, pon fundamento en que "...ai en la etapa g bernativa, tal vez por ausencia d falta de asidero legal y completo respecto de la prueba, no se tuvieron en cuenta algunos

de la demandante, pon fundamento en que "...ai en la etapa g bernativa, tal vez por ausencia d falta de asidero legal y completo respecto de la prueba, no se tuvieron en cuenta algunos pormenores significativos de la raz6n aducida por la actora sobre la veracidad del reclamo, vino posteriormente a consolidares el motivo con el mejoramiento del medio, ya qn la etapa conte oioea,que como bien se observa, de la amplitud que lo compone y demás elementos de juicio que lo corroboran, puede catalogaras como pleno y completo para el prop6aito buscado, y también porque dentro de la oportunidad procesal no fue Infirmado por nIng no de las formas requeridas y establecidos por la 1.y(f 1. 75). Como no se observa causal alguna de nulidad que Invali44233 5 de la actuación procesel surtida en este juicio, se procede a resolverlo en el fondo, previas las aiguionte ,

CONSID(ACIOE3 DL TRIBUNAL.

Para dilucidar el asunto sub-judioe, el Tribu nal habrá de analizar uno a uno los motivos de inconformidad con la liquidación practicada por la Dirección General de lapuestos Nacionales af: lo.- Rechazo de la deducción por palcos a tez'- cero.,- Esta suma fue desestimada por la Ailminiatraoión,porque consideró que la decianctaute no identificó con ol nombre y apeil do y la o4dula de ciudadanía a las personas que habían recibido los pagoo,incuipiiendo en esta forma con lo preceptuado por e]. art. 15 del Decreto1366 de 1967, de una parte; y, de otra, en la

do y la o4dula de ciudadanía a las personas que habían recibido los pagoo,incuipiiendo en esta forma con lo preceptuado por e]. art. 15 del Decreto1366 de 1967, de una parte; y, de otra, en la etapa de loe recursos la demandante no subsané la omiai6n anotada en la forma prevista por la citada disposición, esto ee,aco palLando las declaraciones de renta U. los beneficiarios y con las circunatancias de tiempo que exige el Decreto 1366. Igualmeu te, la Administración de Impuestos negó la deducción solicitadaJ-4233 6 por este concepto, con fundamento en que lo dispuesto en e]. art. 1.3 de la Ley 6$ de 19739 no era aplicable por cuanto las formal¡ dados relacionadas con pagos a terceros, medie o no requerimiento, solo pueden suplirse con la declaración de renta del bonefí- En si expediente administrativo a folios 809 aparece una certificación expedida por un contador publico inscrito en las oficinas de impuestos, en la cusl se expresa que la Oouupallfs Olivetti Colombiana S.L., lleva sus libros de contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales yque dentro del movimiento contable del alio de 1970 9 se encuentran detallados los gastos y movimientos en las respectivas relaciones, lo que pudo constatar de la revisión de los asientos registrados en los libros,eomprobantes internos y externos de contabilidad que respaldan los. re. gistros inherentes a gastos. El U. COrIB.jo de Estado, en numerosa oportunidad.. al resolver puntos jurídicos semejantes. al presente, til como lo manifiesta el apoderado de la actora, ha dicho que cuando el con

gistros inherentes a gastos. El U. COrIB.jo de Estado, en numerosa oportunidad.. al resolver puntos jurídicos semejantes. al presente, til como lo manifiesta el apoderado de la actora, ha dicho que cuando el con tribuyente lleva libros de contabilidad en La forma indicada por la Ley, tiene derecho a la aceptación dé loe costos determinadosJ - 4233 de acuerdo con prácticas contables de reconocidO valor tcnico. El medio de subsanar loe errores respecto de loe pagos e terceros, a que e. hizo referencia en el párrafo anterior,no la de recibo en este juicio, por cuanto la contribuyente no d mostró ni en la vía gubernativa ,ni en lacontencioee,con loe datos resultantes de]. examen directo de sus libros de contabj lidad,que efectivamente efectué loe pagos solicitados como 'd@ duccidn. Por lo antriór, esta primera petición no prospera, 2. -Pgoa por otros conceptos.- 8. trate dsl rechazo de la deducción solicitada por pagos hechos a algunas personas, por conceptos diferentes a aja larios. Le Admtnistraei6n de impuestos rechazó la deduccidñ eolicitada,por considerar que le demandante no había identificado a ion beneíiciarioe,aiendo que los pagos constituyeron roa te para ellos. LO. argumentos expuestos por .1 apoderado de la demandante en relación con este punto, por constituir,, en últimas4233 J-. pagos a terceros, son los mismos expuatoe en el punto anterior. E]. Tribunal considera que la omiaidn en que incurrid la contribuyente, no era susceptible de subsanarse sino meJ-. pagos a terceros, son los mismos expuatoe en el punto anterior. E]. Tribunal considera que la omiaidn en que incurrid la contribuyente, no era susceptible de subsanarse sino mediant• la preeentaci6n de la declaracidu de renta de loe beneticianos, a tenor de lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 1366 de 19679 o con loe datos resultantes del examen directo, en la vía gubernativa o en la jurisdiccional, sobre loe libros de contabilidad debidamente registrados y llevados en legal forma. Por lo expuesto,esta petioi6n tampoco será aceptada. 30.- Deudas malas canceladas.- la Mminietracidn de Impuestos ,consideré que de confo r4idad con lo preceptuado por el numeral 2o. del artículo 112 del Decreto 437 de 1961, solamente se pueden aceptar las dedu2 clones por deudas malas canceladee,cuendo el crédito ha prod cido renta gravbls en aflos anteriores. El apoderado de la sociedad considera que el numeral 2o. del Art. 112 del Decreto 437 de 19619 es vio]atonio del numers]. 4os del art. 43 de la lay 81 de 1960, por cuanto exige unJ - 4233 requisito no previsto en le ley que consiste en que la deuda haya producido ingresos gravables en, a1oa anterioÑs. las disposiciones citadas, en su orden, disponen: Art. 112. -Para que proceda esta deducoidn es. neoe serio: e "2o. -Que os haya tomado en cuanta al computar la renta declarada en aftos anteriores o que se trate de crédiArt. 112. -Para que proceda esta deducoidn es. neoe serio: e "2o. -Que os haya tomado en cuanta al computar la renta declarada en aftos anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradee en tales aftos; 'Art. 43... los deducciones que pueden reataras de la renta bruta para obtener la renta líquida son las alguientea: e "4.- Les deudas manifiestamente p.rdidá& o sin valor, que se hayan desoargado,durante el alio grevable ,de los libros de contabilidad debidamente registrados y que se lleven a base de ingresos y egresos causados, siempre que el contribuyente demuestre la realidad de la deuda, justifique su descargo y pruebe que tal deuda se ha originado su operaciones productoras de renta gravable. Cuando se establezcan que una deuda esJ - 4233 'o cobrable sélo en parte, pOdrd aceptar la parte correepondiente a la parte no cobrable. Cuando loe conribuyentee no llevan loe libros de contabilidad indiósdos, pueden reempla~ zar el requisito del descargo acompafllo ala declareci6n de renta el documento en que conste la deuda, debidamente cancelado" - De la lectura cuidadosa del numeral 2o. del art. 112 del D. R. 437 de 1961, y, de su conírontaci6n con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 81 de 1960, se concluye que el Go.- biernO ae exoedi6 en el ejercicio de su potestad reglamentaria violando así la uy 81, al limitar la procedencia de la deduoci6n a aquella deudas que hayan producido rentas en aftos anteriores, cuando la ley no trae liaitacidn alguna. • lo se puede equiparar "deuda mala' a 'deuda vieja", pues, no hay raz6n para que en un mismo periodo gravable una deuda genere renta para erectos fiscales, y, se convierta en, el mismo periodo en incobrable. Ea cuanto a este punto se aceptar la petici6n de la contribuyente, por aparecer manifiesta vio1acin de la Ley 81 por parte de su Decreto Eeg?amen rio.11

  • 4233

40Rechazo de la deduceión yor deprealación la Mminiatraoi6n no acept6 le deducción por ooneiderar que la contribuyente no determin6 el valor de le edificaci6n y del terreno por aparte, y, pOr no haber suministrado la fecha de adquisición del ineutble. 11 apoderado de la sociedad oonsidera que la Adminis traoi6n de impuestos no tuyo en cuenta las pruebas oportuna mente presentadas; y, también ,que, de todas maneras, en riingdn caso podía rechazar la totalidad de lo solicitado, ya que de con formidad con lo preceptuado por el art. 124 del Decreto 437 de 1961 9 ha debido por lo menos aceptar el 50% del total de la deduOc6n. Asiste rezón en este petic6n a la demanda, por

formidad con lo preceptuado por el art. 124 del Decreto 437 de 1961 9 ha debido por lo menos aceptar el 50% del total de la deduOc6n. Asiste rezón en este petic6n a la demanda, por cuanto a folio 48 a 50 del cuaderno principal, aparece fotocopió de un memorial dirigido a la Dirección General de Impusetos por la actora, .1 8 de octubre de 1973, y en el cual se anuncian los documentos probatorios, echados de menos por la Admifliat,r ación de Impuestos , en relación con la discrimine oión entró el valor de le edificación y el valor del terreno. De acuerdo a lo anterior, asiste razón a la contribuyente en su petición.12 J-4233 Segdn lo expuøto, debe rviearee la operacidn adniini trativa acusada y practicara, una nueva liquidacidn, la cual quedara sal: . u t La gravada en la liuidaci6n de Reviaidn Nro 00969 de 14 de sayo de 1973 Menos $ Valores reconocidos mediante Resol.No.02506 }I de Mayo 2/75 921.502. Valores aquí reconocidos $ 362.776. NTA GRAVABLE AQUI ESTABL.0 IDAS Exceso gravable $ ;. Duoetoe, 17.748.812. l.284.2'8. .16.464534.ri $ 5.795.232.- 1.540.808. 308.162.h SUB-TOTAL $ 6.103.394. ,Impuestos especiales:

17.748.812. l.284.2'8. .16.464534.ri $ 5.795.232.- 1.540.808. 308.162.h SUB-TOTAL $ 6.103.394. ,Impuestos especiales: 3% Fomeléctrico e 1.C.S.8. $ 10.356.140.- 6% Provivianda 34% sobre $ 10.341.140.- nvez'siones Suatitutivees $ 310.684.- 210.959.-

6% Provivienda 66%,aobre.....$ 10.341.140 $ 4O9.09.-

TOTAL A CARGO »EL COliTRXBUTNT} .$ 7.034.546.- Segdn comprobantes que obran en el exp diente adminiutrativo,fo1ios 18 a 479 el contribuyente por la vigencia fiscal de 1970,efectu6 pagos por $ 6,754.310.- SALDO A CARGO DEI, CQNTIBU!LKTE $ 280.236.- Por las razono expustae, .1 Tribunal Administrativo de Cundinaniarca, sdsiniatando juiticia en nombre de la Re$b1i-4233 13 ca de Colombia y por autoridad de la Ley, L PRIMERO.- Revisase la operacidn administrativa de uquidaci6n del impuesto sobre la renta y complementarios, por la vigencia fiscal de 1970, practicada por la Adrniniat::acidn de Impueatos Nacionales de Bogotá la SOCIEDAD OLIVETTI COLOMBIANA S.A. y contenida en loe actos que se impugnaron en este juicio.. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior reviai6n,

Impueatos Nacionales de Bogotá la SOCIEDAD OLIVETTI COLOMBIANA S.A. y contenida en loe actos que se impugnaron en este juicio.. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior reviai6n, fijase en la suma de SIETE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 7.034.546.00), el valor del impuesto sobre la reñta,compleuientarioa y especiales a cargo de la sociedad OLIVETTI COLOBL&N& S.A., por la vigencia fiscal de 1970. .,. TERCERO.- Como la sociedad contribuyente, por la vige cia fiscal que se revise, canceló la suma de SEIS MILLONES STL CIENTOS CINCUENTA .Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M.CTE. ($ 6.754.310.00), adeude a la Mminietraói6n de Impuestos Mecionales por los mismos conceptos, 1 suma de DOSCIENTOS OCHq14 TA MIL DOiCLES TREINTA Y CLIS P3OS ($ 280.236.00) moneda corriente. Odpi.8e ,comuniqueae ,notiffqueae y odaplees. Aprobado en aeai6n de 21 de julio de 1976, egdn acta Nro. 47.

ALVARO WCC-Y.PT4v. LUNA ZAMIE SILVA AMIN

MIGUIL ANTONIO CARDENAS CLARA iORRO : CASTRO

SUSANA 14ONTS Di £C&Y RI JAIM1 MW30,i GUkLIZO

ÁLBFRTO kORLNO GOMZ AQUILINO RORIGUZ P DRAZA

UARCO EMILIO CI.LIS B.,

3rio.

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