TA CUN - 4233-4268-(15-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4233-4268-(15-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
- -o - Ç CL,S hCW tM+ t á1
,) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, mce (15) de mil noveciento 3eis( 1.7E ) Magistrado Ponente: DR. ZAMIR SILVA AJ!XN REP.: Juicio Nroø 4233 y 4268
Actores: SOCIEDAD FRACO LIMITADA e
INVERSIONES PRADILLA LTDA.
IMPUI :;T OS NAC IOr;AL)S -ACUMULAC IONI.
Se deciden loe juicios acumuladoe,promovidos por la sociedad "PRACO LIMITADA" y la sociedad "INVIRSIO N1S PRADILLA LTDA." ,a fin de que se revise las operaciones administrativas mediante las cuales se lee liquidd sus impuestoe,por el afio gravable de 1965, y, para que el Tribunal declare, según las peticiones formuladas por el ap derado de las sociedades mencionadas en el Juicio Nro. 4233 y sri el juicio Nro.4268,respectivamente, lo siguiente: 4 "JUICIO Nro. 4233: " Se revlsen,de con Íormidad con los artículos 271 y se. del C.CA.,loa siguientes actos admini8trativoa: l) .-La liquidación y distribución del impuesto sobre la renta, couipiementarios,especialea y recargos Nro. 0048142 J - 4233 y 4268 de 23 de agosto de 1967,practicada por la Adminia tración de Iropu atoe Nacionales de Bogota a cargo de PItACO IftDÁ.,por el año gravable de 1965; 2).-La
J - 4233 y 4268 de 23 de agosto de 1967,practicada por la Adminia tración de Iropu atoe Nacionales de Bogota a cargo de PItACO IftDÁ.,por el año gravable de 1965; 2).-La liquidación de Revisión No. 1,40582 R de 29 de mar zo de 1968,proferiaa por la entonces División Gene ral de Impuestos Nacionales ( hoy Dirección Genera]. de Impuestos Nacionales ) por medio de la cual Be modificaron la liquidación y distribución anteriormente citadas,aumentando el gravamen por el ao fiscal de 1965 e imponiendo sanciones, y 3).- La Rj solución Nro. R-.0014 - Ii de 12 de enero de 1972 por la cual se conflrmó la Liquidaei6n de Revisión L. 00528E de 29 de marzo de 1968, antes referida,diz que por falta de pago previo. Pido que se revisen tales actos adniniatrativoe,previo reconocimiento de que af se pagó el impuesto no discutido como lo demuestra plenamente,para que se modifiquen aceptas do las deducciones que inicia1rtente se rechazaron como la pérdida de la venta del lote de la calle 12 Nro. 30-64 que incluye carrera 30 Nro. 12-439 y las otras impugnadas mediante la reclamación presén tada el 17 de noviembre de 1967 ante la Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impues tos Nacionales de Bogotá, y se atiendan los desear gos hechos mediante escrito de mayo 11 de 1968 y re clamación presentada e]. 5 de agosto de 1968 ante la
Recursos Tributarios de la Administración de Impues tos Nacionales de Bogotá, y se atiendan los desear gos hechos mediante escrito de mayo 11 de 1968 y re clamación presentada e]. 5 de agosto de 1968 ante la Dirección General de Impu atoe Nacionales contra las adiciones y sanciones determinadas en la Liquidación de Revisión L582 E de 1968." "Solicito igualmente que se declare que mi p derdante,P]iACO LTLA.,no está obligada a pagar la diferencia entre la liquidación privada 0 18 queJ - 4233 y 4268 3 practique sas Corporación y la Liquidaci6n de Revisión I-582 R,tantas veces nombradas, que fue sustitutiva de la inicial, ordenando devolver tal diferencia con sus respectivos intereøea,ei la hubiere cancelado." JUICIO Nro. 4268.- "Se revisen de conformidad con los artículos 271 y as. del C.C.A., los siguientes actos administrativos; lo.-La lijuiaci6n y distribución del impuesto sobre la rent,coxnplementarios,especiales y recargos No 008693 B de 23 cie noviembre de 1967,practicada por la Administración de Impu atos Nacionales de Bogotá a cargo de INvi;IoNEs PRADILLA LTDA. ,por el a10 gravable de 1965,' 2o, Le liquidación de Revisión No. L00857 R de 15 de mayo de 19689proí'erida por la entonces División de I puatoe Nacionales ( hoy )Dirección General de Impues tos Nacionales por medio de la cual se riodiciaron la
2o, Le liquidación de Revisión No. L00857 R de 15 de mayo de 19689proí'erida por la entonces División de I puatoe Nacionales ( hoy )Dirección General de Impues tos Nacionales por medio de la cual se riodiciaron la liquidici6n y d1tr1buci6n anteriormente cltadas,aumentando el gravamen por el ao fiscal de 1965 e imp diendo sanciones; 30.- La Resolución Nro. R00066 H del 12 de enero de 1972 por la cual se confirm6 la Uquidación de Revisión Nro. L 00857 E de 15 de mayo de 19689antee referida,dizque por falta de pago previo de la 6001! dad PItACO LTDA.,de la cual es socia INVRSION.3 PiADI LLA LTDA.,.1do que se RVIEN tales actos administretivoa,previo reconocimiento de que PRACO LTDA. si pagó el impuesto no discutido como se demuestra en la demanda correspondiente a dicha eociedad,para que seJ— 4233 y 4268 4 modifique de acuerdo con el fallo que recaiga sobre la demanda de evisi6n de Impuedtoe que ha pronovi— do ante usa Corporaci6n, a nombre de la ref.rida, a ciedud ihACO L'DÁ." Se procede a etudiar por separado cada uno de loe po cesos acuruladoa, aclarando que por 1s razors expresadas el Magitrado Suatuwiador de la época en el Juicio !iro. 4233 a folio 55, no se acuLlui6 el juicio promovido por la sociedad "iR.J,l1LA CfCHO LTDA.W ,de una prte; y, de otra, por cuanto
folio 55, no se acuLlui6 el juicio promovido por la sociedad "iR.J,l1LA CfCHO LTDA.W ,de una prte; y, de otra, por cuanto eeg6n aproe del memorial presentado por el apoderado de las demancantes,que obra a folio 66 del mismo expediente, en ese n godo no fue adritida la demanda. JUICIO Nrc.4233 .- JI E C II En resumen,el apoderado de '.tCO LTL.t,relata loe que a contíuuaci6n se reaumen,aí: La demandante aoiicit6 el 4 de marzo de 1966 a la Adi— nistración de Impueuoa iacionalea de .Bogot, que ¿:jara el 350,11 del valor de los irnp -94,os que le correspondiera paar para obtener la r6rroga autotica de un para ir entar la decla racidn de r€nta y patr.ronio correspondiente al aio :ravable de 1965, conforme al art. 14 del Jecreto 1651 de 1961. In:forr6 en el mismo memorial de solicitud de prórroga, que en 1964 habfa presentado declaraci6u de renta, que no había tenido ravarnenJ - 4233 y 4268 por ausencia de utiiidadei gravables, y, Que calculaba,para el año de 1965 9 la utilidad gravable en la suma de 464.113.74 La Admirtistraci6n de Ipuestoa,deermin6 el 35% del valor de los lmpuestoe,aafz Impuestos sobre la renta,includo el recar go del 10% y el 34% Provlvienda en $ 17.600; Provivienda en fo
los lmpuestoe,aafz Impuestos sobre la renta,includo el recar go del 10% y el 34% Provlvienda en $ 17.600; Provivienda en fo nos Inecredial $ 1.090,18; y, Provivienda en Cédulas del Banco Central Hip'tecario $ 3.406.e2,para un total de t 22.097.00. Pagadas las partidas indicadaa,ae elahor6 la declara ci6n de renta,babl4ndoae la actora determinado a su cargo en su llquidaci6n privada un impuesto de t 10.384.00 razn por la cual con el solo pago del 35% de las partidas mencionadas, se cancel6 totalmente el valor de la llquidacidn, privada correapon diente al alio fiscal de 1965. La Administraci6n de Impuestos en la liquicaci6n oficial No.4814 de agosto 23 de 1967, desconoci6 varias deducciones aolicitadas,por lo cual la sociedad reclam6 oportunamente, sin que se hubier resuelto au reclarnacl6n por cunto fue proferida la Liquidación de Revisión 1iro. L-582 de 29 de marzo de 1968. Pinalmente,por medio de la Resolución aro. R -00104-R de enero 12 de 1972,la Dirección General de impuestos 4acionales se lnhibi6 para decidir 108 recurso5 oportunamente interpuestos contra loáj acos adminisraivos relacionados , pero los con'iró por no habt;r acredltel pago del impuesto no dio cutido. 3e citan como disposiciones violadas, las alguien -6 J - 4233 y,4268
puestos contra loáj acos adminisraivos relacionados , pero los con'iró por no habt;r acredltel pago del impuesto no dio cutido. 3e citan como disposiciones violadas, las alguien -6 J - 4233 y,4268 tes: Art, lo. del Jecreto 437 de 1961 , y, los arte. 14,34,59 60 y 61 del rcrto 1651 de 1961. En cuanto al concepto de la violaci6n, el apoderado de la sociedad considera, que 108 actos cuya revisidn se demandan a]. rechazar Lis deducciones soilcitadas,violaron las disposiciones citadas "....porque no se enviaron para estudio del fallo loe antecedentes coiaplotos, porque obrando en la declaraci6n de renta los comprobantes de pago, el certifi cado catastral sobre el avaldo del lote de la calle 12 Nro.3064,etc. no se acompaiaron, y el fallador por negligencia no fue capaz de solicitarlos a las oficinas donde debían reposar, sino que se liinit6 dizque a pedírselos a mi poderdante,envindole un requerimiento quizá a una dlrecci6n equivocada,puee solo se supo de él por la afirmaci6n que se hace en el fallo de 12 de enero de 19729 y tan sf obraban en la declaraci6n de renta, como se dijo en las rec1amoionee y ahora lo pruebo,que si por ejemplo no se hubiera pagado el susodicho 35 y acreditado tal hecho la declaraci6n de rnta hubiera sido extempornea ségtln el parágrafo del artículo 14 dei Decreto 1651 de 1961" (fis. 36 y 37 ).
tado tal hecho la declaraci6n de rnta hubiera sido extempornea ségtln el parágrafo del artículo 14 dei Decreto 1651 de 1961" (fis. 36 y 37 ). El señor Agente del Iini tarjo Pdblieo ,en su conoe¿ - 4233 y 4260 1 to de fondo, considera que, por el principio de favorabilidad de la ley tributaria, debe darse aplicaci6n a lo dispuesto en el art. 90. de la Ley 85 de 19O, y, en consecuencia deolararee fallado en favor de la contribuyente la reclauaaci6n que oportunamente interpusiera contra los actos acusados ( fi. 61 y.62), De la lectura atenta de la demanda, de loa actos acusados si demás documentos que obran en el expediente y en loe antecedentes adminisitivoe, aof como del concepto del sefior Mente del Miniterio Pdblico, se tiene que el problema jur dico controvertido en este juicioy se reduce a eatabiccer,en primer término, si debe darse aplicaci6n al irt. 90. de la Ley 84 de 1970 como lo sugiere el Colaborador Piecal; y engundo lugar, e el supuesto de que lo anterior no fuere posible,determinar si la Administracidn de Impuestos, sI proferir los actos acusados con fundamento en que la actora no paga el impuesto oportunamente, viol6 les disposiciones legales citadas en la demanda. En cuanto al primer punto ccntrovertido, lo relaciona do con la aplicaci6n del art. 9o. de la Ley 85 de 1970, esta Oorporaci4n en numerosas oportunidadeaha sostenido el criterio8
en la demanda. En cuanto al primer punto ccntrovertido, lo relaciona do con la aplicaci6n del art. 9o. de la Ley 85 de 1970, esta Oorporaci4n en numerosas oportunidadeaha sostenido el criterio8 J = 4233 y 4268 de que ea muy clara la voluntad del legislador, respecto del art. 90. de la Ley 89 de 19709 en el sentido de tener por mo roas la actuación de la Ádminietraci6n y por ello sancionarla,cuando no decida definitivamente en el termino de dos años las reclamaciones tributarias int rpueatas a partir de la vigencia de dicha Ley, y para 188 reclamaciones interpuestas en los arios inmediatamente anteriores, sigue rigiendo lo dispuse to prir el art. 36 de la Ley 63 de 1967, que concedía a la Administración un término de cuatro anos. Por lo que hace al segundo punto, esto es, si la sociedad pag6 o no oportunamente los Impuestos, al examinar los antecedentes administrativos se observa que a folios 79 ,80 y 19 a 24 del cuaderno principal, se encuentran copias de algunos recibos de pago de impuestos, de los cuales se concluye que la actora pag6 las cantidades de $ 17.6009 $ 1.090.18 y $ 3.406.82, las que sumadas dan un total de $ 22.097.00,que c2 rresponde al que la Adrninistrafión de Impuestos fij6 a la actora para efecto de la prórroga automática de un mes para presentar su de1araci6n de renta, de una parte; y, de otra, como la jociedad en su liquidación privada, se determin6 un im
actora para efecto de la prórroga automática de un mes para presentar su de1araci6n de renta, de una parte; y, de otra, como la jociedad en su liquidación privada, se determin6 un im puesto de $ 10.384.00, se concluye que sí pago el valor de los9 J - 423 y 4268 impuestos de la liquidación privada oportunainente,rz6n por la cual la Administración de Impuestos, no podía abstenerse de resolver las impugnaciones formuladas tontra la liquidación oficial y contra la Liquidación de Revisión. Ahora bien, aceptado que la Administ'ación de Impuee tos ha debido resolverla en el fondo los recursos oportunamen— te interpuestos por la demandante contra la liquidación oficial y contra la liquidación de revisión, corresponde ahora ea tablcer la procedencia de las peticiones formuladas. Al examinar loa actos acusados se tiene que, como la Liquidación de Revisión adicione la renta gravable determina— da en la liquidación oficial, pues al practicar la liquidación, parte de la suma tenida en cuenta como renta gravable en la Li— quidación oficial, y, la actora interpuso los recursos pertien tea contra una y otra, se estudiaran igualmente los motivos de inconforrnidad y su procedencia formulados en las reclamacio— rice correspond1ntes. En el expediente adaiiniot"ativo ap;rce un memorial presentado por el Gerente de la sociedad, el 5 de agosto de 1968, mediante el cual interpuso recurso de reclamación ordinaria co tra la Liquidación de Revisión L 00582—R ,y en el que manifies10 J - 4233 y 4268 ta los motivos de inconformidad y anuncia que dentro del tr—
mediante el cual interpuso recurso de reclamación ordinaria co tra la Liquidación de Revisión L 00582—R ,y en el que manifies10 J - 4233 y 4268 ta los motivos de inconformidad y anuncia que dentro del tr— mino fijado en el art. 48 del Decreto 1651 de 1961, la a bebe compaMa se propone ampliar los descargos ya conocidos por la División de Impuestos y dem6atrar con pruebas suficientes los errores de interpretación comtidce así como la comprobación de algunos de los gastos generales glosados an habiendo remi— tido las informaciones faltantes a fin de llenar totalmente los faltantes a fin de llenar totalmente los requisitos 1ega1es" Mediante el memorial rerido en el párrafo anterior la demandante eomunic6 a la Administración de Impuestos que con fecha noviembre 10 de 17 presentó un recurso de recio mación en el que se alegan otros puntos de inconformidad contra la Liquidación primitivamente notificad y correspondiente al mismo alio de 1965, solicitando, ademas, la acumulación de loa recursos. Como en el expediente administrativo no aparece que la actora hubiese presentado las pruebas que anunciara en el memorial mediante el cual Interpuso el recurso, se concluye que la presunción de legalidad de la Liquidación de Revisión no fue desvirtuada en la vía gubernativa, en lo que respecta a la adición en ella contenida,conio tampoco lo ha sido en la etapa contenciosa.11 J - 4233 y 4268 No obstante lo artrior, por la circunstancia de que la Liquidación de Revisión adiciona la Lquidaci6n Oficial prietapa contenciosa.11 J - 4233 y 4268 No obstante lo artrior, por la circunstancia de que la Liquidación de Revisión adiciona la Lquidaci6n Oficial primitiva practicada a la contribuyene, y, éste reclamó oportuna mente contra ella, a continuación se estudiard cada uno de los motivos de impugnación.
En los antecedentes administrat: vos obra un memorial presentado el 17 de noviembre de 1967, por medio del cual la e cledad interpuso oportunamente el recurso de reclamaci6n ordinA ria contra la Liquidación Oficial Nro. 004814 de agosto 23 de
1967. Los motivos de inconformidad con la Liquidación indicada anteriormente, se refieren: a) Al rechazo de la suma de $ 47.462 con el título de Renta de Industria; b) Al rechazo de la perdida en la venta del bien rail ubicado en la calle 12 Nro. 30-64 que incluye carrera 30 Nro. 12-43; c) Al rechazo de la suma de 5.692 ,en las deducciones por concepto de exceso de sueldo pagado al socio GUSTAVO ROZO R. En cuanto al rechazo de la suma de $ 47.462, con el título de Renta de Industria, al examinar los antecedentes Administrativos a folios 43 y 44 9 ae aprecia que la sociedad pagó a los socios ROZO RIVTROS G1JTAVO,E3CALL0N FERrANDO y SALA ZAR CAMACHO GABRIEL, por concepto de comisiones de ventas,12 4233 y 4268 33.396.339 $ 7.032.78 y $ 7.032.78,rchpectivamente,cantlda—
ZAR CAMACHO GABRIEL, por concepto de comisiones de ventas,12 4233 y 4268 33.396.339 $ 7.032.78 y $ 7.032.78,rchpectivamente,cantlda— des que sumadas corresponden a la suma rechazada. Parece ser, sin razón, que la Adznlniotraci6nde Impuse tos consideró los pagos indicados ,corno pagos hechos a los so cloe por concepto de pago de un aporte industra1, cuando del etudio de los documentos presentados con la delarac16n de renta de la conribuyente aparece claramente que fueron hechos por concpto de comisiones en ventas hechas por ellos. En consecuencia, debe practicarse una nueva liquidación en la que se modificar la distribución hecha por la Administra ción , en el sentido de los pagos que se han venido comentan— do no constituyen renta industrial sino comisiones. Lo relaolonado con el rechazo de la pérdida en la venta del bien raíz, se observa que como en el expediente aparece una ccrtiflcáclón expedida por la oficina de catastro sobre el avalo •tastral vigente en 31 de diciembre de 1965 del lote ubicado en la carrera 30 Nro. 12-43 de esta ciudad, de la cual se desprende que como el valor de venta $ 800.000.00 es superior a t 705.000.00,Valor del aa].o catastral ,debe acceder— se Igualmente a esta ptioi6n. Finalmente, lo relacionado con el rechazo de las de -- 4233 y 4268 13 duccionea de la suma de 8 5.692.00, por concepto de exceso de sueldo pagado al socio GUSTAVO ROZO R., debe aceptarse
Finalmente, lo relacionado con el rechazo de las de -- 4233 y 4268 13 duccionea de la suma de 8 5.692.00, por concepto de exceso de sueldo pagado al socio GUSTAVO ROZO R., debe aceptarse igualmente, puesto que la Administraci6n incurrid en un error aritmético, como a eontinuaci6n 85 demuestra. lo) De los sueldos pagados por la demandante al socio GUSTAVO ROZO R., se le acept6 como deducci6n la suma de S 13.200.00, con fundamento y acertadamente, en que la deducei6n solo opera a partir de la fe:ha de r'giatro del contrato, es decir, a partir del 7 de abril de 1965. 2o) No obstante lo anrior, como el total de lo pagado por la sociedad al socio GUSTAVO ROZO, fue de t 18.981.529 da un salario diario de t 52.509 el que, en 263 días trabajados y contados a partir de la fecha ón que se registrd el contrato, da un total de 8 13.781, suma que ea distinta de la tenida en cuenta por el funcionario liquidador en 581.00. Debe, pues, aceptarse la cantidad de $ 581.00, como de ducci6n al practicarse la nueva liquidaci6n. JUICIO Nro. 4268.- En resumen, como la sociedad PRACO LTDA.",pcsent6 demanda ante esta Corporaci6n para que se revise la operai6nJ - 4233 y 4268 14 administrativa mediante la cual se le fijaron loa impuetoe sobre la renta, complementarios,eapeciales y recargos y la
demanda ante esta Corporaci6n para que se revise la operai6nJ - 4233 y 4268 14 administrativa mediante la cual se le fijaron loa impuetoe sobre la renta, complementarios,eapeciales y recargos y la distribuci6n a sus socios "INViR)IONS PRÁDILLA LTDA.", se acoge al rallo que se profiera en el juicio instaurado por
"PR..CO LTDA.".
E1 señor Agente del Miniaterio Ptlblico, en su conce to de fondo ccnsidcra que en cite juicio debe daree aplicaci6n al art. 90. de la Ley 8 de 1970,debi4ndose ,en consecuencia declarar fallado en favor de la parte demandante el recurso in— terpuesto contra la liquidaci6n oficial del impu ato. De lo anterior resulta que en ente juicio ,ea n--ces.« rio analIzar en primer trL1ino la petici6n de]. señor Fiscal , pueato que, de prosperar, sería innecesario el -studio de fon do. Al respecto, la Sala, encuentra lo siguiente: lo. La actora preent6 su dcclarci6n de renta por el ario gravable de 1965 el 16 de mayo de 1966; 2o. El 23 de noviem bre de 1967 fue expedida la Liquidaci6n Oficial 0086693 B, y, contra ella la corrtribyente lntcrpuso el recurso de reclama— ci6n ordinaria el 19 de enero de 1968. 2o. Como consecuencia de haber sido proferida el 15 de4233 y 4268 15 mayo de 1968 la Llquldaci6n de Reisl6n Nro. C0857 R, la de2o. Como consecuencia de haber sido proferida el 15 de4233 y 4268 15 mayo de 1968 la Llquldaci6n de Reisl6n Nro. C0857 R, la demandante present6 de nuevo reclamaci6n el 28 de agosto de 1968. 3o. La Direccl6n General de Impuestos mediante la Reso— luoi6n 00066—H de enero 10 de 1972 9 notificada por edicto deefj jado el 2 de febrero de 1972 9 confirmó la Liquidación de Rey¡ - sión indicada en el numeral anterior. Estima la Sala, que con el acto de Liquidación de revi— sión desapareció de la vida jurídica la 1iquicLci6n oficial ini cial y por tanto el r curso interpuesto contra ella, por sustracción de xnat rías Desde ese momento la controversia quedó restringida a lo desfavorable para el contribuyente en la 11quidaci6n de revisión contra la cual se interpuso reclamaei6n el 28 de agosto de 1968. Habiendo sido resuelta esta mediante Resolución de enero 10 de 19729 notificada por edicto desfijado el 2 de febrero del mismo ao mencionado, no hay lugar a declJJ rar extemporaneidad puesto que se produjo dentro de loe trminos legales. De lo anterior ,se desprende que debe,hacerse el estudio de fondo planteado en la demanda, consistente en que la contribuyente manifíst6 en ella, atenerse a lo c1dé se resolvie re en el juicio promovido por "PRACO LTDA."J - 4233 y 4268 16
dio de fondo planteado en la demanda, consistente en que la contribuyente manifíst6 en ella, atenerse a lo c1dé se resolvie re en el juicio promovido por "PRACO LTDA."J - 4233 y 4268 16 No obstante la mar.ifetaci6n expresa a que se hizo refe rencia en el párrafo anterior, no hay 1uar a acceder a las a4p11c4s de la socieaed demandante en este juicio, por cuanto ella no ea zoijia de "PG IJflÁ.",coo puede cotrprobarae del examen de los docuentos que obran en el expdie nte. rv LI;A,, es socia de itttD1LLA CPJUCNO LTDA., sociedad gata que si es socia de H1-1GO L_DÁ.,ea decir, que la demandante no tiene ni;dn vinculo con "PRI&O LIJ ora parte, &i bien ea cii te que la, sociedad "PIJDiLiA CA:CLO 111 11A. praent6 demanda de re7±si6n de l opraci6n adinistativa de irnpuctos por el miento año gravable que la contribuyente, la verdad es que su demanda no fue sdLaitida, como lo anifieeta el apoderado de las sociedades demandantes ( fis. 55 y 66 dl expediente 4233). De consiguiente la nueva liquidaoi6n de la sociedad PR&O. LTDA. ,quedar seis R E Yl T A: Ii4PU 1 1 OS: La gravada en la 1iuictaci6n de Revisi6n Nro.00582 R. de Marzo 29 de 1968 $ 1.136.569.E
EFJ O:
La gravada en la 1iuictaci6n de Revisi6n Nro.00582 R. de Marzo 29 de 1968 $ 1.136.569.E EFJ O: Valores aquí reconocidos $ Renta gravable aquí dett.rrninada$ 74e.O3. 388.526.= $ 30.623.= pasanJ-4233 y 4269 17 Impuestos vienen $ 3o.623.= Dcto.2323/65 10% sobre $ 30.623.= $ 3.062,= Provivienda 6% sobre. $ 257.903. $ 15.474.= Sanción por libros $ 10.000.= TOTAL A CARGO ))EL CONTRIBUYENTE $ 59.159.= PAGOS: eg6n comprobantes que obran en el expediente adminiatrativo,olioa 19-20 y 24, el contribu yente por la v1€ncia gravable de 1965 efectu6 pagos por
22.097 .=
.IaIO A CARGO DE Cu1iRIBUYi;NT $ 37.062.
REPARTO OC 103: _____ 1NTA IRAVABLE socIos: Pradilla Camacho y Cta.Col. 44% $ 136.594. Castilla $amper y Oia.Ltda. 12% 37.253.= Jorge Ramiro Salazar C. 12% 37.253.= Gabriel P. Salazar C. 12% 37253.= Fernando Escallón A. 12% 37.253.= Ana Camacio de P. 3% 9.313.= Angela Garcfa de P. 3% 9.313. Gustavo Robo R. 2% 6.209.'
Fernando Escallón A. 12% 37.253.= Ana Camacio de P. 3% 9.313.= Angela Garcfa de P. 3% 9.313. Gustavo Robo R. 2% 6.209.' 100% $ 310.441. Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo tic Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad ae la Jy,4233 y 4268 A L L === PRI1O.- Confírmase la liquickaci6n de keviai6n i4roL-00857 R de 15 de mayo de 1968 practicada a la sociedad IN VJ;IOWE P.iADIL12A L1IT.Aé por la Divial6n de Impuetoa Na ciorlale8 de got, por la vigencia fiscal de 1965.
SIGJNDORevísase la op: rci6n ¿edministrativa de Iiquidaci6n del imputo sobre i renta ,eorp' ernen1rioa, poci les y recargo, por la vigencia fiscal de :65 a cargo de la 80 cicdud L'RC@ LI'1YJtDÁ. y con;enia en 102 acto que je impugnaron en el juicio ro.42 -53. í.
TLR7.RO.- Como cora3ecuncia e la r;Vi1316fl anterior, fíjase en la suma de CikOU''A Y UiY IL (I NTO CIi -CTJ, LSTA Y (t 59.15.00) moneda corrente, el valor de los impuestos a cargo de la sociedad PRACO LI1IADA. por el ailo f jacal do 1965.
(t 59.15.00) moneda corrente, el valor de los impuestos a cargo de la sociedad PRACO LI1IADA. por el ailo f jacal do 1965. CUARTO, Como la sociedad PRÁCO LIkITALA,por la vi;encia fiacal que se rvisa, pag6 la sume de Y}IIDOS ¿XL iOVtNTA Y PiSOs ( 22.097.00),debe acunoelar a la Administraoi6n de Impuestos nacionales la sume de EINIA Y IL SSNTA 1819 J - 4233 y 4268 Y DO PSO ($ 37.062.00) moneda corriente, por concepto de iipuestoe por el aio gravable de 1965. C6piee,comuniquese,notifíque2e y ctlzDplaae. Aprobado en sesi6n de 21 de julio de 1976, según ac— ta Nro.
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