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TA CUN - 4234-(01-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4234-(01-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1LEES INSO OS IS CAEGAAB ONÁAST/DECLAP.ACION DE. ABANDONÓ DE 1 ME

CARGA DE" LA'UB4

S8ntaf4cie Bogotá, D.'; , .brer 11 novecientóe noventa y eis (199 primero (1) de mil

$AGISTRADO PON. DL ti

DTKN $o. 4

ANA A. NULIDAD YMAMedant, apoderen ,, poderaen rbctalo articulo - 85 del CC.A, 'reeente leási.. foxa la , dante de o n óÓieagrada en, el esó44 oitra la Dirección de r Aduna Nació1ee, psr qu. preyioe o trdmtte8 deJe 1 i& lee eigie1flbe: ecu NUWS loe oioi-oe que negaron l&mone ral de AdeMe, ho 4dae, cptza 1a-antigua D&rección. Direccl4n 1e Imptieetoe y AduanasNacionalee 1DIAN) al reclamo. •d GRANCOL(iMBIANA aobre e]. paso de f1eee ineoXtoe cargas abandonadas oftcUs identificadoa como loe neroe 000125 euaoito pcp la $.zbecretaria de Comercialización de la DIAN y 000697 eneotito por 14L. miema subsecretaria de Comerctalizaoión, lee cuales eon 108 actos demandados'. 2.~ como consecuencia de lee decleracigee anteriores y para raetaleoer e3. derecho da la sociedad demandante, ea dieponga que la Ptrecoión de Impuestos y Adune

demandados'. 2.~ como consecuencia de lee decleracigee anteriores y para raetaleoer e3. derecho da la sociedad demandante, ea dieponga que la Ptrecoión de Impuestos y Adune Nacionales, daba 4gar a la I?WTA MERCANTE GRANCOLOMBI ANA la totalidad de la fleteE insolutos que por concepto de cargas abandona4ae aduda diba ertidad, liquidados a la respectiva taaa.d<> oambiø de cuando se haga efecti4o el pago y por. la suma de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos dos <[lares ae'toanoe con veinte centavos (US 152402 120) "3.Que así pago de intereses, arreglo al art 178 del c.c y demás ormaa pertinentes, concordantes y aplicabise, junto con las coatas y demás perjuicios que se lleguen a determinar'. óentepa oorresdtente se dé cumplimiento dentro do ,los términos, prscritoe en e]. art. 176 de]C.0-A" (Exp.No. 4234) HECHOS Así les relata la parte actora. LéL Rmpree& FLOTA MERÓANTE GRANCOU)HBIANA S .A desarrolla aotiv±dadea de transporte maritimo desde el afo 1948 y como tal, ha prest4do sus ervtoibs a niroeas empresas y entidades tanto nacionales como extranjeras

2. En desarrollo del ejercicio de su actividad, la FLOTA MERCANTE GRANC0L0MBrANA S A , celebra con sus clientes diveeoe contratos de fletamento y en algunos de ellos la mrcanoia transportada queda como garantía del pago del flete, y así lo ha

MERCANTE GRANC0L0MBrANA S A , celebra con sus clientes diveeoe contratos de fletamento y en algunos de ellos la mrcanoia transportada queda como garantía del pago del flete, y así lo ha nhjeetr'ó Códi naterja -. reoonócido la legislación aritima internaóional, o de Comercio y dem& normas que regulan la Durante muohc aiics se presentó la circunstancia excepcional del trneporte de ciertas mercancías cuyos titularles o propietarios lae dejaban abandonadas en los divereos terinalee portuarios del pa.a, dando origen a lo que iutidioamente se denomine mercaxioxa en abandono y P opularmenteante arrumes negros"; de esta otrowtetancia no es salvó la FWTA MERCANTE GRANX)LOMBIANA $.A.. toda vez que en muchos(Exp.No. 4234) casos transportó cargas cúyos z'espoñeablee las dejaron abandonadas y los fletes insolutos" "4. Conforme a la 1egielac•i6n aduanera vigente hasta el año de 1989 0 Ja situación jurídica de la4 cargas en abandono doble ser definida por la Aduane Naoioa1 y la custodia de dichas cargas correspondía al Fondo Rótatorio de Aduanas Con posterioridad a dicha, fecha .y cn"la expedición de la ley 6o de 1992 y lee posteriores normas ¿que 88 han dictado en materia aduanera se modificó la rganiZaón del sistema aduanero hasta llegar finalmente a la conf iguación de lo que se llama hoy la DIAN (Dirección de Impueetoáy Aduanas Nacionales)".

aduanera se modificó la rganiZaón del sistema aduanero hasta llegar finalmente a la conf iguación de lo que se llama hoy la DIAN (Dirección de Impueetoáy Aduanas Nacionales)". "5. La. FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA SA, por intermedio del suscrito apoderado preentó al 16 de noviembre de 1989 toficio radicado con el No 19671 de la Dirección General de Aduanas) reclamación al Fondo Rotatorio de Aduanas por concepto de fletes insolutos de cargas enabendonocausadas a favor de la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., los cuales se encontraban pendientes de su liquidacióny pego conforme a lo regulado en la materia". T 6 Con fecha 11 de septiembre de,. 1990 y mediante oficio radicado con el No 021789 ante la Dirección General de Aduanas se procedió a especificar y suetntar nuevamente la pretensión de la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A. -- pare el(Rxp.No.4234) actualizar la relaciónrec000imiento y pago de loe fletes ineolutos, por concepto de cargas en abedono en poder de la Aduana Naiona1 «n ese escrito se dijo lo .igulente' Solicito se detr6mite y, respuesta a la aotueoió adejnistrativa adelantada a partir de la petición inicial de teha 17 de noviembre 4e 1989 (radicado 19(371), en el sentido dé que ó FONDO RO'IWtORIO DE LA ADUANA NACIONAL proceda a hacer efectjyo el pago de los fletas insolutos de 3ae cargeadejadas en abandonó y en poder del

19(371), en el sentido dé que ó FONDO RO'IWtORIO DE LA ADUANA NACIONAL proceda a hacer efectjyo el pago de los fletas insolutos de 3ae cargeadejadas en abandonó y en poder del e éste ee encuentra. en mora de LQMBIANA, egn la relación CARTAGENA, BARRANQUILLA, SANTA TURA, -reeérvndÓee el dereo)o de ampliax y la que es especifican loe datos que identifican plenamente la acreencia de la Ft1G y que son el reepectFo conocimiento de embarque o sú documento equivalente y, lál ¡quid bión d f.lete". 8 1 Con fecha 27 de septiembre de I$9O se presentó una aclaración y nueva euatentci6 de la reclamación a la Dirección General de Aduanas It,n la oual manieet6 (fol 6) En cuanto ala 4ócuinentación Y. eop,rte del reclamo, quiero manifestar que los documentos OFICIALES (resoluciones de abandono, reportee de carga en abandono, actas de remate, etc reposan en dicha entidad y pueden ser cotejados por la mimm&, am embargo para un mejor entendimiento del asnt planteado y para mayor ilutración sobre lo reolamado - me permito presentar anexas al presente escrito las siguientes dooumentaoionee. Fondo Rotatorio menoionado pagar. a -la FLOTA ME que anexo para loe puer MARTA y BUENVIN(ExpNo. 4234) Relación de las FECHAS I REMATE efectuadas para las cargas report8das en la Aduana de Cartagena, Fotocopias de les relaciones de olieitude de declaratoria de

MARTA y BUENVIN(ExpNo. 4234) Relación de las FECHAS I REMATE efectuadas para las cargas report8das en la Aduana de Cartagena, Fotocopias de les relaciones de olieitude de declaratoria de abandono formuladas a la Aduane Nacional en Santa marta, en donde se espeoUican e j.denttfican las cargas sobre las que se reclaman: fletes lksoltoe y fotocopias de las resoluciones de abandono que sustentan los cobros prsentadoe, con su debido respaldo en las resoluciones M abandono dictadas, en cuanto a las otras relaciones y tal y como sucede para el caso de Barranquilla se ha dificultado en extremo para la Flota Mercante Grancolombiana acreditar la fnformación referente a lee actuaciones ante la ,Aduana y de la Aduana misma, por lo cual solícito¡ sin eeietir del reclamo sobre estos iteme, se aplace su decisión final en espera de poder clarificar la información al respecto Por lo anterior considero que exiete suficiente ilustración pare poder definir la r&lamaoión presentada en los casos de Cartagena, Buenaventura y santa Marte en loe que la información resulta exacta en consecuencia ruego de su Despacho un pronunciamiento definitivo sobre el particular ". 9tuego de formuladas lee pétióionea mencionadas en los puntos anteriores continuaron. loe trmitee de, la reclamación y se euçedieron constantes reuniones con loe funcionarios de la Aduana y mediante escrito presentado el 24 de junio de 1991,9 se ratificó el poder especial que me había sidó ptørgado por la FLOTA FIXRCANTE GRANCOLOMBIANA Se

funcionarios de la Aduana y mediante escrito presentado el 24 de junio de 1991,9 se ratificó el poder especial que me había sidó ptørgado por la FLOTA FIXRCANTE GRANCOLOMBIANA Se presentó i.guament, una certlficaci60 del Jefe de Cobranzas de la F ti G dirigida a la Dirección General de Aduanas sobre el monte total de la dsuda pendiente or concepto de fletee 1 no lutos" 10."El 1 6 deenerode 1.992 a. prósente un esorito dirigido al Subdirector General de Aduanas, radicado con el 001059, en el cual se solicitó un pronunctanÍiento sobre la petición de pago(ExNó .4234) que el S ubdirectorde eitonée había nterveñdo por delegación del tiIr tÓr ónera d&Aduanae Planteado l a realización de una traneaooi6n' se. habla reposaban actuaciones oficiales no pod a, ee trsaddaj la F.Ñ.G Y de fletes y dado Que habia aeado un año de -r~ío^eo en el 11.-Con fecha 12 de mayo de 1892 ype4icadoOO9 2 se .presentó un nuevo escrito dirigd l Director asneral de Mivanae en la que se insistió en la roclmacl6n formulada y se precisó que en el expediente de dicha entidad es snoontraban ya todos los documentos de soporte de la reclamaoión, tale como certificados de embarque, telaciiSn de las fechas de remate efectuadas de las cargas abadoniae, £otoCoia de las relaciones de solicitudes de deolaretorla de t,andono hechas

documentos de soporte de la reclamaoión, tale como certificados de embarque, telaciiSn de las fechas de remate efectuadas de las cargas abadoniae, £otoCoia de las relaciones de solicitudes de deolaretorla de t,andono hechas Por la FLOTA MERCANTE GRANCOrOMIAiA, cert4floeción sobre el ho, relativo al arreglo directo a las partee del conflicto, lo cual habia sido aceptado desde un principio por la Adusr monto de loadeud&dó y, e. init

12. Con fecha 14 4ó julio d procedió nüevemente a aclarar 1992 y radioado 014836 e. euetetar , en 1 mejor, forma algunos pntoe aparentemente dudeoa de z'c1amaci6n de la FLOTA MERCANTE (RANCOLOBIANA, y se le in$ietió a a Aduana Nacional que los docu3neztos ofic4ales tales oos Resoluciones de Abandono.,Reportes del`,Carga de Abandono y kotae de Remate, en dicha entidad y que la carga probatoria do esas 1(Exp. No, 4234) naistió en que en su portuntdad se presentaron lós ocumentos eopo?te.de 3a reclamación efotuada ue estaban ya n

poder de dicieet1dad fecha 28 de Jtlio de 1992 y radicado 01583, se eolicit4 la aplicación, del artulo (transitorio) del Decreto Ko.1106 de 1$92 va 4u el peo de las mercanclee a quie de bligao iÓee pendientes,. los anteedentes tcione popiee de nuestra oqmpetenoia

Decreto Ko.1106 de 1$92 va 4u el peo de las mercanclee a quie de bligao iÓee pendientes,. los anteedentes tcione popiee de nuestra oqmpetenoia recQnócimieflto : e : ree!ia dicho De'óre Rotatorio d& Aduanas tu'tiea como tal acogida faflediato a favor del Fondo e' que la reclamación se Jy: deieoimá tributaria de icho afto (ley 6 192) e su pagrafo del artículo 107 14."El 26 de aotó de l92tofl. en cumplimiento de l prtoeptw 107 de la ley 60 de dicho ano, neo.l inicial de IOB pagos defletas iutoey loe fundapientoe de hec asisten a la 1L0A HRQA1fl1 affu ec larnación" 15 Con ec)he 5 4 mas 4 1903 y mediante oftcto 155 suacrito por la ete Jurdica de la Dirección de Aduanas él icado O18149,se ormula, LdO en el paz grato del articulo una epettet6n de la petición en la cual se he y :dórecbo. Niona1ee ea da las pettQtonea de ea dice ue epueta demanera oic&al pç vez primera ,a FLhOA MKRCA1flE RANXLOMBIANA en l& que ent4c oónourPlr a efáctuez un,16.Con fecha 21 de abril suscrito apoderado de la chi igac iones péndientee que el debido reepaldo para la obtención de' otros 5oportés docnmentale guó vncu1eu

suscrito apoderado de la chi igac iones péndientee que el debido reepaldo para la obtención de' otros 5oportés docnmentale guó vncu1eu a la entidad con la FLOTA—.MERCANL'E 43RAP4cOWHBLIANA 'han tenido resultados infructuoaoa, siendo hqy aoonsejable proponer la fórmula de arregiQantee enunciada y apoyada. docúrnentalm.nte en los registros de la etitidad' , la fórmula de arreglos la que se hizo referencia no era otro que el reoónoclmiento y pago de loe fletee insolutos sobre loe cuales la>'Aduana Nao tonal había recaudado su propia infaLr1nac1ón y que comprendía casos de loe puertos de Buenaventura y Santa Marta, con la que la Aduana reconocía nuevamente el derecho de la FLOTA 11ERCANT GANCOLO!'jBIAtffi eobre lo reolamado dando aplicación a un oorceptd ya emitido por, el Subdirector Jurídico de la tirecoión General de Aduanas, 11contenido en el memorando 134 del 23 de abrli de .199v'. , 1993 y ~¡Cado, 008224, el praenta una formule de arreglo de la reclamación y aopta el planteamiento de la Adüena Nacional en el eenttdo de ~_tan solo ea negociaran aquellas probatorio y a las que ea hace meno tAn en el numeral & de la carta de ese año y contenida en el oficio 334 de la oficina de almacenamiento y enajenaciones en el escrito se presentaron nuevas fotocopias de las dóumentaciones que reealdaban la

carta de ese año y contenida en el oficio 334 de la oficina de almacenamiento y enajenaciones en el escrito se presentaron nuevas fotocopias de las dóumentaciones que reealdaban la reclamación y por lo oual la FLOTA MERCANTE GRANCO1)MIA1A aceptó reducir el monto de la reclamación e lo relacionado en(Exp.No.4234) dicho escrito y alli dØidwnente soportado, lo cual dio un total de (US $52.400920) - '.1. 17. 'La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DI1F COlON DE ADUANAS NACIONALES con oficio 407 de'l 7 te junio de 1993 dio respuesta al memorial relacionado en el hecho anterior , y en el que expresa que tan solo la Aduane Naciona], reconoce los valores expresados en el oficio 155 del 5 de marzo de 1993 y agrego lo siguiente A través de le Oficina de Comercialización de esta entidad ea procederá a ouantifloar en moneda colombiana loe fletes relativos a .mer oía declarada en abandono y rematada por el FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, a, través del Martillo del Banco10. El 13 de octubre de 1993, la MG por intermedio del suscrito apoderado y ante loe inconvenientes que se han suscitado con la organizeci6n de la DIAN y su reubicación locativa, reiteró el criterio tantás veces expuesto por le FLOTA t1ERCANE GRANCOLOMBIANA asi en cuanto a que no le asiste rezón a la anterior Unidad Administrativa Especia] Dirección de > Aduanas Placjonalee-Subd ¡roce ión Jurídica, de

FLOTA t1ERCANE GRANCOLOMBIANA asi en cuanto a que no le asiste rezón a la anterior Unidad Administrativa Especia] Dirección de > Aduanas Placjonalee-Subd ¡roce ión Jurídica, de deeoonocer el valor probatorio de la documentación allegada por el suscrito apoderado y en especial la contenida art el oficio del 21 de abril del corriente aflo Se insiste en que debemos aportar las resoluciones de declaración de abandono (lo cual efectivamente se hizo), junto con la prueba del- (Exp.No.4234) ingreso real de la mercancía al FCiNDO ROTATORIO DE ADUANAS, mas la constancia de su venta o remate. No puede trasladarse la CULPA o responsabilidad que le asista a la administración Por su dolo, negligenoia o lneuwpljmiento de sus deberes y obligaciones al particular afectado con sus actuaciones, pues lo anterior viola claros principios Constitucionales y legales. No es culpa ni responsabilidad de la Flota Mercante que la Aduana Nacional y el Fondo Rotatorio de Aduanas no hayan cumplido en su oportunidad con sus obligaciones legales y que el Martillo del Banco Popular en sus certificaciones sobré remates no haga las correspondientes'relaciones de mercancías allí subastadas. Con lo anterior no nos cabe duda que la Aduana,. Nacional. (Hoy DIAN) SI PRETENDE IMPONER CARGAS PROBATORIAS adicionalesal partioi4ar reclamante, cuando dichas PRUEBAS y dk>oumentos fueron o debieron ser expedidas por la alema autoridad aduanera 19. "La respuesta que ah1i la DIAN al óecrito. mencionado en el hecho anterior está contenida en el oficio 000697 de la

dichas PRUEBAS y dk>oumentos fueron o debieron ser expedidas por la alema autoridad aduanera 19. "La respuesta que ah1i la DIAN al óecrito. mencionado en el hecho anterior está contenida en el oficio 000697 de la Subsecretara de Comercjalizaojór y en el que se dijo lo siguiente En respuesta a su comunicación número radicado en esta Subsecretaria el 13 de octubre del afoen curso, referente al reclamo de la Flota sobre el pago de fletes insolutos por concepto .da cargeB -abandonadae, me permito manifestarle que revisada la dooumentación que al respecto reposa en la División de RepresentacIón Externa de la Subdirecólón Jurídica de eta entidad, esta Subsecretaría considera que los soportes exiatentee no son suficientes para ordenar el egreso presupuestal respectivo, d conformidad con las normas vigontee en esta materia'.".12 (Exp.No.4234) 20 El 3 de febrero de 1994, s notificó el apoderado de la Flota Mercante y interpuso loe recursos de la vía gubernativa a loe cuales se dio reøpueeta mediante of iio 125 suscrito por la Subsecretaria de Comercialización de la DIAN alegándose que hablan sido formulados fuera del término legal establecido en el Articulo 51. del C C A y gin el lleno de loe rquiaitoe del artículo 52 del mismo Código. NOII1AS VIOLADAS Y CQNEL'TO DE VIOMCION El accionante considera. violadas las siguiente disposiciones -Artículos 20,40,60,'13o, 239, 290 y 5,86,de-,la Contituoión Nacional. -Artículos lo, 20,

El accionante considera. violadas las siguiente disposiciones -Artículos 20,40,60,'13o, 239, 290 y 5,86,de-,la Contituoión Nacional. -Artículos lo, 20, 73, 74 del Decreto 01 de 1984. -Articulo 107 de la ley 6o de 199 -Decreto 2666 de 1984 euftrt1cu1Q 64 Cantee de la reforma introducida por el articulo 36 de). Decreto 392 de 1990) -Decreto 1105 de 1992 en eu articuló 90 (transitorio) -Articulo lo del Decreto 2666 de .1984,'en concordancia con el articulo 2o del Decreto 78 de 1990 -Artículos 54 56, 58Ir81 64 dpl Decreto 26,86. de 1984 y demás normas concordantes y apLjóablee'dei Código de Aduanas.

1. "SegÚn las diepoaicione8 del C6dgo Aduanas, ea13 (Exp.No.4234) obligación de la autoridad Aduanera el proceder a declarar abandonada a avor de la Nación toda mercancía que permanezca en depósitos áé aduana por tiempo superior al .señalado por la Legislación Aduanera para en nacionalización o para lo que hoy Be conoce como declaración de régimen aduanero Esta obligac-ión contenida en el articulo 61 del Código de Aduanas, concuerda con 1as,..' disposiciónes de los artículos 54, 58 y 58 de. dicho Código y en donde es claro qe Iá responsabilidad por el manejo de cargas en abandono ea única y exclusivamente de la autoridad aduanera y esa reepoeabjlidad llega incluso a

de. dicho Código y en donde es claro qe Iá responsabilidad por el manejo de cargas en abandono ea única y exclusivamente de la autoridad aduanera y esa reepoeabjlidad llega incluso a tener la característica de¡ objetiva,en todos loe eventos de dfío o pérdida de oargasbajo ou5tÓdla del Estado. Por,eu parte el artículo 64 del Decreto 2666 antes de las modificaciones. que le fier'an introducidas por los Decretos 755/90, 392/90, establecía un sistema de créditos preferenciales para el r,econocimiento y pago de las acreencias generadas por concepto de cargas en abandono, entre los créditos preferencial es estaba en primar lugar el pago de los costos del remate de la carga y en segundo lugar, los fletes insolutos, entendiéndose que loe remanentes ingresaban al Estado. Con fundamento en las disposiciones mencionadas la FLOTA MERCANTE GRAECOLOMBIANA presentó las reclamaciones de reconocimiento y pago de ....fletes insolutos de las cargas en abandono transportadas por dicha entidad. Se acreditaron ante laAduana . Nacional (hoy ..DIAN) los documentos soportes de la reclamación, tales como conocimientos de embarque (B/L)(Exp:No;4234) manifiestos, actas de i:ngreso al puexto, certificado de existencia de la deuda, etc, la autoridad estatal EXIGIO a la Flota la pree.ntaçión de lOe actos administrativós, que debió expedir esa -,autoridad, tales como resoluciones de abandono y actas de remate En repetidas oportunidades se 1e aclaró a la Aduana Nacional

la Flota la pree.ntaçión de lOe actos administrativós, que debió expedir esa -,autoridad, tales como resoluciones de abandono y actas de remate En repetidas oportunidades se 1e aclaró a la Aduana Nacional el que no podía exigl:ral adnjntrado la presentación de los actos administrativos expedidos por esa entidad o que debió expedir, pues dioha exigencia violaba todos los principios de orden constitucional y legal qUe regulan al tramite de peticiones (normas citadas arriba) y diry. embargo la Aduana se declaró en imposibildad'4a recaudar su propia información y argumentó que no existíanópó4e5 probatorio:s sufcientee para reconocer la reclamación, limitando ~os,,soportes a sup propios actos administrativos que se le exiZia a la flota debía ésta presentar Sin embargo, la Flta Mexcante, presentó copias de muchas de las RESOLUCIONIS DE ABANDONO de las cargas sobre las cuales reclamaba el pago de fletes insolutos, ademe de relaciones de remates efeotua4ee, así como también de las solicitudes que en: su oportunidád: formulara para que fueran declaradas en abandono les oarga&'con fieteópendientee - Ante lo anterior, la ADUANA NACIONAL procedió a reconocer parcialmente su obligaci6p, para Is casos que expresamente mencionó en su oficio del 5 de marzo de 1993, sicrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección de Aduanasinjustificado que tuvo, que efeotuó las declaracioiies de (Exp.No,4234)

mencionó en su oficio del 5 de marzo de 1993, sicrito por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección de Aduanasinjustificado que tuvo, que efeotuó las declaracioiies de (Exp.No,4234) Nao tonáles. Con la anterior nd ota::z la entidad cuyos actos ae demandan, vulneró loe principice de (sic) orientan la actu&ción adminitrative, loe principios de igualdad anta la que la administración ley y el principia de1 debido prooeó. 2.Pero ademas .:dá lee,; violaoioneezelaionad en el punto anterior, loe actos adjnietretjvoe demandados contienen otr& serie de violaciones aej. t)eeøonocieron l ezistencia de otros actos administrativos ue co, neagrai un derecho particular y concreto en favor de prooe4indo de hechb la su o revocatoria no indJcAron loe recursos que procedían contra los mismos y NUNCA fueron flotificadoe en debida forma Aquí se violaron los principios dek'debido proco, igualdad ante la ley y los reotoree de lee aotuaines administrativas, amén de por fuera de los mandatos constitucionales y legalee 4.1DSO manera pues, que es clai'a l fleglidad de la aottac16n de Direoión de Impuestos y Aduanas Naionalee al expe8ir los actos acusados y negar la reo lntaciórt de la FL.tI.G y la consecuente vólaoi6ndeiormae.tantq e índole Bzndmantal, como legal y reglamentarias, y eepeoificainente las invocadas,

consecuente vólaoi6ndeiormae.tantq e índole Bzndmantal, como legal y reglamentarias, y eepeoificainente las invocadas, en cuanto a la actuacin misma contia lege, la desviación y/o abuso de poder, lpe errores intet,pretativoe n que incurri6 tanto de aplicación como de proo.dimiehto Y 'el enriquociniento,abandona - . 'aprobó de las cargas., deBoonooiendo el claro derecho, PREPERENCIL. que tenía eore las mismas la empresa La, NecónDireácjón dó 1teetóe y Mfianae Naionalea, e hizo parte en el OÍ A iaflte apoderado, proponiendo en u esoito las siguientes ., Loeofiotoe demandados, ej. O09125 de fecha 17-02-94 y el 000697 de 112-93, eusoxte:por'. la subsecretaria de Comercialiasción de la U A.E Dirección de Impuestos y Aduanas 9 Nacionales, no son idóneos para agotar la vis gubernativa "Las oQmunicao lonee emandadas, no satisfacen plenamente el derecho de petición, va que de ellas no se puede desprender conclusión válida alguna, por lo tanto tales oficios no son aotQe administrativos de carácter definitivo que pongan fin a Ufla. actuación adminiel,ativa, la que efectivamente concluyó hace muhQ tiempo, peroeepecia1mente cuando la administración pública le indica al intmreeado 1ae condio iones de hecho y de"El agotamiento de reclamación: vía gubrnativa se [a en esta 17 (Exp. No,. 4234)

pública le indica al intmreeado 1ae condio iones de hecho y de"El agotamiento de reclamación: vía gubrnativa se [a en esta 17 (Exp. No,. 4234) derecho QUS debe reurtrsu reo lemaot6n para ser aoeptada. En la respuesta al peticionario de cinco (5) de arzo. de 1993, radicación 018149 de agosto 26 de 1991 SOLICITUD DE FLOTA MERCANTE GRÁN(0LOMBl ANA parte de la cual hemos transcrito yque tosamos como base fundamental de la defensa, por cuanto ella si se dan las condi4ones de análisis objetivo del problema y éo> dan Lee soluciones tanto de hecho como de derecho para satisfacer las exigencias, de la reclamación De los oficios impuinados se desprenden derechos objetivos claros para el actor, si . en ¿ada afecten la vinculación ue de la Flota Mercante con el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales. El acto administrativo agotó laia :WiberflativS. el cinco '(5) de marzo de 1998 suscrita por el Jefe, da la Oficina Jurídica de la Aduanas, y la demanda ..se pres.nt6 con posterioridad a los cuatro meses establecidos por el artículo 136 del C C A, por lo tanto la acci6i imptradá por el actor eeta;oaducada.

2. PRESCRIPCION DI LOS DRCIOS QUE AWCI RL DIANDANTE18 (°Exp.No.4234) Los dereo}oe aducidos en la reclamación oomo en la demanda son de loe años 1979,1981,1982,1983,198491987 y 1989, están prearitoe para bienes muebles en favor cómo en contra de la

Los dereo}oe aducidos en la reclamación oomo en la demanda son de loe años 1979,1981,1982,1983,198491987 y 1989, están prearitoe para bienes muebles en favor cómo en contra de la Nación y de laB entidades estatales, de acuerdo al tenor de loe artículos 2527, 2528, 2529 y 2521 del Código Clvil,así: -'Artículo 2517: Las reglas relativas a la aplican Igualmente en favor y en contra dé territorio de las municipalidadas, de loe públicos y corporaciones y de loe individuos tienen la libre administración de lo suyo`. 'Articulo 2529 El tiempo necesario a ordinaria., es de tres años para los muebles, para loe bienes ralees prescripción se ja Nación, del establecimientos particulares que la prescripción y de diez años

3. KXCEPCIOH POR ER)R DE L& ACCION I)TAIclUSTA

I. De conformidad con las reclamaciones., impetradas por el actor, y que ha dado lugar a la preeent demanda, tiende a que satisfaga obligaciones de origen legal relacionadas con el pago de fletes, es decir que se ha tratado de establecer la existencia de un contrato de tánsporte marítimo, o fletamento, aunque éste tenga laraón de ser en disposiciones aduaneras'. De esta manera, la acción adecuada para ésta clase de litigios es la contractual yno le acción de nulidad y restablecimiento, siendo necesario para la primera que el actor conforme al articulo 1022 del Código de comercio, pruebe1. El artÍculo 84 del Decroto 2 .durante el tiempo

es la contractual yno le acción de nulidad y restablecimiento, siendo necesario para la primera que el actor conforme al articulo 1022 del Código de comercio, pruebe1. El artÍculo 84 del Decroto 2 .durante el tiempo derogado por el Decreto 1909 de, 199 aplicar las disposiolonee aduaneras de reconoqimientQ y de fletes debefl estar iobaia es decir e haQe necario exiøtencja de unarelación de oattalid adentre une mercan(4a decomisada, declarada en etedo de abandono ir luego rematada, la edstenc la con las meroaneiae decómleada5. Articulo 1022 rnodif loado

30. El contrato, cuandqconocimiento (le embarque o la probarseconforme a lo pritoIJA • 01 de i9991.artio4o certa de port, •el reetre de cera derá "Está oxeepci6n óeniieYa necei debido proceso establecido a Constitución Politice, r por 1 las de nulidad de lo aotuado- .

De otra parte se opone irnpetra4e eni a rntáma'p or 1 3. obligaciones del Fondo oiteio de £d1naecon loe fletes que ea cobren, mientras no se de dicha relación no es dable realizar el reconooizniepto

3. DE LA NO (X]WPROMCION DE LOS UCHÓ RECLAMADOS De la nota No. 1967 e noviembre 17 de 1989, dirigida al Director General de Adunas, se deduce qie la 'lota Mercante a no le dio a su contratista loe elementos de juicio para

De la nota No. 1967 e noviembre 17 de 1989, dirigida al Director General de Adunas, se deduce qie la 'lota Mercante a no le dio a su contratista loe elementos de juicio para realizar la reclamación,. puesto ' que"esta ea redujo. a situaciones generajee y a comentar el contrato suscrito con la FLOTA sobre preetw46n de ervicios profeelórtales, y no a casos concretos qe determinaran lao gbligaoiones entre el Fondo Rotatorio de Aduanas con la Flota Mercante A una de las petiøtonee formuladae por, el actor a la Administración, está dio repueeta por medio del Jefe de la Oficina Juridióa, .cón fech 5 demarzo de 1993.manifeetandó a su reclamación: De acuerdo con loe lireamentoe y requisitos consagrados en la ley 6a de 1992, ha hecho usted petición de reconocimiento de relación con las cargas en abandpno en poder del FONDO ROTATORIO DE ADUANAS y de la ADUANA NACIONAL, sobre las que existederecho por parte de la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA en cuanto a flotes ineolitos.. ..".21 (Exp.No.4234) De acuerdo con las verificaciones de antecedentes administrativos relacionados con su pretensiones: ""1. Respecto ala. petición de noviembre 17 de 1989 por usted enunciada y. sobre la uai requiere respuesta,, se envió con fecha 29 de enero de .1991 el oficio 0474 de la División de Almacenamiento, actuación que contiene algunas puntualidades en relación con lÓeiaapecto8 dé forma de tal solicitud. Como quiera que el memorial aludido no fue soportado por loe

Almacenamiento, actuación que contiene algunas puntualidades en relación con lÓeiaapecto8 dé forma de tal solicitud. Como quiera que el memorial aludido no fue soportado por loe documentos idóneos. y cónducentes, no se hizo relación detallada y precisa de la mercancía ingresada al FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, no se cuantificó la pretensión en moneda colombiana, sobre el mismo no se verificó .3. trámite previsto en el código Contencioso Administiativo y la legislación concordante sobre lamaeria ". 2. "Con fecha septiembre 27

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