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TA CUN - 4235-(07-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4235-(07-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES-Creación y Funciones.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 1 (X1N1)INANAfiCA

- SECCION PR1iiRP

Santa Fe de Bocotá. D.C. 8ietc (7) de Julio de mil novecientoe riovente y cuatro (1.994. t1a8trdoPonerte: DR DARlO ÇJTÑONE3 PINILLA Expediente 4235

Demandante GOBERNADOR DEL DEPAR'MM1NTO

0rvciçn El Se&r Gobernador del Dprtmento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el artíQulo 3O5 numera lOo.. de la Contitucin Ucional de 1.91. en conoordncla con los artículos 118 y ciguienten del Decreto 1333 d 1 renitió r este Tribunal el Acuerdo riünro 026 del 3 de d iubre 3e 1.993 ,del Concejo Municipal de uddua.

para çuc te decidatobre Pu vi1iciez. El Señor gobernador conldere que el Acuerdo número 026 de 1.993 del Concejo Municipal de iadia. "POR EL CUAL SE CREAN UNOS CARGO3 DE CELADC;RS VIGI1. 4-NTE3 EN .4L PJJCALDIA, LA PEBSONERIA, LA TESORERIA Y EL CONCEJO tUJNtCIPAL". contraría lo diapueeto en el numeral. 7 del artículo 315 de la Constitución Poli.tica. Como fundamentoc de hecho ce exponen loc iuiente,;2 (Exp. No 4235 "1. El icejo Municipal de Guaduas, 4pobÓ y expidió el

la Constitución Poli.tica. Como fundamentoc de hecho ce exponen loc iuiente,;2 (Exp. No 4235 "1. El icejo Municipal de Guaduas, 4pobÓ y expidió el wuerdo No. 026 de diciembre 3 de 1.P93. "2. El Acto en referencia fue jienoiodo y publicado, coso obra en el miemo. • El auerdu objeto de i ión iz&frmne noimas uper&oree, al crear el •Concejo de guaduas cargoe y eealarles ftmoionea epeoificae sin tener ntflCi para ello." El concepto de violación as del blaulexite contenido "El acto objeto de iniugnaoión crea unos rgopj dentro de la planta de personal del municipio y teis señala sus funciones propias a realizar oc10 caladores vigilantte de la atnitraciA. "La Constitución Politicé de Colombia en su articulo 315 rtuxera1 7oprecete "De la norma corietitucional' ee coliZe que el concejo iunioipal de 43uadus no es competente para crear cargos y eetalarles funcionee, en ra26fl a qUe el ojIyjdo articulo atriluy& taJ, facultad el lcl municipal. "Es de notar que eegun lo dispuesto en el articulo 313 numeral 60 de la Cotituclón Política, la facultad que tienen loe concejos es de determinar la estructura de al adi.tnistracón municipal, las funciones de lee dependencias, por tanto no es procedente QUS el cabildo asuma una competencia QUS al Contituc1ón trihuye al alcalde reepcto a creación de cargos y sus Unciones propias, dentro de

funciones de lee dependencias, por tanto no es procedente QUS el cabildo asuma una competencia QUS al Contituc1ón trihuye al alcalde reepcto a creación de cargos y sus Unciones propias, dentro de la administración centrl. A continuación cita, apartes de la sentenoia de fecha 11 de noviembre de 1.993, Expediente número 3605, Nagietrada Ponente tootora Oiga mes Navarrete Barrero.3 Exp. 14o 423) "Po r lo me ocn:1u:íe que el concejo nunícipal de Guaduas ce ecde en la facultad lada Que le otorga la ley al intervenir en esuntoe que nc eon de ou oonpetencit cual e. le de :orear loe caío da celekdoree vig11ntee y 3eaLir1ee. sue furición, Incurriendo en eeta forma en la prohibición eieh n el articulo 99 numer'1 4o. d.l decreto ly 133 de A la eolicitud ob le dio, el trito legal corortdiiIe . en conrecumia, pr ,c,(:,eti5 L3 Sale q, reeolverla, prev 1a laes eiguiente. cOMlDaRAcIOsgs Le cotrepondsa l ;">ala dfinir la vltdez del Acuerdo viúmero 023 dal 3 de diciembre, Jb 1.993 del oncejo Municipal de Guaduee. coforwe a la ¿olicit.uJ formulada por el Señor 3oarnador del Lartamtoei 9 de marzo de 1.994.

2. El .enor Gobernador del tartanent.o praeentó l eolictud en ejercicio de la atribución <UU6 le

formulada por el Señor 3oarnador del Lartamtoei 9 de marzo de 1.994.

2. El .enor Gobernador del tartanent.o praeentó l eolictud en ejercicio de la atribución <UU6 le cunfiere el articulo 305. numeral 10. t

Conetjiucjón

Nacional de 1.991. en concordancia ccn loe artículos Ilt3 y 119 del Decrt.o 1333 de 1.986. por coueigulente el fallo MI adopta deepuée de adelantar el trmtte .aldc en el articulo 121 dei citado Decreto, y que oreeponde en realidad, a un proceo breve, que ce inicia con la entación de un erit del Gobernador con'igunus reguiitoe de la eñiladoe en el artículo 137 del Código Conteric.Loo Ainletrativo continúa cn la fc ión en liste pn'e uluier perew.,ala pueda 1ugnr o defender el ,seto • o eólLiter pruel, prosigue con la práctica de.4 (Exp. No 4 iutv y culmiria c—.-.,n el fl1o. 3 - La dec lón, or tanto. está. 1iuitada por el ámbito de la demanda, decir en cuanto a lar, p te iones. lo la indica.ion de las normas violadas y su cort de violación, set como a lo que se haya en el proceso. En consecuencia la fiontaolón del ¡cuerdo acuEadc solo se puede hacer cor, respecto a las norma spueet.inente infringidas y ürdçamente en cuanto ml oonceto de violación aducido, u€s

tic, exi te un control general de la legalidad por

cor, respecto a las norma spueet.inente infringidas y ürdçamente en cuanto ml oonceto de violación aducido, u€s

tic, exi te un control general de la legalidad por parte del Juez ad.in ttrativo. 4.- El Señor Gobernador del Departaent,o impugna el Aeuerdo nero 026 de 1.993 del Concejo Municipal de Juadua en cuanto crea unoa caraos dentro de la planta de personal del m.rnic pto y lee 1a las funciones ,'j realizar corno cLadorea vigilantee de la administración. Co?ra, por consiguiente, que, de co el artículo nuwe..1 7, de la C.:nstitucióo Nacional el Conce.c o sr competente para crear eeo •roe y funcior pues esa atribuctón, según esa norma. cetá atribuida al ?lç.alde. Et iert wediante el Acuer& impugnado l Concejo MuniciçJ. de Guaduas creó loe cargos de celadores, viallatitee para La Aia1dia, Perconerla. Tecoreria y Concejo Municipal y determinó Mue funciones. Y como ciertamente el articulo 315, numeral 7o, de la Constitución N4clonal eeíala como función de lo ,.1&.Ldee la de crear loe empleos de cus dependencias y(E)p. No 4235) ie1ar1ee funciones epee. eei, la concluelóri gut, surge 045 la de que el crtejo Mur:kcipa1 de Guadwe no podia crear dichos cargo ni eei18rlee funciones. El Concejo Uuntoipal en ee punto. .;onforn al articulo

surge 045 la de que el crtejo Mur:kcipa1 de Guadwe no podia crear dichos cargo ni eei18rlee funciones. El Concejo Uuntoipal en ee punto. .;onforn al articulo 313, numeral 6, de la Corietitución Nacional el puede eiaiar is fwciunai de iai dxdenclae de la adminietración municl, uiae nc leetwicionee de loe ewpieoe, pues éetta, como ya ee e una atribución que el artículo 315, nurner1 7, de la Carta le aei.Lta al Alcalde ttinicial. De co de!iolara.rá la nulidad del Acuerdo 026 del 3 de diciembre de 1.993. puco en éete el Concejo Municipal de 3uadua, e1n y señaló lain funciones de los cuot de unos ciacLoree vii1antee. Por le expuesto, EL TRIBUNAL ADMIN 1 STRTTVO DE aJNrnNA P4ARCA,~5100 PRIHKRA, aduilnitrando Juetii en nombre de la República de Celomhi y pt..r autoridid de La Ley, FA LLA lo. clrae la nulidad del Acuerdo número 026 del 3 dediciembre de 1.993 d1 Concejo t"hmicipaL de Guaduas,

-POR EL CUAL SE CREAN UNOS CARGOS DE CELADORES

VIGILANTES EN AL ALcALr;IA, LA PEESONERIA. LA TESOFERIA Y EL CONCEJO MUN1CIEL 2o. Comuriíueee esta decii&i, a los ceñorep, Gobernador del Departamento; Presidente del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Guaduae,6

Y EL CONCEJO MUN1CIEL 2o. Comuriíueee esta decii&i, a los ceñorep, Gobernador del Departamento; Presidente del Concejo. Alcalde y Personero del Municipio de Guaduae,6 (Exp. No 423)

CO?IESE NQTI11QUESE, COHUNJQUEE Y CUMLASE.

(Discutido y aprobado en i,-,eíóii erL la fa(.-,ha. Acta número 64) igjuro RMS vAww BEATRIZ MAWFIN1Z Q(,:IØ) Hagitrado Magistrada OLGA INES RAVARIUM BART&R() Nag.tetrd Ausente con excusa legal ERNESTO REY CANTOR t4aistxado ARIO QJUIOUKS PINILM t1gl eitrado

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