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TA CUN - 42353-(25-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42353-(25-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

StJPRESION DE CARGO /INCORpOCION CON NOMBRAMIENTO EN PROVISIONIDAD

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 'PC"

MAGISTRADO PONENTES Dr. ANTONIO JOSE ARCIN lEGAS

Santaf dø Bogotá, D.C., septiembre veinticinco (2) de Mil novecientos noventa y ocho (1999)

PROCESO No. 42..33

ACTOS DEPARTAMENTALES

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

SUPRESION DE CARGO ACTORi JOHNNV SERVANDO PARDO RODRIGUEZ :i itt1y c:::p1.4T RDo pr'p apcdradr: y 'n v.?.jrr.i. io de la r....in de d.:ind y reta b ?c: :. F::n t ç: tii 1 çerec: ho i'z'n tr5 demanda cc.n 1 a PETICIONES i:. ru lo el Ve : te O79 2'Ie.1 16 de Ah rj 1 de 1 .796 diante el cual se suprim.i ¿ el ca rQo de AU,\'Ií....'IP °7FCN.TC() CDV IDO 4....-.5 GRADO O.2 dei planta pl&wI -a de g1 depe,dine .de.I Des pacho de l a Sec: rl:ar :ia .,/p /.f jp Cundí riayr,a rcr, dosem pe 11 ado pc' r .7OHNNY 1 RV/INVD PARPO

depe,dine .de.I Des pacho de l a Sec: rl:ar :ia .,/p /.f jp Cundí riayr,a rcr, dosem pe 11 ado pc' r .7OHNNY 1 RV/INVD PARPO POL'RIt'ÍlE.7 i eut ; f í'c. ado oE, d' t 7?4O a Ñ 77 ,27'9.O?..i de Roq a:to admi nitrat.ivo pro1er.ido por Ja (bc rnado ra de Dandi v? ¿-.l rca 2.. ..........4 a .1 a, 6 be r aci de] De pa r í..9me o ;e Du(,di r,air r. r ca .,. e.l reí neg ro de m i poderdante al ca rgo de /Wx.I LTA R T1,7 14 tco coniGo 4 ••-3 5 G/IPü 02 u Ot ro empiCO de u pr vi o r ca eqo r ia,

de fur, ci y requ .i ; .i tos: a fines pa; , su

jç rc.i Cío . con r r act j . ¡ciad al iI.ía 1( dr Abr.i 7 dr 1 996 [echa P1 la SC supr imr el carqo.. 0w' . omo '-o ns c.ue r, C.I. a ':ie z as a n /• rl o res dcci a rar: iones e co)eC al a Do be rna c/ •&r, deCirdi naa rca reconocer y a (:aar al ecl. or o a quien :'epreseotc sus

dcci a rar: iones e co)eC al a Do be rna c/ •&r, deCirdi naa rca reconocer y a (:aar al ecl. or o a quien :'epreseotc sus fr rcchos todas las sumas correspondí entes a sue.ldosfl pr.i mas, ben ¡fi c:a':ior,e; vf:ac. .i one y dei,us eme 7,1 r dejados de i:'ercibir, inherentes asu cargo con efect.iiidad a la fecha de :pre5io : 7 cargo de ini 4 e ':1 j. ponga que para j(i1fl les efectos leqa . es Ju/:o oJuci-ti de C(tJ.nU.ldad Pi? la prPStaCiYl de los rv 1 cies por F¡¡ represeido ! desde cuando fi de:jv 1 ncuide hasta la fEc:ha en que se efect.i vamente reí nteq redo 5..-- Que se le ordene 'ir 7 /m/en! al fa] le que70 dé fin (?r••-) dentro de loi términos establecidos e ¡a Ley.` Estas rrt.e;9;i.c)r'Fc se açrvarori ert los siguientes HECHOS: Ni representado, r 1 seXor .U1HNNY SEPkANT)O PARDO ROPRIGUE:Z fu4 nombrado legalmente en ¡a Secretaría <le Hacienda <Jel Departamento de Cundinamarca en el cargo de INSPECTOR Código 4-65 Grade 02 de la citada Secretaría dec1e el día 19 de Agosto de 1.992 fi debidamente posesionado y ierci$ su cargo •::an idoneidad, eficiencia. ?l idad y con

INSPECTOR Código 4-65 Grade 02 de la citada Secretaría dec1e el día 19 de Agosto de 1.992 fi debidamente posesionado y ierci$ su cargo •::an idoneidad, eficiencia. ?l idad y con el 's alto criterio de iiirri::rio p.i1:.i ¡co.. hasta el día .16 de Abril de 1.996 99. cua edo Ir f6 suprimido S" cargo dr 1Sf T LI 'iR rECIl.TcÜ CO VIGO 4 GRADO 0::' <le la Planta drPersonal Global dependYentp del Despacho de la Secretaría de f/ a e 1 e e d a 2.- (0 e of De e re 1 o 03504 de 15 de Septiembrede 1...99.5 se modifir6 la Planta dr Personal de la Secretaría de Hacienda 7 mpntido de suprimir los car Qos: de lIqe ;rte q Comandante e inspector y crear ¡os cargos de Auxiliar T<:nire 7-r.»ico Operativo, lodo Jo rtialse hizo ari7)!e Una presunta f•.< ¡ i:d conferida en .la 0prEN,WZAj deFebrero 7 de 1199U 3.- Mediante el Decreto No. :7504 de 15 de Septiembre de 1.995 se .incorporá ca» carácter dr provisional las personas en .105 cargos c 1OOdfl.5 en Ja Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría, en los cualps figuraba Jf7i1f NY SERVANDO PARDO RODRIG./E7 11.5 representado en un acto de obediencia

Global dependiente del Despacho de la Secretaría, en los cualps figuraba Jf7i1f NY SERVANDO PARDO RODRIG./E7 11.5 representado en un acto de obediencia laboral, no abs?. a...t ela inc:o7»PC ncla dela Gobernadora para proferir e .7 Decreto No. 253$ son el conl se suprimió un cargo çp iyp otra con carácter de pi.-Lsial 5 :iad de este último tomó posesión mediante el acta No 034 de 15 de Septiembre de 1 995v 5.- La gestión de la Gobernadora suprimiendo y creando cargos ha io el carácter de pr ay .i s.S oca...¡dad en funeSceorias de probada nul ¡quedad. está enmarcada en -H.iNJFlES r.4 DFSVIIIC.l "10 DE PODER" y finalidad del acto, factor (,: causal determinante para que -e anule el acta violador de derechos tndaeeta.1es La semora Gobernadora atentó contra la estabilidad laboral de ii.i representado; desconociéndole su ant .i quedad como Inspector Drpartaentni y llevándola a un cargo con carácter de p vot .i si anal i dad sin derecho e .inscripcin para ser .5CiLLídO. (sic) en la Carrera Administrativa, con lo cual Ja Funcionaria incurrió en exagerado abuso desviación dopoder, 7-- Con fecha Julio 1.3 de 1.995 la Honorable Forte profiriá la Senlencia No. .306 y de-s.larS .T nrqu 5 bies .1 as expres 2 ones Inspector de Policía Agentetic

7-- Con fecha Julio 1.3 de 1.995 la Honorable Forte profiriá la Senlencia No. .306 y de-s.larS .T nrqu 5 bies .1 as expres 2 ones Inspector de Policía Agentetic Resguardo rsr rito rl o 7 " porque los e ....¡u ía del régimen de .1 Carrera .1-ioin.ist,'oi.zve ore-visto en el artículo 125 de lo floriy,a superior., 8-- FI texto <IrJa Sentencia referida impedía a la Gobernadora del Ve pa rt neoni u de Cundi r,ama r ca atentar contra los derechos Inborales demi ro pr es e e 5 ada porque teniendo el cargo de in.: pec.5 o ca (.s e) ti caente bacía parte de.l régimen de la Ca y y e ra Ada ¡ni st roL .5 t'n razón por la cual en unJ. JI': .. 4.2_ 3.3 ac t o de ABSOLUT A JLEGALiD41; lo lleva o uy; régimen de completa inestabilidad en ::;u empleo, 9 . - Que con fecha Di ci emb ru .23 de 1. 993 se expide cf Decreto .2611 que op rondo o quienes i?:•.:F.n 5011 C1 su inscripción e.\trwrdi ario en la Carrera Administrativa Y en el se contempló el so poder ser retirados de los cargos lo cual no fué cumplido por el Gobierno =Partamental que yá (s ic) hobia desconocido de igual zone ro el contenido de l a Sentencia de la Honorable Corte . 10.-- A mi patrocinado como dire c tivo sindical de/2idaTr,enlp reconocido por el ilJn1:Fter1,) del Trabajo, la fu

Sentencia de la Honorable Corte . 10.-- A mi patrocinado como dire c tivo sindical de/2idaTr,enlp reconocido por el ilJn1:Fter1,) del Trabajo, la fu desconoc ido el dere c ho de asoc i aciAn amparado en la Constituci ó n Nac ional, e igualmente e.! fuero sindical ' 10.5 Convenios Inirr na cionaies c el ebrados con lo O.I.T . que hacen parir <lelo LegisIac.i.r ¿le le Repbiic;e.' En la ~manda -;' T ~naron cc:rnc pç::rm; violadag violad; lo'; (' 1';. 1n. 4"., 5o. 29. 38, 3 9 , 5:: de In Ç'rr,'1 j fi- )Ór '.Joç..i.flflal •_•J Art. F'! r1ç.1 U..r.('I y se nx puso et (.:onrPp.n çjp violación a'5i. "La Constifuciánde 1.991 i n corpor a u na amplia gama da derechos y deberes que implican un cambio total en la ooncepcin del Estado ' naturalmente un viroer fundamental pfl 'l :y,st.i t ci nal.rsm) colombiano. Este conjunto normativo supremo dirigido o la persono como sujeto de la Constitución a deci r de Ja Honorable Corte Constitucional en alguno de SUS fallos obliga d• manera especial, digamos que reglo le función Lur;:'omento1. del imita al pode?' cjel gobernante e igualmen te protege al gobernado iIP sus abusos . As .i que

fallos obliga d• manera especial, digamos que reglo le función Lur;:'omento1. del imita al pode?' cjel gobernante e igualmen te protege al gobernado iIP sus abusos . As .i que dentro de esa delimi taci ón el Estado ejerce una conducta de abs ten ci ¿u de no hacer, para asegu ra r un efe cti vo go ce de de rechos po r pa rt e de los gobernados. En ot ras oportunidades sr requiere del gobernantp, un hace,', una función, UY? ejercicio efectivo en pro de los derechos de los gobernados, y para he ce rl os (si c) efectivos, la función del Estado <Jebe ser decidida en virtud de que al artículo 2do. de la Constitución " LE ORDENA" ea inn tizo r la efecti v idad de los dere chos . Dentro de estos aparece el derecha al trabajo, que está precisamente consagrado en el artículo 25 de la Norma Superior, El texto nos ensea Te supremacía de lo Consti tuc iónsobre el resto del o rdr nam ie nto jurídico, es m á s, es .io base da éste último . Los gobernante.; reciben de la Cas u ti 1 u ci. ¿n no solamente .10 facultad de no apli ca r l as r,ar7nos: que le sean contrarias, sino el debe garantizar el cumplimiento de •iJ05 aquplla5 que se sujetan a la C o nstit u ci ó n. P&.ics bien, en iu patrocinador la supremacía constitucional ;so e.:si 5 ti4 el impe 10 de SUS normas con definici ó n claro y preciso de los fines escenciales de] Estado consiste en hacer e fect .i vos los principios, derechos '

constitucional ;so e.:si 5 ti4 el impe 10 de SUS normas con definici ó n claro y preciso de los fines escenciales de] Estado consiste en hacer e fect .i vos los principios, derechos ' deberes, todo ella qued menos cabado 0.1 proferirse precis ame nt e ¡ Dec reto 0 0792 ¿Ji Abr il 16 ¿le 1. 9 96 suprimiendo el cargo con fundamento a» otro c reto, exactamente con base e» el ¡fr crei o 0$5R4 de Septiembre 15 de nw•1 353 199.5, e.:' pedí do apa ren t p;r,n e con base en los artículos .30.3 ' 305 de la Constitucián Nacional. normas •::7) desarrollo .ieqa.i aluno o rp.1ane»to que prPi?rir.oH delimitará la gestión, qube y na 1 .z va. pues (sir) debe entenderse que la norma Suprema do Ja República, 00 obstante serlo, para p o nerla en ejercicio necesita el debido rrq 1a7e Y) to cJel Legislador. E . poder de .105 gobernantes se origina ci ertamente en Ja Con5titucián Nacional, pero se reglamenta en, la Ley, Precisa m ente para Je li mi ;a r disciplinar la conducta gubernativa, porque esta 00 es (:mn 1 moda í.i? 5&() ra Gobernadora expide el Decreto 25417, (.:j de 1.5 de Septiembre de 1.995 ofreciéndose a si V?i57Ta una facultad legislativa que la Constitución r la Ley no la ofra::en, dándose una fa cu lt a d sin )eQja,er1tai1n alguna y

una facultad legislativa que la Constitución r la Ley no la ofra::en, dándose una fa cu lt a d sin )eQja,er1tai1n alguna y poniendo de rodillas la propia Constitución Nacional, que le prohibe desconocer los derechos de los Qobe ;nados - Es indiscutible qtu uno de los cf€recho: inalienables de la persona y nC la familia como .ifl:Ft.Zc1n.T) básica de Ja sociedad as "el derecho al t ca balo" que más que un de recho iaoo co»saqracin positiva dentro de los derechos na turales tiene aún )1)S en CI propio p7?.i))OUi(.) U))€ IOVOCaCI6O COrRO U0 valor supremo constitucional que se reconoce una Vez más CO la Carta Políti ca iuridi ¿:ei que es por excr .lanc.ia el texto positivo y jurídico fundamental de nuestra Nación Colombiana. Además debe observarse que el artículo 10 de la rs.snntn st1t&i1;»4. sea.ia con absoluta Maridad, que "Colombia es un Estado Social de tlrreche, fundado en el respeto de la dignidad humana, CO el tral:,aio Esta definición de Estado ri' Derecho fundado en atributos ten (sic) definidos, significa la preeminencia jurídica y de justicio de •: Instituciones de la República. Pues b.7rn4 (sic.) la sePora Gobernadora, a cabeza (e una de las 1 os t i tu ci onas del Vepartamento y como parte integrante de .1 Estado Colombiana, al proferir el Decreto 2584 de i; de Septiembre de 1 995,

Gobernadora, a cabeza (e una de las 1 os t i tu ci onas del Vepartamento y como parte integrante de .1 Estado Colombiana, al proferir el Decreto 2584 de i; de Septiembre de 1 995, .s.:cora eso Estado de Derecho, lo desvirtúa, y aquellos derechos que la Constitución considera inalienables, 1 fl5& po rab.i es del individuo y amparo de la familia de.l trabajador, rielar, de ser O 50» .fp.)floC.Zfjd75 precisaeete con el acto de supres.ir.r del carro Cuando la norma habla de que e! Estado no puede ser pasivo e» ese reconocimiento, sino que en su actitud debe ser pasiva garantizando la vigencia y naturalmente protegiendo .los di te rentes derechos reconocidos por Ja Constitución. Este análisis lleva a concluir que mucho menos y por o i oqn motivo puede menoscabarlos, desaparecerlos y lesionar osus titulares, despojándoles del derecho al trabajo, porque si este es Oria obligación de colaborar con el desarrollo SOc101 como expresJ.ii de tarea solidaria para bienestar .i. la comunidad. Que estos postulados se cumplan, es tarea del propio E todo. Por estas razones es que el articulo lo. de la Carta Suprema funda ri desarrollo de la sociedad colombiana en la dignidad humano en el trabajo y la solidaridad d& las personas que la integran. E.1 Decreto dictado por la Gobernadora des co no ca toda esa concepción y naturalmente lo transgrede. - Lo:; OCtOS administrativos profar.ide5 por la (lobernacloro, esto es

integran. E.1 Decreto dictado por la Gobernadora des co no ca toda esa concepción y naturalmente lo transgrede. - Lo:; OCtOS administrativos profar.ide5 por la (lobernacloro, esto es el Decreto 0.2584 de .15 de Septiembre de 1.994 (sic) base de lo espedic:i» del Decreto de supresi.%n del cargo Ja mi representado carecen de presunrión de legalidad, porque cl primero fuá (sic) expedido sin competencia. Para emitir el concepto de incidencia de nulidad dichos actos= administrativos .1i los cuales depende su validez y eficacia, Ellos :O»? Orqar)o C'i»jte»tr. ;'l..JT?.?j administrativa.. Coflten.ifir 1Fi(.'tI'Oq f.iel.ide<i y forma. L:Ñ sentencia de julio 4 de 1.,.94 &.l Consejo de Estado, rrx era le doctrina contenida e» auto de Marzo ? de 1.971 de la Sgla p.lcra de lo CO»tPflOiO'O Administrativo, Y expone lo siguiente: En lo que se refiere e los motivos, ha enr..sado le Crpuri:in que la administración no puede actuRr caprichosamente, sino que debe hacerlo tomando e» consideración, las circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso la determinen e tomar una dccisin E» las actividades fundamentalmente reQiadas, los actos de la administración esián casi totalmente determinados de antemano. En cambio las actividades discrecionales, le administración tiene U» margen QC» máS o 7c)S amplio pa ra

dccisin E» las actividades fundamentalmente reQiadas, los actos de la administración esián casi totalmente determinados de antemano. En cambio las actividades discrecionales, le administración tiene U» margen QC» máS o 7c)S amplio pa ra decidir, pero debe tomar e» cuenta las: circunstancias 'g los fines propios del servicio a su caro.. l.a.: circunstancias de hecho o de derecho que e» cada caso, llevan a dictar el acto administrativo constituyan le causa, o mejor, el mot 1 de dicho acta admini strat ivo (auto de Marzo ? de: 1.971 d$? la Sala Plena deContencioso Ada; ni st rat 1 yo ' ) Ahora le falta de competencia es causal de nulidad delos actos cdi» 1 » ¡ 51 y-aL .i -'os £a competencia el e capacidad ; u Vi di ca que atribuye la Constitución o Te ley, e» concreto a un iur,e:(?a rio para ejercer dete rmi nadas funciones. El Tratadista de Derecho Administrativo Gustavo Pc eqos afirma que "Es evidente que para la validez de un acto administrativo se debe tene r a» cuenta la capacidad jurídica deJa Entidad o persona que lo profiere. El artículo .305 de le Constitución Nacional previene e» su numeral Su "Son atribuciones de los gobernadores:—"So.: Crear, suprimir V fusionar los empleos desus dependencias. :seiaicr sus funciones especiales y fijar SUS emolumentos con sujecíán a ii_._o Habrá dudas en la interpretación de Ja :u;rna anterior?.. f:iá dársele otro

funciones especiales y fijar SUS emolumentos con sujecíán a ii_._o Habrá dudas en la interpretación de Ja :u;rna anterior?.. f:iá dársele otro sentido a la C»stilie.n Nacional, pare establecer te competencia de la Asamblea Ve pa rtameritel y de la seto re Gobernadora? habrá dudas en el procedimiento que debía utilizar le Gobernadora en e:.i sentido de que ella debía presentar el proyecto de ordenanza para poder hacerprecisamente acer precisamente lo que establece ci numeral W. elel artículo 305 de la Cur,sL.ilei6n Nacional? Es que precisamente el ordinal .11 parágrafo 3o.. del artículo 300 de la Constitución Nacional dentro de ¿es atribuciones de IT asambleas están las de expedir: 'Las ordenanzas a que ::e re fie ven los numerales 3. 5 y 7 d#: este artículo. .^ Oc acuerdo con le anteriormente expuesto, el acto gubernamental materia de impugnaci6n y solicitud de YO ¡ j dei es "lilLO de toda flUí 10.1V,. porque fue ex pee! 1 oh:. med aol a unas facultades ; nc': i cte-nt es: pues le Gobernadora ext re 1 .i a .i t 6 sus funciones, sencillamente. usurpo usurpá las facultades oc la Asamblea Departamental y se cuto facul tá para expedir el Os-cre-tu 02584 de .15 de Septiembre de 1995 base de e a pr-di ci 6» del Decreto 0079:2 deAbril 1 6 de 1.996, con el cual se suprimeel cargo de mi patrocinado,

de 1995 base de e a pr-di ci 6» del Decreto 0079:2 deAbril 1 6 de 1.996, con el cual se suprimeel cargo de mi patrocinado, Además, si recordamos la sentencia transcrita de 9 r/i> Marzo de 1.971 deJa Sala Plena del Honorable Consejo de Estado:, eliL se hizo referencia a los motivos pare expedir el acto administrativo, que de-ben estar exentos ri€' todo carpi cho y e-» cambio plenos de circunstancias de hecho y de derecho, que son los quellevan a prote-ri rilo (si c3 porque constituyen laNo .. 1:2. :53

Y si la causa fiuS la rE: - t r.ictu ra<: .t : ei efectuada <i? manera ii rqu.iar 4 porque se violó de manera obstensible (sic) •l' constitución y la Ley, es claro que E.I VECreto de supresión debe ser iitera de anulación ea la demanda. El Doctor Carlos letaocu r Jaramillo. flc:norabie Consejero de Estado, ha sostenido que existen formas .aciales y a c ce sorias )r4 .liZr validez ip.l acto administ rativo ca gpnrral. 'ue. las primerashacen que el aec: no Exista Q adolezca de grave irregularidad que puedan gunirar nulidad, cucado la £ cy e xii a , como condición r.uz a ci al para 1,9

existencia de un at:f.,.c una for m a dc•termiaada, al no cumplirse irdi:scu ibiei»ente cci amos en prsr acia le una causal de

existencia de un at:f.,.c una for m a dc•termiaada, al no cumplirse irdi:scu ibiei»ente cci amos en prsr acia le una causal de nulidad 55 ;1 66 (jr:.l ::p, La Entidad ~mandada.(3rrri e r:.k. f:rs dE Cundinamarca ç.:C)nt:F'%l:.ç" c? i.ri.:b.C1TitS la demanda en el término c1E fijación Fr ; lista (fls. 96 e 100 ck1 C1) dnnde vnpEr_:I la p cv-o: i. Ón riF i;n t: i. a dE? ilegalidad del acto a Wrrido r.1 1.:rm..i..no c::irlFpc:irdi.EritF? la partn demandadrprtr .Ó al PqatnE de c:on c: 1. :Ln r-r. 1. t.çrJr asus planteamientos y sosteniendo q' m r?: re trti.v ri ....iuÓ la presunc i ón de legalidad d np.1.e goz a r 1 acto c.IE?mandac:10 y que en la e pedi. rl tn c:te éste, la gobernación ot:Eervá l as noninaE proced.ime nt. aleE y le ja.l ee vigentes por lo que no adolece de f;.!i.r. :;' r:, :!.ic );n,I ? declarar su r,n.c1:ici9ci f1•• J.... ¿ 156 nic]. exp.). La parVe actora noerdó silencio. El seor (qen Le del Hin .istrr.icc

exp.). La parVe actora noerdó silencio. El seor (qen Le del Hin .istrr.icc Fn'kb . .1. c: o conceptuó Uxaminado e l negoci o -de l a W f re a cía encuentra este Ves:pO-'l10 que la Carpo rcc:i $n se ha venido f;'r'(:y)fl)C,7,aT)d() e» forma reiterada en asuntas. similares al Fa 'secueric.ia. la Procu radu r.ia los acoge » su integridad, ab:g' par ejemplo, .1 a sentencia del 6 de Marzo del aIa e» curso: Magistrado Ponente: 1/71'IT'? JOSE ARC.TNIEGJ1S A.; actnrp LIC TOP P.1NL. MALDONADO O; expediente Nc.) - 42 .377 Cumplido p,L trámite c.ir ley sin c:p.e Ee oheprVF' causal de nulidad procesal, c•r decide mediante las 1. er...)42..353 COHS 1 DER.0 1 OHE ES En primer 1:rr r:i.no desestima la F• cope ión do 'au.er7c.7.a de ilegalidad del acto acusado en consideración a que el proceder del Departamento está condicionado al principio da legalidad que se funda en la recta interpretación de las reglas que deban guiar su prc:puota por la parto demandada, Ofl S.jrfuri QE? serprecisamente E?r proc.ioamonLE? coF:.o el objeto constitutivo de 1 :L ti . dentro del presente ::irc::ucEsn Fr e c:a'cD presente se trata (Jo

precisamente E?r proc.ioamonLE? coF:.o el objeto constitutivo de 1 :L ti . dentro del presente ::irc::ucEsn Fr e c:a'cD presente se trata (Jo decidir sobre la legalidad, con t.rcvnrt.icia oii la demanda cono se ha relacionado, ciEl Decreto lIc.:. 00792 riO Abril 1 de 19 proferido por l a Gobernadora de cuncii.r -ç r re el cual E? de l 1:..i.ctu:iE:-rItr? tenor EPARr./UIE ii7o DE cutu.' HAN ilRA DECRETO ü HUllERO 00 792 DE 1 leABR. 1996) "Por el cual se suprime u n empleo" fil GQi-1ER/-IADfIR/j DE CUNDINAMARCA En su calidad derepresentante .ieqel del Departamento de conformidad con lo.-; Artículos 303 y .305 de la Constitución Política deColombia y ejercicio de sus atribuciones constitucionales )/ legales. CONSIDERANDO: PANDO Que mediante Decreto No. .2584 i 15 de s?ptiembrc -da 1995, se modificó .la Planta dePersonal -frla Secretaría de Hacienda, en el sentido de suprimir los cargos de Agente, Comandante e inspector, y crear los a r qe oc Auxiliar Técnico y Técnico .'f'f1T 1( ¡ Que mediante Decreto No .:?.;84del 1.5 de Septiemb re de 199' SE incorporó con carácter de provisional a las personas e)-,- los n los cargos creados en la Planta de Personal Global

Que mediante Decreto No .: ?.;84del 1.5 de Septiemb re de 199' SE incorporó con carácter de provisional a las personas e)-,- los n los cargos creados en la Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda, en lo-- cuales os cua.les fi aura ,.7OHNNY SERVANDO PARDO ROPRTGUE 2 Que mediante Acta de Posesión No.. 0:34 del 18 de septiembre Je1995, JOl-1NN',' SERVAN 00 PARDO RODRIGUEZ tomó posesión en provisional idad dr-.i cargo de Auxiliar Técnico Código Grado 02, de Ja Planta de Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda. Une según el Art, io. de la t..e-' 27 cC 1992. la provisión de los empleos de

carrera se hará y i o concurso. ('u' de conformidad con Jo establecido en el articulo 11 de la citada Le-y, los concursos son de do.:; clases: Abiertos, para ingreso de nuevo personal a la carrera administrativa, y. de Ascenso para personal esce.i afonario Quemediante Convocatoria No 029$ del 16 de enero de 1996, se convocó a concurso abierto el cargo de Au.'.i.l.y.er Técnico (.'$dzcie 4-35 6."ede 02 de laNo.. 42. 353 planta de personal global dependiente del despacho de la Secretaria i.ip Hacienda, cuya fecha 'lo Inscripciones era del .23 a12 5 de enero de 1996 Que ir,ed an e Decreto No 055

planta de personal global dependiente del despacho de la Secretaria i.ip Hacienda, cuya fecha 'lo Inscripciones era del .23 a12 5 de enero de 1996 Que ir,ed an e Decreto No 055 e/pi 16 de enero de 1796 SO prorrogó el nombramiento con carácter de provisional, objeto de .tai::orperaci:'n a la Planta de Po rsnal Global dependiente dc.i Vpac:ho de la Secretaría de Hacienda efectuada moilaril e Decreto lo .2584 del .! 5 do septiembre de 1995 entra las cuales figura JOHN1IY SE/IVANDO PARDO RO)RJ GUEZ Que JO/INNY SERVANDO PARDO RODRIGU/EZ, no se inscribió a la convocatoria mencionada en el considerando anterior, continuando su vinculación ron el Departamento con carácter de provisional, raz6n por la cual no podrá prorrogarse nuevamente dicho nombramiento. Que mediante la (?rcioaai,za No 01 del O de febrero do 1996 Sr facultó a.? Gobierno Vepartamanial de (u nr! i nama rca para adelantar 1 Peestructurarián administrativa. dHO dentro de las facultades do la gobernadora está la de ::upri mi r le acuerdo con las necesidades 401servicio. Por lo anteriormente OXPUOStOr DECRETA: ARTICULL? lo Supri aa so el ra rqo do Auxiliar Técnico Código 435 Grado 02 de la planta 'e personal global dependiente de .1 Des pa c/-' de la Seo rotar i a de Hacienda, cies em po lado por JOHNNY s: RV»NDO

de la planta 'e personal global dependiente de .1 Des pa c/-' de la Seo rotar i a de Hacienda, cies em po lado por JOHNNY s: RV»NDO P,-/lDO RODR 7 GUE Z identificado con cédula de ciudadanía No 79.279.021 de Bogotá do conformidad con la parte motiva del presente decreto. ARTICULO 2o.,. El presente Decreto rige a partir de su no? , fi cacl$a., CONUHIQUESE Y CUIIPLASEÇ Vado en Se ci l:afo de Bogotá, ¡.7, (: a los 16 ABR. 1996 ALICIA ¡'fMI DONADO COPEL LO Directora Departamento Administrativo de la funcián y de la Gestión Pcbi1ca 1.. FONOR SERRANO i.1E: CAN/IRGO Gobernadora" ( f.l s .3 ' 4 dol expediente) Pretende Jo parte rkC:t.Ore f.)7..IE' Sr.. declaro la nulidad rur restablecimiento del derecho del citado decreto, en cuanto dispuso suprimir el cargo de AUXILIAR íE:c:NIcn Código 4....35 flr.:do 02 de la Planta de Fersorfal Global r:Icperirliente del. Despacho de la Secretaría de Hacienda, que venía dosempeSando el ceÇcr 3 (JHIINY SEFVf1'.tDO FçRT)O RfmR 1 PLIE / ; qi.i e se c:rcjr::'ne al a Gobernación reintegrar al demandante al inisr,n rarcR: o a otro de superior categurial que rcno consecuencia do estas declaraciones, se condono a la

al demandante al inisr,n rarcR: o a otro de superior categurial que rcno consecuencia do estas declaraciones, se condono a la Entidad demandada a roconacer pagar todas las sumas i::nrresç::'c.:inri .i r:n io's a sueldos, pi .1 mr s • d:'n .i. f .i. c.: a r:i. ones vacaciones demás emolumentos dejados de percibir, col) pfpr't•tvuirci a 1 Fecha do o prosi ón del. cercir; jue 50' disponga que para todos los efectos legales tic hubo solución (lo continuidad en la prestación do los servicios desde que 'fue desvinculado y hasta que sea Efectivamente re i. n Leci rocieDo los elementosde j u icio que obrann en e l proceso, 58 desprende lo .i_qi.t..on 1.:o [:1 ¿.ct.c:;' se vinculó a la Secretaría t:le Haciendas modint.e Dto. 02160 de Julio 27 do 1992 'n la Planta do Fors en a :1. Global deencJ.i. ritr del Despa cho de l Secretario de Hacienda, en ol cargo do Inspector código Gr ado 09. 'r Di o tir'., 03009 r:R'.l 30 de E!i..i.?JrrL:rp de 1991 fue incorporado en ol cargo dn Inspector Código 4 ¿5 Grado 02. 1(1V Otç.::i 'Jç' 02584 r.JE' Septiembre 1 5 de 1995 do la Gobernado ra (:10? Ck.0 cI .inamarc:a en S..% Art. In.,se suprimieron EV. Ç:art3Ç.:; de

(:10? Ck.0 cI .inamarc:a en S..% Art. In.,se suprimieron EV. Ç:art3Ç.:; de IrIoí:tE?c::t.c::Ir Cc5tli.c.':::; 4-65,, 6racic: 02 rfl su. Av. 5e crearon 80 oarqns do Au xiliar Técnico, Código 4-35, , GvEu:: 02, en su 'L. 3o. se i.rc:ç::rr:nri5 al içf1arliar1t:.c? en Vi c:aruc:3 (:1V? Au::d liar , Código 4•-:35 • ,ric:in 02 , en el Art. In e d ispuso quo 05 empleados incorporados E•r cI:t -s r.::.rcIç:)5 ric c::ErrvE?Va administrativa lo eran con nombramientn provisional Uls..35 ç M. Frir comunicación de Septiembre 15 do 1995 do la Directora del Departamento Administrativo de la función y do la Gestión Pública se cietorm.inc5 ct.0 el cargo de Inspector Código 4-15 Grado 02 que (:Ic?:ab? el demandante, tI.j.nLi(:ic:: por ei)k.o Nr::t 02584 de Septiembre 15 de 1995 y c lo comunicó que por esto Decreto fue .....,corpc:ado en rol carne de A'j::r.cl_jar rcr:r;iC( -) C5t:i.jtc:; 439 Grade 02 dr? la I:i r b . dr personRI Global dependiente del Despacho del Secretario de Ivrr:ie';rcia rlv. C:(..(rd Jo ?cnrTirç::i A esto respecto, la Sala se ha

personRI Global dependiente del Despacho del Secretario de Ivrr:ie';rcia rlv. C:(..(rd Jo ?cnrTirç::i A esto respecto, la Sala se ha manifestado reiterando que el U t.o . No 002584 de Septiembre 15 de 1995 Eta comunicación, se refieren directa y eo:soc:4. fi. oameiite a la O 1 :.wRri.c:n jurídico-laboral del tiiyiarrc:1ar.....r al suprimirlo suprimirlu el c:arç;.. de Inspector 4•-65, u; citp ci eseurpo a ha o incorporarlo con nombramiento provisional ro ci (::;lr(:Ic (:rE?a(i':' de Auxiliar Técnico 1 :5, (3i'adc: :.as razones ci dciarriar lo disponía de la acción do nulidad y restablecimientn dr:l rierec::hr:' r:?pI Art.. 65 c:Ie]. t::ornc::' instrumento jurídico recosa 1 único procedente, para impugnar . este I:::r - ?t.r: y eRta comunicación, mediante demanda presentada dentro cie.t tctrm:i.nci de c::arf.tc:j_dod c:io 4 ners • contados a partirJ. No.42.35-3 de su notificación personal rp.e aparece 00 ni folio 34 ci El C2 para pretender Ip protección y el restablecimiento de E os d?rec: has subjetivos a fet:: 1: arios con este Decreto SU comunicación« Con dicha acción c:)? nulidad

C2 para pretender Ip protección y el restablecimiento de E os d?rec: has subjetivos a fet:: 1: arios con este Decreto SU comunicación« Con dicha acción c:)? nulidad restablecimiento del drrr:ciu:' podía ni domandantm .i.fipur.lflaV el Decreto r•io y su comtin.i car: ión por las supuestas violaciones a lo'r preneptns constitucionales y legales n desconocimiento r:lc sus derechos subjetivosEi la carrera administrativa y a la permanencia en cl servicio, alcoarios. en la demanda y • por lo tanto, no resulta procedente qur: en la d1t:?riari::ia sin pr: Ii.rse la antAc:.i_óri de cct.r: Dr:cret.i y su c::f..:)l.rli.c:ac:iór'! en ejercicio citY? la acción riel. Art., 85 de].

C. (2.A. • se pretenda el restablecimiento dr:' los derechos subjeti vos del demanHante, alegando qLU:' con es'' Decreto 02:4/95 se violaron luz proc:e::.lac tio i.aLonrs Li, ti_tc.i.c5ri y tie la Ley oriunc.i.atsio': cii la cteuiancia que amparaban los derechos rbi demandante.

En o] sistema contencioso administrativo cc:'].ofnbirir'iu.) ci F?Statt..ILO legal que lo gobierna c:c:incaqr'a la acción dr:' nulidad y restablecimiento riel derecho, como el i rc 1: r'c.tmon to jurídico idóneo para hacer viables an l:c'

c:c:incaqr'a la acción dr:' nulidad y restablecimiento riel derecho, como el i rc 1: r'c.tmon to jurídico idóneo para hacer viables an l:c' la carga jut:ii rial. las prcft.encY:ic'rIeS c:ic' rest.at::1E'c:.i.miE'fltC:) t::lel cierr:'(:hfJ su bjet ivo que sea desconocido por '_'r', acto acjnç.:ir,:i.ct.rat:.ivr:, i:(.,r :tt: isarit.r::' sir, 1; anulaci6n tic:' esto acto es improcedente rest.ab 1.o

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