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TA CUN - 42357-(07-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42357-(07-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SFATI? DE HACIENDA DEPARTAHENTL - fleestrUCturaCi6fl / UPRESION DE CAEGOS - Efectos / £K BRNIEN'IO EN PEOVISIONALIDADEfectos (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D. C., noviembre 7 de mil novecientos noventa y siete (1.997).

¶!PUBLFCA DE

REFERENCIAS

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente N° 42357

Actor . ALVARO CAMARGO MORENO

Demandada : DEPARTAMENTO DE C/ MARCA.

Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El Señor ALVARO CAMARGO MORENO, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. en escrito presentado el día 12 de agosto de 1996, visible a folios 5 a 13, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 42357 2 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA : Declarar la nulidad del Decreto No. 00819 de abril 16 de 1.996, expedido por la Gobernación de Cundinamarca, por el cual se Decreta Suprimir el cargo desempeñado por ALVARO CAMARGO

"PRIMERA : Declarar la nulidad del Decreto No. 00819 de abril 16 de 1.996, expedido por la Gobernación de Cundinamarca, por el cual se Decreta Suprimir el cargo desempeñado por ALVARO CAMARGO MORENO de la Planta de Personal Global de la Secretaría de Hacienda y consecuencia/mente, SEGUNDA: A título de Restablecimiento en su derecho violado: 1.- Ordenar al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el Reintegrarlo en el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro u otro de igual o superior categoría y remuneración; 2.- Pagarle , a título de indemnización, todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos legales; 3.- Ordenar el pago de los Intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. 4.- Ordenar el pago del. Ajuste del Valor previsto en el artículo 178 del C.C.A. 1 .2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así: "1. El actor, como Empleado Público, prestó sus servicios al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA desde el 14 de mayo de 1.982 hasta el 16 de abril de 1.996.

2. El actor laboró en la SECRETARIA DE HACIENDA.

3. El Empleo desempeñado, constitucional y legalmente pertenecía a

la carrera administrativa y el empleado reunía los requisitos del empleo.

4. El Empleo o conjunto de funciones desempeñado, objetivamente siempre fue el mismo, aunque nominal y

3. El Empleo desempeñado, constitucional y legalmente pertenecía a

la carrera administrativa y el empleado reunía los requisitos del empleo.

4. El Empleo o conjunto de funciones desempeñado, objetivamente siempre fue el mismo, aunque nominal y formalmente tuvo cambios de denominación.PROCESO No. 42357 3

5. Mediante el Acto acusado, en abril de 1.996, en forma expresamente motivada la Gobernadora Decretó: "Suprímase el cargo de Auxiliar Técnico.., de la planta de personal global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda, desempeñado por ALVARO CAMARGO MORENO... de conformidad con la parte motiva del presente Decreto". (art. 1) "La parte motiva del presente Decreto ", en síntesis, es la siguiente: "que mediante convocatoria No. 0294 del 16 de enero de 1.996, se convocó a Concurso abierto el cargo de Auxiliar Técnico... "que mediante Decreto 055 del 16 de enero de 1.996 se prorrogó el nombramiento con carácter provisional.. "que... no se inscribió a la Convocatoria ... razón por la cual no podrá prorrogarse nuevamente dicho nombramiento. "que mediante la Ordenanza No. 01 del 8 de febrero de 1.996 ,se facultó ... para la reestructuración administrativa. "que dentro de las facultades de la gobernadora está la de Suprimir empleos..."

6. Las funciones correspondientes al empleo desempeñado por el Actor, no fueron suprimidas luego no hubo objetivamente

Supresión del Empleo. Solo hubo un cambio en la forma, nomenclatura o denominación del Empleo.

empleos..."

6. Las funciones correspondientes al empleo desempeñado por el Actor, no fueron suprimidas luego no hubo objetivamente

Supresión del Empleo. Solo hubo un cambio en la forma, nomenclatura o denominación del Empleo.

7. Hay FALSA MOTIVACION DEL Acto Acusado dados los siguientes hechos: a.- En las funciones de la Secretaría de Hacienda no se suprimió la del empleo desempeñado por el Actor; b.- En la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, vigente a la fecha del 16 de abril de 1.996, cuando se expidió el Acto acusado, sí figuraba y no había sido suprimido el empleo. c.- En el manual de-Funciones de la SECRETARIA DE HACIENDA vigente a la fecha del 16 de abril de 1.996 cuando se expidió el Acto Acusado sí figuraban y no habían sido suprimidas las funciones del empleo desempeñado por el Actor.PROCESO No. 42357 d.- Dado que el Concurso es para proveer cargos vacantes y no estando vacante sino ocupado por el Actor el cargo , no había obligación legal de concursar , y aún en el supuesto no cierto de que si existiera tal obligación, el no concursar no es causal legal para el Retiro; e.- Dado el hecho de llevar el Actor varios años de servicios, mal podría ser provisional, a más de que la provisionalidad es la fase inicial del servicios (sic) y aún suponiendo el hecho no cierto de su provisionalidad ella se vencía en fecha posterior al Acto de Retiro, a más de que el Acto de Retiro no lo dispone por vencimiento M plazo de provisionalidad, sino por figura distinta: Supresión de

Empleo.

de su provisionalidad ella se vencía en fecha posterior al Acto de Retiro, a más de que el Acto de Retiro no lo dispone por vencimiento M plazo de provisionalidad, sino por figura distinta: Supresión de Empleo. f.- Los empleos se Suprimen es en la Planta de Personal, donde no se suprimió. No mediante Actos Individuales, como el Acusado. g.- La Ordenanza No. 01 de 1.996 autorizó a la Gobernadora para Suprimir funciones dentro de la estructura funcional de la Secretaría como la de Hacienda (Art. 5o. parágrafo, Num.3) y de hacerlo, que no lo hizo, fijar la Planta de Personal y Suprimir los empleos cuyas funciones se Supriman (Num.5). h.- En nuestro caso, no se suprimieron tales funciones a (a Secretaría de Hacienda, luego no podía haber ni hubo Supresión de tal empleo en la Planta de Personal de la Secretaría de hacienda. i.- Suprimir empleos es equivalente a Suprimir Funciones, dado el hecho de que Empleo es conjunto de Funciones, como aspecto objetivo. Empleo no es nombre del empleo, nomenclatura o denominación, dado que ello es puramente formal. 8.- El Acto Acusado se hizo efectivo a partir del 17 de abril de 1.996 fecha en la que se le notificó mediante comunicación escrita. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Preámbulo y artículos 1,2,6, 13, 25, 53, 121, y 305 Num.7 de la Carta Política ; 11 y 12

administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Preámbulo y artículos 1,2,6, 13, 25, 53, 121, y 305 Num.7 de la Carta Política ; 11 y 12 de la ley 3a. de 1.986; 75 y 82 del decreto 1042 de 1.978; 10 de la ley 27 de 1.992; 2 del decreto 2329 de 1.995; 2 y 5 del decreto 2400 de 1.968.PROCESO No. 42357 5

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no contestó la demanda. 3.LEGATOS DE CONCLUSION La parte actora, dentro del término legal, presentó alegatos de conclusión mediante escrito visible a folio 89. La parte demandada guardó silencio. La Agencia del Ministerio Público se abstuvo de rendir concepto. 4.CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Solicita el actor la anulación del Decreto No.00819, del 16 de abril de 1.996, expedido por la Gobernación de Cundinamarca , por medio del cual se dispone la supresión en la planta de personal global de la Secretaría de Hacienda , del cargo de Auxiliar Técnico Código 4-35 Grado 01, desempeñado por el señor ALVARO CAMARGO MORENO.

A título de restablecimiento del derecho impetra su reintegro al empleo que venía desempeñando, o a otro de mayor categoría, y el pago de todos los salarios, primas, vacaciones, bonificaciones y demás derechos dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado. Pide, además, se declare la no existencia de

de todos los salarios, primas, vacaciones, bonificaciones y demás derechos dejados de percibir desde su desvinculación hasta el momento en que sea efectivamente reintegrado. Pide, además, se declare la no existencia de solución de continuidad en la prestación de sus servicios y que, por lo tanto, todo el tiempo que dure cesante el demandante deberá tenerse en cuenta para todos los efectos legales. También reclama el pago de los intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A., y el del ajuste al valor de acuerdo con el art. 178 del C.C.A. En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado contraría las normas constitucionales o legales antes reseñadas, en tanto que: 1) no sePROCESO No. 42357 suprimieron en las funciones asignadas a la Secretaria de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, las correspondientes al cargo del actor; lo que quiere decir que su empleo, entendido como conjunto de funciones, no fue suprimido en la planta de personal de dicha dependencia, la que no se puede fijar por actos individuales como el acusado; 2) para retirar al accionante se invoca como causal una que legalmente no lo es, la de no haber concursado para la provisión de su empleo; 3) previamente a la reforma de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, no se expidió el manual descriptivo de los empleos; 4) se convocó a concurso para proveer un cargo no vacante y, por lo tanto, existente en la planta de personal; 5) los concursos sólo pueden ser de ingreso o abiertos, o de ascenso o cerrados, sin que existan concursos para permanencia en un

proveer un cargo no vacante y, por lo tanto, existente en la planta de personal; 5) los concursos sólo pueden ser de ingreso o abiertos, o de ascenso o cerrados, sin que existan concursos para permanencia en un empleo, como fue aquel en el que no participó el actor; 6) una persona con varios años de servicio, como el libelista, no puede estar en su empleo con carácter provisional; y 7) para justificar la supresión de su puesto de trabajo se invocaron, en abstracto, facultades conferidas a la Gobernadora de Cundinamarca por la Ordenanza 01 de 1.996, "para organizar la estructura de la administración departamental", y necesidades del servicio. En síntesis, formula contra el acto acusado, los cargos de abuso de poder y falsa motivación. La Sala, por las razones que enseguida puntualiza, encuentra que tales cargos no están llamados a prosperar, advirtiendo que la litis versa no sobre la manera como operó el proceso de reestructuración de la administración departamental de Cundinamarca, al que se alude en el libelo, sino sobre la ilegalidad del acto de separación del servicio del accionante: / ediante el decreto No. 2584, del 15 de Septiembre de 1.9950 acto amparado por la presunción de legalidad - ,invocando facultades constitucionales y legales, la Gobernadora de Cundinamarca modificó la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, suprimiendo 97 empleos de agentes 4-15 grado 01, uno de los cuales ocupaba el actor (f.28 tomo 1), y creó, entre otros, 86 puestos de auxiliares técnicos 4-35 grado 01, en uno

de agentes 4-15 grado 01, uno de los cuales ocupaba el actor (f.28 tomo 1), y creó, entre otros, 86 puestos de auxiliares técnicos 4-35 grado 01, en uno de los cuales fue incorporado el libelista (fis. 36 a 38 cdno. Principal) por disposición de este decreto, en cuyo artículo 40 se señaló que por ser estePROCESO No. 42357 7 cargo de carrera, el funcionario incorporado se entiende nombrado en provisional ¡dad. De ese empleo tomó posesión, según acta No. 156, del 18 de Septiembre de 1.995 (f.3). Dicho nombramiento provisional fue prorrogado a través del decreto 055 del 16 de Enero de 1.996, tal cual se anota a folio 3.) La Secretaría de Hacienda Departamental fue reestructurada con el decreto 0603 del 4 de Marzo de 1.992, que le fijó estructura y funciones generales( fis. 1 a 7 tomo¡). Para esta dependencia, de conformidad con el decreto No. 3652, del 30 de Noviembre de 1.994, se estableció el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para los cargos, entre los que se involucró el de agente 4-15 grado 01, con los siguientes requisitos y funciones:) Educación: aprobación de seis años de educación básica. descripción de funciones. ( "1. Ejecutar la misión específica de prevención y represión del fraude a las rentas departamentales en relación con cigarrillos y licores.

2. Revisar los vehículos con el fin de detectar el contrabando de licores, cigarrillos nacionales y extranjeros y decomisar los

fraude a las rentas departamentales en relación con cigarrillos y licores.

2. Revisar los vehículos con el fin de detectar el contrabando de licores, cigarrillos nacionales y extranjeros y decomisar los productos que causen fraude a las rentas del Departamento.

3. Revisar los documentos que amparan el transporte de licores, cervezas, cigarrillos y verificar su autenticidad.

4. Cuidar y responder por las armas, placas, carnets y demás elementos puestos bajo su cuidado.

5. Cumplir con las órdenes, instrucciones y consignas que reciban de los jefes inmediatos.PROCESO No. 42357

6. Informar sobre las novedades que ocurran durante el servicio.

7. Las demás funciones que le asigne el jefe inmediato de acuerdo con la naturaleza de su cargo". ,t EI mismo día en que se reformó la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, para lo cual la Gobernadora sí estaba facultada, como Jefe de la administración seccional, por el artículo 305 de la Carta, se expidió el decreto No. 2585, que modificó el 3652 / 94, adicionando al Manual de Funciones y Requisitos Específicos lo concerniente al empleo de auxiliar técnico 4-35 grado 01, en los siguientes términos: 1' Requisitos: Aprobación. Noveno grado de educación básica y tres años de experiencia relacionada - área de información y estadística. - descripción de funciones.

1. Vigilar y controlar la adecuada recopilación de información estadística en los expendios al público de licores, vinos, cervezas y cigarrillos.

2. Definir a diario los establecimientos a visitar.

descripción de funciones.

1. Vigilar y controlar la adecuada recopilación de información estadística en los expendios al público de licores, vinos, cervezas y cigarrillos.

2. Definir a diario los establecimientos a visitar.

3. Colaborar en la recopilación de información de aquellos establecimientos que por su tamaño lo ameriten.

4. Presentar los informes que le sean requeridos por el jefe inmediato.

5. Las demás que por la naturaleza del cargo le asigne el Secretario de Hacienda o quien ejerza la supervisión directa".

Resulta de lo hasta aquí dicho, como una de las inferencias, que tanto el cargo de agente 4-15 grado 01, como sus funciones específicas, desaparecieron con la reestructuración que se operó en laPROCESO No. 42357 9 Secretaría de Hacienda ; y que el empleo y las funciones de auxiliar técnico 4-35 grado 01 son sustancialmente diferentes de las de agente 4-15 grado 01, así como lo corrobora la Función Pública en su oficio del 11 de Abril de 1.996 (fis. 76 y 77). En relación con el proceso de desvinculación del libelista, la Sala observa que en una franca y no viciada gestión de implementación de la carrera administrativa en el departamento, la Gobernadora de Cundinamarca, valiéndose de la convocatoria No. 0295, de Febrero 16 de 1.996, según aparece en la resolución 360 de Mayo 13 196 (fis. 56 y 57), invitó a concurso para proveer los cargos de auxiliares técnicos 4-35 grado 01 de la Secretaría de Hacienda, en uno de los cuales se había

invitó a concurso para proveer los cargos de auxiliares técnicos 4-35 grado 01 de la Secretaría de Hacienda, en uno de los cuales se había posesionado en provisionalidad el libelista, quien al no participar en este concurso no quedó incluido en la lista de elegibles correspondiente. lYa, para la época, se había dictado la Ordenanza 01 del 8 de Febrero de 1.996, que le otorgó a la Gobernadora una muy amplia gama de facultades para reorganizar la estructura de la administración departamental, funcionaria quien haciendo, también, uso de tales potestades continuó el proceso, ya iniciado, de reestructuración de la Secretaría de Hacienda, expidiendo, según lo manifiesta en el informe que bajo juramento rindió (fis. 65 a 75), el decreto "ordenanza¡" No. 663, del 29 de Marzo de 1.996, para establecer las nuevas funciones generales de esa Secretaría, que cambiaron, sustancialmente, frente a las previstas en el decreto 603 / 92, derogado por aquel. ' • 'Una vez suprimido el cargo de agente 4-15 grado 01, que ocupaba el accionante, quien como tal no estaba escalafonado en la carrera administrativa, la administración no lo desvinculó, sino, que por el contrario, lo designó en provisionalidad en un empleo nuevo, provisionalidad prorrogada, de carrera administrativa, al cual podía acceder en propiedad, si cumplía los requisitos y participaba y obtenía los resultados exigidos legalmente en el concurso de méritos que, repetimos, se realizó en el departamento para cumplir los mandatos constitucionales o legales referidos a la carrera administrativa, especialmente los contenidos en la ley 27 de 1.992 y estatutos que la reglamentan.

legalmente en el concurso de méritos que, repetimos, se realizó en el departamento para cumplir los mandatos constitucionales o legales referidos a la carrera administrativa, especialmente los contenidos en la ley 27 de 1.992 y estatutos que la reglamentan. / -Consta en autos que el demandante, quien había tomado posesión del cargo de auxiliar técnico 4-35 grado 01, en provisionalidad, no tomó parte en el concurso, ante lo cual la administración decidió separarloPROCESO No. 42357 del servicio, a través del acto impugnado, en cuya virtud no sólo se puso fin a la provisionatidad, sino que se suprimió el empleo, sin que de tal manera hubiese rebasado la Gobernadora sus facultades legales, ni falseara la motivación del decreto 0819, que contiene una clara, seria y abundante motivación. Con el concurso en mención, que censura, sin razón el demandante, la administración trató de proteger al trabajador, y no de atropellarlo, dándole no sólo la oportunidad de continuar en el servicio, no obstante la supresión del cargo que venía desempeñando, sino propiciando su ingreso a la carrera administrativa, para lo cual, distinto a su caso, si dieron los pasos necesarios otras personas que estaban en circunstancias similares a las suyas. Es que el libelista no quiso o no pudo participar en el concurso de méritos, y esto le acarreó las consecuencias legítimas, de las que ahora se duele. Por último, la Sala destaca que dentro del proceso de variación de las funciones de la Secretaría de Hacienda, y según se acredita en autos, en virtud de un convenio con la Policía Nacional, celebrado el 29 de Octubre

que ahora se duele. Por último, la Sala destaca que dentro del proceso de variación de las funciones de la Secretaría de Hacienda, y según se acredita en autos, en virtud de un convenio con la Policía Nacional, celebrado el 29 de Octubre de 1.995 (fis. 78 a 83) las que en aquella dependencia y de acuerdo al decreto 603 192, tenían que ver con la prevención y represión del fraude, evasión y elusión de las rentas departamentales, que se desarrollaban por medio de los inspectores o agentes de la División de Resguardo, pasaron a la Policía Nacional. Las consideraciones que anteceden, le permiten concluir a la Sala que, al no prosperar los cargos formulados contra el acto acusado, el cual conserva incólume la presunción de legalidad que lo ampara, las pretensiones deben despacharse desfavorablemente. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley./ 0¿W/1 u ) (' , -

RITA FIERNANDEZ DE ALI3ARRACIN PROCESO No. 42357 11

FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WIWAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERY-VITORIA LOZANO

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