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TA CUN - 4237-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4237-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

COMISARIAAS PERMANENTES DE FAMILIA -Creación /COMISARIO DE FAMILIA -Asignación de suremunerac16n TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafl de 8oqotD.C. Julio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cuatro. (1994). F .086. No. 048

MAGISTRADA PONENTE 2 DRA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 2 4237.

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el tramite previsto er, el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121 decide la Sala la observación formulada por el Sehor Gobernador de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo Número 039 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de San Francisco. ANTECEDENTES El Concejo Municipal de San Francisco, aprobó y expidió el acuerdo No.039 del 31 de enero de 1994 y mediante el cual "se crea la Comisaria de Familia, se fijan sueldos y funciones". El Acuerdo en mención fué remitido a ésta Corporación por el Señor Gobernador de Cundinamarca el 7 de marro de 1994 a fin de obtener, un pronunciamiento sobre la legalidad del mismo por considerar que infringe normas de carácter superior, tales comanExp.4237. Hoja No.2. el articulo 315 numeral 7o. de la Constitución Política y el articulo 298 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor). Al explicar el concepto de violación, señala:

el articulo 315 numeral 7o. de la Constitución Política y el articulo 298 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor). Al explicar el concepto de violación, señala: En su articulo tercero, el Concejo, crea los cargos de Comisario de Familia y Secretario y en su articulo sexto fija la suma de $130.000.00 mensuales como gastos de representación al Comisario de Familia. Transcribe el articulo 315 numeral 7o. de la Carta Política y concluye que el Concejo Municipal extralimita sus facultades que tiene para determinar estructura administrativa y escalas de remuneración, que no implica ni la creación de cargos ni la remuneración de los mismos, por lo que se arroga facultades del Alcalde Municipal, de acuerdo con el articulo 315 numeral 7o. de la Constitución Nacional. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia procede la Sala a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES A pesar de que en la demanda el Gobernador cita como transgredido el articulo 298 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), y de que se presenta una proposición jurídica incompleta ya que no se sustenta en el concepto de violación el argumento de dicha transgresión, limitándose al articulo 315 numeral 7o. de la Constitución Nacional, ésta Sala considera necesario hacer el análisis en relación con los artículos contemplados en el CódigoExp.4237. Hoja No..3 del Menor. Mediante la Ley 56 de Noviembre 28 de 1988, el Congreso otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para

análisis en relación con los artículos contemplados en el CódigoExp.4237. Hoja No..3 del Menor. Mediante la Ley 56 de Noviembre 28 de 1988, el Congreso otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir, entre otros, el Código del Menor y regular aspectos como: "La creación, organización y funcionamiento y régimen de las comisarías permanentes de familia para atender las demandas relativas a la protección del menor, especialmente en las casos de maltrato ' explotación para atender los casos de violencia familiar, como medida de emergencia mientras se remite a las autoridades competentes". En ejercicio de las facultades conferidas, el Presidente de La República expidió el Código del Menor (Decreto 2737 de Noviembre 27 de 1989) en cuyo articulo 295, establecen "Créanse las Comisarías Permanentes de Familia de carácter policiva, cuyo número y prqanjzacjfr% serán determinados los respectivos Çonceios Municipales o Distritales...." (subrayas de la Sala). mientras que el articulo 297 ibidem, dice, "Las comisarías permanentes de familia, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y estarán a carga del Comisario de Familia designado... por el respectivo Alcalde en los demás municipios del país, con el carácter de empleado público de libre nombramiento y remoción..." Se deduce del contenido de las normas transcritas que el nombramiento y la remoción del Comisaria de Familia es atribución del Alcalde pero que la determinación del número y la organización de las respectivas Comisarías de Familia e$

Se deduce del contenido de las normas transcritas que el nombramiento y la remoción del Comisaria de Familia es atribución del Alcalde pero que la determinación del número y la organización de las respectivas Comisarías de Familia e$ atribución otorgada al Concejo Municipal.Exp.4237. Hoja No.4. El Comisario de familia es empleado público de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde y por consiguiente es un emplea de una dependencia de la Alcaldía Municipal, esta por tanto facultado el ejecutivo municipal para fijarle sus emolumentos, mientras que al Concejo, de conformidad con el Articulo 313 numeral ¿o. de la Constitución Nacional se le ha facultado para determinar la estructura de la administración municipal y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas cat?Qor1as de empleos. Por otra parte, el Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, creó las Comisarías Permanentes de Familia de carácter palicivo y sólamente le fuá otorgada al Concejo Municipal, la facultad de determinar su número, organización y su estructura administrativa. Así mismo las funciones del Comisario de Familia y los requisitos para desempe?Iar el cargo fueron dados en el Chdigo mencionado, norma ésta de carácter superior y como tal no susceptible de ser cambiada por un Acuerdo Municipal, sin embargo bástenos aclarar que en cuanto hace a las funciones el Concejo Municipal puede asignarles las que le "sean compatibles con su responsabilidad", pero en cuanto a los requisitos para el desempefo del cargo la ley es taxativa y por no pueden ser cambiados y menos aún reducirlos. Sin embargo, es claro para ésta Sala que de acuerdo con el

responsabilidad", pero en cuanto a los requisitos para el desempefo del cargo la ley es taxativa y por no pueden ser cambiados y menos aún reducirlos. Sin embargo, es claro para ésta Sala que de acuerdo con el articulo 297 ibidem las comisarías permanentes de familia hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, pero para efectos de la vinculación, de la fijación y pago de emolumentos son dependencia de la Alcaldía, pero así también, al permitirleE>p.4237. Hoja No-5al Concejo las atribuciones antes mencionadas no se puede desconocer que éste si puede crear en el municipio la correspondiente comisaría, pero las atribuciones de ambos órganos están precisadas y estos deben limitarse a cumplir con las funciones que expresamente se les asignaron, esto es y como se dijo anteriormente, al primero el nombramiento y remoción del Comisario de Familia y al segundo la determinación tanto del numero, como de la organización y de los demás funcionarios distintos del médico, del sicológo, un trabajador social que de acuerdo con el Código del Menor son los funcionarios con los que preferentemente debe contar la Comisaria de Familia, lo cual está en plena concordancia cn el mandato constitucional del Articulo 313 numeral 6o. de la Constitución Nacional, sobre la determinación de la estructura de la administración municipal Se concluye, entonces, que el Concejo lo que si no debió crear fué el cargo de Comisario ni el de Secretario, ya que son dependencia de la Alcaldía Municipal y de conformidad con el rticulo 31.5 numeral 7o. de la Constitución Nacional, es el Alcalde el funcionario competente para "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias", por lo que se observa

dependencia de la Alcaldía Municipal y de conformidad con el rticulo 31.5 numeral 7o. de la Constitución Nacional, es el Alcalde el funcionario competente para "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias", por lo que se observa una transgresión a la norma en este aspecto. Ahora bien, en cuanto a su fijación de emolumentos, entre ellos salario y gastos de representación, corresponderán a la Alcaldía Municipal pero no debe olvidar el demandante que no es una atribución independiente del Alcalde, como se deduce que pretende del contenido del concepto de violación, pues el articulo 31 numeral 7o. ibídem, es claro al atribuir al Alcalde dicha competencia pero "con arreglo a los acuerdos correspondientes".Exp..4237.. Hoja No..6 Sin embargo, es indudable que el Concejo al establecer el monto de los gastos de representación del Comisario excede sus -facultades por cuanto J.c atribución a él conferida por el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Politice es sólo la de "Determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos", pero no la de fijar la suma exacta que entraria mas a ser competencia del Alcalde en virtud del articulo 315 numeral 7o. ibídem., por lo que el Concejo no puede asignarles sumas fijas como al efecto lo hizo con los gastos de representación para el Comisario de Familia.. Esta Sala se pronunciará sobre la nulidad del Articulo tercero y sexto del acuerdo No.039 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de San Francisco.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

Esta Sala se pronunciará sobre la nulidad del Articulo tercero y sexto del acuerdo No.039 de 1994 expedido por el Concejo Municipal de San Francisco.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.. Declarar la nulidad del Articulo TERCERO del Acuerdo Número 039 de 31 de Enero de 1994, expedido por el Concejo Municipal de San Francisco, y "por el cual se crea la Comisaria de Familia, se fijan sueldos y funciones".. SEGUNDO. Declarar la nulidad del Articulo SEXTO del Acuerdo referido en el numeral inmediatamente anterior.. TERCERO. Comuníquese las decisiones anteriores a los seí'ores

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,Exp..4237. Hoja No.7.

ALCALDE Y PERSONERO del MUNICIPIO de SAN FRANCISCO. tJARTO.Ejecutoriada la presente providencia, archívense las presentes diligencias previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE V CUMPLASE..

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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