TA CUN - 42388-(21-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 42388-(21-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RENUNCIA VOLUNTARIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION 'IC"
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
SANTAFE DE BOGOTA, I).C., MAYO (21) DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE (1.999)
JUICIO No 42.388
AUTORIDADES DISTRITALES
CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA
RENUNCIA
ACTOR MARIA PIEDAD COGOLLOS URIBE MARIA PIEDAD COGOLLOS URIBE, mediante apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES "1° La nulidad de los siguientes actos administrativos a) Que se declare nula la Resolución No. 0622 de abril 16 de 1996, expedida por el Contralor de Santafé de Bogotá, D.C. y que le fue notificada en forma personal a MARIA PIEDAD COGOLLOS URIBE el día 18 de abril de 1986, por medio de la cual se acepta la renuncia motivada y provocada por los hechos que a continuación se exponen, y que fuera presentada por mi mandante a solicitud de la parte demanda, al cargo que venía desempeñando como Jefe Auditor XII C de la Planta Global de la Contraloría Distrital, designada ante el Instituto Distrital de Cultura y Turismo. El acto administrativo fue expedido contrariando lo previsto por los artículos 2°, 29, 209, 268 de la Constitución Nacional, así como los artículos 40, 56, 65,72 y 101 de la Ley 42 de 1993 y sus normas
previsto por los artículos 2°, 29, 209, 268 de la Constitución Nacional, así como los artículos 40, 56, 65,72 y 101 de la Ley 42 de 1993 y sus normas reglamentarias a su vez, el acto impugnado desconoció los artículos 2°, 3° y 36 del C.C.A. B.- Igualmente se decrete la nulidad del oficio No. 021616799,J.No. 42.388 Pag. No.2 calendado el día 3 de mayo de 1996, mediante el cual el Contralor de Santafé de Bogotá decide el recurso de reposición interpuesto por mi mandante contra la resolución No. 0622 de 1996, el cual notificado mediante correo certificado el día 7 de mayo de 1996, y como consecuencia de dicha anulación, se ordene el restablecimiento de sus derechos, debiendo ser reintegrada al mismo cargo que venía ejerciendo en la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., y ejerciendo las mismas funciones que le fueron asignadas o en otro similar o de igual categoría, las cuales fueron realizadas en forma diligente y oportuna por MARIA PIEDAD COGOLLOS URIBE, en todo momento, como Jefe Auditor XII-C acto administrativo impugnado por violar los principios consagrados en los artículos 2°, 29, 209, 268 de la Constitución Nacional, por ser violatorio de los artículos 4°, 56, 65 y 101 de la Ley 42 de 1993 y de los art. 2°, 3° y 59 del C.C.A. (...) 2° Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, mi mandante debe ser reintegrada al mismo cargo y desempeñando las mismas funciones que
Que como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración, mi mandante debe ser reintegrada al mismo cargo y desempeñando las mismas funciones que venía ejerciendo como Jefe Auditor XII-C en la Contraloría de Santafé de Bogotá y en efecto, se ordene la restitución por no ajustarse los actos administrativos señalados, a los preceptos legales de nuestro estamento jurídico administrativo.-3° Como consecuencia del restablecimiento del derecho lesionado, la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C, esta obligada a pagar a mi mandante toda clase de daños y perjuicios, el salario el aumento que se haya presentado desde el cese de sus actividades y que se pueda presentar, hasta el día de su reintegro, las primas y demás prestaciones que se causen por tal motivo, por haber vulnerado el status de nuestra legislación, al no cumplir con los fines señalados por la Ley 42 de 1993 y el numeral 5° del Decreto 268 de la C.N. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes hechos "MARIA PIEDAD COGOLLOS URIBE ingresó COMO Profesional II de la Contraloría el día 21 de octubre de 1985 y estuvo inscrita y escalafonada en la carrera administrativa mediante Resolución No. 1162 de diciembre 7 de 1989 y No. 0389 de julio 2 de 1991 Posteriormente fue reincorporada en el cargo de Profesional Especializado XII-C en febrero de 1992 y en diciembre de 1993; simultáneamente con la Reestructuración de la Contraloría de Santafé de Bogotá, , realizada mediante acuerdo 16 de octubre 27 de 1993, fue nuevamente
simultáneamente con la Reestructuración de la Contraloría de Santafé de Bogotá, , realizada mediante acuerdo 16 de octubre 27 de 1993, fue nuevamente reincorporada en la Planta Global de la Contraloría como Jefe Auditor XII-C a través de Resolución 057 de diciembre 15 de 1993.- Desde su vinculación a la entidad en octubre de 1985, hasta el momento de su retiro, fue portadora de una hoja de vida intachable, sin llamados de atención y sanción alguna, como puede demostrarse con su hoja de vida, que reposa en la Unidad de Personal de la Contraloría de Santafé de Bogotá.- A comienzos del año de 1994, el Jefe de Unidad de Control Sector Social, Dr. ACOSTA CORTES SIBEL, designa a la doctora PIEDAD COGOLLOS, ante el I.D.C.T., como Coordinadora y Jefe del Grupo de control que realizará en control Fiscal, en dicha entidad Con el fin de hacer mayor claridad los hechos se han dividido en dos etapas: la primera de las cuales, cobija el último trimestre de 1995 y la segunda comprende los hechos ocurridos durante 1996, hasta el momento del retiro de MARIA PIEDAD COGOLLOS, de la Contraloría de Santafé de Bogotá.- Durante la época en que se presentaron los hechos motivo de esta demanda, la Auditoria ante el I.D.C.T., realizó el control fiscal sobre la tercera y última cuentas trimestrales de 1995 del ente auditado en ejecución del programa de CULTURA CIUDADANA, PRIMERA PRIORIDAD, del Plan Formar Ciudad. En razón de lo cual el
realizó el control fiscal sobre la tercera y última cuentas trimestrales de 1995 del ente auditado en ejecución del programa de CULTURA CIUDADANA, PRIMERA PRIORIDAD, del Plan Formar Ciudad. En razón de lo cual el presupuesto del I.D.C.T., aumentó de $4.000.000.00 en 1994 a $28 000.000J.No. 42.388 Pag. No.3 asignados para 1995. Sin embargo la Dra COGOLLOS coordinó igualmente los grupos que auditaron las 4 cuentas de 1994 e igualmente la segunda de 1995.- Cronológicamente los hechos se sintetizan en la forma siguiente: PRIMERA ETAPA 1995.- Al terminar su desempeñó como Directora de la División de Cuentas ante la Unidad de Infraestructura y Desarrrollo Social de la Contraloría de la cual fue encargada mediante Resolución 0597 de mayo 2 de 1995, la Dra. COGOLLOS URIBE, es designada como Coordinadora y Jefe del Grupo de Control que auditora el I.D.C.T. por instrucciones directas del señor Contralor de Santafé de Bogotá, tal como lo señala expresamente la com. No. 01299 de junio 2 de 1995 expedida por el Jefe de las Unidad Control Social.- 2. Dado que el I.D.C.T., tuvo a su cargo la ejecución de la primera prioridad del Plan de Desarrollo durante la vigencia de 1995, la auditoria XII-C solicitó en varias oportunidades al Jefe de Unidad Sector Social, la asignación del Grupo interdisciplinario idóneo para realizar el control fiscal pertinente, tal como se aprecia en las com. 020 de febrero 9 de 1995, 040 de abril 28/ 95, 057 de jul
interdisciplinario idóneo para realizar el control fiscal pertinente, tal como se aprecia en las com. 020 de febrero 9 de 1995, 040 de abril 28/ 95, 057 de jul humano, fue continua y evidente; transgrediendo así, los principios de las actuaciones administrativas consagrados en los art. 2° y 3o del C.C.A. e incumpliendo las funciones de asesorar y coordinar las auditorias sectoriales previstas en el artículo 27° del acuerdo 16 de 1993, así como la R.No. 026 de 1994 art. 1 cap. 1 nuni. 52, 54 y 6 sobre lineamientos y apoyo técnico en ejercicio del control fiscal.- La unidad Sector Social, no solo niega la solicitud sino que disminuye el número de funcionarios asignados ante el I.D.C.T., al comisionar continuamente al Contador Delegado ante dicho grupo para laborar en otras entidades.- Fundamento de lo anterior, es que dicho grupo de control estuvo conformado por cuatro funcionarios de los cuales dos, fueron asistentes administrativos, excepto el contador y un profesional mas la Jefe Auditora, a pesar de lo cual en múltiples ocasiones, el grupo de control se redujo a dos personas incluyendo a la jefe Auditor, debido a las frecuentes y continuas comisiones asignadas, al Contador delegado ante la auditoria fiscal del I.D.C.T. para realizar sus labores en otras entidades, incluso en momentos en que corrían los términos para el examen de las cuentas trimestrales.- lo anotado tipifica la falta de competencia con que actuaba el Director de la División de Control Financiero y la desviación de atribuciones, por parte del Jefe de la Unidad de Control, quien adicionalmente, otorgaba directamente permisos a los delegados
falta de competencia con que actuaba el Director de la División de Control Financiero y la desviación de atribuciones, por parte del Jefe de la Unidad de Control, quien adicionalmente, otorgaba directamente permisos a los delegados de la Auditoria ante el I.D.C.T. para realizar sus labores en otras entidades, incluso en momentos en que corrían los términos para el examen de las cuentas trimestrales.- Lo anotado tipifica la falta de competencia con que actuaba el Director defenderla División de Control Financiero y la desviación de atribuciones, por parte del jefe de la Unidad de Control quien adicionalmente otorgaba directamente permisos a los delegados de la auditoria ante el I.D.C.T. desconociendo el derecho de audiencia de la Coordinadora del Grupo de Control, incurriendo en las causales de nulidad previstas por el art. 84 del C.C.A. actuación administrativa que conllevaría mas tarde a faltas mucho más graves, igualmente se incumple por la Resolución 026 de 1994 num.5.2, 5.3, y 5..5 y en el numeral 6° del artículo primero capítulo 1, expedida por la Contraloría Distrital, cuyo texto adjunto al presente escrito.- 3° Fue permanente la falta de trámite de los múltiples para sanción y solicitudes de investigación fiscal, por parte de los Directos de la Unidad Sector Social, resultado del control fiscal sobre la 2, 3U y 4' cuentas radicados en la Unidad directamente por la Jefe Auditoria, con todos los soportes, y debidamente sustentados, ante el Director de la División correspondientes, conforme al área observada, las cuales debían culminar, en la imposición de multas o la apertura de investigación fiscal, por
Auditoria, con todos los soportes, y debidamente sustentados, ante el Director de la División correspondientes, conforme al área observada, las cuales debían culminar, en la imposición de multas o la apertura de investigación fiscal, por presuntas irregularidades. Se configura así, incumplimiento de lo establecido por la Ley 42 de 1993 art. 101, por el art. 112 del Dcto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá; en razón de las funciones asignadas por los artículos 27 alJ.No. 42.388 Pag. No.4 31 del Acuerdo 16 de 1993, a los Directores de las Divisiones de control legal y (le Jefes de Unidad de Control Sector Social Unidades de Control Sectorial. Además hay violación por falta de aplicación de la R.R. 029 de 1995 expedida por la Contraloría de Santafé de Bogotá.- 5 La recepción directa de información y de soportes, por parte de la Directora de la División de Cuentas y del Director de la División Financiera a los delegados de la Auditoria ante el I.D.C.T., sin la audiencia del Jefe Auditor, en momentos en los que corrían términos, para consolidar los resultados del examen y luego sustentar el informe definitivo ante la Unidad, entrabando así la labor del control fiscal. Tipifica también el abuso y desviación de las funciones encomendadas a cada Director de División, desconociendo el procedimiento establecido en el R.R. 026 de julio 25 de 1994, art. 10, Título 2° cap. 1 num. 8.2, 8.3, y 8.4 por la Contraloría Distrital.- A raíz de los hechos mencionados, fue práctica continúa de los Directivos d ella Unidad de
art. 10, Título 2° cap. 1 num. 8.2, 8.3, y 8.4 por la Contraloría Distrital.- A raíz de los hechos mencionados, fue práctica continúa de los Directivos d ella Unidad de Control Sector Social, el hostigar y buscar con empeño a la Auditoria designada ante el I.D.C.T. y de hacerle daños continuamente.- Ante deficiencias en el cumplimiento de labores por parte de los Delegados del Grupo de control tales como: faltas al sitio de trabajo, el extravío de documentación y la no recepción de trabajos asignados, el jefe Auditor les envía sendos memorandos internos.- 5° El día 15 de diciembre de 1995 la Jefe Auditoria ante el I.D.C.T., en cumplimiento de su deber legal de coordinar el grupo de control asignado, expide memo No. 095/95 solicitando apoyo del Jefe de la Unidad, ya que los funcionarios de la Unidad se rehusan a recibir el trabajo asignado y a 1 as continuas faltas de asistencia a la Auditoria Fiscal, en especial durante la semana inmediatamente anterior, remitiendo las planillas de control de horario y de oficio, por medio del cual, se señalaba el trabajo de consolidación de observaciones de la vigencia fiscal de 1995.- 6° Como respuesta el jefe de la Unidad de Sector Social decide expedir REQUERIMIENTO DISCIPLINARIO dirigido a los Delgados ante la Auditoria del 1.C.D.T. mediante com. 020702783 de diciembre 19 de 1995, decisión esta que omite el procedimiento general para las actuaciones administrativas establecido en los artículos 33, 34, 35, y 36 del C.C.A. cuya finalidad es garantizar los derechos de los
02783 de diciembre 19 de 1995, decisión esta que omite el procedimiento general para las actuaciones administrativas establecido en los artículos 33, 34, 35, y 36 del C.C.A. cuya finalidad es garantizar los derechos de los administrados.- El acto administrativo anterior, adolece de falta de competencia, expedición irregular y desviación de atribuciones, desconociendo a su vez derecho de Audiencia de la Coordinadora del Grupo, ya que la función disciplinaria corresponde a la Unidad de personal conforme lo establece el Acuerdo 16 de 1993.- 7° El día 20 de diciembre de 1995 los delgados d ella Auditoria Fiscal del I.D.C.T. solicitan mediante escrito dirigido al despacho del Contralor de Santafé de Bogotá, abrir investigación disciplinaria contra la auditoria mediante acusaciones falsas y temerarias.- 8° Mediante comunicación 312246 de diciembre 22 de 1995, el Director de la División Financiera comisiona a la Contadora asignada a la auditoria del I.D.C.T., para realizar labores en otra entidad; incurriendo nuevamente en falta de competencia desviación de atribuciones y expedición irregular de actos administrativos con dicha actuación.- 9. Mediante auto No. (s) 015 del 28 de diciembre de 1995, la Contraloría abre indagación preliminar con base en el escrito señalado en el hecho No. 7, radicado bajo el No. 00317 ante el despacho del Contralor, el 20 de diciembre de 1995, sin tener en cuenta que su antecedente inmediato fue precisamente el memo 095/95 mediante el cual la Coordinadora del Grupo informaba el 15 de diciembre de 1995 faltas de los Delegados. Tampoco valora
diciembre de 1995, sin tener en cuenta que su antecedente inmediato fue precisamente el memo 095/95 mediante el cual la Coordinadora del Grupo informaba el 15 de diciembre de 1995 faltas de los Delegados. Tampoco valora la carencia de fundamentos legales en que se apoya la solicitud de investigación, ni la conducta intachable que MARIA PIEDAD COGOLLOS observó a través de los 10 años de vinculación con la Contraloría Distrital.- SEGUNDA ETAPA.- A comienzos del año 1996, al frente de la auditoria fiscal se encontraba únicamente la Coordinadora de grupo ya que dos delegadas estaban en vacaciones y otras dos, fueron trasladadas, solo hasta el 16 de enero se presentó4 J.No. 42.388 Pag. No.5 el nuevo Contador, debiendo consolidar la información solicitada por diferentes dependencias de la Contraloría.- l. En cumplimiento de la R.R. 029 de 1995, que reglamenta el procedimiento para sanciones en la Contraloría Distrital, la Auditoria en vía los siguientes proyectos de requerimientos para la firma del Jefe de la unidad, consignados en el pliego de observaciones, correspondiente al informe de Auditoria sobre la tercera cuenta expedido a mediados del mes de diciembre de 1995.- Memo 03 de enero 15 de 1996, dirigido al Director d ella División de Control legal, requerimiento para sanción a la administración por el reporte incompleto de la contratación celebrada con el I.D.C.T. sobre la segunda y tercera cuenta trimestral de 1995.- Mediante memo 07 de enero 17 de 1996 solícita investigación fiscal por inconsistencias en primas técnicas, ante la División de Control de cuentas. Memo 05 de enero 16 de 1996, requerimiento
y tercera cuenta trimestral de 1995.- Mediante memo 07 de enero 17 de 1996 solícita investigación fiscal por inconsistencias en primas técnicas, ante la División de Control de cuentas. Memo 05 de enero 16 de 1996, requerimiento sobre inconsistencias de horas extras, solicita investigación fiscal por incumplimiento del art. 56 del Acdfo 24 de 1994, dirigido a la División Financiera.- Memo 11 de enero de junta Directiva dirigido a la División de Control de Cuentas, Memo 10 de enero técnicas, memo 15 de enero de 1996, al jefe de Unidad del Sector Social con proyecto de multa por observaciones reiteradamente formuladas en contratación y no subsanadas por la administración.- Posteriormente se radica el memo 041 de marzo 21 de 1996, dirigido a través de la División de Cuentas anexando requerimiento para sanción sobre observaciones, correspondientes al último informe recibido por el ente auditado, al finalizar el mes de marzo de 1996 sobre la última cuenta trimestral e 1995.- Valga anotar, que el pliego de observaciones que figura en el informe de auditoria sobre la última cuenta trimestral de 1995 (véase capítulo 8) registra la observación sobre la compraventa de la casa situada en la carrera 8' No. 69-73 denunciada tanto en el debate del Concejo, como la prensa. Igualmente se observa la falta de programación en los contratos celebrados en desarrollo del programa Cultura Ciudadana, la falta de supervisión por parte de los interventores, a varios contratos que ejecutan dicha prioridad del Plan formar ciudad.- Se observa igualmente, a través del informe de auditoria sobre la última cuenta de 1995, la falta de legalización sobre la fusión de proyectos del nuevo
interventores, a varios contratos que ejecutan dicha prioridad del Plan formar ciudad.- Se observa igualmente, a través del informe de auditoria sobre la última cuenta de 1995, la falta de legalización sobre la fusión de proyectos del nuevo Plan de desarrollo y la falta de programación de actividades por parte del ente auditado, para ejecutar dichos proyectos de inversión.- Así mismo en el numeral 6 el informe de Auditoria sobre la última cuenta de 1995, en el capítulo de seguimiento a las observaciones, expresamente manifiesta que las explicaciones presentadas por la administración no son aceptables para el ente fiscal, porque no justifican las inconsistencias señaladas a través de informes anterior y además, porque el ente auditado no las subsanó conforme lo establece el art. 112 del Dcto 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, D.C.- La falta de trámite a los proyectos mencionados, por parte de los Directivos de la Unidad de Control Sector Social, configura incumplimiento del art. 101 de la Ley 42 de 1993 por falta de aplicación de la Resolución 029 de 1995, expedida por la Contraloría de Santafé de Bogotá. A pesar que la auditoria previamente a su expedición, agotó el procedimiento previsto por la Resolución 026 de 1994 en lo relacionado con las observaciones al sustentar el informe acreditando sus soportes, ante cada una d ellas Divisiones de control de la unidad Sector Social.- El 7 de febrero la unidad asigna nuevo grupo de control para auditar el I.C.D.T ratificado el contador. Valga anotar, que la entidad auditada había puesto a disposición la última cuenta trimestral de 1995, desde el 30 de enero de 1996.-
El 7 de febrero la unidad asigna nuevo grupo de control para auditar el I.C.D.T ratificado el contador. Valga anotar, que la entidad auditada había puesto a disposición la última cuenta trimestral de 1995, desde el 30 de enero de 1996.- La declaración que rinde el Jefe encargado (e) de la unidad Sector Social, que para ese momento simultáneamente era el Director de la División Legal, el 19 de febrero de 1996, ante el Área de Asuntos Disciplinarios y que obra a folios Nos. 174 y 175 del expediente 0184. Con base en una llamada anónima como lo expresa manifiestamente. Demostrando así, una vez más el hostigamiento contra la auditora designada el 1.D.C.T., con lo cual se desconocen los derechos deJ.No. 42.388 Pag. No.6 audiencia y defensa de la presunta investigada, violando además el principio del debido proceso, consagrado por el art. 29 de la C.N. y por ende, incurriendo en la causal prevista en el inciso 2° del art. 84 del C.C.A.- Mediante com. 312-025 de febrero 26 de 1996, el Director de la División de Control Financiero, objeta el programa General de Auditoria remitido el 9 de febrero de 1996, el Jefe de la Unidad Control Social, elaborado por la auditora designada ante el I.C.D.T. en momentos en los cuales no tenía ningún funcionario laborando en la Auditoria Fiscal; actuación administrativa viciada de incompetencia, toda vez que es función asignada al jefe de la Unidad por el acuerdo 16 de 1993, art. 27. Adicionalmente incurre en desviación de atribuciones al desconocer, que en
Fiscal; actuación administrativa viciada de incompetencia, toda vez que es función asignada al jefe de la Unidad por el acuerdo 16 de 1993, art. 27. Adicionalmente incurre en desviación de atribuciones al desconocer, que en virtud de la dinámica del control fiscal, todo programa, como en efecto lo fue objetado, es motivo de ajustes.- Al día siguiente el Director de la División de Gestión a través (le coin. Fechada el 27 de febrero de 1986, presenta correcciones sin fundamento al primer borrador del informe sobre Evaluación del Plan Formar Ciudad; lo cual demuestra, la presión ejercida sobre la Auditora, en forma consuetudinaria por los Directivos de la Entidad.- A través de las observaciones se aprecia la ausencia total de apoyo a la Auditoria Fiscal designada ante el I.D.C.T. por parte de dicha división en la Evaluación a los proyectos del Plan de Desarrollo, que pudo haber realizado, a través del grupo de Auditorias Operativas, para completar el Control Fiscal ejercido por el Grupo de control mediante el examen de cuentas auditado.- Se tipifica así, la desviación el incumplimiento de atribuciones asignadas a las Divisiones de Gestión, por el art. 31 num. 3 al 8 del Acuerdo 16 de 1993, cuyo Director para justificar lo anterior, citaba a la Coordinadora del Grupo durante horas de la noche, hacer correcciones de redacción al mencionado informe, sin considerar que simultáneamente corría el plazo para examinar la última cuenta de la vigencia de 1995.- El 8 de marzo de 1996 MAR1A PIEDAD COGOLLOS, solicito autorización ante el Jefe de Unidad Sector Social, para disfrutar sus vacaciones a partir del día 8 de abril de
el plazo para examinar la última cuenta de la vigencia de 1995.- El 8 de marzo de 1996 MAR1A PIEDAD COGOLLOS, solicito autorización ante el Jefe de Unidad Sector Social, para disfrutar sus vacaciones a partir del día 8 de abril de 1996, siendo aprobadas por el Jefe de la Unidad, conforme al trámite establecido para el efecto por la Procuraduría Distrital.- Sin embargo mediante oficio 34012936 fechada el 2 de abril de 1996, la Jefe de Personal le notifica que no se accede a sus vacaciones por necesidades del servicio.- Acto administrativo viciado de expedición irregular, desviación de atribuciones y falsa motivación, dado que la solicitud fue presentada oportunamente, es decir con un mes de anterioridad y contaba con la aprobación del jefe de la Unidad Control Social. Mal haría la Directora de la División de personal en revocar las vacaciones autorizadas por el jefe de Unidad Sector Social, además constituye indicio que la entidad pensaba desvincular del servicio a mi poderdante, como en efecto ocurrió una semana después.- La Unidad del Sector Social tuvo previstas para la semana comprendida entre el II y el 18 de marzo de 1996, la sustentación de informes sobre el examen de la última cuenta de 1995, la entrega de correcciones y ajustes a los mismos, calificación y evaluación a los delegados vinculados a carrera administrativa, cuyo plazo vencía el día 15 de marzo.- Mediante oficio dirigido al jefe de la Unidad de Personal el di 1 de marzo de 1996, mi poderdante se declaraba impedida para evaluar a los delegados que presentaron la queja mencionada en el hecho No. 8.- A pesar de lo cual recibe orden de evaluarlos,
se declaraba impedida para evaluar a los delegados que presentaron la queja mencionada en el hecho No. 8.- A pesar de lo cual recibe orden de evaluarlos, actividad que realiza el 15 de marzo en la unidad del Sector social, fecha en la que vencía el plazo de la evaluación, cuando JHON WACKED Y MARIO AVILA asignados a la Unidad del Sector Social, le entregan los respectivos formularios de evaluación..- Posteriormente el jefe de la unidad de Personal remite of. No. 216 10670 de marzo 19 de 1996, manifestando que es improcedente el impedimento para calificar, por cuanto ni el informador, ni el quejoso son parte en el proceso disciplinario, fundamentándolo en el inciso 20 de la Ley 200 de 1995.- Personalmente mi poderdante acudió ante el despacho del jefe de Unidad del Sector Social, durante los días 11, 14 y 15 de marzo, quienJ.No. 42.388 Pag. No.7 no la atendió, a pesar de haberse anunciado en varias oportunidades a través de su secretaria, con dicha actitud el Jefe de la Unidad viola nuevamente el derecho de Audiencia de la Auditoria.- Ante la imposibilidad de audiencia con el Jefe de la Unidad de Control Social y en cumplimiento de su deber legal, le envía memo No. 037 de marzo 15 de 1996 solicitando una mayor coordinación entre las Divisiones d ella Unidad a fin de no entrabar el funcionamiento de la Auditoria, inIiima además que los delegados son reacios a recibir la correspondencia enviada por el ente auditado. . .- El 28 de marzo a pesar de las dificultades mencionadas, la Auditora entrega Diskette e impreso con el informe definitivo de resultados sobre la última cuenta de 1995 a la Dra. MARIA ISABEL
enviada por el ente auditado. . .- El 28 de marzo a pesar de las dificultades mencionadas, la Auditora entrega Diskette e impreso con el informe definitivo de resultados sobre la última cuenta de 1995 a la Dra. MARIA ISABEL ANDON OFF Directora de la División de cuentas.- El 9 de abril de 1996, La Concejal MARIA CONSUELO CASTRO CAICEDO, abre debate en el Concejo Distrital cuestionando la gestión realizada por el I.D.C.T. a través del programa cultura ciudadana prioridad del Plan Formar Ciudad, refiriéndose a la contratación celebrada durante 1995.- Publicaciones de los diarios el Tiempo y el Espectador durante los días 10,11,12,1,3 y 14 de abril de 1996, anexas sobre la gestión realizada durante la vigencia de 1995 por el ente auditado, en desarrollo del programa CULTURA CIUDADANA, haciendo mención a las objeciones que fueron presentadas en los pliegos de observaciones, formulados a través de los informes de auditoria sobre la segunda, tercera y cuarta cuentas trimestrales de 1995.- El Día 15 de abril telefónicamente es convocada mi poderdante, para presentarse a las 5 pm en el despacho del Señor Contralor de Santafé de Bogotá, a través de su secretaria ZAYDA SAAD.- Al acudir mi poderdante al despacho, es atendida por el Dr. ANDRES FRANCISCO FERNÁNDEZ, asistente del Contralor de santafé de Bogotá, quien le manifiesta que Que por instrucciones directas del señor Contralor debe presentar su RENUNCIA al cargo a partir de la fecha so pena de ser declarada INSUBSISTENTE y dañar su hoja de vida.-.-
Contralor de santafé de Bogotá, quien le manifiesta que Que por instrucciones directas del señor Contralor debe presentar su RENUNCIA al cargo a partir de la fecha so pena de ser declarada INSUBSISTENTE y dañar su hoja de vida.-.- Procede mi poderdante a redactar el documento de renuncia el cual debe modificarlo varias veces a solicitud de este, ya que ella solicito expresamente que debía quedar constancia del informe del control fiscal efectuado al I.D.C.T., dado que se le había negado audiencia con el señor Contralor a pesar de las denuncias y el debate sobre cultura ciudadana.- Así el escrito definitivo de renuncia quedó motivado en los siguientes hechos La solicitud de investigación disciplinaria que para ese momento cursaba: mediante el proceso 0184, es el informe de auditoria sobre la última cuenta trimestral de 1995 del I.D.C.T., en los requerimientos para sanción y en las solicitudes de investigación fiscal, proyectados por la Auditora para la firma de la Unidad Sector Social.- Al terminar de suscribirla el doctor FERNANDEZ, la acompañó al piso 8° a radicar la renuncia, lo que indica que la renuncia no fue expontánea por parte de la actora, frente a las circunstancias que la motivaron.- Curiosamente el mismo día la Contraloría expide la Resolución No. 0622 de abril 16 de 1996 aceptando la renuncia, sin aludir a los requerimientos para sanción ni a las solicitudes de investigación fiscal señaladas y mucho menos a la indagación disciplinaria abierta, en contra de ¡ni mandante.- El acto administrativo que acepta la renuncia adolece de expedición irregular, toda vez que acepta una renuncia provocada, y
investigación fiscal señaladas y mucho menos a la indagación disciplinaria abierta, en contra de ¡ni mandante.- El acto administrativo que acepta la renuncia adolece de expedición irregular, toda vez que acepta una renuncia provocada, y con desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa de mi mandante... En razón de lo anterior mi mandante interpone recurso de reposición, co