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TA CUN - 42392-(19-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42392-(19-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUPRESION DE CARGO DE CARRERA /DERECHO PREFERENCIAL /PETICION DE REINCORPORACION /COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. /INDIVIDUALIZACION DEI. ACTO DEMANDADO /ACTO CONFIRMATORIO -Demanda (E) u o, o,

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

Santafé de Bogotá D.C., Junio Diecinueve (19) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

JUICIO No. 42392

AUTORIDADES NACIONALES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCION PUBLICA

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

REVINCULACION ACTOR: CESAR LUBIN LOZADA RENGIFO CESAR LUBIN LOZADA RENGIFO, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda, con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA.- Que se declaren nulas las Resoluciones No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, "por la cual se resuelve una solicitud de re vinculación presentada por el señor Cesar Lubin Losada Rengifo" y No. 5155 del 18 de abril de 1996, por medio de la cual se rechazan los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, emitida por la comisión Nacional del Servicio Civil'; expedidas por LA

NACION (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

PUBLICA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL). "Anexas".

por la comisión Nacional del Servicio Civil'; expedidas por LA

NACION (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION

PUBLICA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL). "Anexas".

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos enunciados en la parte primera de las pretensiones y a título de restablecimiento de los derechos que otorgan los artículos 125 de la Constitución Nacional, 40 y 48 del Decreto Ley 2400/68, numeral 40 artículo 244 del Decreto 1950/73, 932 J.No. 42392 del Decreto Ley 694 de 1975, 115 y 116 del Decreto 1468 de 1979, 114, 1 y 14 de la Ley 27 de 1992 y demás normas concordantes y reglamentarias de la Carrera Administrativa y por lo tanto derecho a ser incluido en la planta de personal de/ ente que desvinculó ilegalmente al señor CESAR LUBIN LOSADA RENGIFO.

TERCERA: Que se condene a LA NACION

(DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL), a que de acuerdo con las facultades conferidas pq el artículo 130 de la Constitución Nacional y en especial por el artículo 14 de la ley 27 de 1992, expidan el correspondiente acto administrativo, que ordene el reintegro, a la entidad que lo desvinculó, declarando que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor con respecto al lapso transcurrido entre el momento de su desvinculación y la fecha en que se produzca su reintegro.

CUARTA: Que LA NACION (DEPARTAMENTO

servicios del actor con respecto al lapso transcurrido entre el momento de su desvinculación y la fecha en que se produzca su reintegro.

CUARTA: Que LA NACION (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL) de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Nacional debe responder por los perjuicios ocasionados a! señor CESAR LUBIN LOSADA RENGIFO, por su actuación, incumplimiento y omisión de sus funciones legal y constitucionalmente establecidas, mediante el pago de una indemnización.

QUINTA: Que las anteriores declaraciones y condenas se les debe dar cumplimiento de conformidad con los artículos 176, 177 y178 del C.C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1. Mi mandante ingresó a laborar en el ministerio de Agricultura el 1 de noviembre de 1969, en el cargo de promotor Supernumerario de la División de organización Campesina y su último cargo desempeñando fue Técnico Administrativo 4065 grado 07.

2. El señor Losada Rengifo, figura inscrito en el escalafón de la

Carrera Administrativa mediante Resolución 862 del 28 de julio de 1976 del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el empleo de Desarrollo de la Comunidad 11-15 del Ministerio de Agricultura,3 J.No. 42392 actualizado por Resolución 2483 del 23 de mayo de 1988, por e! mismo Departamento Administrativo, en el cargo de Técnico Administrativo código 4065 grado 07 del Ministerio de Agricultura.

3. En su hoja de vida en el Ministerio de Agricultura y en el

mismo Departamento Administrativo, en el cargo de Técnico Administrativo código 4065 grado 07 del Ministerio de Agricultura.

3. En su hoja de vida en el Ministerio de Agricultura y en el Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública, no consta investigación disciplinaria, ni llamados de atención.

4. Fue retirado del servicio mediante oficio 05577 de agosto 8 de 1990, como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Agricultura consagrada en el Decreto 1372/90, sin tener en cuenta

que siendo un funcionario escala fonado en Carrera Administrativa, tenía derecho a ser nombrado sin solución de continuidad en otro empleo de carrera que se encontrara vacante u ocupado por un empleado provisional, de acuerdo con el numeral 4 de/ artículo 244 del Decreto 1950/73 y el artículo 48 del Decreto Ley 2400/68.

5. En el Decreto 1372 del 28 de junio de 1990 que "establece la planta de personal de! Ministerio de Agricultura" aparecen diez (10) cargos Técnico Administrativo 4065-07 en las siguientes dependencias: Despacho del Ministro, Sección de Contabilidad y Pagaduría, Sección de Correspondencia y Archivo, Sección de Bienestar Social (2 cargos), Dirección General de la Comercialización,

Dirección General de Producción, Dirección General de Finanzas y Presupuesto, Dirección General de Planificación, Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Social.

6. De acuerdo con el informe del Jefe División de Personal del Ministerio de Agricultura, entre el 28 de junio de 1990 (fecha expedición Decreto 1372) y el 6 de agosto de 1990 (Fecha

Infraestructura y Desarrollo Social.

6. De acuerdo con el informe del Jefe División de Personal del Ministerio de Agricultura, entre el 28 de junio de 1990 (fecha expedición Decreto 1372) y el 6 de agosto de 1990 (Fecha aproximada de la desvinculación de mi mandante), existían cuatro (4) vacantes en el cargo Técnico 4065-07 dentro de la nueva planta de personal.

7. Mi representado elevó petición (agosto17/90) al Consejo Superior del Servicio civil - Departamento Administrativo del Servicio

Civil, informando sobre la situación que como funcionario en Carrera Administrativa se presentaba, al no haber sido incorporado en la nueva planta de personal de! Ministerio de Agricultura, sin aplicarse lo consagrado para funcionarios en Carrera Administrativa.

8. Con oficio sin fecha, pero identificado con el código 210 No. 8159, e! doctor Julio Alberto Villamizar G, Asesor del Consejo Superior de! Servicio Civil, le comunicó a mi mandante que se había dado traslado de su solicitud, al Secretario General de! Ministerio de4

J.No. 42392 Agricultura, por tratarse de un asunto de competencia de esa autoridad administrativa.

9. De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Nacional de 1991 y e! artículo 14 de la Ley 27 de 1994 y demás normas que le dan la competencia correspondiente, el señor Losada, insistió

(documento Dic. 26/94) ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que se decidiera en definitiva sobre su petición de reintegro.

10. La Comisión Nacional del Servicio Civil, respondió a mi representado mediante la comunicación 4519 del 16 de junio de 1995

para que se decidiera en definitiva sobre su petición de reintegro.

10. La Comisión Nacional del Servicio Civil, respondió a mi representado mediante la comunicación 4519 del 16 de junio de 1995 acta No. 66 del 25 de mayo/95, negando el estudio de su petición, alegando: "que la reclamación no se presentó dentro del término oportuno ante el entonces Consejo superior del Servicio Civil"

11. El señor Losada Rengifo, haciendo uso del derecho de petición, insistió nuevamente su petición ante la Comisión Nacional de! servicio Civil (documento de fecha agosto 18/96 radicado con el número 11968), reiterando los argumentos enunciados en sus comunicaciones anteriores y aclarando que su petición inicial fue presentada "dentro de los treinta (30) días siguientes al de la supresión, creación, vacancia o reincorporación", pues la separación del cargo fue el 8 de agosto de 1990 y su petición, la elevó el día 17 de agosto de 1990, de acuerdo con el hecho séptimo expuesto en este libelo.

12. El Departamento Administrativo de la Función PúblicaComisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Resolución No. 13488 del 21 de diciembre/95 estimó: que el señor Losada Rengifo

como técnico Administrativo 4065-07 funcionario en Carrera Administrativa, al momento de suprimírsele el cargo en la Planta del Ministerio de Agricultura en 1990, efectivamente contaba con derecho preferencial a ser incorporado a la nueva planta de persona!, y que pareciendo 4 cargos vacantes de Técnico Administrativo 4065-07, se dieron los presupuestos para que el Minagricultura diera cumplimiento

preferencial a ser incorporado a la nueva planta de persona!, y que pareciendo 4 cargos vacantes de Técnico Administrativo 4065-07, se dieron los presupuestos para que el Minagricultura diera cumplimiento a lo señalado en el Art. 48 del Decreto 2400/68, respetando así el derecho preferencial a ser incorporado en la nueva planta de personal, pero, como la petición se presentó ante el Consejo superior del servicio Civil, ente que se suprimió a la creación constitucional de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que desapareció de la vida jurídica sin haber resuelto la petición, entonces ellos (Comisión Nacional del Servicio Civil), no pueden resolver por cuanto sólo estudiarán los hechos ocurridos a partir de! 24 de marzo de 1993, fecha en que empezó a sesionar. Por lo tanto resuelven denegar la solicitud.J.No. 42392

13. La resolución mencionada en el hecho anterior fue notificada personalmente a mi mandante, el día 16 de enero de 1996, como consta en la diligencia de notificación correspondiente.

14. El día 23 de Enero/96, mi mandante presentó recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, contra la Resolución No. 13488, sustentando que son ellos los competentes para resolver dicha petición, por cuanto e! Estado en desarrollo de! artículo 20 de la Constitución Política, en su proyecto de reforma del Departamento Administrativo del Servicio Civ{l, estableció como objetivo fundamental "adecuar su funcionamiento a las disposiciones constitucionales, las

cuales preceptúan que la administración y vigilancia de la carrera administrativa corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil..." Igualmente hizo una reseña histórica desde la aparición de la

"adecuar su funcionamiento a las disposiciones constitucionales, las cuales preceptúan que la administración y vigilancia de la carrera administrativa corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil..." Igualmente hizo una reseña histórica desde la aparición de la Carrera Administrativa hasta la fecha indicando los diferentes entes que han tenido a cargo su vigilancia y control y concluyendo que nunca han existido dos entidades con las mismas funciones, que siempre ha desaparecido una para dar paso a la otra manteniendo la continuidad en sus procedimientos y que sus funciones han sido iguales o similares.

15. El día 20 de febrero, el señor Losada, envió (documento febrero 20/96, radicación 3265) a la Comisión Nacional de! Servicio Civil - Departamento Administrativo de la Función Pública, comunicación que refuerza su recurso de reposición, en donde adjunta la información suministrada por el Ministerio de Agricultura, correspondiente a las diez personas que fueron nombradas en los cargos de Técnico Administrativo 4065-07 en la Planta de personal del Minagricultura en 1990, de las cuales unicamente cuatro

acreditaban estar en Carrera Administrativa y las restantes estaban vinculados mediante un nombramiento provisional.

16. La Comisión Nacional del Servicio Civil - Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la resolución No. 5155 del 18 abril/96 consideró: que el señor Losada Rengifo presentó su recurso fuera del término, por lo tanto rechazan el recurso de reposición. Igualmente como no existe en la estructura administrativa del Estado una entidad que actúe como superior jerárquico de la Comisión Nacional del Servicio Civil", solo procede el recurso de reposición.

reposición. Igualmente como no existe en la estructura administrativa del Estado una entidad que actúe como superior jerárquico de la Comisión Nacional del Servicio Civil", solo procede el recurso de reposición.

17. La resolución mencionada en el hecho anterior fue notificada personalmente a mi mandante, el día 22 de abril de 1996, como consta en la diligencia de notificación correspondiente."6

J.No. 42392 En la demanda se indicaron como normas violadas • .Constitución Política: arts. 2, 4, 13, 25, 29 (inciso primero), 125 y

130. Ley 27 de 1992; art. 14 numerales 1 y 2.- Decreto ol de 1984; Arts. 3, 50, 51 y 52 (numeral 1). Decreto 2400 de 1968; arts 40, 46 y 48.- Decreto 1950 de 1973; arts. 180 y 244 numeral 4°.- Decreto Ley 694175; artículo 93.- Decreto 1468179 arts. 115 y 116.", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios

103a112. Por auto de Mayo 9 de 1997, se admitió la demanda (fol. 160). El término de fijación en lista se llevó a cabo por cinco (5) días, entre Julio 15 y Julio 21 de 1997 (fis. 164 vtoy 198 vto). Dentro del término de fijación en lista la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, presentando las razones de defensa de la legalidad de los actos acusados, como se lee a folios 193 a 198. Extemporáneamente, la parte actora adicionó la demanda, adjuntando poder para obtener adicionalmente la nulidad de la

de la legalidad de los actos acusados, como se lee a folios 193 a 198. Extemporáneamente, la parte actora adicionó la demanda, adjuntando poder para obtener adicionalmente la nulidad de la Resolución No. 0175 de/ 17 de julio de 1997, del DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA - COMISION

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

Este Despacho por auto de septiembre 12 de 1997, no dio trámite al memorial de adición de la demanda presentada en Agosto 6 de 1997 de folios 206 a 208, en razón a que fue allegado fuera del término legal concedido para tal efecto, según informe secretarial de folio 210 (Art. 208 C.C.A) y, además no fue presentado personalmente por quien lo suscribe ante la Secretaría de esta Sección del Tribunal, incumpliéndose el artículo 142 del C.C.A.(fol. 211).7 J.No. 42392 Este auto se notificó por estado a las partes el 23 de septiembre de 1997 y contra él no se interpuso ningún recurso dentro del término legal, quedando debidamente ejecutoriado y en firme. Dentro del término de traslado a las partes para formular sus alegatos de conclusión, la parte actora guardó silencio y, la entidad demandada formuló su alegato de conclusión reafirmando los planteamientos de la contestación a la demanda, como se lee a folios 222a224. El Ministerio Público manifestó que no es posible entrar al fondo del litigio, por configurarse una ineptitud sustantiva de la demanda (fols. 225 a 228). Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad

El Ministerio Público manifestó que no es posible entrar al fondo del litigio, por configurarse una ineptitud sustantiva de la demanda (fols. 225 a 228). Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: El Procurador Octavo en lo Judicial emitió el siguiente concepto: "...Consta en el plenario que mediante Resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, la Comisión Nacional del Servicio Civil, resolvió en forma negativa la solicitud de re vinculación presentada por el actor CESAR LUBIN LOSADA RENGIFO (Folios 174/178 exp.).- Por resolución No. 5155 del 18 de Abril de 1996, la misma Comisión rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la Resolución 13488 (folios 179/181) exp.).- Finalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil referida, oficiosamente, mediante Resolución No. 175 del 17 de julio de 1997, dispuso REVOCAR la Resolución # 5155 del 18 de Abril de 1996; concedió y decidió el recurso de8 J.No. 42392 reposición interpuesto por e! Señor LOSADA RENGIFO contra la Resolución No. 13488 de Diciembre 21 de 1995.- En dicho pronunciamiento la Comisión Nacional del Servicio Civil, también confirmó la Resolución No. 13488 de 1995 y declaró agotada la vía gubernativa (Folios 1711173 exp.).- Vale la pena destacar, que para la fecha de expedición del Decreto # 175 del 17 de Julio de 1997, hacia aproximadamente un año se había acudido a la Jurisdicción, en busca

gubernativa (Folios 1711173 exp.).- Vale la pena destacar, que para la fecha de expedición del Decreto # 175 del 17 de Julio de 1997, hacia aproximadamente un año se había acudido a la Jurisdicción, en busca de la Nulidad de la Resolución 5155, revocada por la Entidad accionada (Folios 99/115 exp.).- Así las cosas, se tiene que la revocación del acto administrativo, trae como consecuencias su extinción, en el asunto que nos ocupa, en forma total.- Frente a lo precedente, tenemos que el juez administrativo, pierde competencia para pronunciarse sobre el fondo de dicho acto administrativo, en razón a su extinción.- Ahora bien, en cuanto al nuevo acto administrativo contenido en la Resolución No. 175 del 17 de julio de 1997; obran a folios 206/208 del sub lite, nuevo poder y memorial de la parte actora, en el que se pide al H. Tribunal, adición al petitum del libelo; tendiente a obtener la nulidad de la Resolución mencionada, expedida por la comisión Nacional del Servicio Civil, Departamento Administrativo de la Función Pública, "Por la cual se revoca la Resolución No. 5155 del 18 de abril de 1996, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y se decide un recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 13488 de 1995, expedida por la misma Comisión"- Sobre tal solicitud, se pronunció el Tribunal, por auto de! 12 de septiembre de 1997, en el sentido de no dar trámite al memorial de adición de demanda por haber sido allegado fuera del término legal concedido para tal efecto.- Corolario fecto.-

se pronunció el Tribunal, por auto de! 12 de septiembre de 1997, en el sentido de no dar trámite al memorial de adición de demanda por haber sido allegado fuera del término legal concedido para tal efecto.- Corolario fecto.- Corolario de lo anotado en los breves considerandos de este concepto, conlleva a la configuración en el sub judice de ineptitud sustantiva de la demanda. Pues, se debió acusar la resolución No. 175 del 17 de Julio de 1997, por tratarse del acto final o confirmatorio de la vía gubernativa.- Obsérvese igualmente que el oficio No. 05577 del 8 de Agosto de 1990, mediante el cual se le comunicó al Señor CESAR LUBIN LOSADA RENGIFO, la supresión del cargo que venía desempeñando en el Ministerio de Agricultura, fué impugnado con antelación - en forma parcial -, ante la jurisdicción, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.- La controversia culminó en sentencia proferida por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca e! 29 de octubre de 1993, en la cual la Corporación se DECLARO INHIBIDA, para decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda (folios 182y 183 del exp.)."-9 J.No. 42392 Frente a lo expuesto por el Ministerio Público, considera la Sala pertinente entrar a estudiar esta excepción de Ineptitud Sustantiva de I@ da en los siguientes términos: n la demanda se pide la nulidad de las "Resoluciones Nos. 13488 del 21 de diciembre de 1995, "Por la cual se resuelve una

I@ da en los siguientes términos: n la demanda se pide la nulidad de las "Resoluciones Nos. 13488 del 21 de diciembre de 1995, "Por la cual se resuelve una solicitud de revinculación presentada por el señor Cesar Lubin Losada Rengifo" y No. 5155 del 18 de abril de 1996, por medio de la cual se rechazan los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil' del siguiente tenor: "DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICACOMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILRESOLUCION No. 13488.- 21 dic. 1995.- Por la cual se resuelve una solicitud de revinculación presentada por el señor Cesar Lubin Losada Rengifo. - LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.- La Comisión Nacional del Servicio civil, en uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas por los artículos 130 de la Constitución Política de Colombia, artículo 14 de la Ley 27 de 1992 y decreto 1223 de 1993, en sesión del 13 de diciembre de 1995, y teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES:....'. RESUELVE. ARTICULO 1. Denegar la solicitud elevada por el señor CESAR LUBIN LOSADA RENGIFO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.490.765 de Tulúa, de pronunciarse sobre el derecho preferencial, como empleado escala fonado, a ser incorporado a la planta de personal del ministerio de Agricultura - hoy Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, como consecuencia de la supresión del empleo que desempeñaba de

escala fonado, a ser incorporado a la planta de personal del ministerio de Agricultura - hoy Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, como consecuencia de la supresión del empleo que desempeñaba de Técnico Administrativo, código 4065, grado 07, en ese organismo, en virtud del Decreto 1372 de 1990.-.. .ARTICULO 3. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición interpuesto ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto.- NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.- Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 21 DIC 1995.- EL PRESIDENTE (Fdo).- EDUARDO GONZALEZ MONTOYA.- LA SECRETARIA EJECUTIVA.- (Fdo). - MELBA GRANADA GUERRERO.". -(FIs. 119 a 123).lo J.No. 42392 El contenido de esta resolución se le notificó al demandante el día 16 de enero de 1996, según diligencia de notificación que obra a folio 124, con la respectiva firma del señor CESAR LUBIN LOSADA

RENGIFO.

Posteriormente, el demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la resolución anteriormente transcrita, que se resolvió así: "DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA .-COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. - RESOLUCION No. 5155 18 ABR. 1995.- Por medio de la cual se rechazan los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, emitida por la

RESOLUCION No. 5155 18 ABR. 1995.- Por medio de la cual se rechazan los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, emitida por la Comisión Nacional de! Servicio Civil.- LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.- en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 130 de la Constitución Nacional y en especial por el artículo 14 de la Ley 27 de 1992, y los artículos 11 y 13 de/ decreto 1224 de 1993, en sesión del 11 de abril de 1996, y teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: 1. La Comisión Seccional del Servicio Civil emitió la resolución No. 13488 de/ 21 de diciembre de 1995, por medio de la cual denegó la solicitud elevada por el señor CESAR LUBIN LOSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.490.765 de Tulúa, de pronunciarse sobre el derecho preferencial, como empleado escala fonado, a ser incorporado en la planta de personal del ministerio de Agricultura - hoy Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-, como consecuencia de la supresión del empleo que desempeñaba de Técnico Administrativo, código 4065, grado 07, en el mismo acto administrativo, se indicó al peticionario que contra él procedía el recurso de reposición, interpuesto ante la Comisión Nacional de! Servicio Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.- La otificación.- La resolución No. 13488 fue notificada personalmente e! dieciséis (16) de enero de 1996, y el reclamante interpuso ante la Comisión Nacional

Servicio Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.- La otificación.- La resolución No. 13488 fue notificada personalmente e! dieciséis (16) de enero de 1996, y el reclamante interpuso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, el 24 de enero de 1996, el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el citado acto administrativo.- 2. Sobre los hechos expuestos, la Comisión Nacional del Servicio Civil considera lo siguiente: El Decreto 01 de 1984 -Código Contencioso Administrativo-, respecto a los recursos de la vía gubernativa, determina en sus artículos 51, 52 y 53;.... La resolución No. 13489 (Sic) del 21 de diciembre de 1995, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, fue notificada personalmente el 16 de enero del año en curso, debiendo el peticionario interponer el recurso entre el 17 y el 2311 J.No. 42392 de enero, es decir, dentro de los cinco días hábiles que otorga la ley para tales efectos.- El señor Losada presentó su escrito de recurso el 24 de enero de 1996, vale decir, fuera del término para ejercer el derecho a recurrir el acto administrativo y, por tanto, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá rechazar el recurso de reposición interpuesto contra él.- Adicionalmente, a la fecha de interposición del recurso, el acto administrativo -resolución 13489 de 1995se encontraba en firme y, contra los actos administrativos que gozan de este carácter no proceden los recursos de la vía gubernativa.- De otro lado, es importante señalar que contra la resolución 13489 de 1995 no

encontraba en firme y, contra los actos administrativos que gozan de este carácter no proceden los recursos de la vía gubernativa.- De otro lado, es importante señalar que contra la resolución 13489 de 1995 no procede el recurso de apelaciSn, pues éste se interpone para ante el inmediato superior administrativo y no existe en la estructura administrativa del Estado una entidad que actúe como superior jerárquica de la Comisión Nacional del Servicio Civil; así las cosas, sólo procede el recurso de reposición, tal como se indicó en el acto administrativo atacado.- En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1. Rechazar los recursos de reposición y de apelación interpuestos por el señor CESAR LUBIN LOSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.490.765 de Tulúa, contra la resolución No. 13489 del 21 de diciembre de 1995, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto.. ..ARTICULO 3. Contra el presente acto no procede ningún recurso, por lo tanto, se entiende agotada la vía gubernativa.-...Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 18 ABR. 1996.- EL PRESIDENTE, (Fdo).- ANA VICTORIA GRIALES MARTINEZ."- Esta resolución le fue notificada al demandante el 22 de abril de 1996, como consta a folio 127 vto. y la demanda contra estos actos se presentó oportunamente en Agosto 20 de 1996 (fol. 115). No obstante lo anterior, el demandante allegó anexo a la demanda copia informal del recurso de reposición y subsidiariamente el

presentó oportunamente en Agosto 20 de 1996 (fol. 115). No obstante lo anterior, el demandante allegó anexo a la demanda copia informal del recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación presentado contra la resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, con radicación No. 1096 de fecha "ENE 23 4 28 PM'96", por lo que este Despacho, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, mediante auto de noviembre 1 de 1997, solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública - Comisión Nacional del Servicio Civil que, "se siria certificar la fecha de presentación del recurso de reposición interpuesto por el demandante12 J.No. 42392 contra la resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995 o enviar a este Despacho copia o fotocopia debidamente autenticada de dicho recurso con sello de presentación y fecha de recibido por esa entidad", a la que la entidad contestó con oficio No. 02158 de marzo 5 de 1997, indicando que "se presentó por ventanilla, un recurso de reposición contra la Resolución No. 13488 del 21 de diciembre de 1995, el día veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996),lk " Ante esta respuesta, el apoderado de la parte actora envío un memorial a la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual solicitó abrir una investigación de carácter disciplinario a los funcionarios que les corresponda suministrar lo requerido por esta Corporación, mediante oficio No. SC-2900IAJA de fecha noviembre 29 de 1996. Posteriormente el mismo apoderado de la parte actora,

funcionarios que les corresponda suministrar lo requerido por esta Corporación, mediante oficio No. SC-2900IAJA de fecha noviembre 29 de 1996. Posteriormente el mismo apoderado de la parte actora, allegó al proceso original de la primera hoja del recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentado por el demandante el 23 de enero de 1996 con radicación No. 1096 (fol 152). Consecuentemente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, de oficio expide la resolución No. 175 del 17 de julio de 1997 en los siguientes términos: "DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA. -COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. - RESOLUCION No. 175 17 JUL 1997.- Por la cual se revoca la Resolución No. 5155 del 18 de abril de 1996, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y se decide un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 13488 de 1995, expedida por la misma Comisión.- LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.- en IVIL.- en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 130 de la Constitución Política, y en el artículo 14 de la Ley 27 de 1992 y teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES..- 1. La Comisión Nacional del Servicio Civil emitió la resolución No. 13488 del 21 de di

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