🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4240-(09-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4240-(09-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS ¡RESERVA DE CAJA /SUSPENSION DEL CARGO

59 VR1BUNAL. ADMINISTRATIVO E)Ji. CUNDU Li SECCION PRIMERA uJ c= SU 118ES( A c.

Sintak de {3ogot DC.. dictembre nueve (9 de mil novflta Y flU©\ i la.g. Ponente: 1}i ALVARL7. DL STII J ef Hp 44() I)eniandant .\ç1ofl de Nul 1dhl y R tbkçnmçnio del [)rrçh. kn ejercicio de la acción de nulidad y restahi inuetfl di 1t! que consagra el articulo 85 del C LA. deiudadii 4Rt.JLi.. • AN4diL; I.4E R.41J.DíZ USCOí3Ai. trmç: 1c qi de ik , ! Tribunal a !brrnuhr demanda cotitra La Nc - adi r ii (Ji0 , rw:raj de la Naçión F.ra que previos lis tr'rrne de u,i crc1nario, se emita pronunciarnicuto dc manto sohrc uitc pretensiones: PrimeraSe declare que son NULAS la Resolución O(ii del O) de agosto de 1993, emanada de la Procuraduria Ud adu pan Awitos Presupuestaks. mediante la cual se impuso al dcnwdautc una sanción de quince (15) drns de suspensión en ci je icio del cargo; y la provtdencia de lecha 10 de noviembre de 193, 4 s ., -E t4t. proferida por el Procurador C'fencral de bi Nacion. otifimiando hi

cargo; y la provtdencia de lecha 10 de noviembre de 193, 4 s ., -E t4t. proferida por el Procurador C'fencral de bi Nacion. otifimiando hi antenor sanción, SegundaSe declare que la saneou díctptinan de quince J .5) días impuesta al Dr. M1(ll.Jí L ANUE 1. RIRM( Ji )F/ 1 COH A R. por parte de la Procuraduría Delegada para Asuntos Presuputctks y confirmada por el Despacho dd sctot Pr& •urdor ( nerul. & in vigencia alguna ]:ereera. - Se condene a. la Naciónrocurat:lurw Ger,cra1 tk a Nación. a pagar al demandante, a titulo de mdeiunizacion por [lei-juicios inalenaks ci valor equivziknc a riio de eorilbrme a tificacin que para La Icdia wxpida el Hrio d': J:t República. a (iti llo de restablecimiento del dercçlio. Cuarta.- Se condene a la NaciónProcuraduría 41L Ea Nacióna pagar al Pr. Miguel .nget [krmudci. i ú(kItc1, de p:lu 1 Os morales el valor equivalente i 500 atuos de oro eonÍrme a certificación que para la fecha de la iii&t c-,xpida el Banco de la República, por haber sufrido un nienoscaho n u Prestigio a raíz de la iotitieaeión por de la. v4)ei.waduna General de la Nación de, la sanción, situaçion que dcbid :i u

Prestigio a raíz de la iotitieaeión por de la. v4)ei.waduna General de la Nación de, la sanción, situaçion que dcbid :i u çan:; lo ohli& a tenunciar dci enipko de i iree w (ha;eral 11C Coldeportes.3 Expedéete Ha 4240

Die: M!GUVL ARGEL BRPMUDZ Quinta.- Se condeno a la Nación - Procuradurla General de la Nación-, a que dé cumplimiento al fallo, dentro del término previsto en el artículo 176 s.s. dci Titulo XXII del C.C.A.

FUNDAMENTOS DE HECHO Al demandante se le irnputwcwi la comisión de faltas a ~.- aber: H~ Bus~ los cm~ 11 S i, Habcrsusoritolosocntratosll5, 116, 111, 118, 119y121 dci 19 y 2 de diciembre de 1990...ui forma p!eswltamnultc irregular, ya que las obligaciones contraídas mediante los mismos correspondían a gastos autorizados para compromisos no contractuales en el acuerdo mensual de gastos del mes de noviembre de 1990...cl cual fue modificado ci 31 de diciembre de 1990...poatcrionncnte la expedición del respectivo certificado de disponibilidad, a la suscripción de los contratos a la ejeción o afectación presmucsta4 adquiriéndose en tal foima compromisos con apropiaciones inexistentes, tramitándosc y legalizándose obligaciones que podrían configurar hechos cumplidos, sin que tampoco existiera ocnocço previo y favorable del Departamento Nacional de Plancación por cuanto so refiere a gastos do inversión

apropiaciones inexistentes, tramitándosc y legalizándose obligaciones que podrían configurar hechos cumplidos, sin que tampoco existiera ocnocço previo y favorable del Departamento Nacional de Plancación por cuanto so refiere a gastos do inversión • objeto de traslado presupuestal, efectuado al Acuerdo de Gastos de mación (sic) Noviembre de 1990". Anota que oontinuó diciendo la Procuraduría en la tipificación de los hechos: "Pudo con estas conductas haber infringido los artículos 24 y 27 del Dcordo 3017 de 1989: Articulo 86 de la ley 38 de 1989 y artfoulos23,41,42y53 del Deorcto30l5de 1989". Sigue endilgando cargos la Procuraduría cuando indica:42k) Fi A1M ,I t 1t 1t3)I NoHaber hudo la rcr dv CoP ,1 de la vigena 1s,1 de 1 9O. en la cual e incluyeron tas ob1wuevnc iarad. en l contratos mencionados en ci pruner cargo y n el contrato 1 19901 5111 que lOS elefileifloS adqunidos a tre de ¿stos huletan !do re a s1,sticcn a. 1 ¿3v dcicmhre de, 1990, tc'cji ' que los elementos igresawn al a1mac-11 egui1 Órdenes de z, flt ()L' de enero de 1991 ( !bho 8 5'i 004 de cncro 28 de 1991 ho Y7 oio de tebieio it de iLi%'l tolio 100 ''í oc uiew tk I'I

de enero de 1991 ( !bho 8 5'i 004 de cncro 28 de 1991 ho Y7 oio de tebieio it de iLi%'l tolio 100 ''í oc uiew tk I'I ( fOLIO 10 ) 190 de mayo 1 , O de 1991 ( tbh''s 1 5 : O» de eneto de 1 991( lotios 1 22 y ()59 de febrero 28 de 199,1 1oho 1 31),.' desconociéndose con dio Jo ordeiiad% en ci aiiieulo 4 del í.ereio 3077 de 1989, e Igualmente d trticulo del 'cruto 2 100 de 1 (fr en tanto son deberes de los empicados: respetar. ewuplir y euu.tplii la ContituctitL las kes y los tiic i" -\ hrnia que on los eirgo antertonneute dceF itos. 1 a Pr cw L Id tXado

pana Aunt 4 rcs,itxcsaks. vi ieoníro nié'io sane tonar al demandante. habiéndose aotado la —Ja çu b n.atr:a, al çonhrniai'se en seunda itncii la provieneta iinpunada (.'onsiiia que de txio lo un(enor Sc ksprcnde. lt1e hi un_a s.ilidt u.ridiea es auudir a la u isdieco Contencioso Administrat1para que se çrofkra un tallo en justicia y u dvreho. dada la independencia que siempre ha caracterizado a esta unsdiceióu no solo del gobierno. stno también de las eorncnte de opin entre las que se vn.neritra Ja prensa hablada y cscrtii que cri

independencia que siempre ha caracterizado a esta unsdiceióu no solo del gobierno. stno también de las eorncnte de opin entre las que se vn.neritra Ja prensa hablada y cscrtii que cri casos de manera desmedidaexponen ante la opmiÓn pública criterios sin que pueda frenarse semejante atropeUo. Por ú1 tinio. ano1 a que la oiueta del knuii tanie di .utu uc el tiempo en que p marireio al servicio de to sol fli sino cuando se de enpeñó como diriie,it detivo en ci etoiEipe1tiøe Ny. 4140 itc' MI< A;t nií» privado, nunca fue acusado de despiIfarr4, apropiaciones ni indebidos manejos, que s,,-,)n quiza io dehi: propios de ftniioiiano de afta akurtjia. y se le viene a szuin :iiar cori quince (1.59 días de suspensión en el ejercicio del c.aív.o, aprovechándose la Piocuradur.ia que en esos dias hahia ssdo acusado por presuntos actos de acoso sexual. olvidando ese organismo de vigilancia y Control, que a.Colombia ci exterior son pocos quienes logran elevar hasta. la eúspick los eolore de l: bandera colombiana, situación que aconteció con el actor, pues gracíis a el se conoció de las cai.ídades del ciclismo naeioia: ademas que los eargoz que se le imputaron tienen que ver tambien COfl e fltiatos eíctuados pani los jUewOS de la paz,que por ei época se iban a llevar a cabo, con un agravante pwa ki

ademas que los eargoz que se le imputaron tienen que ver tambien COfl e fltiatos eíctuados pani los jUewOS de la paz,que por ei época se iban a llevar a cabo, con un agravante pwa ki .Proeuraduria: ue a pesar de MLIS d dcniandarit e aci i ii ha i los parámetros legales Ni en nIngún momento pcnuitio n omitió ntiiún trámite. NORTVEAS V1(I)L\DAS Y CONCLJI'() l)E J..\ ViOl .A( iON ("orno dísposiciones íntinidas con los actos acusados. Cita la. demanda las siguientes: - Vi1acion de la Ley Sustantiva - Violación del Decreto 3077 de 1989 - Violación del Decreto :3075 de 1)89 Violación de la Ley 38 de 1 '89 - Violación del articulo 30 de la lev 153 de 1887Eq»dente Nc.. 424 1)4 MKW FF1 AN(JI.J. HiRMLJ)i/ - Violación de Ja Constjtuçicqi WacionaL articulo 5,3 cii concordancia con ci 15, 39, 43, 55 y 57 Mts adelante invoca como violatk el artíeuio 11,91 de !;J Uirta Fundamental que consara el debido proceso Aduce. cii íd con este precepto que numerosos estudios realizados durante los últimos años sobre el fenómeno de La burocraci. esialal ci (olornh,a, coinciden en señalar que la ln.11ur141a nefta tIc los partidos políticos sobre la administración pública. ha swnkk cii ci

últimos años sobre el fenómeno de La burocraci. esialal ci (olornh,a, coinciden en señalar que la ln.11ur141a nefta tIc los partidos políticos sobre la administración pública. ha swnkk cii ci marasmo de la sin razón h. fluncion pública, la pórdidn de voición de servicio a la comunidad corno es el caso de la Procuraduria GenermI de Li ioi i, y a(iefl1I de los pi ui ipi t ti " ' ni al han relajado la responsabilidad de los iiineionans ençirya.do; d' hacer ctimphi lii kv. Precisa que las normas cotids cli ]k--¡ otit ion. flçTCtUflCflte 11 el wlícU$.o flCcc5tfl;trflcfltd !jCn:n quc ser analizadas en concordancia con los ruieípio quc ..nict iLm la finalidad dci Estado, ec.s::irados tn I.non si s i e tt cnseucncia son servidores públicos las personas sobre las cuales recae la directa responsabilidad de init.enul i zurlos y darles, pkmt vizeiwia como en el caso presente.. Destaca que. " para construir una : irn;n,strPi)1 (II IC ti o sea t !I 1u1 desarrollo.

que asegure la producti vid:id su ia1 de. i r públicos y que se sucte al control dunociático de k'do ksEedtai No. 42K ltMWIJJ segmentos de la sos. edad es iiecesa rl.' ehniinar las ptesines indebidas de grupos politícos, rtakr las tpda'.ks dç

ltMWIJJ segmentos de la sos. edad es iiecesa rl.' ehniinar las ptesines indebidas de grupos politícos, rtakr las tpda'.ks dç mnvestigacón y dejuzgamiento del Mrntstcno Público y de la Administración de Justiva para cnftejitar la corrupe la desviación de los recursos, para enentar la prot.ccion !TtIde los derechos fundamental-esde los ftincionano; que omiv ini po.krdante siempre se destaaron por su reutud. doncidd y buena fe en el manejo de la cosa piiblica ti] este cuso cOlUO el que estarnos comentando, para promover d desarrollo de 1as instituciones, de tos paitidos, de los gremios y de los sinditos, para que co;i su intervención en la adminisiracióri publica ca transparente, ahíclu y publica. logremos para ci nitñana las instituciones que todos querernos con los funcionarios, que todos deseamos y unos organisnios de x'ntroI i1ejados de eterios políticos sólo preparados y con mente devorada para e cumplimiento de k;Ls funciones de servicio a la comumudad en arus de un país distinto". Culmina expresando al ti. 111 del C. 1 ., que, 14 IS1A ACt. lUN SF

EHCT JA POR DES VI ACION D1. PODER

M011 V ACEON". . TRAMITE Por auto del 20 de mayo de 1994 1.11 78 del C. V1), .', el Tnbunal admitió la demanda contra la NaciónProcuraduria General de la Nación Dicho ente público se notificó del auto admnisorio a tíavs del

admitió la demanda contra la NaciónProcuraduria General de la Nación Dicho ente público se notificó del auto admnisorio a tíavs del Procurador Delegado en lo Civil, y contestó la en termino, expresando su opos icion a las pm-ctensioucs Jul hbclo incoatono.8 Erpedieae No. 4240

Dte: MIGUEL ANGEL DERMIJDEZ Como razones de defensa índica que las disposiciones constitucionales y legales citadas como violadas por los actos administrativos UcUS&IQS, no han sido infringidas por la Procuraduría, y por el contrario los actos administrativos se fimdan en claros mandatos legales que establecen el procedimiento a seguir cuando un servidor público incurre en una conducta disciplinable. • Señala que la Ley 23 de 1974 y su Decreto Reglamentario 3404 de 1983 establecen el procedimiento a seguir por la Procuraduría General de la Nación, en la investigación y decisión sobre las conductas disciplinables de los servidores públicos, procedimiento no aplicable por las demás entidades públicas.

Precisa que las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 29 de la Constitución Nacional de 1991, no han sido violadas por los actos acusados. Anota que el derecho al trabajo que consagra el art. 25 de la si bien es cierto se encuentra consagrado en la Carta el mismo no puede entenderse como limitante del ejercicio de una facultad conferida a quienes tienen la responsabilidad de velar para que la prestación de un servicio público asignado a una entidad estatal cumpla las funciones encomendadas a que el mismo se mantenga y sea óptimo. Si ello no se cumple la Procuraduría dejaría de ejercer

prestación de un servicio público asignado a una entidad estatal cumpla las funciones encomendadas a que el mismo se mantenga y sea óptimo. Si ello no se cumple la Procuraduría dejaría de ejercer su función disciplinaria.9 Eidezde No. 4240

Dtc: MKVL ANOL R)RMUDEZ Menciona que tampoco se vulneró el debido proceso ( art. 29) porque el proceso disciplinario adelantado en contra de MIGUEL ANGEL BFJRMUDEZ ESCOBAR, en cuanto a las pruebas recaudclaç se refiere, se analizaron corno aparece en la motivación de las providencias, y ellas condujeron al convencimiento de haber incurrido el inculpado en una conducta disciplinable que ameritaba la sanción de suspensión por el término de quince (15) días, en su condición de Director de "Coldeportes", Expone que la investígaión dísciplínaria estuvo a cargo de funcionarios competentes, sin que los cuestionamientos que el actor le hace en esta demanda, configure violación alguna al debido proceso.

Que los artículos 43, 53, 55 y 57 de la Carta Magna, tampoco fueron violados, pues de la lectura de cada uno de ellos se puede • observar que los mismos no guardan ninguna relación con el presente proceso, motivo por el cual no es necesario hacerles mayor análisis jurídico. En lo que atañe con las faltas por las cuales se sancionó al actor por medio de los actos administrativos demandados, aduce que se estableció y se demostró que el actor Miguel Angel Bermúdez Escobar, en su calidad de Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte" Coldeportes ", suscribió

medio de los actos administrativos demandados, aduce que se estableció y se demostró que el actor Miguel Angel Bermúdez Escobar, en su calidad de Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte" Coldeportes ", suscribió los contratos 115, 116, 117, 118, 119 y 121 entre el 19 y 2.0 de diciembre de 1990 en forma irregular, por cuanto las obligaciones10 Ezpedete No. 4240

DI.: MIGUEL ANtJEL EMUDV ocitrafdas oon'esixdicron a gastos no previstos en el acuerdo mensual de gastos dci mes de noviembre do 1990, ci cual fue modificado ci 31 de diciembre del mismo af, os decir, con posterioridad a la expedición del coircapondiente ocitificado de dispcxubilklad presupuestal, y a la fecha en que so susoribiemn los citados contratos, se adquirieron compromisos con apropiaciones inexistentes, ~los trámite y legalizándolos como beolxs cumplidos, sin que existiera concepto previo y favorable dci Departamento Nacional de Plancaci&i, violando do esta manera ci aztloulo 86 de la ley 38 de 1989 ( Estatuto Orgánico dci Presupuesto General do la República que dispone: "Ninguna autoridad podrá contraer obligaciones ñ~lcs al Presupuesto de Gastos sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible, con anticipación a la apeitura del crédito adicional o correspondiente y quienes lo hicieren responderán personalmente do las obligaciones que contraigan".

Consigna que de etra parte el aitloulo 23 del Deordo 3075 de 1989, scfiala

adicional o correspondiente y quienes lo hicieren responderán personalmente do las obligaciones que contraigan". Consigna que de etra parte el aitloulo 23 del Deordo 3075 de 1989, scfiala El detallo de las apropiaciones previstas en el anexo do liquidación del presupuesto General de la Nación, podrá modifloarse, a través de traslados presupuestaba mediante resolución suscrita por el Jefe del Organismo, si se tratara de aportes o préstamos de la Nación, o por las Juntas o Consejos Directivos para ks recursos propios de los establecimientos públicos nacionales, durante el transcurso de la vigencia fiscal, siempre y cuando no excedan cii cada sesión el valor tctal de los servicios personales, gastos generales, transferencias, gastos de operación, servicios de la deuda, subpmycctos do invcrsi& Las partidas que se contradicen (sic) deben ocitifloarse disponibles y11 EiqedtÉm No 4240

Dte: UMM MiGU BER}4UDEZ libres de afectación, por ci Jefe del Presupuesto o quien bsg sus veces y serán refrendadas por ci Auditor Fiscal. Estas modificaciones requieren aprobación del Director General del Preupacsto. Las solicitude, de modificación al Presupuesto de Inversión, deben tener concepto previo y Ivorable de

PneacIón Nackr. Agrega que si bien es cierto ci demandante BERMUDEZ ESCOBAR modificó el acuerdo mensual de gastos del mes de noviembre de 1990, cii cumplimiento a lo ordenado en la norma superior, no ce mcncs cicito que lo hizo sin tcricr ci concepto previo y favorable de Pisuesdón Nacional, lo cual era requisito

noviembre de 1990, cii cumplimiento a lo ordenado en la norma superior, no ce mcncs cicito que lo hizo sin tcricr ci concepto previo y favorable de Pisuesdón Nacional, lo cual era requisito sine qua ron para que tuviera validez la citada modificación. Puntualiza que también debo tuieac en cuenta que el acuerdo mensual de gastos atrás mencionado, se hizo con posterioridad a la fecha en que se suscribieron los citados contratos, es decir, que para la época en que se firmaron no había respaldo presupesta1 para contraer esta clase de obligaciones. Considera que no debe des.xmoocr el demandante que el sistema prestiestal se aicuuitni regulado por dos tipos de reservas prestçucstalcs, tiio de olios el do apmpiación y el C1» ci do reserva de Caja, ambos amparados por el principio de anualidad de presupuesto, principio que scgn ci artículo 10 de la Ley 38 de 1989, empieza a regir el 1° de atem y termina ci 31 de diciembre de cada día12 Eedierte No, 4240 Dte; MIGUEL ANGEL EWMUDRZ Afirma que la Reserva de Caja so hace cm el fin de amparar las obligaciones contra!das y respaldadas por el acuerdo mensual de gastos y que hubieron quedado pendientes de pago al finalizar el correspondiente siSo fiscal, motivo por el cual cualquier obligación debe estar contabilizada prosupoestalmerte, ca decir, que los contratos, bien sean de servicios públicos, so hayan cumplido, ysi se trata de ccmtratos de compraventa, los elementos comprados se hayan recibido; además que exista el respaldo del awonio do

contratos, bien sean de servicios públicos, so hayan cumplido, ysi se trata de ccmtratos de compraventa, los elementos comprados se hayan recibido; además que exista el respaldo del awonio do gastos, para sor incluidos en la Reserva de Caja. lo Para finalizar expone que en el caso presente, también se demostró que los elementos comprados por" Coldoportos " mediante los contratos 115, 114 117, 118, 119 y 126, fiaoron recibidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1990, lo cual significa que no podían ser incluidos en la reserva de Caja de 190 Por ello se contraria lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 3077 de 1989. • ALEGATOS DE CONCLUSION Ordenado el traslado para alegar el apoderado del accionante menciona en su escrito visible a los folios 235y 236 del C.1., que dentro del o~probatorio solicitado no so roocpoicnanx pruebas por parte del Tribimal, pero aún así a través de m dictamen de peritos ordenado do oficio por el Dcspachu so evidenció que los contratos 115, 116,111, 1181, 119y121 habían sido celebrados con el lleno de los requisitos exigidos; concluyéndose de esta forma que las ranes por las que le habla sido impuesta la sanción al demandante fueron totalmente irregulares; dado que la totalidad de13 Ezpe&wt No. 4240 Dtc MIGUEL ANGEL BFJMUDEZ causas que adujo la Procuraduría General de la Nación al sancionarlo, carecieron de bases y por ello muy a pesar del comentario expresado por el apoderado de la Procuraduría. las

causas que adujo la Procuraduría General de la Nación al sancionarlo, carecieron de bases y por ello muy a pesar del comentario expresado por el apoderado de la Procuraduría. las Resoluciones 067 del 09 de agosto de 1993 y su confirmatoria, se apoyaron en motivos aparentes, pues todas las actuaciones realizadas por el inculpado se ciñeron al ordenamiento constitucional y legal vigente para la fecha en que se desempeñó como Director General de Coldeportes. Por su parte, el apoderado de la Procuraduría General de la Nación sostiene a partir del fi. 233 del C. 1 , que la sanción impuesta al demandante fue el resultado de una investigación disciplinaria en donde se recaudaron pruebas, se analizaron y se valoraron, para concluir que la conducta del accionante era disciplinable. Que la conducta de los funcionarios públicos es y debe ser de absoluta confiabilidad para garantizar el desarrollo de la función pública y no ser violatoria de sus deberes y obligaciones. Precisa que cl debido proceso consagrado en el articulo 29 de la Carta Política, no fue vulnerado, por cuanto las pruebas se analizaron como aparece en la motivación de los actos administrativos cuestionados. Igualmente la investigación disciplinaria estuvo a cargo de funcionarios competentes, dentro de la órbita de sus funciones, sin que los cuestionamientos que hace el actor configuren violación a ese precepto constitucional. p14 9~~ No. 4240 Dte AMM BERMUDFZ Estima que de la sola lectura del ocricepto de violación se colige que no existe ninguna apreciación objetiva frente al mandato constitucional.

p14 9~~ No. 4240 Dte AMM BERMUDFZ Estima que de la sola lectura del ocricepto de violación se colige que no existe ninguna apreciación objetiva frente al mandato constitucional. En u~ a la desviación de poder y la falsa motivación alegadas, considera que tamp000 merecen ningún estudio, pues se trata de simples apreoiaoicmes subjdivas del apoderado dci demandante, sin respaldo probatorio alguno. 09 Para terminar, r~ que la única pmeba decretada y recaudada, no puede producir ningún efecto jurídico, por cuanto los peritos designados se limitaron a acompafiar fotocopias de los contratos preooznbrados, indioido la fecha de los mismos, fot000pia de mz registro y fotocopia de la imputación presupuestal, sin hacer análisis alguno, a sabiendas que esta documentación ya obra ai los antecedentes administrativos, motivo por el cual el dictamen no aporta nada jurídicamente, ni puede desvirtuar la presunción de • legalidad de los actos administrativos acusados. Con apoyo en lo anterior pide que sean denegadas las súplicas de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA15 ExpedIee No. 4240 0tc MiGUEL ANGEL BF(MUDEZ Cumplidos a cabalidad los trámites inherentes a cate juicio, sin que se observe irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde. El problema jurídico a resolver en el caso sub-lite consiste en determinar si el demandante en su condición de Director de COLDEPORTES suscribió de manera irregular los contratos

procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde. El problema jurídico a resolver en el caso sub-lite consiste en determinar si el demandante en su condición de Director de COLDEPORTES suscribió de manera irregular los contratos números 1157 1161 1171 1181 11.9 y 121 ci 19 y 20 de diciembre de • 1990, en razón a que las obligaciones contraídas mediante los mismos, correspondían a gastos para compromisos no contractuales, conforme al Acuerdo Mensual de Gastos de noviembre de 1990; y si al adquirir y legalizar dichas obligaciones contractuales, se requería o no concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación conforme a la ley de Presupuesto. • Igualmente habrá que verificar si con las anteriores conductas se infringieron los artículos 24 y 27 del Decreto 3077 de 1989; el articulo 86 de la ley 38 de 1989 y los artículos 23 al 42 y 53 del Decreto 3075 de 1989. También habrá que establecer si el citado Director de COLDEPORTES, al aprobar la reserva de Caja de la Vigencia Fiscal de 1990, incluyó en ella las obligaciones contraídas en los contratos atrás aludidos, y en el contrato No. 126 de 1990. sin que los elementos adquiridos a través de esos acuerdos de voluntad, hubieran sido recibidos por la entidad a satisfacción a 31 de16 EzpedieaeNo. 4240

Dte: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ diciembre de 1990, desconociéndose de esta manera lo ordenado en el articulo 48 del Decreto 3077 de 1989.

Previamente a lo anterior conviene precisar que de la simple

Dte: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ diciembre de 1990, desconociéndose de esta manera lo ordenado en el articulo 48 del Decreto 3077 de 1989.

Previamente a lo anterior conviene precisar que de la simple confrontación de los actos acusados con el art. 29 de la C.N. que consagra el principio del debido proceso, no puede predicarse la violación directa de este precepto de orden superior, por ser el mismo de contenido general y tener su desarrollo en la ley. Tampoco la Sala puede realizar confrontación alguna entre los actos demandados y las disposiciones citadas como infringidas por la parte actora que a continuación se relacionan, por las siguientes razones: - Artículos 25, 39, 43, 53, 55 y 57 de la Constitución Nacional. porque de un lado, como ya se dijo, tales preceptos son de 09 contenido general y tienen su desarrollo en la ley, y de otro, porque en la demanda no se indica en que consistió su violación. - Ley Sustantiva, Decreto 3077 de 1989. Decreto 3075 de 1989, y ley 38 de 1989, porque no se dice en el libelo cual o cuales de los artículos de esos ordenamientos legales fueron infringidos de manera concreta. Por último, el articulo 3° de la Ley 153 de 1887, porque no se expuso el sentido y alcance de la infracción de ese precepto, es decir, el concepto de violación.17 Expedksle No. 4240

Ole: MIGUEL ANGEL SERMUDEZ Sobre el particular el tratadista CARLOS BETANCUR JARAMILLO en su obra DERECHO PROCESAL

ADMINISTRATIVO, 4. Edición, Señal Editora, Páginas 196 y 197, precisa lo siguiente:

Sobre el particular el tratadista CARLOS BETANCUR JARAMILLO en su obra DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO, 4. Edición, Señal Editora, Páginas 196 y 197, precisa lo siguiente: • . . Cuando la ley habla de la expresión de las disposiciones violadas no se cumple el requisito con la simple cita del ordenamiento a que pertenece la norma o normas infringidas, sino que deben seflalarse estas con toda precisión. Por tanto, no se llena dicho requisito con afirmaciones como estas: Normas Violadas: El Código Civil, la Ley 135 de 1961 y el Decreto 3.135 de 1968, pero no solo deberá exprcsarse la norma que se estima infringida, sino que tendrá que explicarse el alcance y sentida de la infracción, o sea, el concepto de la violación". En consecuencia, en lo que concierne al ataque de la parte actora a la legalidad de los actos acusados proferidos por la Procuraduría General de la Nación, solo se analizarán a continuación los cargos de Dewisción de Poder y de Falsa Motivación que consagra el art. 84 del C.C.A., para con base en ellos establecer silos referidos actos demandados, proferidos por la Procuraduría General, se ajustaron a derecho. 1.- DESVL4CION DE PODER Se afirma que esta causal de anulacíón se da en el caso subexamine, por cuanto el Procurador sancionó sin justa causa al18 EzpeieNo. 4240

Dte: MIGUEL. ANGEL RER MUDEZ demandante, haciendo uso de facultades que no le estaban conferidas por la ley ni por ningún Decreto.

Anota que lo ocurrido fue que en ese mismo momento se ventilaba

Dte: MIGUEL. ANGEL RER MUDEZ demandante, haciendo uso de facultades que no le estaban conferidas por la ley ni por ningún Decreto.

Anota que lo ocurrido fue que en ese mismo momento se ventilaba contra él otra acusación, concretamente por acoso sexual, y en consecuencia el Procurador aprovechándose de esta coyuntura lo obligó a renunciar, no obstante que al regreso al país el Presidente de la República le dio apoyo, pero este no fue suficiente porque al conocerse la noticia de la sanción impuesta por la Procuraduria, no le quedó otra alternativa que dejar su cargo de Director que ocupaba en Coldeportes. Pues bien, en relación con la Desviación de Poder la Doctrina ha puntualizado: "Por ser la desviación de poder el vicio que afecta a un acto dotado en principio de presunción de legalidad, por el cual la administración persigue un fin diferente de aquél que el derecho le ha asignado. le toca al impugnante, con base en el conocimiento exacto del fin de Ja norma, demostrar la circunstancia que lo desconoce o ignora; circunstancia que por corresponder a un elemento interno hace bastante difícil su labor, puesto que debe escudriñar y descubrir las intenciones intimas de su autor, quien en la mayoría de los casos so mostrará bastante celoso en ocultar o disfrazar sus fines torcidos, la desviación de poder.. puede darse con cierta frecuencia-- recuencia: a) a) Cuando el autor del acto persigue un fin extraño al interés general, por razones ideológicas, de amistad o enemistad, por pasión religiosa o por defender intereses simplemente privados.19 Expedi~ No. 424O

a) a) Cuando el autor del acto persigue un fin extraño al interés general, por razones ideológicas, de amistad o enemistad, por pasión religiosa o por defender intereses simplemente privados.19 Expedi~ No. 424O Dte: MIGUEL ANGEL BERMUDIZ b) ... cuando el autor, movido por razones de interés general, desconoce el fin propio que la ley le ha asignado al acto.... d) ... Estará viciado el acto que se expida para hacer fraude a la ley,.. .cuando se declara desierto un concurso de calificación para funcionarios, sin motivo valedero y para poder nombrar directamente a una persona que no tomó parte en dicho concurso... El vicio de desviación de poder no podrá declararse oficiosamente por el J7eador...". • En el caso concreto en estudio la imputación formulada por dewiación de poder no está llamada a prosperar, porque la carga de su demostración ( art. 177 del C. de P. C.) correspondía al demandante, y al plenario no arrimó éste ningún medio de convicción de donde se pueda concluir que

Consultar sobre este documento ...