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TA CUN - 42408-(31-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42408-(31-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION UCU

Santafé de Bogotá, D.C. Julio treinta-y"uno (31) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)

JUICIO No. 42408

ACTOS DEPARTAMENTALES

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

SUPRESION DE CARGO

ACTOR: LUIS ARTURO SANCHEZ TORRES 2í• /y1c-tS LUIS pi:[]jf.(J sAN(: lE Z TORRES, mediante apot:ieradciycn - ej erç:1c::j.o de la acción de nulidad •' restablecimiento del derecho, presentó demanda c:c::n tas siguientes PETICIONES: , I.- QuE es nulo el Decreto 00773 iiei le de Abril de 1.996 mediante el cual :8 suprimió el cargo de AUXILIAR 7 f fR] CO COl.i2&í) 4-35 GRADO 01 de la piante de personal global dr pidi&ute del Despacho de la Secretaria de Hacienda de Cundi n am arc a , desempeXado por LUIS ARTURO SANCHE2 TORRE identificado O )i la Cédula de Ciudadanía NQ. 1 j / 7 ¡ Ui.a:.uQa, acto administrativo proferido por La Gobernadora de LO i O .7. 017C 2 Ordénese la Gobernación riel Departamento de (.und. nemarce, el reintegro de mi pode rdante al cargo de AUXILIAR TEi..Nf CO CODI Go 4-35 GRADO 01 u otro eapieo de

2 Ordénese la Gobernación riel Departamento de (.und. nemarce, el reintegro de mi pode rdante al cargo de AUXILIAR TEi..Nf CO CODI Go 4-35 GRADO 01 u otro eapieo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su e Í&)....í c.i o con retroactividad al día 16 de Abril de 1.996 fecha en la cual se suprime el cargo, 3.- Que cnmoconsecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la Gobernación de fu ndi nema rna a reconocer y a pagar al actor o a quien represente SUS derechos, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas., bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad a Ja fecha de supresión del cargo de mi patrocinado, 4.- Se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la presrac.z:'n de los servicios po r mi representado, desde cuando TL é desvinculado hasta la teche en que sea etectivemenie reintegrado, se ¡P ordene dar cumplimiento al fallo que 1 fin al proceso /&'n1ro de los términos e.:;tebIecides enY_No. 42408 .13 Jp'F (t.t: 73 a 74) Estas peticiones SE apoyaron en.1 c• siguientes HECHOS: Ni representado, el selor LUIS ARTURO SANCHE..-.-Y TORRES fué í,o?r,breoo .lPqaJlI?ence en la Secretaria de Hacienda d&.1 Departamento O?? Cur,dj. neme rca en el cargo de AGENTE

TORRES fué í,o?r,breoo .lPqaJlI?ence en la Secretaria de Hacienda d&.1 Departamento O?? Cur,dj. neme rca en el cargo de AGENTE ,'2LW.L.iRDü ti.od..qo .1 Grado f:o de la Citada Secretaría desde el día 4 rjp Diciembre Jp 1.990 fu ¡ debidamente p & lo a : ejerciá SU cargo con idoneidad, eficiencia, tione. tidad y con el más alto criterio de funcionario público, hasto el di a .17 de Abril de 1.996 cuando le fué suprimido su cargo de AUXILIAR 71: dN1 CO COT).GÜ 435 GRADO ui de la Planta ç?r. Personal Global dependiente del Despacho de la Secretaria de Hacienda .2. Con el Decreto 02584 de 1" de Septiembre de 1.995 se a.'dl fice' la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda er, el sentido o& suprimir los cargos de Agente, Comandante e Inspector y crear los cargas de Auxiliar / e uni co (sic) y Tecnico Operativo, todo lo cual se hizo mediante una presunta unte facu1tael conferida en la ORDENANZA ele Febrero 7 de .1 .3. Mediante el Decreto 1'io $4 de 15 ele Septiembre de .1.995 se incorporó COn carácter de provisional las personas en los cargos creados en la Planta ,:• Personal Global dependiente del Despacho de la secretaria, e» los cuales figuraba LUIS ARTURO S/4IICHEZ TORRES Mi representado en u» acto de obediencia .1 a ho ral

Global dependiente del Despacho de la secretaria, e» los cuales figuraba LUIS ARTURO S/4IICHEZ TORRES Mi representado en u» acto de obediencia .1 a ho ral no o bs ...a ote Ja incompetencia de la Gobernadora para proferir el Decreto No 2584 con el cual se suprimió Un cargo Y SP Ye5 otro con carácter de provisione.l i dad de este último tomo posesión mediante el acta No 095 de 18 do Septiembre cíe .1.9.5 • ..•• La gestión d& la 6obernadora :?Uj.Iri?Ñi&??de y creando cargas bajo el carácter de provi .51 ono Li dad en funcionarios de probada ant .1 quedad está e ema rcaoa G1 1-1 "MANIFIESTA L;ESvl/1c: 1DM DE PODER" y finalidad del acto, factor causa! determinante para que se anule el acto violador de derechos fu(?daa?entCles Lo se10 re Gobernadora a 4r ntd contra la estabilidad laboral de mi representado, desco»ocie»do.i& su a»t quedad como Agente dcii Resguardo Departamentales y llevándola e un cargo con carácter de provisi.oeolided sin de re c h.. e inscripción pa ro ser incluido en la Carrera Administrativa, con Jo cual le Funcionaria incurrió Pr? O e ? O do abuso desviaci6n de poder.

7. Con fecha Julio .1.3 de 1. .995 le Honorable Corte Constitucional, profirió la Sentencia No. .36 y declaro =exequibles las expresiones Inspector de Policía Agente de

7. Con fecha Julio .1.3 de 1. .995 le Honorable Corte Constitucional, profirió la Sentencia No. .36 y declaro =exequibles las expresiones Inspector de Policía Agente de /\est'e,lo Territorial", porque los excluía del régimen de le

Carrera Administrativa previsto En el artículo 125 de lo ?wnj??d superior. 8,- El texto OP .10 Sentencia referida 1 7[)&ol O a la Gobernadora del Vopeytoll?eeto de Cundinamarca atentar co?tre3 J.No 42408 los derechos laborales de mi representado porque teniendo el cargo de Agente del resguardo automáticamente hacia parte del régimen Oc la L.ri'fla Administrativa, raza» por la cual en un acto de ABSOLUTA ILEGALIDAD lo lleva a un régimen de completa inestabilidad en su empleo. 9..-- Que con fecha Diciembre .23 del 99.3 se expide el Decreto .2611 que amparando a quienes hubiesen solicitado su inscri pci ¿n extraordinaria en fa Carrera Administrativa y en él se contempló el no poder ser retirados de los cargas lo cual TO.J fue cumplido por el Gobierno Departamental que y (sic) había desconocido de igual manera el contenido de la Sentencia de la Honorable Corte, 10..- A ox patrocinado como directivo sindical debidamente reconocido por el Ministerio del Trabajo l' té desconocido el derecho de asociación amparado en la Constitución Nacional, e igualmente el fuero sindical y los Convenios Internacionales celebrados con la O. 1.7 hacen parte de la legislación de ¡a República." (fi:;. 74 a 76) E:» la donaxxrFda se indicaron t as siguientes

Convenios Internacionales celebrados con la O. 1.7 hacen parte de la legislación de ¡a República." (fi:;. 74 a 76) E:» la donaxxrFda se indicaron t as siguientes normas violadas " conceptos da viol aeián "Con Ja expedición de! Decreto No. 0077.3 de Abril .16 de 1.996 Norma acusada, se han infringido los siguientes preceptos: SE VIOLO tt ARTICULO SEGUNDO DE LA COtISTZTUCION NACIONAL SE VIOLO E /.......¿CULO 41.. DE LA CONSTITUCTuN .J4ACL.Qt/iií.. - .. Pues bien, en , en ex pat r oci nodo, la surireniacl a constitucional no existió. 1:1 imperio de sus normas con definición clara y preciso de los fines esenciales del Estado consiste en hacer efectivos los principios, derechos y deberes, todo ello quedó menoscabado al proferirse precisamente el Decreto 00773 de Abril 16 de 1.996 suprimiendo el cargo con fundamento en otro Decreto, exactamente con base co Decreto 025134 de Septiembre 15 de 1.995, expedido apa reni eme-ote con base en los a nti culos .303 y .305 de .1 • constitución Nacional, normas sin desarrolla legal alguno o reglamento que precisamente delimitará (sic) la gestión gubernativa .pues (sic) debe entenderse que la norma Suprema oc la República, no obstante serlo, para ponerla en ejercicio necesita el debido reglamento del Legislador. El poder de los gobernantes :x? origina ciertamente en Ja constitución Nacional, pero se reglamento en la Lev,

Suprema oc la República, no obstante serlo, para ponerla en ejercicio necesita el debido reglamento del Legislador. El poder de los gobernantes :x? origina ciertamente en Ja constitución Nacional, pero se reglamento en la Lev, Precisamente para delimitar, disciplinar la conducta gubernativa, porque esta no es oxn»ixr,oda La sefora Gobernadora expide el Decreto 2348 de 15 de Septiembre de 1.995 ofreciéndose a :sí misma una facultad legislativa que la Constitución y la Ley no le ofrecen, dándose una facultad s0,1 reglamentación abono y poniendo de rodillas la propias Consti ocido Nacional, que le prohibe desconocer los derechos de los gobernados. SE VIOLO EL ARTICULO So. DE LA C PN. 29 PO!) ICA es indiscutibleque uno ox los derechos inalienables de la persona y de la familia como institución básico de la sociedad, es "el derecho al t ro bolo", que más que L2i) derecho, tiene consagro cid» positiva dentro de los derechos naturales y tiene aún mas en ci propios preámbulo uno invocación como un valor supremo4 (3 propios pre.at:u.. UD@ invocación como Uf? Valor :..PreI?O constitucional que se reconoce una VEZ más en la Carta Política jurídica que es por excelencia el jp:() positivo •F u r di o fundamental ciinuestra Nación Colombiana. Adema,--- debe demas cibe observarse que el artículo lo. de la reciente L.(.'»SCI tUCif?., sei-cala con absoluta claridad, que Colombia e.7. - un s

debe demas cibe observarse que el artículo lo. de la reciente L.(.'»SCI tUCif?., sei-cala con absoluta claridad, que Colombia e.7. - un s un Estado Socia.! de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana • en el trabajo Esta definición de Estado de Derecho fundado en atributos ten (sic) def 1 ??1do.s significa Ja preeminencia jurídica y de justicia da las Instituciones de la República. Fue:; bien la secra Gobernadora, a la cabeza de una de las instituciones del Departamento y con.' parte integrante del listado Culombianof al proferir el Decreto 2548 de 15 de Septiembre de 7 socava ee Estado de Dererh.::', lo desvirtúa, y aquellos derechos que la Constitución considera 1 ra ile Y? a 5.l es i nseparables ¿_?eJ individuo y amparo de la familia del trabajador, dejan OP ser osondesconocidosprecisamente ry ¡ acto 7.)V -1 ? del cargo. SE_.J_L J_L )_j _.L _JJJ ._.Lçi pifJ1

No cabe(7 entonces, 4U .1 i (9f'bt??na.:i0ra incurrió en un vicio de inconstitucionalidad al supr1air el caigo de mi representado, vicio que se ini ci con la maniobra a todas luces ilegal de la supresión de su cargo para llevarlo a otro con carácter de provisiona.lidad, desconociendo entre ot ras cosas la sentenCIa dela Honorable Corte Constitucional, esto es. la Sentencia No. E -SUó de

cargo para llevarlo a otro con carácter de provisiona.lidad, desconociendo entre ot ras cosas la sentenCIa dela Honorable Corte Constitucional, esto es. la Sentencia No. E -SUó de Julio 1.5 de .L .995, decisión que consideraba que los inspectores de Policía y Agentes de Resguardo Territorial SOn aa Carrera joac-rrr-ativa. . :..?. '.1Ú,._iJ - actos jiZ,,J u ?.) L7 : proferidos por la Gobernadora, esto es. el Decreto 02534 de 15 do Septiembre de 1 984, base cta la expedición del Decreto de supresión del ro deTtuí representado Carece de presunción de legalidad, porque el primero ru expedido sin competencia. Para emitirel mitir e.2 concepto deincidencia de nulidad dichos actos administrativos de los cuales depende su validez y eficacia, Elles son: Orqano Competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma . Que hizo la Gobernadora? retormó la estructura de la administración Departamental, las funciones delas dependencias las escalas de remuneración correspondientes aso:; distintas cal-eqor.ia:; da' los p 777p:- y naturalmente al!¡ i?-cli.ivó a 717.7 representado i:uri; ARTURO SANE/tEZ TCRRES . Obsérvese que la Gobernadora en artículo lo - del Decreto 02584 de 15 de Septiembre e 1.995 dijo: Modifíquese la Planta de Personal de la Secretaría de . odo . . " La Planta de Personal de Ja Secretaría de

en artículo lo - del Decreto 02584 de 15 de Septiembre e 1.995 dijo: Modifíquese la Planta de Personal de la Secretaría de . odo . . " La Planta de Personal de Ja Secretaría de Hacienda hace parte de la estructura de la /idmi n.i st ron ¿0? Departamental y si se examinan las f o ci enes oc la Asamblea departamental que están determinadas en ei. Articula .sCc/ ce la Constitución, Nacional, precisamente en los numerales 1 y / e le entregan a.! a Corporación, reglamentar el ejercicio de la.; funciones y la p res 1 a ci ¿ru de los servicios a cargo del Departamento y determinar ¡a estructura orgánica de la Administración Departamental, l:7i: funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes sus distintas categorías de empleo.. £ ?? Virtud de 0---- expuesto, cxpoe-.te, no queda duda, Ja Gobernadora usurpó funciones de ja Asamblea, aSu?»if 1.i.; facultades de la Asamblea. articulo 305 de .ta Constitución Nacional previene e;? su4.24)8 numeral SO . : "Son atribuciones de los gobernadores:"-"5o. Crear, suprimir ' fusionar los empleos de sus dep'ndenci.s. .se alar .:Us funciones especiales y tibe 5U5 emolumentos con sujeción y 'a1' a1_1I.jj..ijL_ifj)f...LL}.i ' (subraya), Habrá dudas en la interpretación de la norma anterior? Podrá dársele oro sentido a la Constitución Nacional, paro establecer le competencia de la Asamblea Departamental y de

Habrá dudas en la interpretación de la norma anterior? Podrá dársele oro sentido a la Constitución Nacional, paro establecer le competencia de la Asamblea Departamental y de la selora habrá dudas en el procedimiento que debía utilizar la Gobernadora en el sentido de que ello debía presentar el provecto de ordenanza poro poder hacer precisamente lo que establece el numeral )'o. del articulo 305 de la Constitución Nacional?. Es que precisamente el ordinal 11 parágrafo .3o. del articulo 300 de Jo Constitución Nacional dentro de los atribuciones de las Asambleas están ¡ • de expedir: "La:; ordenanzas a que se refieren los numerales .3. 5, y 7 do este artículo .. - El numeral 70 se refiere a que podrá determinar la estructura de la Administración reportamEntai .• .". De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el ato gubernamental materia de impugnación y solicitud )f nulidad es NULO de toda 3D/IP, porque qur tu expedido mediante unas tecu.zod&s inexistentes, pues lo Gobernadora extralimitó :u5 funciones, sencillamente usurpó las facultades de la Asamblea Departamental y se auto faulteS, para expedir el Decreto 0.2054 do jO de Septiembre del - 95X. base de expedición de] Decreto 0077.3 da Abril 16 de 1996, con el cual se suprime el cargo de mi patrocinado. ... en Julio 1.3 de 1.9.5 la Honorable Corte Constitucional Profiere lo Sentencia No .306 y declara la 1 nexequihilidad en el numeral 7o. del articulo 4o. de la Ley 27 de 1.922 de las

en Julio 1.3 de 1.9.5 la Honorable Corte Constitucional Profiere lo Sentencia No .306 y declara la 1 nexequihilidad en el numeral 7o. del articulo 4o. de la Ley 27 de 1.922 de las expresiones =SPECTOR DL PCI....Ci A Y AGENTE DE RESGUARDO TERRITORIAL" Lo decisión anterior .i op...i ce que o patrocinado tiene derechos de carrero y por ¿ante ha (sic) inscribirse paro completar su derecho a pertenecer a ella. Para impedir tal derecho que tenia mi patrocinado de iniciar el tramite para la inscripción en la Carrera administrativa.. desobedece .10 Sentencia, la elude con otra acto de des vi a ci $n de poder abusivo en grado sumo, desconoce la antiguedad de lo:; empleados incluido el de mi representado y sin existir norma legal que la faculte, crea un estado de prov isional.idad encaminado a socavar los derechos laborales de funcionarios con antiquedad y y (sic.) con derecho; mejorar su situación laboral a través de Carrero administrativa, come ocurrió con mi representado, si tua ci ¿; que se encuentra probada con el Decreto tu' 02585o5' 'eSeptiembre f, ú 1 71 I )' COO se dice que se adicionan unos funciones y requisitos al Manual oc tunc:ione:;V requisitos i: tos especticos de los cargos de la Secretaria de Hacienda expedido mediante Decrete No. 03652 de .30 (f Noviembre de .1 994. Y agrega .1 a Gobernadora de Cuodi neoarca que en su calidad de representante legal del Departamento, en ejercicio de sus facultades, ¿- especial .105

.30 (f Noviembre de .1 994. Y agrega .1 a Gobernadora de Cuodi neoarca que en su calidad de representante legal del Departamento, en ejercicio de sus facultades, ¿- especial .105 conferidas ¿artículos Si la Constitución Política de Colombia . . SE VIOLO EL 1 N0.TSO 2o_ DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 27 DE 1.992. - Ye se establecio, es uno situaclGn definida precisamente por la Sentencia C-306 que los Inspectores de Policía y Agentes de Resguardo Territorial son cargos de Carrera Administrativa. Po,' ello su situación e:; preferencial desde la inscripción, ello, porque SU cargo es definitivamente de Carrera Administrat.zvaAdemás, habiéndose adquirido el derecho a pertenecer 0 laCarrera Adn?inistya i;.'a desde el 1.3 de Julio de 1,995, antes no estaba incluido, el funcionario tenia derecho por un ao para acreditar el cumplimiento de los requisitos se(;alados en os manuales para .105 respectivos cargos o en las equvalencias establecidas en el Decreto 583 de 1,994, Ley 61 de 1,987 y Decreto Reglamentario No 573 de 1.978, !o anterior es lo advertido por el articulo .2.2 de la l..e' :27 de 1.992, significa lo anterj.or, que la lescri pcion podie hac:e rse en ese té rn? i e...', porque SU trámite COnO lo prevé el artículo 4o de! Decreto Reglamentario ro .1224oe 1t993 se 10.1:_la cuando el empleado interesado presenta la solicitud para la expedición de! certificado sobre cumplimiento deartículo 4o de! Decreto Reglamentario ro .1224oe 1t993 se 10.1:_la cuando el empleado interesado presenta la solicitud para la expedición de! certificado sobre cumplimiento decondiciones 0?i&S y requisitos de inscripción porque ;-'l(-' a dos r .: de la vigencia de la / e y se suprimiá su cargo:, implicando además esa situación ¿lfl la violación de¡ articulo 22 le ..e LE-'7' 27 de 1.992 porque el termino allí previsto para acreditar reoIsitos de inscripción que constituía un derecho /.ara el funcionario no se dejo transcurrir. Además de 7 anterior, y no obstante tener o e al-c1 para acreditarrequisitos cre-dita requisitos de incorporación a la carrera., contra ni patrocinado se .:7?;...l.ier-:n acciones externas contra SUS derechos laborales. En efecto, le inscripción extraordinaria que le c0iiced. a la Ley se le »eq$ por parte oc la Comisión del Servicio Civil, con ci argumento do que la aplicación de .1 derecho de inscripción estrail)viiienrla no es procedente por la supresión de su cargo y la do otros fueeioceries antes de que la Comisión T'leelo?;'n.l dci. Servicio L.zv1l defina .la solicitud e" inscripción extraordinaria 00 01 escalafón oc la Carrera Administrativa. Ve &:izn 7rinrera 152 Gobernadora incurrió en la vioJa':.l6fl de cJ&eçhús adquiridos, reconocido:.; en una sli.,?re proferida por une de les nixi7r:es Cortes,.

vioJa':.l6fl de cJ&eçhús adquiridos, reconocido:.; en una sli.,?re proferida por une de les nixi7r:es Cortes,. Ves ':1 unor i. 6 la Gobernadora su condición e/a representante del Estado y -::oeo tal agente que debía ofrecer qn rae ti a a lo:..: derechos ho.. adquiridos en la forma como lo establece el artículo 55 da la Constitución Nacional. Hubo entonces } .10.1¿1ci¿e de la cosa juzgada por la Honorable Corte y una de las funciones del administrador es la de respetar la -cosa juzgada, porque Ja facultad de gobernar co incluye la de eludir las decisiones de lo.:; Jueces de la República. .. SL Vtút_Ü EL 12', 7L. 001.0.— C21, I i 11 Y1LJ5T/ Cor?:;tj/.uc:i6n garantiza Ja asociación de los servidores públicos, y los empleados oficiales de la Gobernación de C.uridi flamenca en uso efe su legítimo derecho se constituyeron y fundaron el Mindicato Nacional Trabajadores y Empleados L',_,bl.zc,.:s. Sección (_.U?,l21,7Oyc, afiliado al Sir:o.ero Nacional de Trabajadores Of1cia]es y Empleados Públicos de las Gobernaciones de Colombia; habiendo sido reconocida su Directiva nec/ini...te Resolución No. 004409 de 28 de Diciembre en 1.995 y allí figura mi patrocinado tal como puede verse oc la resolución y acta que anexo,. !.a si cdi cal izaciSe de los

Directiva nec/ini...te Resolución No. 004409 de 28 de Diciembre en 1.995 y allí figura mi patrocinado tal como puede verse oc la resolución y acta que anexo,. !.a si cdi cal izaciSe de los empleados de isi Secretaría de Hacienda de Cundí nana rcn, exacerbó los ánimos de le Gobernadora, quien no solo no tramitó Ja solicitud de inscripción e.:-traordz-enr-ie presentada por el Sindicato, dadas las circunstanciasya analizadas anteriormente, sino que procedió ..a suprimir los: c:..,us, 510 1 e-nc r e» cuenta que el representado cesaba de fuero sindical; :?anoc' como explicación eoti!.'aci..:o-,, en el Decreto 007 73 de Abril .li:../e 1.996 acto demandado; el hecho de haber sido convocado a concurso y no haberse presentado; siendo queL7 No 42408 tenia derecho a la inscripción en Carrera Administrativa; con le cual además se violan los Convenios internacionales como el Convenio 8:7 c'r, la O.I.T.que recoge la Ley 26 de Septiembre 15 de 1_976. ..." (f:L. 77 a E37 del exp., La demanda no fue contestada durante el t.rtnino de fijación en lista del Auto Pdíni.sorio de la demanda, pero, !i.í lo fue en el alegato de conclusión de :ta demandada, como t:>elee en los folios 120 a 122 El concepto dci. Ministerio del Ministerio Público fue desfavorable para las pretensiones de lo demanda como se lee en los folios 123 a 125.

demandada, como t:>elee en los folios 120 a 122 El concepto dci. Ministerio del Ministerio Público fue desfavorable para las pretensiones de lo demanda como se lee en los folios 123 a 125. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal so decido mediante las s:içJu:ier' Les CONS i DE:R.c i ONES Primeramente se desestiman las u.'xc.epc:iones propuestas extemporáneamente en ci alegato do conclusión tic la demandada del tenor siguiente: Al respecto, se observa que el actor s1O •:onf.irio poder paro solicitar la declaratoria de nulidad del Decreto No. 0077.3 de Abril 16 de 1996,pero dicho poder no SE extiende para las demás declaraciones y condenas formuladas en el escrito de la demanda, es decir hay insuficiencia de poder para actuar, Por las mismas razones se configura una indebida acumulación de pretensiones. (fi. 12:1)

No hay insuficiencia en el .....doc visible al folio .1. • para las pretensiones de le demanda de nulidad y consecuente restablecimiento del c:lrrechc: contra el Decreto No. 0773 del .16 de Abril de 1996 de te Gobernadora de Cuncl 1 namar ca que suprimió el cargo que d esem peF a be ci actor.- Ho - 4.2408 Estas pretensiones, en cuanto guardan relación rin causa a cnfec:t.c) rri configuran indebida ac:i.n.iJ.ar:ión de pretensiones. SE: trata, de decidir sobre la iecti.i.ced

Estas pretensiones, en cuanto guardan relación rin causa a cnfec:t.c) rri configuran indebida ac:i.n.iJ.ar:ión de pretensiones. SE: trata, de decidir sobre la iecti.i.ced c::on t.ro' er ti. da en la demanda c::r.nio se ha relacionado, del acto acusado, cuyo tenor setascr'.i.I: " DECRETO NUMERO ooi.s DE: 1 /ILR 1996) "POI- -- el Por el cual se suprime un empleo" L11 GOBERNADORA ¿.iE CUNUTHANARCA ¿:n su calidad oc representante legal cu• Departamento, de conformidad con los Articulas .30.3' y 305 de Ja Constitución Política da Colombia, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y leales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2584 del 15 de septiembre de .199.5 SE rdiflc6 la Planta de Personal de la Secretaria de Hacienda, en el sentido de suprimir los cargos da Agente, Comandante e inspector; y crear los cargas de Auxiliar Te cn 1 reo y Técnica Operativo. Que mediante Decreto No "$ del 15de septiembre de 1995,seincorporó con carácter da provisional a las personas en 105 cargos creados en Ja Planta de Personal Global dependiente del Despacho oc le Secretaría de Hacienda, en los cuales fYOure LUIS ¿iRTiflO :ANLH1:Z TORRES. OUa mediante Acta da Posesión No. 09.5 del 18 ea septiembre oc 1995 LUIS ARTURO SA:cnr. 2 TORRES 5

:ANLH1:Z TORRES. OUa mediante Acta da Posesión No. 09.5 del 18 ea septiembre oc 1995 LUIS ARTURO SA:cnr. 2 TORRES 5 pcsesion en provi.s:onelioeo del cargo oc .MuX:IJ.er Técnica 1. ¿di qo 4 .35 Grado 01 de la Planta de Personal Global dependiente del Despacho cia le Secretaría de Hacienda, Que ::&qúa el Articulo lOo. de la L.' .27 cia 1992, Ja provisión de los empleos de carrera se hará previo concurso. Que de .()t:)fljijC.j con lo establecido en el articulo 11 de Ja citada L..ey, 105 concursos so» oc dos ciases; Abiertos, para ingreso de nuevo personal a le carrera administrativa, o de As ce n.s o para personal e sca .1 a'fo nado. Que mediante Convocatoria No 0295 del 16 de enero de 1996 se convocó a concurso abierto el cargo '/c. Auxiliar Técnico rñ C'e 4...35 Grado 01 de j: planta te de personal global dependiente del despacho de la Secretaría de /'1e..ieuoa, cuya feche cia inscripciones ere del 2.3 ci 25 de enero r/e• 1996. que mediante decreto (4. 055 €ii jt:, ene ro de 1996, se prorrogó al nombramiento con carácter de provisional, objeto da le incorporación a le Parra da Personal Global dependiente cJe! Despacho de la Secretaría de Hacienda, efectuada mediante Decreto No,. 258$ del 15 de septiembre de 1995 entre les cuales figura 1./JIS ARTURO

provisional, objeto da le incorporación a le Parra da Personal Global dependiente cJe! Despacho de la Secretaría de Hacienda, efectuada mediante Decreto No,. 258$ del 15 de septiembre de 1995 entre les cuales figura 1./JIS ARTURO SANCHEZ TORRES. - doe LUIS ARTURO SANCHEZ TORRES, no -:p inscribib a la convocatoria mencionada en el considerando anterior, con1i'u,ndo su vinculación con el Departamento con carácter d.s' provisional razón por la cual no podrá prorrogarse nuevamente dicho )''amjp'o, Que mediante la Ordenanza No 01 del 8 da febrero de 199, se 'fa col tS e.! Gobierno Departamental de Cundinamarca para adelantar la reestructuración administrativa. Que dentro da las facultades de la Gobernadora está Ja oc suprimir empleos • de acuerdo con la:; necesidades del servicio. Por lo anteriormente expuesto, t0q DEC:RL"'/ A: ARTICULO 1:. Suprímase e) cargo oc Auxiliar Técnico Código 4.3 Grado 01 ,J. No 42408 de la planta de personal global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda, de.sey» pegado por LUIS ARTURO SANCIjEZ TORRES, identificado con la cedul a de ciudadanía No 11.376.156 de Fuagasucii de conformidad con Ja parte motiva del presente Decreto. - " ( fis. 96 --97) La secir-a Agente del Ministerio Público r]ridic5 el siguiente acertado concepto que la Sala comparte: "Del haz probatorio allegado formalmente 0 lo.- autos 105

del presente Decreto. - " ( fis. 96 --97) La secir-a Agente del Ministerio Público r]ridic5 el siguiente acertado concepto que la Sala comparte: "Del haz probatorio allegado formalmente 0 lo.- autos 105 autos se infiere que el actor so vinculó a la entidad nominadora el $ de Diciembre de 1990 en cf cargo de "Agente deResguardo cod. 1 Grado 08" de la Secretaria de Hacienda del Departamento, posteriormente y por medio de re-es 1 rut u rac cn de planta fue i nc o rpo rad1 a nuevo cargo "Agente Cod. 4--15 Grado 01" el cual fue suprimido en 1295 p(J - ¡»pc/i() del Decreto Nro. 2584 de Septiembre 15 y el actor ES reincorporado en esa fecha a fa nueva planta de personal en el cargo de "Auxiliar Técnico, Cod. 4---35. Grado 01" de la planta global dependiente del Despacho de la Secretaría de Hacienda de Cund.i nomo rca (fís. 7 a .14 del exp, ) en provis lori.1 i dad; pero como quiera que de conformidad al artículo 10 dela Ley 27 de 1992 sede--bid proveer dicho cargo por ser de carrera, mediante concurso ' por eso se hizo Ja correspondiente convocatoria a concurso abierto, con fecha de inscripciones entre ci 2.3 y el 25 de Enero de 1996,de conformidad con lo afirmado en el acto acusado, el actor no se inscribi5 e'- tal concurso, razón por la cual y dentro del mandato ie-ge.i el nominador prorrogó el nombramiento provisional del actor Sarichez Torre: por una vez y por el

se inscribi5 e'- tal concurso, razón por la cual y dentro del mandato ie-ge.i el nominador prorrogó el nombramiento provisional del actor Sarichez Torre: por una vez y por el lapso legal, pero siendo imposible el nombramiento del actor porno haberconcursado y de conformidad con sus facultades legales (Ordenanza Nro. 01196) la gobernadora de unai nomo rca procedió a suprimir el cargo desea penoco por el octor, quien era funcionario oc libre nombramiento y remocln , por tanto no se observa que el acto demandado haya vulnerado norma alguna de superior jerarquía, teniendo en cuenta que los actos administrativos tienen Vigencia plena mientras no hayan sido declarados nulos por esta jurisdi cci6n y ello se predico del Decreto 2584 de 1995 que do pleno soporte al acto aqul impugnado, el cual debe mantener su vigencia, de-sos ti inandose en consecuencia ¡as pretensiones del libelo. (iis 1.24 - 125) El demandante se vinculó a la Secretaría de Hacienda, Sección de Vigilancia (retenes ) , primero en el. cargo de Agente de Rescjuai-do. CÓciic.io 1., Grado 08 el 4 de Diciembre de 1990; por U te No 03009 del 30 dr? Septi embre de 1994 fi.io incorporado en el cargo de Agente Código 4---i. 5 (3radc:' 01 Por Dto. No 02584 de Septiembre 15 de 1995 de la ctai --riecce de Cundanouor-c:a Br SU Art. lo.,se suprimieron1 10 ._7 140 424.0

01 Por Dto. No 02584 de Septiembre 15 de 1995 de la ctai --riecce de Cundanouor-c:a Br SU Art. lo.,se suprimieron1 10 ._7 140 424.0 97 cargos rip Agente Código 4-1.5 tirado 0.1. en Su Art. 2c., se crearon 86 cargos cjE' Auxiliar Técnico, Código 4-35, Grado 01 En SU ,.; rt se incorporó el demandante en E1 cargo de ñu'<i.ii.er Técnico, Código 4-35, Grado 0.1 en el Art. 4o. se dispuso que los empleados incorporados en estos cargos de carrera administrativa lo eran con nombramiento provisional f ls. 3 e ti ) Por comunicación de Septiembre 15 de 1995 de la Directora del Departamento Administrativo de la función y de la Gestión Pública se determinó

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