TA CUN - 4244-(24-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4244-(24-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
r j, Santató de Bogotá, D. C, T1XBUNAL Ai(INISTRATXVO DE CWIDI1'MKABCA ECCIOI PR1$ERA veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos SERVICIO PUBLICO DE TELEFONO -Requisitos para su obtención •Ji' noventa y cuatro (1994),
MAGISTRADO POflENTE: DR.. HERIBEITO REYES VARGAS.
REFEREIc1A EXPEDIENTE N°,. 4 2 4 4 • ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE '. : iARITZA ESTHER VALENZUELA AROCA.
CONTRA Lk EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE aOGOTA.
LMI~tIft se dirige o ésta Corporación para pedir le sean tutóládos los derechos de petici6n y acceso al servicio público domiciliario de teléfono, frente e la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, con fundamento en los siguientes "1El día 1.3 de mayo de 1987 presente la solicitud de linee tele f6nica' N°. 2219901. a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, hoy Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, para la instalación de la mencionada línea en mí casa de habitación ubicada en esta ciudad en la calle 778 63A 20' Sur "201. El día 30 de diciembre de 1993 con e1 escrito dirigido al • Gerente de la mencionada Empresa le solicité ordenare el estudio do la posibilidad, de la ndjudicaci6n de la línea 'telefónica e que me he referido en el hecho N°. 1. "3°. Hasta le fecha no han sido respondidas ninguna de las sol¡ citudes. "El artículo 23 de la Constitución Política consagre el derecho
e que me he referido en el hecho N°. 1. "3°. Hasta le fecha no han sido respondidas ninguna de las sol¡ citudes. "El artículo 23 de la Constitución Política consagre el derecho fundamental da presentar peticiones respetuosas a las autoriades por motivos de inters particular y obtener pronta reao1uci6n Carezco do otro medio legal pera conseguir respuesta a mis solici tudeø y pera que el Distrito Capital me permita acceder el servicio publico domiciliario de teléfono. ' Manifi,sto al H. Tribunal bajo la gravedad del juramento, que no he solicitado a ningún juez con anterioridad a la presente olcitud la tutela a que me refiero en ente escrito. "..EXP. N°, 4244. Aporta como pruebas t "Fotocopia de la solicitud de línea P. 2219901: Fotocopia de la solicitud de fécha diciembre 30 de 1983. ". CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se notificó la existencia de la Acoi6n al Gerente de la Empresa de Telecornuicaciones de Bogotá r se le solicitó intormacin al respecto,, obteniendo la siguIente respuestas "En atención e su solicitud de información, realizada travs del oficio N°. 94-903 del 15 de marzo de 1994, proferido dentro do la accl6n de tutela de la referencia, atentamente me permito inforrnarle
1. De acuerdo con 1a información suministrada por el Jefe del Deportanento de Asignaciones de la Empresa, la solicitud de la línea telefónica N°. 2219901, se encuentra asignada desde el 19 de febrero de 1994,, con el nCunero telefónico 7171865, sobre
Deportanento de Asignaciones de la Empresa, la solicitud de la línea telefónica N°. 2219901, se encuentra asignada desde el 19 de febrero de 1994,, con el nCunero telefónico 7171865, sobre equipo en montaje, cuya terminación está previt para mediados del res próximo.. . Las razones . por las cuates no se había atendIdo antes :SOfl de tipo técnico, toda vez que hasta el afo de 1991 se construy6 la red y posterior mente la central. estuvo cerrada por falta de ni,eraoi6n diepønibie, hasta este aflo que se realizare el nuevo montaje de •qui.po., Se adjunta el original del memorando enviado sobre el, ',asunto por el. Jefe del Departamento de Asignaciones de la Empresa (Anexo N. 1).
2. Sobre. la asignación del servicio telet6nico, el Reglamento Interno de Suscriptores, adoptado a través de la Besoluclón de aJunta Directiva N. 346 dei 26. de junio de 1992, dispone: "Le atención de la .solicitud de linee telefónica y de otros servicios Que pueda ofrecer, la Empresa, estará sujeta a la disponibIlidad de equipos, redes y. el cumplimiento por . parte, del interesado de los requeitos establecidos por la Empresa de acuerdo con loestipu lado por el Reglamento..".
Le anterior dIposici6n e encu,entÑ publicada en página •44 del actual directorio telet6n±o (páginas .blancas).,e. N4. 4244.
S. La petIción elevada por, la accíonante el día 30 de diciembre da 1993, fu6 entregada en la Gerencia de ceta Entidad, quien le
S. La petIción elevada por, la accíonante el día 30 de diciembre da 1993, fu6 entregada en la Gerencia de ceta Entidad, quien le aolicit6 el Departamento de Asignaciones el estudio de la posibilidad t6cnica de Instalación de la solicítud N°. 2219901. l Departamento de AcLgnacionea, con fecha 13 de enero de. 1994, estudió la solicitud pero no le fue posible atenderla por no disponer de nóineróa en la Central.
Nuevuxnenté, cesomete a estudio en el mes de febrero al efectuar un estudio masivo de la Central y el 3.9 de febrero/94, se le asigne el N. 7171865 sobre equipo en montaje. La comunióaci6n de dicha aIgnaci6n para øl pago de los derechos de concexión, solamente se efectuará hasta cuando se termine el montaje del equipo y la Empresa esté en disponibilidad técnica de instalar el servicio. (Anexos Nos. 2 3 4 y 5), "Por lo ifltMriOi5eflte expuesto, se considera que e8tos reclamos no deben ser objeto de una acoi6n de tutela s que es improcedente cuándo existen otros mecenlemos o medios de defensa para que el interesado, suscriptor y/otisuerio pueda hacer valer sus derechos. Para tal. efecto, existe reglamentación especial p el servicio telefónico, publicada a partir de la péina 40 dei actual directorio telefónico, donde se conesgra un procedimiento de reclamación, donde las decisonc de la admtnistraclón pueden ser impugnadas a través de los recursos de repolición y apelación. Estas díeposi alones se encuentran consagradas en el articulo 44 y siguientes
donde las decisonc de la admtnistraclón pueden ser impugnadas a través de los recursos de repolición y apelación. Estas díeposi alones se encuentran consagradas en el articulo 44 y siguientes del Decreto 1842 de 1991 y cepftulo 6, del Rg1amento Interno do Suscriptores, numeral 8,1 y siguientes. "'. Efectivamente, en el Reglamento de Suscriptores, Resoluci6n N°. 348 del 26 de Junio de 1992 expedIda. por la Junta DirectIva de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, CAPITULO 5, SOLICITUDEB DE SERVICIOS, Numeral 5.7.,ASIGNACION DEL SERVICIO, ea estableció :.. «La atenci6n de una solicitud de Unas telef6n1ca y de otros ser vicios que pueda ofrecer la Empresa, estará sujeta a la disponibi lidad de equipos y redes y al cumplimiento por parte del Interesado de los requisitos exigidos por la Empresa de acuerdo con lo estable dde por este Reglamente. ".2 .. Lo explicnci6ndnda por 1a1 Sub-Gerente Comerc1a1 de - 1 aEinyr istd1 i .- tranocrjtayeflconBocuencjflo q e1:Reg1wonto - moconinmo •'C--- ciliario eso; al,,~iServíci'ó 'Público AZ •4'i 1e te1éfono in qucexita i& diGponib11idadde equ1post y rode. 1 g En u&it 1Óód ici6nÇ • rquél-1aSó1ie1tante1e t1rforrne. Bpuect w '
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