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TA CUN - 42460-(11-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42460-(11-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RENUNCIA VOLUNTARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAcn

'Cb

SECCION SEGUNDA •

E

SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Once (11) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)

JUICIO No. 42460

AUTORIDADES NACIONALES

INSTITUTO GEOGRAFICO

"AGUSTIN CODAZZI"

ACEPTA CION DE RENUNCIA ACTOR: .DGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA ------------------ ___________________________ / EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERA: Que se declare que es nula la resolución No. 0316 de mayo 8 de 1996, por medio de la cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, aceptó por necesidades del servicio, la renuncie presentada por el señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA del cargo de Oficial de Catastro Código 4170 grado 07, adscrito a la Delegada de Gacheta - Seccional de Cundinamarca de la Regional

Central. SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se condene al Instituto Geográfico "AGUSTIN CODAZZÍ", a reintegrar al señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA al cargo del cual se le acepto su renuncia por necesidades del servicio y/o a uno de igual o superior categoría, y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo para el efecto los sueldos, primas de

ALFONSO ROJAS VELANDIA al cargo del cual se le acepto su renuncia por necesidades del servicio y/o a uno de igual o superior categoría, y pagarle todos los salarios dejados de percibir, incluyendo para el efecto los sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares y demás emolumentos dejados de percibir, etc., y desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación y/o retiro del cargo que desempeñaba y hasta el día en que se dé cumplimiento al fallo de la jurisdicción que disponga su reintegro. TERCERA. - Que igualmente se declare que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor, para todos los efectos legales y presta ciona les. CUARTA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le dé cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C. C.A." Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:2 J.No. 42460 PRIMERO.- El señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, ingresó al servicio de/Instituto Geográfico "AGUSTIN CODAZZI", en forma provisional para desempeñar el cargo de Oficial de Catastro 5130, grado 07 en la Sección de Catastro de Cundinamarca, como consecuencia del nombramiento que le hicieran mediante la Resolución No. 971 de fecha 25 de abril de 1984, del cual tomo posesión mediante acta 123 del 17 de julio de 1984.

Catastro de Cundinamarca, como consecuencia del nombramiento que le hicieran mediante la Resolución No. 971 de fecha 25 de abril de 1984, del cual tomo posesión mediante acta 123 del 17 de julio de 1984. SEGUNDO.- Mediante Resolución No. 0048 de fecha 16 de 1988 emitida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA fue incorporado a la planta de personal establecida en el Decreto 327 del 22 de febrero de 1988, para desempeñar el cargo de oficial de Catastro 4170, grado 03 de la Seccional de Catastro de Cundinamarca, del cual tomó posesión por acta de posesión No. 1007 de fecha 16 de marzo de 1988, previo /os requisitos de ley. TERCERO.- Por resolución número 2122 del 12 de agosto de 1991, el señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, fue ascendido para desempeñar el cargo de oficial de Catastro 4170, grado 05 de la Seccional Catastro de cundinamarca del Instituto Geográfico "Agustín codazzi", del cual tomo posesión el día 12 de agosto de 1991, tal corno da cuenta la acta 921. CUARTO.- Posteriormente, mediante 1081 de fecha 11 de Junio de 1993, se incorporó al señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELA NDIA, para desempeñar el cargo de Oficial de Catastro 4170, grado 07 en la Seccional Cundinamarca del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", del cual tomó posesión el día 11 de julio de 1993, tal como da cuenta la acta 029 de la misma fecha.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", del cual tomó posesión el día 11 de julio de 1993, tal como da cuenta la acta 029 de la misma fecha. QUINTO.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil hoy de la Función Pública, actualizó la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, en el cargo de oficial de Catastro 4170, grado 07, por resolución 05939 del 21 de abril de 1994, la cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de esta demanda. SEXTO.- El accionante fue separado del servicio activo, mediante resolución 0316 de fecha 8 de mayo de 1996, proferida por el Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", por el resultado de presiones indebidas para provocar la renuncia de mi mandante. La administración uso presiones indebidas para provocar la renuncia del señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, veamos: Sin mediar resolución o providencia administrativa, el día 7 de febrero de 1994, mi mandante señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, fue asignado como Oficial de Catastro por el señor HECTOR MANUEL BOHORQUEZ, persona esta que carecía de competencia para realizar tal función ya que este traslado no se podía hacer validamente, por cuanto no existía una necesidad del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" de trasladar a mi mandante, afectando en su unidad familiar, ya que se lo afecta económicamente, por la doble sufra gación de gastos que debe costear. Posteriormente, el día 18 de julio en forma verbal le solicita el Director Seccional doctor JESUS S. DURAN PICO, se traslade a la ciudad de Santafé de

gastos que debe costear. Posteriormente, el día 18 de julio en forma verbal le solicita el Director Seccional doctor JESUS S. DURAN PICO, se traslade a la ciudad de Santafé de Bogotá, al trasladarse a la capital y desde ese mismo día fue enviado a comisión a Puratebueno y Medina. En el mes de octubre sin un acto administrativo de por medio vuelven a trasladar a mi prohijado a la ciudad de Gacheta. Mi poderdante EDGAR ALFONSO ROJAS VELA NDIA, al verse afectado por tal traslado, es innegable que dicho movimiento de personal altero SU núcleoJ.No. 42460 familiar y causándole impactos emocionales por no encontrarse al lado de su familia, e incluso se estuvo hablando de un proceso de separaciones de bienes y de cuerpos, igualmente se encontró haciendo erogaciones extras para el mantenimiento suyo y el de su familia, ante esta solicitud la administración guardó silencio y no le dio respuesta. Con el fin de que lo reubiquen en el lugar designado y nombrado para desempeñar sus funciones, mi mandante solicitó nuevamente su reubicación en la ciudad de Santafé de Bogotá, ante lo cual le respondienron con oficio 04334 de 5 de abril de 1995, donde le informaron que no existen vacantes y por ello no accedieron a su petición. Al encontrarse en una sede diferente a la que fue nombrado y de la cual no se le pagaban los viáticos de ley, este señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELA NOlA se vio en la necesidad de acudir a la acción de tutela ya que no aguantaba más que sus derechos fundamentales fueran tan vilmente vulnerados,

se le pagaban los viáticos de ley, este señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELA NOlA se vio en la necesidad de acudir a la acción de tutela ya que no aguantaba más que sus derechos fundamentales fueran tan vilmente vulnerados, a la cual el Honorable consejo de Estado se pronunció sobre ella denegándose por existir una jurisdicción competente para dirimir esta clase de controversia. Las presiones no pararon ahí y después le contrataron una persona para ejerciera la funciones que tenía que hacer, ante estos hechos el señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELA NDIA, se vio en la necesidad de solicitar una licencia de noventa (90) días, la cual inmediatamente concedida. Estas causas son suficientes para demostrar a esa Honorable Corporación que este movimiento de persona no se suplía ninguna necesidad del servicio público y en cambio se le causo perjuicios de orden moral, económico, personal y familiar. Al no quedarle a quien acudir por la vulneración de sus derechos laborales, ya que su capacidad económica y familiar se encontraba se estaba afectando, al sufrir un traslado a un lugar diferente al cual fue nombrado y que no obedecía a unas necesidades del servicio, mi poderdante presento renuncia del cargo el día 6 de mayo de 1996, manifestando que su renuncia es de carácter irrevocable, ya que se encuentra afectado económicamente por haber sido trasladado de la ciudad de Bogotá, e igualmente el estar alejado de su núcleo familiar le ha ocasionado serios problemas, ante esta situación la persona al frente de la Secretaría General, le dijo que no procedía. El día 7 de mayo de 1986, fue atendido nuevamente por la Secretaría

ocasionado serios problemas, ante esta situación la persona al frente de la Secretaría General, le dijo que no procedía. El día 7 de mayo de 1986, fue atendido nuevamente por la Secretaría General, y le manifestó que la renuncia no se podía aceptar y ordenó que su secretaría para que le hiciera otra carta de renuncia y como consecuencia de ello le aceptaron la renuncia. SEPTIMO.- Fueron estas las presiones hechas por el Instituto para provocar la renuncia de mi mandante, quedando igualmente probado que la entidad demandada solicito a mi poderdante la renuncia al elaborarle por medio de un funcionario de la Secretaría General que hiciera tal cometido. Mediante Resolución número 0316 del 8 de mayo de 1996 emanada de Dirección General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", se le acepto la renuncia por necesidades del servicio al señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA del cargo de Oficial de Catastro 4170, grado 07, adscrito a la Delegada de Gacheta - Seccional de Cundinamarca de la Regional Central. El contenido de dicha resolución le fue comunicada y notificado a mi patrocinado señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA mediante el oficio No. 7057 de fecha 9 de mayo de 1996. OCTAVO.- La actuación de la entidad demandada al expedir la resolución4 J.No. 42460 objeto de la presente acción de impugnación, enmarco su conducta en una marcada desviación de poder, la cual se traduce, en virtud a las presiones utilizadas, por tratarse de un funcionario del status de la carrera administrativa, es decir, el traslado sin una resolución o acto administrativo, que este traslado se

marcada desviación de poder, la cual se traduce, en virtud a las presiones utilizadas, por tratarse de un funcionario del status de la carrera administrativa, es decir, el traslado sin una resolución o acto administrativo, que este traslado se efectúe por estrictas necesidades del servicio y que si se efectúa a un lugar diferente al asignado se le deben reconocer de acuerdo con nuestros mandatos legales, los correspondientes viáticos, que en este caso se configuran en permanentes. Se deduce entonces que mientras la administración no desvirtúe tal presunción, debe aceptarse que la renuncia no obedeció a una decisión adoptada por mi mandante mediante el ejercicio pleno de su facultad de obrar y no obrar, y que fue objeto de presiones de orden externo, enderezadas a conseguir su retiro del servicio, configurándose así la desviación de poder que conlleva consecuencia/mente la nulidad del acto de renuncia y por ende el reintegro del empleado. NOVENO. - La señora EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA Durante el lapso de prestación de sus servicios al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente, es decir, prestaba un excelente servicio público sin que se le pudiera formular glosa de cualquier naturaleza. DECIMO. - El salario que devengaba mensualmente mi poderdante señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA para la fecha de su retiro era por un valor de $ 297.591.00." DECIMO PRIMERO. - El procedimiento gubernativo está agotado, toda vez que la renuncia aceptada por necesidades del servicio no es susceptible de recurso alguno."

de $ 297.591.00." DECIMO PRIMERO. - El procedimiento gubernativo está agotado, toda vez que la renuncia aceptada por necesidades del servicio no es susceptible de recurso alguno." En la demanda se indicaron como normas violadas: "Artículos 2, 6, 25, 29, 44, 45, 48, 53, 57, 83 y 125 de la Constitución Nacional; 27 del Decreto Extraordinario 2400 de 1968; 70 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973.", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse a folios 16 a 21. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda y formuló su alegato de conclusión, oportunamente, como se lee a folios 85 a 97 y135a 137. La parte actora no alegó de conclusión. De conformidad con el artículo 59 de la ley 446 de 1998, no hubo pronunciamiento del Ministerio Público. Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes:5 J.No. 42460

CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del acto acusado contenido en la Resolución No. 0316 del 8 de mayo de 1996, proferida por el Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", del siguiente tenor: "INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI".- SEDE CENTRAL.- RESOLUCION NUMERO 0316 (8 MAY 1996).- Por la cual se acepta una

renunciaEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN

"INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI".- SEDE CENTRAL.- RESOLUCION NUMERO 0316 (8 MAY 1996).- Por la cual se acepta una renunciaEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI.- en uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: ARTICULO UNICO. Aceptar por necesidades del servicio, a partir del 8 de mayo de 1996, la renuncia presentada por el señor EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.148.161 de Bogotá, al cargo de Oficial de Catastro código 4170 grado 07, adscrito a la Delegada de Gacheta - Seccional de Cundinamarca de la Regional Central.- COMUNIQUESE Y CUMPLASE (Fdo).- SANTIAGO BORRERO MUTIS.- Director General" Esta resolución le fue comunicada al actor mediante oficio No. 7057 de mayo 9 de 1996, como consta a folio 10. En la demanda se afirma lo siguiente: Que la renuncia presentada por el demandante, fue provocada por presiones indebidas. Que en el mes de octubre de 1994, sin mediar acto administrativo alguno, el demandante fue trasladado a Gachetá - Cundinamarca, traslado éste que alteró su núcleo familiar, causándole impactos emocionales e, igualmente se encontró haciendo erogaciones extras para el mantenimiento suyo y el de su familia, toda vez que no se le pagaron los viáticos de ley. Que le contrataron una persona para que ejerciera sus funciones, por lo cual pidió una licencia sin remuneración de noventa días, la cual se le concedió inmediatamente, de lo que se deduce con este cambio

se le pagaron los viáticos de ley. Que le contrataron una persona para que ejerciera sus funciones, por lo cual pidió una licencia sin remuneración de noventa días, la cual se le concedió inmediatamente, de lo que se deduce con este cambio de personal que no se suplía ninguna necesidad del servicio y por el6 J.No. 42460 contrario se le causó al demandante perjuicio de orden moral, económico, personal y familiar. Que debido a estas presiones al demandante no le quedó otra opción que presentar la renuncia al cargo que estaba desempeñando. Que la entidad demandada solicitó al demandante la renuncia, al elaborarla por medio de un funcionario de la Secretaría General que hiciera tal carta. Que con la expedición del acto acusado, la entidad demandada enmarcó su conducta en una desviación de poder, toda vez que se trata de un funcionario de carrera administrativa que gozaba de inamovilidad y, su traslado debió hacerse a través de un acto administrativo, además de las presiones de orden externo de que fue víctima el demandante. Que la renuncia presentada por el demandante no obedeció a una manifestación de voluntad, por cuanto así se manifestó y en forma expresa lo do por haberse afectado económicamente con el traslado de la ciudad de Santafé de Bogotá y, por lo tanto, sintiéndose presionado por estos problemas económicos y lejos de su hogar, tuvo que presentar dicha renuncia. Que el demandante durante la prestación de sus servicios a la entidad demandada, siempre se caracterizó por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber y superación permanente. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente:

Que el demandante durante la prestación de sus servicios a la entidad demandada, siempre se caracterizó por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber y superación permanente. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El actor se vinculó al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", mediante resolución No. 971 de abril 25 de 1984 en el cargo de Oficial de Catastro Código 5130 Grado 07 del cual tomó posesión en7 J.No. 42460 provisionalidad el 22 de mayo de 1984. Posteriormente, por resolución 1598 de julio 17 de 1984, se nombró en período de prueba dentro de la carrera administrativa al demandante en el mismo cargo, del cual tomó posesión el 17 de julio de 1984. Por resolución No. 665 del 16 de marzo de 1988, se nombró al demandante en el cargo de OFICIAL DE CATASTRO CODIGO 4170 GRADO 03 en la Seccional de Catastro de Cundinamarca, del cual tomó posesión el 16 de marzo de 1988. Finalmente, por resolución No. 1081 del 11 de Junio de 1993, el demandante fue incorporado a la nueva planta de personal en el cargo de OFICIAL DE CATASTRO Código 4170 Grado 07, del cual tomó posesión el 1 de julio de 1993 (FoIs. 10, 11, 13,14,15,35,77 y 81 de la Hoja de Vida). Por resolución No. 1733 de agosto 24 de 1993, del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", artículo 30 se dispuso: "ARTICULO TERCERO.- Delegar en el Jefe de la División Administrativa,

Por resolución No. 1733 de agosto 24 de 1993, del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", artículo 30 se dispuso: "ARTICULO TERCERO.- Delegar en el Jefe de la División Administrativa, para que asigne a cada una de las dependencias los funcionarios que deban desempeñarlos cargos indicados en el artículo primero.-" El 7 de febrero de 1994, el Jefe División Administrativa del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" en uso de la atribución que le confirió la resolución No. 1733 de agosto 24 de 1993, le comunicó al demandante que había sido asignado al cargo de OFICIAL DE CATASTRO DE GACHETA Código 4170 Grado 07 de la Seccional de Cundinamarca Catastro. Esta decisión no fue demandada y no se probó que por este traslado se vió obligado el demandante a renunciar al cargo que estaba desempeñando. La decisión así comunicada de asignar al demandante en el empleo de Oficial de Catastro de Gacheta, es un verdadero acto administrativo amparado por la presunción de legalidad y obligatoriedad en bien del servicio público, que determinó la investidura definitiva del demandante en el empleo de Oficial de Catastro de Gachetá, sin que debiera ser trasladado a Santafé de8 J.No. 42460 Bogotá (Art. 66 C.C.A). A folio 83 de la hoja de vida obra la siguiente certificación: "COMISÍON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.- RESOLUCION NUMERO 05939 DE 21 ABR. 1994.-Por la cual se actualiza la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa a un empleado del Estado.- LA COMISION NACIONAL

"COMISÍON NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.- RESOLUCION NUMERO 05939 DE 21 ABR. 1994.-Por la cual se actualiza la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa a un empleado del Estado.- LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.- En uso de la facultad consagrada en los Artículos 13 y 32 del Decreto-Ley 1222 de 1993, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 014 de agosto 17 de 1993, y CONSIDERANDO:.. Que el empleado mencionado en la parte resolutiva de esta providencia se encuentra inscrito en la Carrera Administrativa.. .RESUELVE: ARTICULO 10. Actualizarla inscripción en el escalafón de la carrera Administrativa, en el cargo aquí precisado al siguiente funcionario que presta sus servicios en el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA CC. 19.148.161 OFICIAL DE CATASTRO Código 4170 Grado 07.-ARTICULO

21. Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro Público de Empleados

Inscritos en el Escalafón de la Carrera Administrativa que se lleva en esta Comisión, con cuyo acto se entienda notificada, de acuerdo con el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo." Se tiene entonces que, el último cargo que desempeñó el demandante fue el de OFICIAL DE CATASTRO Código 4170 Grado 07, inscrito en carrera administrativa por resolución No. 05939 del 21 de abril de 1994. Pero, el hecho de que el demandante estuviera inscrito en carrera administrativa, no le daba inamovilidad que impidiera

07, inscrito en carrera administrativa por resolución No. 05939 del 21 de abril de 1994. Pero, el hecho de que el demandante estuviera inscrito en carrera administrativa, no le daba inamovilidad que impidiera ser trasladado en el empleo que desempeñaba en Santafé de Bogotá, como tampoco le impedía al Jefe de la División Administrativa del Instituto asignar al demandante en el cargo de Oficial de Catastro Código 4170 Grado 07 en Gachetá, como en efecto se hizo y, se resalta que en la demanda no se dirigió la acción contra los actos administrativos de traslado del demandante, los cuales no pueden revisarse de oficio. Además, como el demandante era un empleado público que desempeñaba un empleo de voluntaria aceptación, al cual ingresó, también podía, independientemente de que estuviera inscrito en carrera administrativa manifestar en forma libre y espontánea su decisión de separarse del cargo que venía desempeñando. El texto de la carta de renuncia presentada por el demandante y9 J.No. 42460 aceptada por la resolución acusada es como sigue: "Santafé de Bogotá, 7 de mayo de 1996 Doctor SANTIAGO BORRERO MUTIS.- Director General.- Instituto Geográfico Agustín Codazzi. -Santa fé de

Bogotá D.C. - Respetado Señor: Por medio de la presente me dirijo a usted, con el fin de presentarle mi renuncia del cargo de Oficial de Catastro de la Seccional de Cundinamarca, la cual es de carácter irrevocable, a partir del día 7 de mayo del presente año.~ Agradezco a ustedes la colaboración brindada durante mis años de

Cundinamarca, la cual es de carácter irrevocable, a partir del día 7 de mayo del presente año.~ Agradezco a ustedes la colaboración brindada durante mis años de servicio y le deseo éxitos en su gestión.- En espera de su respuesta.- Cordialmente, (Fdo).- EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA.- c.c. 19.148.161 de Bogotá.-" Ahora bien, en la demanda se arguye que esta renuncia es el resultado de una serie de presiones al demandante, como es la de verse afectado en su núcleo familiar y económicamente, por el traslado que el Jefe de División Administrativa del Instituto le asignó al demandante en Gachetá, pero, éste no se impugnó en la demanda y, por lo tanto, no puede revisarse de oficio y continúa amparado por la presunción de legalidad, conforme a los artículos 66, 85, 137, 170 del C.C.A. Pero, en todo caso, no se probó que el demandante no estuviera en capacidad intelectiva - volitiva de tomar la decisión de renunciar al empleo irrevocablemente, corno lo hizo, más conociendo su condición de empleado en carrera administrativa con estabilidad, pero con el derecho de retirarse, mediante renuncia, la cual se presume que siempre obedece a circunstancias y consideraciones personales de una mejor opción por motivos personales familiares, aspiraciones y sentimientos que bien pudieron inspirar la decisión de renunciar independientemente de que llevara más de dos años desempeñándose por asignación en Gachetá sin haber demandado esa asignación. Respecto del argumento de que al demandante se le solicitó la

renunciar independientemente de que llevara más de dos años desempeñándose por asignación en Gachetá sin haber demandado esa asignación. Respecto del argumento de que al demandante se le solicitó la renuncia, se tiene que a folio 116 del c.p. obra el siguiente documento: ". . . De conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, informo en el mismo orden planteado en el despacho comisorio citado en la referencia.- 1. No solicité directamente, ni por interpuesta persona, la renuncia del Sr. EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA al cargo de Oficial de Catastro Código10 J. No. 42 ,160 4170 Grado 07 en la Seccional de Cundinamarca.- 2. Ni directamente, ni mediante algún medio, sugerí al Sr. EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA que presentara una renuncia sin motivación alguna y/o ausente de toda razón.- 3. Ni delegué, ni pedí ni sugerí, ni exigí a la Secretaría General, ni a ningún otro funcionario de nivel directivo, que en mi nombre le solicitar la renuncia al Sr. EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, o para que le pidiera una renuncia sin motivación alguna o ausente de toda razón.- 4. La razón por la cual se expidió la resolución 0316 del 8 de mayo de 1996, fue la renuncio presentada por el Sr. EDGAR ALFONSO ROJAS VELANDIA, de fecha 7 de mayo de 1996, la cual contiene una manifestación unilateral, voluntaria, inequívoca, libre y espontánea de retirarse del cargo.- Cordialmente.- (Fdo) Director General)." Claramente se aprecia, a falta de prueba en contrario, que el

unilateral, voluntaria, inequívoca, libre y espontánea de retirarse del cargo.- Cordialmente.- (Fdo) Director General)." Claramente se aprecia, a falta de prueba en contrario, que el Director General no tenía ni la más mínima intención de solicitarle al demandante la renuncia, ni mucho menos, de ejercer presión para que éste la presentara, por lo que se presume que la carta de renuncia que el demandante presentó se hizo en forma libre y espontánea. A folio 7 hay fotocopia de la carta de renuncia presentada por el demandante en Mayo 6 de 1996, en la cual manifestó: "... Me dirijo a usted para solicitarle acepte mi renuncia como oficial de Catastro de la Seccional de Cundinamarca, la cual es de carácter irrevocable; ya que me encuentro afectado económicamente por haber sido trasladado de la ciudad de Bogotá, e igualmente el estar alejado de mi núcleo familiar me ha ocasionado serios problemas" Esta renuncia fue motivada en las circunstancias transcritas, las cuales no denotan falta de manifestación inequívoca de la decisión de renunciar, por lo cual sí se reunían los presupuestos de los artículos 27 del D. 2400 de 1968 y 11 del D. R. 1950 de 1973 de ser manifestación escrita e inequívoca de la decisión de separarse del cargo, en razón de las circunstancias de afectación económica y alejamiento del núcleo familiar. Pero, en gracia de discusión de lo afirmado en la demanda, se tiene que ésta no fue la renuncia aceptada por el acto acusado, puesto que el demandante presentó un día después, en mayo 7 de 1996, carta

familiar. Pero, en gracia de discusión de lo afirmado en la demanda, se tiene que ésta no fue la renuncia aceptada por el acto acusado, puesto que el demandante presentó un día después, en mayo 7 de 1996, carta de renuncia sin motivación, como ya se transcribió, de carácter irrevocable, la cual no dejaba ver falta de espontaneidad, ni de libertad,11 J.No. 42460 en la decisión voluntaria e inequívoca de separase del cargo y esta última fue la aceptada por el acto acusado. El demandante no probó que la carta de renuncia que le fue aceptada fuera presionada, exigida o dictada por el Director General del Instituto y es claro, que el demandante tenía el derecho de renunciar al cargo que venía desempeñando adscrito a la delegada de Gachetá desde hacia más de dos años en virtud de la asignación o traslado definitivo que por delegación le hiciera el 7 de febrero de 1994 el Jefe de la División Administrativa corno delegado del Director General. A folios 2 y 3 obran los escritos de fechas 19 de diciembre de 1994 y 27 de marzo de 1995, presentados por el demandante ante el Director General del Instituto, solicitando radicarse nuevamente en Santafé de Bogotá, a las cuales el Director General (E) del Instituto respondió con el oficio No. 04334 de abril 5 de 1995 "Doy respuesta a la solicitud de la referencia, la cual no es posible resolver favorablemente, ya que no existen vacantes disponibles en la Sede de Santafé de Bogotá, ". Esta respuesta tuvo lugar con más de un año de anterioridad a la renuncia del demandante. De esta respuesta se desprende claramente, que no era posible

favorablemente, ya que no existen vacantes disponibles en la Sede de Santafé de Bogotá, ". Esta respuesta tuvo lugar con más de un año de anterioridad a la renuncia del demandante. De esta respuesta se desprende claramente, que no era posible el traslado del demandante a la ciudad de Santafé de Bogotá, por no existir vacantes, no por capricho o por persecución contra el demandante, por lo que no puede alegarse, que el demandante estaba siendo víctima de una serie de presiones por parte del Director, que lo llevaron a tomar la decisión de retirarse del cargo que estaba desempeñando, ni que el Director quería desmejorarlo, o deseaba su retiro, sino que, simplemente, por necesidades del servicio y por no existir vacantes en la ciudad de Santafé de Bogotá, el demandante debía continuar laborando en Gachetá. En cuanto a que, con este traslado el demandante se vió alterado12 J.No. 42460 en su núcleo familiar, causándole impactos emocionales y económicos, por no recibir los viáticos de ley, no se allegó al proceso prueba alguna que demostrara que el demandante no estuviera recibiendo los viáticos que exige la ley, los cuales bien pudo reclamar si se causaron legalmente, pero la ley no permite viáticos permanentes ni por causa de traslado, que es una forma de provisión permanente de un cargo con vacancia definitiva. No se probó que el demandante causara viáticos, los c

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