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TA CUN - 4247-(25-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4247-(25-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO -Medidas de seguridad de Dogot&, D C., veinticinco (25) de maro de mil novecientos noventa ,y cuatro (1994).

VA EX?EDXNTtN. 4247 . •ACCION DE TUTELA.

SOL ZCXTArft$ : CARLOS OSSA• ESCODAR y JUAN CARLOS ?LORZ ARC1LA UO?TRA : El SECRETARIO DE TRANSITO Y TRXISPORTES DE SANtAFE Los Solicitntee, tnanitastando bajo la gravéda han presentado otra Acci6n do Tutela, respecto y derechos, in pusieron le AccL6n de la referencia al u nto que no amos •, heohos .en vrtud de que con ].as omisiones en el cumplimiento de nus 'funciones amenaza nuestro derecho fundamental de la vida y la intogridad personal consa grados en los artículos 11 y 12 de la Constttuoi6n Polft.•ca de Colo bis," con fundamento en los sigutetea R o s 111. tos solicitantes de este utela, hacemos uso del ido ptblIco de transporte de buses y bnsetas existente en le ciudad de Santafé de Bogotá. "2.. Dé dicha utiiizaci6n del servicio podemos atirrnar, que las Condiciones; de seguridad con que as movilizan tales vehiculós, amenazan el derecho fundamental de la vide de cada uno de qui.'nss por medio de este escrito solicitamos se non tutele. 3. igualmente, debido ja las condiciones de los automotores en cttecti6n nos vemos sometidos a un trato degradante, proscrito por la Conatituci6u Nacional en su articulo 12.

3. igualmente, debido ja las condiciones de los automotores en cttecti6n nos vemos sometidos a un trato degradante, proscrito por la Conatituci6u Nacional en su articulo 12.

4. Que ea un hecho notorio, que debido al incumplimiento de las flOzlflSB de seguridad, en lostimot días se han presentadoEXP. N°. 4247. hechos tales en los mencionados ~dios de transporte y que como consecuencia se ha producido la pérdida do la vida de varias par sonsa, con lo cual so demuestra la amenaza inminente al "do"cho fundamental que se olicita tutelar. '.

ETEF8lOIrE•$

01. Que se •ordene si ce?ior Secretario de TMnMto y Transportes de la ciudad de Santafé de 8ogot, que se sirva exigir a las empreusa y tanaportadozea individuales del servicio pCblio de transporte do ,buces y bw3eta5 que en el trmtno perentorio de 48 horas, cumplan con previas normas legales de seguridad, talen. como salidas de emergencia puertas de acceso etc. "2. Que no ordena al sePor' - Secretario de TrAnsito y Transporten de le ciudad de Sañtafé de I3ogot, que vencido el plazo ordenado en el numeral anterior, RETIRÉ de la circulaoi6n a todos los buses y bunetas que no cumplieren con las nomas de seguridad previstas 'en las normas de tránsito. ".

DEREc!O ? MENTAL TUTELAStE "Loa derechos fundamentales que solicitamos se nos tutele ce encuen tran previstos en el Titulo II Capitulo I "De los Derechos Purida

'en las normas de tránsito. ". DEREc!O ? MENTAL TUTELAStE "Loa derechos fundamentales que solicitamos se nos tutele ce encuen tran previstos en el Titulo II Capitulo I "De los Derechos Purida mentales" Artículos, 11. y 12, de la. Corn tituc6n Política de Colombia, i piaero protege le vida. El segundo, la dignidad de la misma y su integridad. $1, "El artículo VI. del Decreto ?mero 2592, por el cual se reglament6 la acci6n de tutela, contepIa que toda persona tendrA acci6n de tutela para reclamar ante los jueces, por aí misma, la protección imediate de sus derechos constitucionales cuando quiera que estos resulten vulnerados o AMENAZADOS por la acci6n o la OMX$lO1 DE CUALQUIER AUTORIDAD PUtXCA. "En el presente caso la ornis&ón de una autoridad pbUca, el Socre tario de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá,, servidor público, quien ha C1ITIDO cumplir con su obligación de hacer cumplir lo.s normas de seguridad en el transporte público de busca y buoota, por le, tanto con su conducta omisiva amenaza y pone en peligro la vida, la integridad personal y la dignidad do quienes suscribimos el presente amparo. "flo existe en el presente caso, ningdn otro recurso o medio de defensa judicial, pera que so proteja nuestro derecho a la vida y la Integridad personal, por lo cual, respetuosos del Estado Social del Derecho vigente en nuestro pata, concurrimos ante ose Tribunal en cons&derac8n que (ele) solamente :la acci6n o recurso

y la Integridad personal, por lo cual, respetuosos del Estado Social del Derecho vigente en nuestro pata, concurrimos ante ose Tribunal en cons&derac8n que (ele) solamente :la acci6n o recurso do amparo o tutela es la eficiente paraproteger los derechos que se nos amenaza vulnerar con la omisión del Director de. Tránsito y Transportes de Sentafó de flogotL "W. N°, 4247,

3 A V lRecórtes del peri6dico "Ln aparece res e}ada la muerte de van de la taita de ceguridad enun ve jalo de iudad donde peonis corno consecuencia lo utonotor tipo hUaeta' CONSIMA LA DALA ticulo 64 del C6dtgo Nacional de Tránsito Terrestre dispone: Tódo vehículo dedicado al transporte coietivo de pasajeros deber tenor salidas, de emergencia, para que en casó de la evaeuaci6n imediata dé sur> ocupantes. PAflAGRAPO.- El Instituto Nacional de Transporte esidad permitan 'rAnatto reglanen taro lo pertinente e, las dimensiones, mecanismos de apertura, características y ubicación de las salidas de aie encia. '. "Por terrst 6 modificado por el Artículo 51 del DecÑto fi'. 1809 de 1990 cual se introducen reforma al Código Nacional de Ti naito (Decreto Ley 144 del 4 de Agosto de 1970) 0. Por su parte, el ArtLculo 55v. del !)ecreto 1787 de 1990 "Por, el al e dicto .el Estatuto Nacional de transporte Público Colectivo Municipal

(Decreto Ley 144 del 4 de Agosto de 1970) 0. Por su parte, el ArtLculo 55v. del !)ecreto 1787 de 1990 "Por, el al e dicto .el Estatuto Nacional de transporte Público Colectivo Municipal de Pawijeros y ?Uxto , determina "Loe vehículos, las carrocerías, isa partes y los repuestos que se: importen, ensasbicn o fabriquen con destino si transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixta, debPn satisfacer tas condiciones rneó&nices, de concdidad y seguridad que seflale el Código Nacional de TMneito: Ten-estro, adem6s de los requeiton especiales indicados pare cada caso por e]. Instituto Nacional de Tranaporte Tofinsito. La Junto Liquidadora del INTRA, expidió el 4 ebrexo de 1993, el Acuerdo N°. 007 publicado en el. Diario Oficial N. 40.769 del 26 de Febrero de 1993, Øginss $ y 9, en el cual dispuso "Artículo 4, Las carrocerías de los vehículos clase buseta Tipo:xP. fl, 4247. A destinados al servicio pblico de transporte colectivo de pasajeros en rutas Municipales y Nacionales, deben cumplir con loe siguientes requisitos de comodidad y seguridad, fl

3. Minimo una puerta de ascenso y descenso pare los pasajeros y otra para uso del conductor.

4. Deben poseer dos (2) ventanas de emergencia ub&cedes en los costados del vehículo con una superficie libre mayor igual e cuatro mil, (4.000) centímetros cuadrados cada Una y/o una puerta de emergencia con un ancho libre mínimo de 600 rnlXmetros y una

costados del vehículo con una superficie libre mayor igual e cuatro mil, (4.000) centímetros cuadrados cada Una y/o una puerta de emergencia con un ancho libre mínimo de 600 rnlXmetros y una altura libro mínima de 1.200 milímetros . Las salidas de emergencia estarán identifica~ con un letrero que diga Salida de. Emergencia, en caracteres de 40 milímetros de altura y color rojo reflectivo.

S. Le puerta de emergencia debe estar provista de un mecanismo de fácil y rp&do acciónamiento para su apertura. Pare la ventanas dé emergencia re debe dieponer de un martillo pare la rápida roture del vidrio.

6. Loe vidrios que se utilicen en ventanas y parabrisas debern ser de segurIdad.

7. La tapicería del vehículo debe ser de un material, de baja velo cided de ignc.t6n., e. ........, 1 41 • st0 "Articulo 0'4 Lee carrocerías de los vehículos clase bueeta tipo 8 destinadas al servicio pblico deben cumplir, además de las condiciones de comodidad y seguridad fijadas en los numerales 1. e 14. del artículo 49 del presente Acuerdo, con los siguientes requisitos O 1 •44. 0 0 0 0 0 0 toe . O De manera que tanto en la Ley como en el Acuerdo reglamentario del INTM, est4n ordenadas las salidas de emergencia para los pasajeros do las buseter Tipo A y 8 que prestan el servicio público de transporte Municipal, y sus requisitos de comodLdad y seguridad.N°. 4247.

El Decreto N4,306 dei 19 de Pebrezo de 2.992, Decreto

do las buseter Tipo A y 8 que prestan el servicio público de transporte Municipal, y sus requisitos de comodLdad y seguridad.N°. 4247. El Decreto N4,306 dei 19 de Pebrezo de 2.992, Decreto 5$1 de 1992., establece en el Articulo 2, : De los derechos protegidos por 1a Acci8n de Tutela. De aonfori3ided con el artículo 1. del Decreto 2591 de 1991, la acci6n de tutela protege eciva1vornete los derechos constitucionales findaenta1es,,, r por lo tanto, no puede ser utilizado, para hacer respetar - derechos que e610 tienen rango legal, ni pera hacer curilir lee leyes, 'loe decretos, loe reg~tos o cualquiera otra nora de 'renge inferior.. ". AdentÁs, en la: solicitud no se eapectfica cuies son lee busetea qze carecen de las salidas de emergencia ordenadas por 'las normas legales y regiementeriss En o uencie, le presente solicitud negaoeó Por lo expuesto s el TRIBUNAL ADMIUISTRTIVO DE CUNDINAMARCA, SECClON PRD4ERA0 ADMINiSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA P.EPVfflJ lOA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PA • PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA 'POR LOS SEÑORES CARLOS OSSA

ESCOBAR , JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA COMM EL SECRETARIO

DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL DISTRITO CAPITAL.

O.- REMrrASE EL EXPEDIEtiTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

ESCOBAR , JUAN CARLOS FLOREZ ARCILA COMM EL SECRETARIO

DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL DISTRITO CAPITAL.

O.- REMrrASE EL EXPEDIEtiTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVIt3ION, SI NO SE PRESENTA IMPUOHACION.

TERCERO.- ORDENASE (?UE ESTE FALLO SEA NOTIPICADO TFLCGRAFICAMSNTPl A

LAS PARTES EN REFERENCIA.

COPIESE, NOflP'IQUESE YO Discutido y aproba de la fecha. ACTA LOS g•..•EX!'. N°. 4247.

RZRT VAflAS MATRIZ MARTXNZ QWftE

OLCA xns RAVAM~ DARXO ÇUU

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