TA CUN - 425-(10-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 425-(10-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE TUTELA - Devolución de dinero de ahorradores / TUTELA CONTRA CAJA POPULAR COOPERATIVA / MEDIO DE DEFENSA - Proceso de intervención / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia / SUBSISTENCIA DERIVADA DE AHORROS - Falta de prueba Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de marzo del año dos mil (2000)
REF: EXPEDIENTE No. A.T. 00-425
DEMANDANTE: MARIA LUISA MORALES DE JIMENE
ACCION DE TUTELA.
MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO E. VERA JAIMES. 1 i1 0
La actora de la referencia presenta acción de tutela contra la Caja Popular Cooperativa y/o Superintendencia Bancaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, e impetra las siguientes PETICIONES 1 Respetuosamente, les solicito se sirvan ordenar me sean tutelados los derechos de igualdad, debido proceso, acceso a la administración de Justicia y protección a los ancianos.
2. Se ordene a la CAJA POPULAR COOPERATIVA, que me cancele el dinero que me adeuda contenido en los CDSTs antes especificados y el dinero depositadoen la cuenta de ahorros No. 800500745-8 Renta Hoy, para un total
de $18.671.750 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE).
3. Se ordene a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA levantar la singular anotación que aparece en el certificado de libertad de los bienes de la accionada." HECHOS Los expone a folios 1 y 2 del expediente y se pueden resumir así:
anotación que aparece en el certificado de libertad de los bienes de la accionada." HECHOS Los expone a folios 1 y 2 del expediente y se pueden resumir así: 1 La actora de la referencia manifiesta que abrió dos CDTs en la Caja Popular Cooperativa uno por $3.800.000 y otro por $13.000.000 distinguidos con los números 0027330 y 102078 en julio y agosto del año de 1997 y constituyó un depósito de ahorros denominado renta hoy en la cuenta No. 800500745-8 por la suma de $1.871.750.
2. Afirma que incluyó como beneficiarias a las hijas y llegada la fecha de vencimiento acudieron a las oficinas de la Caja Popular Cooperativa en donde se negaron a pagar los rendimientos y el capital proponiendo que debian someterse a capitalizar esa entidad en un 37% de las acreencias que se liquidaran a nuestro favor y el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTAEXPEDIENTE No. A.T.00-425 2 restante 63% se pagaría posteriormente si la Caja Popular se recuperaba, se anexa la copia del acuerdo que propuso la Caja y que no pueden aceptar bajo ningún punto de vista.
3. Dice también que se consulto con un abogado y elles manifestó que para obtener el pago se debería llevar un proceso ejecutivo, y para llevar a cabo las medidas cautelares se encontraron con la sorpresa de un embargo a los bienes de la Caja
Popular Cooperativa.
4. Lo anterior significa la imposibilidad de recuperar los ahorros, ya sea reclamándolos directamente ante la corporación o por vía coactivo, pues ningún sentido tiene adelantar una ejecución si no se cuenta con la herramienta jurídica del embargo.
Popular Cooperativa.
4. Lo anterior significa la imposibilidad de recuperar los ahorros, ya sea reclamándolos directamente ante la corporación o por vía coactivo, pues ningún sentido tiene adelantar una ejecución si no se cuenta con la herramienta jurídica del embargo.
CONSIDERACIONES: La actora estima como violados los derechos a la igualdad, al debido proceso a la administración de justicia y a la protección a los ancianos.
Mediante auto de fecha 29 de febrero del presente año, mediante el cual se admitió la presente tutela, se puso a disposición de las partes demandadas, quienes presentan memoriales que obran a folios 28 a 38 y 44 y 45. El señor RAMON H. GALVEZ RODRIGUEZ, Gerente del Departamento Jurídico de la Caja Popular Cooperativa manifiesta: "A. La anterior ahorradores no ha firmado el plan de pagos establecido por la agencia especial del estado al intervenir en Toma Posesión para Administrar la entidad, reiterando que cerca del 93% del capital de los ahorradores de la entidad se ha pagado acorde con dicho plan, según el cual el 37% del total de los recursos se capitalizará en cuentas de aportes, y el restante 63% será pagado un 31% a un año y el restante 31.5% a dos años, a partir de la firma del aludido plan de pagos, lo cual está contenido en sentencia de la Corte Constitucional." Afirma que no existe ningún derecho fundamental vulnerado y que además la tutelante tiene otros mecanismos de defensa judicial. El Subdirector de Representación Legal de la Superintendencia Bancaria en su memorial manifiesta que esta entidad no es competente para vigilar a la Caja Popular Cooperativa, sino el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas
tiene otros mecanismos de defensa judicial. El Subdirector de Representación Legal de la Superintendencia Bancaria en su memorial manifiesta que esta entidad no es competente para vigilar a la Caja Popular Cooperativa, sino el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP cuyas funciones fueron asumidas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Para la Sala esta acción no está llamada a prosperar, porque como lo afirma la misma tutelante, cuenta con otros medios de defensa judicial que puede ejercitar dentro del proceso de intervención.EXPEDIENTE No. A.T.00-425 Se observa también, que de las pruebas anexadas en el expediente no se deduce que a pesar de ser una persona de la tercera edad, su subsistencia se derive únicamente de los ahorros que tiene en la Caja Popular Cooperativa. Además se tiene en cuenta que la tutela es un medio residual y subsidiario que solamente puede ser usado cuando el ciudadano no disponga de otro medio judicial o como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como lo prevén los artículos 86 de la Constitución Nacional y el 6 numeral 1 del Decreto 2951 de 1991, supuestos que no se dan en el presente caso, y en consecuencia habrá de rechazarse por improcedente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA.
1. SE RECHAZA LA TUTELA PRESENTADA POR LA SEÑORA MARIA LUISA
MORALES DE JIMENEZ.
2. NOTIFÍQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 30
DEL DECRETO 2591 DE 1991.
MORALES DE JIMENEZ.
2. NOTIFÍQUESE A LOS INTERESADOS EN LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 30
DEL DECRETO 2591 DE 1991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.