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TA CUN - 4254-(25-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4254-(25-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

de ogot, L C1., veinticinco (25) de maro de lentos noventa y cuatro (1984).

EXPEDIENTE N°.. 4 2

O PERALTA ORTIZ,

DE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL y . su SECRETARIO

DE TRMISITO ,V TRANSPORTES,

ZA

SOLICITANTE

CONTRA

4 En nómbr ropió, el Solicitante manifiesta q t4. ejerzo la ACOXON DE TDTELA consagrada en el articulo 86 de la Constituci6n Nacional para demardar la protección y el respeto e la Inviolabilidad do la vida, como derecho fundamental amparado por la Constitución Nacional, en su Titulo IT, .Ceptulo 1, articulo 11, actualmente vulnerado y amenazado pera todos los ciudadanos ttuatos del servicio pbiico de transporte urbano colectivo que uti,1zan buses de mediana capacidad de transporte, denominados comúnmete busotas para no menos de tretnts pasajeros, por cuanto carecen de puerta de acceso a aaUda, empleando sólo una puerta de entrada y saltda que constriVie e impide la rApi.da . evacuación de loo pasajeros, constituyendo trampa mortal que vulnere el derecho a la uida por loe frecuentes acctdeptee e incendios . que aprisionan a las victimas para causarles la muerte, evitable si no careciere de cae salida o puerta de escape o emergencia. "Le ciudadanía usuaria del tranaporte p1b1ico urbano, . o siente amenazada y vulnerada en el derecho a le vida., por el permanente e inminente peligro a que ea halla expuesta, situación debida la omisión y negligencia imputable a Za. Admjnistración 1blica

amenazada y vulnerada en el derecho a le vida., por el permanente e inminente peligro a que ea halla expuesta, situación debida la omisión y negligencia imputable a Za. Admjnistración 1blica de la ciudad, representada por su Alcalde Mayor doctor Jaime Castro y su Secretario de Tránsito y Transportes doctor Carlos Trujillo Rey, quienes han omitido el cumplimiento de atas deberes y reenoncabi lid&den de adntnietradoras frente a la ciudadanfa, pues toleran el fincionamento de varias Empresas de Transporte -Urbano que tronspeartan pasajeros-. encerrados en sus vehiculon, eín posibilidad de salida rápida y expedita pues incumplen le obligación legal y necesaria para •salvaguardiax le vida hwnana, de poseer la segunda VEHICIJLOS DE. SERVILCIO PUBLICO -Medidas de seguridadEXP. N'. 4254. - 2puerta o de salida, que facilite la evacuación y preserve msf la vida humana frente e los frecuentes accidentes que ocasionan los conductores con saldo impresionante de víctimas atrapadas y fallecidas por física imposibilidad de salir de loe vehículos Incendiados o accidentados. It. LA ACCION DE TUTELA A LA VIDA "La acción de tutela al derecho fundamental a la vida, se origina en la negligencia y omisión en que ha venido incurriendo el seftor Alcalde Mayor da la ciudad y su Secretario de Transito y Transporte a quienes asiste la obligación de velar por le salvaguardia de la vide de toda la ciudadanía bajo su administración y en especial de loe usuarios del servicio público de transporte urbano bajo cuya responsabilidad directa se halla el control y vigilancia

a quienes asiste la obligación de velar por le salvaguardia de la vide de toda la ciudadanía bajo su administración y en especial de loe usuarios del servicio público de transporte urbano bajo cuya responsabilidad directa se halla el control y vigilancia de este servicio para garantizarles la eficaz ycorrecta prestación del servicio, especialmente en cuanto corresponde a la seguridad y apropiado acondicionamiento d• los vehículos para ingreso y salida expeditos mediante el uso de DOS PUERTAS, que convertidas en una sola, constituye flagrante violación de loe deberes que lee corresponden como suprema autoridad administrativa y policiva en la ciudad, como de los reglamentos y elementales previsiones propias del diligente ybuen administrador. "En las anteriores circunstancias son imputables al esfior Alcalde Mayor y Secretario de Tránsito y Transportes las siguientes graves omisiones y negligencias 1° • La omisión de controlar • impedir la prestación del servicio de trsnepsorte 'público urbano mediante el sistema de busotas o busca de mediana capacidad, que carecen de puerta de acceso a la salida por la parte posterior o se halla sellada e impedida la salida para obligar al usuario a buscar la entrada.

2. Con tan negligente actitud de la Administración local, se desconocen los más elementales principios de salvaguardia de la existencia humana, pues los usuarios se hallan en completo estado do indefensión, encerrados en verdaderas trampas mortales, ya que constituye un contrasentido o algo "Ad,absurdum", el que en tales vehículos de transporte masivo el usuario daba entrar y salir por el mismo lugar, con la consiguiente dificultad para su rápida evacuación con las tz'gi cas consecuencias de perdida constante. de vidas por esta causa.

en tales vehículos de transporte masivo el usuario daba entrar y salir por el mismo lugar, con la consiguiente dificultad para su rápida evacuación con las tz'gi cas consecuencias de perdida constante. de vidas por esta causa. 31,• Como tanto el sefior Alcaide Mayor de la ciudad como su Secretario de Tránsito han tolerado el hacinamiento y permanente dificultad para el usuario de transportaras en condiciones de mínima seguridad colocando a la ciudadanía en inminente y permanente peligro y amenaza para su existencia al utilizar el servicio, son responsables de tal situación ilegal y peligrosa de la existencia, dados loe frecuentes choques e incendios con crecido caldo de inocentes víctimas. ". 41 • Ante la reciente tragedia de incendio de una buseta de servicio público, que por carecer de puerta de salida, ocasionó el holocu.to de numerosos pasajeros que fueron quemados vivos, debido a' la aberrante tolerancia de la autoridad y culposa negligencia enM. N°. 4254. controlar seta olee, de .vehiculoa, se hace necesario imponer correctivos medidas judiciales que encarne la acc6n de la tutela, para obligar a la Adiiinietraci6n, de la ciudad a cumplir con su deber y cal precaver la amenaza que tales hechos determinan contra el derecho mdamentai a le inviolubilt dad de la vida humane. MEDIDAS PROVISIQNAÇ$ "Para proteger el, derecho a le L vida, vulnerado y amenazado por la omiei6n en el ctpiimjento de Oun deberes y obligaciones por parte del. neflor .Alcaldé Mayor de la Ciudad y su Secretario de ?rnsito, el permitir el tnsito de vehículos de transporte de

la omiei6n en el ctpiimjento de Oun deberes y obligaciones por parte del. neflor .Alcaldé Mayor de la Ciudad y su Secretario de ?rnsito, el permitir el tnsito de vehículos de transporte de pasajeros sin el cumplimiento do los requisitos legales que ponen en peligro constante la vida de Ion ueuórloe, se hace nec#'sorio y urgente dictar las medidas pertinentes necesarias que impidan la prestación del servicio en tan precarias condiciones de insegu ridad y peligro hasta tanto procedan a cumplir los requerimientos de.ftinciónento con la;rezpectiva puerta de salida, para salva guardiar la vida de loa •peajeros, nuspendiendo su actividad ;en tanto. '. E C U 0 5 • 'Se funde esta acción de tutela del derecho e la vida, en a frs cuenda de los graves accidentes protagonizados por estos vehiculos de trnnzporte colectivo, con perdida de tantee vidas humanas que han perecido por quedar atrapados los usuarios, sin posibilidad de escape ante la carencia de puerta de salida. "Ahora que recientemente se ha incendiado uno de tanto vehículos, como ea un hecho notorio que conooi6 toda la ciudadonia cuyos pasajeros en gran nmero el no poder escapar de la buseta perecieron en forme cruel por quemaduras, es de recordar que antes:, en el afo de 1985. tambión había, sucedido similar' tragedia, sin que las autoridades hayan - tomado ninguna medida para. salve uerdler la vida humane puesha primado. criterio morcánttlieta del trans porte sobre ir necesidad de respeto a la vida, cuyo derecho es inviolable en forme individual o colectiva. '.

autoridades hayan - tomado ninguna medida para. salve uerdler la vida humane puesha primado. criterio morcánttlieta del trans porte sobre ir necesidad de respeto a la vida, cuyo derecho es inviolable en forme individual o colectiva. '. pE rIcIou DE TUTELA A LA VIDA "Ordenar a le Administración PCbl.tca de Sentate de Bogotá D. C. representada por el seíior Alcaide Mayor, dictar las medidas admirUs trativur y ejercer la acci8rt polio iva pare obligar a las Empresas de Transporte Urbano Colectivo de Busetas., a cumplirlos ordena miontos del Códigó Nacional de Tráaitc para seguridad de le vida de los pasajeros, cuya par'estaotón del servicio deberA estar sujeta a ja exigencia de mantener, adens de la puerta de ingreso .a la entrad,, una 2a. puerta de salida, escape o emergencia, con la advertencia de no admitir subterfugios para burlar la medida, .reemplaz6ndóla por vidrios ostmilax'es, ",EXP., N'. 4254. Aport6 coso pruebas., ".., informes periodísticos de la reciente tragedia de tncinernci6n de vidas himanas por incendio de una da las bueetas £nfractoras de la ley, tolerada por les autoridades, por carencia de la puerta trasera que faclit6 el ho1ocusto, diarios "El Tispo" y E1 Espectador". CONSIDERA LA SALA El Articulo 64 del C6digo Nacional de Tránsito Terrestre dispone: Todo vehículo dedicado l transporte colectivo do pasajeros debeM tenor roalldés de emergencia, para que en caso de necesidad permitan

CONSIDERA LA SALA El Articulo 64 del C6digo Nacional de Tránsito Terrestre dispone: Todo vehículo dedicado l transporte colectivo do pasajeros debeM tenor roalldés de emergencia, para que en caso de necesidad permitan la evacaci6n jjnediaiza de suS ocupantes. PAflAWAFO.- El instituto Nectonel de Transporte y Trtneito reglamen taM lo pertinente e 1s dimensiones, n~nismos de apertura, característcas y ubloacin de las salidas de emergenca. ". Asi, qued6 modificado por 4 1 Articulo 51 del Decreto N°. 1809 de 1990 UPOr el cual se lntroducen reformas al Código Nacional de TMneito .terrestre (Decreto Ley 1344 del 4 de Agosto de 1970)". Por su parte, e]. Articulo 550,. del Decreto 1787. de 1990. "Por el cual se dicta el Eøtatuto Nacional de TranuportC Publico Colectivo Nuniclpel de Pasajeros y Mixto', determina : ULOS vehículos, loe carrocerías, le partes y 105 repuestos que se importen, ensamblen o fabriquen con destino al transporte público , colectivo municipal de pasajeros y mixto, deberán aatlefecer les condiciones mecánicas, de comodidad y seguridad que señale el Código Nacional de Tránsito Terrestre,, sdem&s de los requsitos especiales indicados para cada ceso por el Instituto Nacional de Transporte y Trnetto. . La Junta Liquidadora de]. 1 expidi6 el 4 de Febrero de 1993, el

especiales indicados para cada ceso por el Instituto Nacional de Transporte y Trnetto. . La Junta Liquidadora de]. 1 expidi6 el 4 de Febrero de 1993, el Acuerdo NO, 007 pubUcado en el Diario Oficisi N°. 40.769 del 26 deEX!?. N°. 4254w Febrero de 199 8 y en el cual diepuno ; "Articulo 0 Laa carrocertae de los vehículos olase bueeta Tipo A destinados el servicio público de trnspoDte colectivo de pasajeros en rutas Municipales y Racionales, deben cumplir con loe siguientes requiitoe de comodidad y seguridad. 1 • ........,. 2. •......,..

3. Mínimo una puerta de scenso y .deaceno para loe pasajeros y otra para uno del conductor.

4. Deben poseer dos (2) ventanas de emerge.cia ubicadas en los coetadoe del vehículo can una superfioe libre mayor, o igual e cuatro mil (4.000) centímetros cuadrados cada una y/o una puerta de emergencia con un Ñicho Ubre ynnjao de 600 milímetros y una altura libre mínima de 1.200 ailímetroe. Las saUes de emergencia estaP&n tdentitióades con un letrero que diga Salida de Emergencia, en caracteres de 40 milímetros de altura y color .rojo relOcttvo.

S. La puerta do emergencia debe estar provista de un inecanjsmo de fiel], y z4pi.do acoonamiento pera su ap.rtüra. Pare les ventanas de emergencia se debe disponer, de un martillo para la rápida roture del vidrio.

6. Los vidrios que se utilicen en ventanas y 'parabrisas deberán

ventanas de emergencia se debe disponer, de un martillo para la rápida roture del vidrio.

6. Los vidrios que se utilicen en ventanas y 'parabrisas deberán ser de seguridad.

7. La tapicería del vehículo debe ser de un material de baja velo cided de ignici6n. . • , , , 4 • u 14. .•.. . p "Artícúlo 6. Lea carrocerías de loe vehicuioa cl as6 buseta tipo '9 destinadas al servicio pblico deben. cumplir, edos; de lee oóndicion.s de comodidid y seguridad fijados • en los numerales 1. a 14., del articulo 4'. del presente, Acuerdo, con los siguientes requisitos.: De ~era que tanto en la Ley como en flrflA, están .ordenados las aelidee de iras busetas TIpo, A y E qüe prestan Acuerda reglamentario del emergencia para loe pasajeros servicio,> pfb1ico de transporte4254, Municipal, y aun 1equi81tos co dad y seguridad.

El Dec'eto N° 306 del 19 de. Febrero de 1992, reglamentario del Decretó 2591 de 19911 establece en el Artfculo 2. "De los derechos protegidos por la Acci6n de Tu teii, De conformidad con el artículo 12. del Decreto 2591 de 1991, la •acc6n de tutela protege ecIueivamente loe derechos constitucionales undamenta1es, y por lo tente, no puede ser. uti1izde para hacer respetar derechos que s6lo tienen 'rango legal, ni pera hacer cumplir las leyes

protege ecIueivamente loe derechos constitucionales undamenta1es, y por lo tente, no puede ser. uti1izde para hacer respetar derechos que s6lo tienen 'rango legal, ni pera hacer cumplir las leyes loe deores, los reglientoe o cua.1qiieret otra nw~ de rango inferior. ". solicitud'no se pecifica cule son' lao buaetan que saltdú de mmrgencía ord nadas por las normas legales y reglentaniae. En consecuencia .1 presente solicitud de Tutela debe ser negada.

Por lo 'expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE . CUNDINA1ARCA ,• $ECCION

PRIMERA, .AaMINXSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE' DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO.-. NIEGAS LA TUTELA EOTJ±CITADA POR EL SEUOR BERNAf4RDO PERALTA

ORTIZ CONTRA EL SEÑOR ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL

Y Sti SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTES

• SECUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTEA LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO 'SE PRESENTA IMPUGNAC1ON.

TERCERO.- ORDENASE QUE ESTE FALLO CEÁ ÑOTZFXCADO TELEGRAFZCA14ENT A

LAS PARTES EN REFERENCIA. 1

Y CUPLASE..

Diacutido. y obado en Sala de la fecha,, ACTAN.'O :25 1 0 0 .• a. O .0 eEXP. N°. 4254

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