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TA CUN - 4256-(11-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4256-(11-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PROCESOS RELATIVOS A TASAS -Competencia

P4o.017. Santafé de Bogota, ..DC. Abril once (U) U novecientos noventa y cuatro (1994). - : Dra. BEATRIZIIAWtXNEZ QUIMWO. : No. 4256. : JA] .1. GUZLLER)) SALAIW A øAEZ $ULXUAD Y RES TABLECIKtEPITO DEL DERECHO. 1 doctor JAIBO Ja SAI1NA BA2Z,' quien actúa a nombre propio, en ejerctcide la acción de Nulidad, consagrada en el artkulo 64 del Código Contencioso Administrativos formula demande contra 1aRESA DE RIEERGIA DE flOGC?A, solicitando se declare la, nulidad de 1s Resoluciones, Nos.07777 del 20 de Mayo de 1992, 21.301 del .17 de Mayo de 1993 y..03053 dei 24 de Noviembre del mismo ego, mediante las cuales se impuso una sanción -aZ demandante como suscriptor del inmueble ubicado en la carrera 80 Ño.35 A 21 Sur de Sarafé de Bogotá, conforme a loe siguIentes hechos: . La Empresa de Enorga de Bogotá, mediante Resolución No.07777 del 20 de Mayo de 1992, resolvió sancionar al guscríptor responsable del Inmueble ubicado en le carrera 80 No. 35 A 21 Sur de øógot, D. C. a pagar por diferentes conceptos la cuma de trescientos .cuarentay tres mil setenta y ocho: 'peso$ ($342.078.co) moneda corriente, considerando " que en visita efectuada al Inmueble e]. da 27 de febrero de 1991... se establecieron

y tres mil setenta y ocho: 'peso$ ($342.078.co) moneda corriente, considerando " que en visita efectuada al Inmueble e]. da 27 de febrero de 1991... se establecieron las siguientes anomalías :.SELLOS IMITACION CAJA VERIFICADORA (2) " ( mayscu1as en el texto).

2. La Resolución arriba anotada fue ifleada al euseriptor el 5 de Junio de 1992,

3. Contra la Resolución # 07777 del 20 de Mayo de 1992, se presentó el correspondí ente recurso de reposiciónjfoja 2 y subsidiariamente el de apelación, ante el Jefa del Departamento de Control de Pérdidas Z.U., .81 11 de junio de 1992

4. Por Resolución # 21301 del 17 de Mayo de 1993, la Empresa de Energf a de Boijoté resolvió ." no reponer y en consecuencia confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución 07777 del 20 de Mayo de 1992, mediante la cual sé riancionó al suscriptor del Inmuebl, ubicado

en la . carrera 80 .1/ 35 A 21 Sur de Sentafé de Bogotá cóbrndosele . el vaLor. TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS ( $ 343.078) moneda corriente.'" Esta resolución Le debidamente notificada el 3 de Junio de 1993. . . . . Sé, Mediante Resolución No. 033953 del 24 de Noviembre de 1993,, lla Empresa de Energf a de Bogotá, resolvi6 confirmar en todas y cada una de tuo parten la Resolución

de 1993. . . . . Sé, Mediante Resolución No. 033953 del 24 de Noviembre de 1993,, lla Empresa de Energf a de Bogotá, resolvi6 confirmar en todas y cada una de tuo parten la Resolución No. 07777 del 20 de Mayo. de 1992 y. fue notificada el 24 de Noviembre de 193. Este acto resolvió el recurso de apeiac&6n y por consiguiente con el mismo queda agotado la vía gubernativa y ebre paso a la . presente . acción contencioso.- administrativa U, De manare que le oontroversia que da lugar, 2.. proceso que promueve el demandante, gira alrededor de las .trfas aplicadas por le Empresa de Energís de Bogotá al aervicio de energía que esta suministrado al inmueble de propiedad del demandante..- en cuanto pretende. la rulidad de los actos administrativos citados. Ris. decir que eles unto vérsa sobre. la materia relativa a la tasa &pllcada por el servicio de energía, pues en realidad el valor de lo cobrado por la Eflpreaa de Energía corresponde a la contrapreetactón de 1un servició. preetado al usuario.

E. este. sentido se he pronunciado el Consejo de Estado para aeelar lea características de lasa que tienen 108 valores cobrados por serviCiø$ 1; entre otros los de energía. Así la . Socct6n Primera de dicha Corporaci6n en sentencia del 29 de Agosto de 1990 - expediente No.1504

Consejero Ponente doctor Pablo J. Cceres Corrales, expresÓ lo siguiente: . . /1.Zp.42$. Hoj 3.

Consejero Ponente doctor Pablo J. Cceres Corrales, expresÓ lo siguiente: . . /1.Zp.42$. Hoj 3. • ae :ca es vlita ores etlaci&x por ci son la Contr Ei&t r el tEMDlo pora 4rfr La catil de cio ( flutdó el&t1co y c clt5n te) efníca ) que lwm~te Uva tegm Im Matmm twm iEgíc<de atttiiii ( klctk 1t o t1sa ritdo) rIN~11PO por ioü nire. a tro.re3wlm icntil de itrcílo qw les per etleccn con la FYflpmw del Crica p vdora de escs sevcti y bienes La D"wa ent~ al tcular e1 tonto df) seMcio este ocrni y neczsite el precio .» U~ La e~ da p e.tiva n Itas ~cí~ de rodo, tiipo y 1jr indIcade por la orq~ oficial. i!l cers •u cons,rt qXX5 ea tm raiectCr etna1agtica c.s slf aiert el o por ~ que ae trier, ea dfr por la e1ectricid y La csxiesei& tale ca, e r intcitúo, que por ca dofinici5n, r» es tzilataral ni grtuitri. &i atete, si ~CM , 1X1 5EWjciO se pr él, st no se cbtiie e taervicióho ea • EatterXattca de lntercenttó es la vert&ra de la ~4 Ls flectrlzte y la jur&r.dehcia

taervicióho ea • EatterXattca de lntercenttó es la vert&ra de la ~4 Ls flectrlzte y la jur&r.dehcia en esta ffatsrlo. Ehtm no3otres ha dicho asta friom fola "?I ele rtz esencial de vobxiteriec Le Pública y so. ai'blo re t&ti O c3,

rvic.o det'ettb; ero ea rrde fr que st la acrttnintraciCr la cnietfx25 so se encntra mi re~to a las pwtículares •exi Y~ r«uwrcciitn j4 por ka ~cIm prxmatapcatá ealboble-- el~r lqx~ porelela a la !sea. FA pctso pora lo de ja tase, pera dercribtrla y g)actrla, ~r en cada CMO , particular tias tacifl de ccntr tacionea. • .' ( Sentcia eçc da tcha 4 de •Aoto de 1987. . ente. 490. (nsejero Saiwl aiitrep De jo ntertor y tenIendo en cuent3 lo , dispuesto en !tlCUlO 18 del DecDeto 2288 de 1989, se deduce que esta $eccj6n cerce de competen-PESUE.VE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta ?4o 082. VA1 Hoja 4 cia para cónocr al asunto, puee los procesos de nulidad y restsbleci— rntento d1 derecho, relativos e tase, conforme a este norma son del conocimiento de la Sección Cuarta de esto> Tribunal. Por ello,

Hoja 4 cia para cónocr al asunto, puee los procesos de nulidad y restsbleci— rntento d1 derecho, relativos e tase, conforme a este norma son del conocimiento de la Sección Cuarta de esto> Tribunal. Por ello, se -ordenará remitir el expedFente a Ux Eecci4n Cuarta de eate Tribunal para que avoque au conociient competencia. cøeiMncae del caso.

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