TA CUN - 42608A-(27-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 42608A-(27-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
EXPEDIENTE No. 42608A 11 NOTA DE RELATORA: En esta providencia se trae a colación Sentencia M Consejo de Estado, de Junio 28 de 1999. Exp. 1774-98 Ponente: Dr. JAVIER DIAZ BUENO, referente a la irretroactividad de la ley para obtener el beneficio de las primas especiales de alto riesgo y de vivienda.] 2) NOTA DE RELATORA: Frente a asunto similar VER: Sentencia de este Trbuna, Sección Segunda de Agosto 27 de 1999 Exp. 40950 Ponente: Dr.
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO.]SECCÍOW SLiLHA SURSECCION UAA
Santa Fe de Bogotá D.C.,
G SET. 19
PRIMAS ESPECIALES - Irretroactividad de la ley (Cambio de Jurisprudencia / PRIMA ESPECIAL DE ALTO RIESGOEmpleado de la Procuraduría General de la Nación / PRIMA ESPECIAL DE VIVIENDA - Empleado de la Procuraduría General de la Nación / EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Procedencia / MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - Incompetencia para reconocer primas
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
MAGISTRADO IUÑ[NT JOSE HERNEY VICTORIA
EXPEDIENTE NUMUifi 4208-A
0EMAt0ANTE MIGUEL ANTONIO FIERRO P.
DEMANDADA PkOCURADURIA GENERAL DE LA
C ION COTÜVFR .51 í. PUMA ESPECIAL DE ALTO RIESGO El demandante poi inierrnfflo de apoderado judicial en uso de la
DEMANDADA PkOCURADURIA GENERAL DE LA
C ION COTÜVFR .51 í. PUMA ESPECIAL DE ALTO RIESGO El demandante poi inierrnfflo de apoderado judicial en uso de la acción de nulidad y restaiiieciffltento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita de esta Corporación qoe ínediante sentencia se resuelva sobre las siguientes.
PR El E t1 S UNES
11
1. Declárase la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DP 390 fechado a 21 de noviembre de 1995, por el cual, el Procurador General de la Nación niega a Miguel Antonio Fierro Paez, el reconocimiento y pago de las Primas especiales de alto riesgo y vivIrii1 de que tratan los decretos 2496 y 2497 deI 14 de diciembre de 1993.especiales / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Incompetencia para reconocer primas especialesEXPEDIENTE NO 4260 A
2
DEMANDANTE: MIetJEL RN'IONIO FIEf(fO PFtEZ
2. En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho: 2.1.1. Condónase a la Nación Procuraduría General de la Nación a reconocer y pagar a Miguel Antonio Fierro Paez la prima especial de alto riesgo equivalente a la suma de treinta nollones de pesos ( $ 30' 000.000) y la prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil ( $ 4' 500.000) pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio
especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil ( $ 4' 500.000) pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron con éxito, a uicio del Ministerio de Defensa , operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, de acuerdo con los decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1993. 2.1.2. Las sumas dinerarias se actualizarán de conformidad con el índice nacional de precios certificado por el Üni arta¡ iiento Administrativo Nacional de Estadística, Darie, desde su causación al instante del pago real y efectivo. 2.1.3. Se reconocerán intereses comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley u, en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la ley. 3 La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 y 17 / dci Código Contencioso Administrativo".
HECHOS Y ÜMtE. FUNDAMENTALES DE LA ACCIONEXPEDIEI4TE NO 4260 A
3
DfMANDANTf: MIU€L ANTONIO FI€HftO PAEZ
Ci petituru se fundamenta en los siguientes:
V. De tiempo atrás se estructuré el denominado Cuerpo Especial Armado" o " Bloque de Búsqueda" conformado por miembros de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación , Fuerza Pública, el DAS y la Policía Nacional, con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo
Armado" o " Bloque de Búsqueda" conformado por miembros de la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación , Fuerza Pública, el DAS y la Policía Nacional, con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del urden público, de perseguir y capturar elementos sensibles al orden tstitucioal de la República. 2°. CI " Bloque de Búsqueda" entre marzo y diciembre de 1993, desarrollé y ejecuté en la ciudad de Medellín operación especial y exitosa con alto riesgo para sus püiticipes tanto pum las caractei isticas de la violencia en la zona y de sus autores cuanto más por el inminente pelibíu que ello entraña. 3° Jorge Valencia human del 19 a 29 de marzo de 1993; Víctor J. Usme (i. de 30 de marzo a 18 de abril de 1993, Liliana María Sandoval Huertas del 19 de abril a de mayo de 1993; Ferriamlo Mediano G. de 18 de junio a 17 de julio de 1993, Nubla M. Puerta 'S) de 18 de iuítio a 17 [le julio de 1993; Miguel A. Fierro p de 18 de agosto a 17 de septiemnbft de 1993; María E Leal Ochoa de 18 de septiembre a 17 de octubre de 1993, Jorge A Otalora 6 de 18 de octubre a 17 de rIovieme de 1993 y Juan Carlos linero M de 18 de noviembre a 17 de diciembre en su entonces condición de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, actuaíun como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de
en su entonces condición de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, actuaíun como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, entre abril y agosto de 1993, prestando servicios en áreas donde se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto ries0o para íestablecer el orden público.EXPEDIENTE NO 4260 A 4
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO FIERRO PAEZ 4° En virtud de la exposición y peligro para la vida e integridad generado por la participación en operaciones especiales de alto riesgo para el restablecimiento del orden público, (le los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación el gobierno Nacional con base en la ley 4 de 1992 mediante decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1993 instituyó el reconocimiento y pago por una sola vez, de las primas especiales de "alto riesgo" y de "vivienda", equivalente en su orden, a las sumas de treinta millones y cuatro millones quinientos mil pesos.
T. Por resolución 03160 del 20 de diciembre de 1993 proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se transfirieron recursos al " Fondo de Compensación Interministerial" creado por el artículo 70 de la ley 38 de 1989, asignándose al DAS la suma de $ 'i3'Ei00.000,00 y al Ministerio de Defensa Nacional $ 931100.000.00 para el pago de la prima especial de vivienda y a la
asignándose al DAS la suma de $ 'i3'Ei00.000,00 y al Ministerio de Defensa Nacional $ 931100.000.00 para el pago de la prima especial de vivienda y a la Policía Nacional la suma de 1836'000.000 00 y de $ 1.440.000.000,00 para el pago de las primas especiales de vivienda y alto riesgo de quienes participaron en operaciones del Bloque de Búsqueda. 6°. Entre otros casos, mediante resolución 000171 del 1 de noviembre de 1994 de la Subdirección General de la Policía Nacional y por su participación como delegados de la Fiscalía General de la Nación ante el Bloque de Búsqueda de Medellín", el Estado ordenó el pago de las primas de vivienda y alto riesgo a Antonio Velázquez, Nelson Uribe O arces, etc. 7°. Mi mandante y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al Grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín entre marzo y diciembre de 1993 con alto riesgo para su vida e integridad personal, según apenas impone la lógica, el sentido común y es notorio en demasía, solicitaron al Procurador General de la Nación, el reconocimiento y pagoEXPEDIENTE NO 42ti0 A 5
DEMANDANTE: MI&i(JEL ANTONIO FIERRO FAEZ de las primas especiales de alto riesgo y vivienda en diferentes oportunidades, dentro de ésta por escrito de 8 agosto de 1994v de febrero 15 de 1995. 8°. Con base en la petición precedente, el Procurador Auxiliar ¡van Orozco Adad por oficio No PA4055 del 29 de septiembre de 1994 solicitó del
8°. Con base en la petición precedente, el Procurador Auxiliar ¡van Orozco Adad por oficio No PA4055 del 29 de septiembre de 1994 solicitó del Ministro de Defensa Nacional el concepto establecido en el decreto 2496 de 1993 para el reconociriuento y pago de las primas de alto riesgo y vivienda a los funcionarios de Id Procuraduría General de la Nación que participaron entre marzo y diciembre de 1993. en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, siéndole contestado por oficio 10555 suscrito por el Secretario General: Por instrucciones del señor Ministro de Defensa, con toda atención doy respuesta al oficio PA4055 del 29 de septiembre del presente año, relacionado con el decreto 2496 de 1993, y al respecto le informo, que en concepto del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de la Procuraduría General de la Nación designado en comisión al bloque de búsqueda en la ciudad de Medellín y que estuvo presente en la operaciones realizadas para la época por usted señalada, cumplió los requisitos que establece el artículo 1° del citado decreto 2496 de 1993". 9° Por oficio del 9 (le diciembre de 1994 de la Procuraduría Delegada pai-a el Ministerio Público al Brigadier General Hugo Martínez Poveda, se remitió nuevamente la lista de los funcionarios de la Procuraduría General de la nación que participaron en las operaciones de alto riesgo con el Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, entre marzo y 11 de diciembre de 1993, dentro de éstos: Miguel Antonio Fierro Paéz. María [ugenia Leal Ochoa, Juan Carlos Linero Mora,
en la ciudad de Medellín, entre marzo y 11 de diciembre de 1993, dentro de éstos: Miguel Antonio Fierro Paéz. María [ugenia Leal Ochoa, Juan Carlos Linero Mora, Rubiela [ópez [ovar, Manuel Antonio Martínez Camelo, Fernando Augusto Medrano González, Jorge Armando íIialora Gómez, Nubia Marión Puerto Solano, Lilia María Sandoval Guertas, Víctor Julio Usíne González y Jorge Valencia R.EXPEDIENTE NO 4608 A 6
DEMANDANTE: MI6UEL ANÍONIO F!Ef<f(O PAEZ 10°. Gon indicación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que actuaron en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda, dentro de estos mis mandantes, el Procurador General en oficio DP240 de 28 de octubre de 1994 solicito del Ministro tic Defensa Claridad y éste por 12773 del 9 de diciembre de 1994 de manera clara y categórica le expresó:
11 El personal de la Procuraduría General de la Nación cumplió los requisitos contemplados por la ley para acceder al derecho establecido en la norma transcrita, teniendo en cuenta que acompañó en todos los operativos realizados a los miembros de la Policía Nacional que adelantaban tales operativos, según lo ha verificado el señor Comandante del citado Uloque de Búsqueda". 11°. El Procurador Delegado para el Ministerio Público mediante oficio NP 796 del 13 de marzo de 1995, 1082 del 17 de abril de 1995 y 1399 del 16 de mayo de 1995 entro otros dirigido al Procurador General de la Nación, previo estudio de los requisitos establecidos en los decretos 2496 y 2497
1399 del 16 de mayo de 1995 entro otros dirigido al Procurador General de la Nación, previo estudio de los requisitos establecidos en los decretos 2496 y 2497 de diciembre de 1993, el concepto emitido por el Ministro de Defensa a través de su Secretario General y las peticiones formuladas por los beneficiarios, concluyó el lleno de los requisitos para el recoriocirriieruu del derecho a las primas de alto riesgo y de vivienda para los funcionarios partícipes en las operaciones del Bloque de Búsqueda e insistió en la necesidad de proceder a su pago y solicitar del Ministerio de Hacienda las dÍJCIOíiCS y transferencias presupuestales, puntualizando en su última comunicación: Cuino tuve oportunidad de informarle a usted, personalmente, señor Procurador, la Documentación que legitirna el pago para dichos - oncese encuentra dentro de la carpeta respectiva, resaltando que, conforme a lo que le informé, tanto al Ejercito Nacional como a lá Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad -DASles fueron girados mediante resolución No 03760 del 20 de diciembre de 1993, los derechos correspondientes, los derechos correspondientes, a£XPfOIEÍITE NO 4208 A 7
DEMANDANTE: MI6UEL ANTONIO FIERRO PAEZ título de adición presupuestal, para que le hiera cancelado a los miembros de dichas instituciones que participaron en el " Bloque de Búsqueda" los valores correspondientes a las primas de alto riesgo y vivienda consagradas en los decretos 2496 y 2497 del 13 de diciembre de 1993. "Lo propio ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se
correspondientes a las primas de alto riesgo y vivienda consagradas en los decretos 2496 y 2497 del 13 de diciembre de 1993. "Lo propio ocurrió en relación al pago que por dichos conceptos se efectúo a los Fiscales Regionales de Santa Fe de Bogotá, quienes en períodos cortos ejercieron sus funciones ante el Comando Especial armado 2 Bloque de Búsqueda", en la ciudad de Medellín. Verificado lo anterior corno está, estimo que se hace inaplazable el pago de dicha prima de alto riesgo a los funcionarios de esta Delegada que participaron en el referido Bloque de Búsqueda", conforme a las razones expresadas en precedencIa" 1 20. Por oficio F)p034 del Procurador General de la Nación silicitó al Secretario General de la Procuraduría, proceder a efectuar a la mayor brevedad posible los trámites adíiinistiativos presupuestales ante los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y [Jelensa Nacional, a efecto del pronto pago de la prima especial de alto riesgo. Y se provecto oficio en tal sentido al Ministro de Hacienda para la firma del Procurador sin que lo remniera.
131. Por oficio Uip390 dei 27 de noviembre de 1995 el Procurador General de la Nación comunico a Miguel Antonio Fierro y otros que no era viable atender el reconocimiento y pago de las primas, ya que en su sentir los decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1993 carecen de efectos retroactivos, no existe ni existió reserva legal, las exigencias de los resultados de las operaciones, el carácter de alto tiesgo en sus intecvuciories, los méritos excepcionales no se
existe ni existió reserva legal, las exigencias de los resultados de las operaciones, el carácter de alto tiesgo en sus intecvuciories, los méritos excepcionales no se presentaban en el caso de los furtcionaiios de la Procuraduría y su reconocimiento es discrecional de la administración.EXPEDIENTE NO 4260 A ¿
DEMANDANTE: MIUJEL ANTONIO fIEí(f() FAEZ
W. Sin embargo, el conienido del precitado oficio DP390 del 27 de noviembre de 1995 , por el cual se decide una petición, no le fue notificado personalmente a mi representado, quien en virtud de esta circunstancia, así lo hizo ver al Procurador y se notificó el 2 de septiembre de 1996.
150. Mi mandante tiene derecho constitucional y legal al reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, por cuanto se trata de una bonificación consagrada por ta ley en atención a su carácter de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, al alto riesgo y exposición a su vida e integridad personal por participar en la operaciones especiales desarrolladas con el llamado Bloque de búsqueda en la ciudad de Medellín y, por lo tanto, el estado que lo consagró debe proceder a su reconocimiento y pago desde la fecha de exigibilidad del derecho. 16°. LI dilatado trámite para el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda, derecho derivado de la relación jurídica de servicio e incorporado en el patíiííll)IIi() de mis mandantes, les ha causado daños derivados de su no percepción oportuna, ya que es un hecho notorio la devaluación de la moneda por el paso del tiempo y la sonia que debieron recibir en la fecha de su
derivados de su no percepción oportuna, ya que es un hecho notorio la devaluación de la moneda por el paso del tiempo y la sonia que debieron recibir en la fecha de su causación y exigibdidad del derecho no es un valor adquisitivo del mismo. NORMAS' VOUi.11 Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Nacional ariculos 1, 2,4,6, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 87, 90, 123, 124, 2]] y 2)9. Decreto 546 de 19)1 atlículos 1y 32.EXPEDIENTE NO 4608 A
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO FIEfIO FA€Z 9 • Decreto 1660 de 1918 artículos 9Oy 91.
Ley 4 de 1992 artículos ly 2. decreto 2400 de 1968artículo ]. Ley 201 de 1995 artículos 172 y 192. • Código Contencioso Administrativo artículos 2, 3, 35, 82 y 135. Decreto 2496 de 1993 artículos 1, 2, y 3. Decreto 2497 de 1993 artículos 1, 2, y 3. Esboza el concepto de violación a folios 47 a 51 del cuaderno principal. CON TET1Cl1OÑ DE LA DEMANDA El Ministerio de hacienda y Crédito Público a través de apoderado contestó la demanda y propuso Id Excepción de falta de legitimación en la causa por parte pasiva pos cuanto conuiera que le Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tiene ninguna relación con le objeto de la demanda (folios 71 a 73). La Procuraduria General de la Nación contestó la demanda en la cual se
pasiva pos cuanto conuiera que le Ministerio de Hacienda y Crédito Público no tiene ninguna relación con le objeto de la demanda (folios 71 a 73). La Procuraduria General de la Nación contestó la demanda en la cual se opone a todas las pretensiones solicitadas por el acto, visible a folios77 a 83. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de apoderada judicial contestó la demanda mediante la cual popoue la excepción denominada inexistencia del demandado visible a tollos 85 a 8/. AUATtl)i ii CONCLUSION La Procuradora Judicial no emitió concepto.EXPEDIENTE NO 4260 A lo DEMANDANTE: MI6tJEL ANTONIO FIEÍÇfO ÍAEZ La entidad demandada guardó silencio. El apoderado del actor presentó alegatos de conclusión dentro de término visible a folios 15/ a 167. CÜÑHH 14 ACIONES Se tia propuesto en la demanda que se declare la nulidad del oficio DP390 del 27 de noviembre de 1995 por el cual el Procurador General de la Nación negó el reconocimiento y pago (le las primas especiales de alto riesgo y de vivienda al señor Miguel Antonio Fierro Paéz. Como restablecimiento del derecho se solícita que la Prucuraduila General de la Nación reconozca y pague la prima de alto riesgo equivalente a la suma de treinta millones de pesos y la prima especial de vivienda por la suma de cuatro millones quinientos mil pesos que le corresponden al actor; por último se solicita se de cumplimiento a la sentencia en el término y condiciones de los artículos 116 111 del C C.A. Antes de cualquier pronunciamiento de fondo, considera la Sala necesario decidir sobre las excepciones propuestas.
por último se solicita se de cumplimiento a la sentencia en el término y condiciones de los artículos 116 111 del C C.A. Antes de cualquier pronunciamiento de fondo, considera la Sala necesario decidir sobre las excepciones propuestas. Et Ministerio de hacienda propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por parte pasiva y la argumenta en el sentido de que el Ministerio de Hacienda mio tierie ninguna relación con el objeto de la demanda pues, el actor en el escrito de la demanda sifin señala a la Procuraduría General de la Nación como entidad demandada y pele nuO se condene a la misma entidad. Al respecto, encuentra la Sala que en efecto el Ministerio de Hacienda no es la entidad encargada de reconocer y pagar las primas especiales que se pretenden, pues, los citados decretos establecen que el reconocimiento y pago deEXPEDIENTE NO 4260 A 11
DEMANDANTE: MI&iUEL ANTONIO fIElftO ÍAEZ las mismas corresponde al organismo respectivo siempre y cuando exista el recurso presupuestal para cubrir ese valor Por lo anterior, el actor al ser funcionario de la Procuraduría General de la Nación es a esta a quien corresponde controvertir y responder sobre la prestación reclamada y no al citado Ministerio por cuanto no esta legitimado por pasiva en la relación jurídica sustancial que se controvierte. Así las cosas, la Sala encuentra probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual habrá lugar a declararse.
A su vez el Ministerio de Defensa Nacional propuso la excepción denominada inexistencia del demandado y la argumenta en el sentido que no existe relación procesal entre el actor y el Ministerio de Defensa Nacional, pues, al
habrá lugar a declararse. A su vez el Ministerio de Defensa Nacional propuso la excepción denominada inexistencia del demandado y la argumenta en el sentido que no existe relación procesal entre el actor y el Ministerio de Defensa Nacional, pues, al Ministerio le correspondía sólo emitir Oíl concepto de conformidad con los decretos 2496 y 2497, y el pago (le la primas cada entidad debía realizarlo. Estima la Sala, que la apoderada de la entidad es desafortunada en cuanto a la denominación de la eXcap(:iófl, pero del texto de la misma se logra inferir que el argumento e encamina a sostener la falta de legitimación por pasiva del Ministerio de Defensa. Lo efecto son válidas las apreciaciones de la apoderada de la entidad por cuanto el Ministerio de Defensa rio es la entidad llamada a controvertir las pretensiones planteadas en la Hs, pues, el reconocimiento y pago de la prestación reclamada Coirespoiimle a la lmcuraduría General de la Nación, y limita la actuación del Ministerio de Defensa a emitir un concepto relacionado al éxito de las operaciones y el alto riesgo de las mismas desempeñadas por los funcionarios a que hacen mención los decretos 2496 y 2497 de 1993. Es por lo anterior que la Sala encuentra probada la falta de legitimación en la causa por pasiva la cual habrá lugar a declararseLa cuanto al asui to la sala considera:EXPEDIENTE NO 4260 A 12
DEMANDANTE: MI€(JEL ANTONIO F!€tcí(O ÍAEZ Los decretos 2496 y 2491 de 1993 consagran una prima especial de alto riesgo y de vivienda respectivamente para los funcionarios, entre ellos los
12
DEMANDANTE: MI€(JEL ANTONIO F!€tcí(O ÍAEZ Los decretos 2496 y 2491 de 1993 consagran una prima especial de alto riesgo y de vivienda respectivamente para los funcionarios, entre ellos los miembros de la Procuraduría General de la Nación que hayan desarrollado con éxito a juicio del Ministerio de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público.
El actor arguye como causal de nulidad del acto acusado la violación a los artículo 1, 2 y 3 de los decretos 2496 y artículo 1, 2. 3y 4 del decreto 2497 de 1993, pues considera que las condiciones exigidas por la norma fueron observadas por el actor, es por ello que debe accederse al reconocimiento de las prestaciones solicitadas. En electo, a tollo a 3/ dei cuaderno principal obra constancia del Procurador Delegado para el Ministerio Público donde certifica que el actor fue asignado corno agente del Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado en el tiempo corriprendido entre el 18 de agosto al 17 de septiembre de 1993. A folio 17 obra concepto del Ministerio de Defensa Nacional por el cual informa que el personal de la Procuraduría General de la Nación designé en comisión al bloque de búsqueda en la ciudad de Medellín y que estuvo presente en operaciones realizadas para la época cumplió los requisitos que establece el artículo 1 del decreto 2496 de 1996. Al mespecto, encuciura la Sala que en el sub-lite se trata de dilucidar si el actor tiene derecho al reconocimiento de las primas especiales de alto riesgo y
1 del decreto 2496 de 1996. Al mespecto, encuciura la Sala que en el sub-lite se trata de dilucidar si el actor tiene derecho al reconocimiento de las primas especiales de alto riesgo y de vivienda esidblecidas en los dccÍemS 2496 y 2497 de 1993 los cuales preceptuan:EXPEDIEIÍIE NO 4260 A
13 DEMANDANTE: MI(JEL ANTONIO FI€ftí(O PAEZ LU:TO 2496 DE 1993
Por el cual se eslece una prima especial de alto riego para los uuos de la fuerza pública, de los empleados dit1 Departamento Administrativo de Seguridad, ÚAS, De la Procuradura General de la Nación y ha Fiscalía General de la Nación. El Presidente de la Hepública de Colombia en desarrollo de las normas geuerales de la Ley 4 de 1992, DECRETA: Artículo 11. [os niwIrilirus de la Fuerza Pública, los empleados del Depailaínento Adnunistiativo de Seguridad [)AS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación , que presten sus servicios en áreas dornie se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo 1ar8 restablecer el orden público , podrán percibir como reconocimiento a sus méritos excepcionales, por una sola vez, el pago de una prima especial de alto riesgo, equivalente a traira millones de pesos ($ 30'000.000). Esta prima no Constituye factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 20. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de alto riesgo , será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso
Esta prima no Constituye factor salarial para ningún efecto legal. Artículo 20. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de alto riesgo , será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valar.EXPEDIENTE NO 42606 A 14 D€MANoAN}: M1fflJtL AN1UNIO FIEIÍO PAEZ Artículo 30, El presente decíeo rige a partir de la fecha de su pu ti It ca Ci 611 Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 14 de diciembre de 1993". 'EE1íft NUMLO 2491 O[ 1993 I"o' el cual se establzce IhIll¿, púiía espechil de vivienda para tos dt ¡a Vueirmi pOc, los empleados del Departamento Aístíivo de SequÚUá, ])AS, de ta Procuraduría General de la Nación y de la tscaííe General Nación. El Presidente de (a hepública de Colombia en desarrollo de las normas generales de la ley 48 de 1992, 111 CRE1A: Artículo Y. los miembros (le la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Segurtdad, DAS, de la Procuraduría General da la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo Jefe del organismo, el pago de una prima especial (le vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ( $ 4' 51i() 000).
reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo Jefe del organismo, el pago de una prima especial (le vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ( $ 4' 51i() 000). Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.EXPEDIENTE NO 4280 A 15
DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO FIERRO PAEZ Artículo 2°. (a prima de que trata el artículo anterior será entregada previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento de vivienda o liberación de la misma.
Articulo 3°. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de vivienda, será necesario que exista en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valor. - Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación Dado en Santafé tic Ruutá D.C., a 14 de diciembre de 1993". Si lijen os cierto, que (le acuerdo con las normas anterior el actor pudo haber acreditado uno de los supuestos para tener derecho a los beneficios económicos, como fueron el haber pertenecido a la Procuraduría General de la Nación y el haber ejecutado labores de alto riego, también es cierto que para el lapso en que se acreditd tales circunstancias son muy anteriores a la fecha en que entraron en vigencia las disposiciones referidas, lo que de suyo hace nugatorio el supuesto derecho al no tener efectos retroactivos tales disposiciones. Además, observa la Sala que los decretos señalan como fecha de entrada en vigencia la de su publicación. Así las cosas, los citados decretos fueron
supuesto derecho al no tener efectos retroactivos tales disposiciones. Además, observa la Sala que los decretos señalan como fecha de entrada en vigencia la de su publicación. Así las cosas, los citados decretos fueron publicados en el diario olicial No 41 .1 36 del 14 de diciembre de 1993 fecha a partir de la cual empezaron a producir efectos jurídicos. En efecto, basta simplertiento con observar la certificación que obra a folio 37 del cuaderno principal donde señala como fecha de prestación de los servicios por parte del actor como funcionario del Ministerio Público adscrito alEXPEDIENTE NO 4260 A 18
DEMANDANTE: MI8UEL ANTONIO FIERRO PAEZ Cuerpo especial armado la de el 18 tic agosto al 17 de septiembre de 1993, ante tal circunstancia no le asiste derecho al actor para reclamar la prestación solicitada por cuanto a la fecha de entrada cii vigencia de los citados decretos no desarrollaba las funciones que allí se describen.
Es por ello que la Sala no comparte las argumentaciones del libelista en cuanto pretende dar electos retroactivos a los decretos en mención, pues los mismos no establecen dicho efecto, sino que por el Contrario se le da efecto inmediato, esto es, que solo se torna bajo SU dirección los hechos y consecuencias que se cumplan durante su vigencia, lo que en el sub-judice no ocurrio. [ni asunto similai' al que ahora conoce la Sala, el Consejo de Estado se pronuncio en sentencia del 28 de junio de 1999, Magistrado ponente Doctor Javier Díaz í3uerw, expediente 1/ itt 98 Manifestó el Consejo (iii Estado en la referida sentencia