TA CUN - 4262-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4262-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES -Asignaciones salariales /ALCALDE MUNICIPALsalarial TEl REAL AI1U$Ufl'R1flVO DR (JNDINAMAA flKCI0H PJW4ERA santa Fe de Bogotá, P.C.. velntidoa (22) de julio de mil DOVØC iento? noventa y cuatro (1.9941. Kaietvado Po' ente: DR DARlO QUIIONRS PINILLA Expediente 4262 Deiwndante GOBERNADOR DEI4 DEPARTAMENTO Obeerveo lonee El Seior Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en ejeriio dé 3.e facultad que le confiere el articulo 305. numeral lOo,, de is Contituci&t Nacional de 1.991, en conc ,ordancia con loe articulce 118 y bíguienteft del I)ecreto 133 de 1.986. remitió a eete Tribunal el Acuerdo nimero 002 del 28 de diciembre de 1,993 del Concejo t'lu lcta1 de Sllvaia, para <ave se deóida sobre su validez, El Señor Gobernador considera que el Acuerdo número 002 de 1.993 del Concejo tiunicípal de Silvanta. "POR MEDIO DEL cjAi SE ESTABLECEN LAS ASIGNACIONES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN HUNICIPAL DE SILVANIA", contraria lo diepueeto en loe artículos 31-7 de la Conetttuci& Nacional; 99-4 del Decreto 1333 de 58; lo. de la Reec.lución 1028 de 1.98; 1 y 3' del Decreto 214 de 1.991 y lo. del Decreto 248 de 1.993.
Nacional; 99-4 del Decreto 1333 de 58; lo. de la Reec.lución 1028 de 1.98; 1 y 3' del Decreto 214 de 1.991 y lo. del Decreto 248 de 1.993. Como fundamentoe de hecho es exponen loe eigulentec:
1. El Concejo' Municipal de' Silvenia, aprobó el uerdo No. 002 de diciembre 28 de 1.993.NG 4.6
El en referencia i en el mis0u E l elti na acuerdú P Al jttiti(1&L , ic& SVílaV a lo d1MU M IPI Z núe lla e l a lca lde una uui LPUPetímp ley cr i les po nda. trig JLecept: cuacerme 2Z U11_ 1aslgbas 1' :f : fíjar ¿1 a 1 tjue pc)z' euperiores El concepto Al JiQ1::i2li es d1 M u jant e
1. El. an ue r d c de la pef"renulu -s t ,lleua asígnao ia"e~ ' MV11CO S l os p!-aJ uril El si titule 3107 iu la 1(t 4I EJ. art £tu 1.• 29-4 dt 1 D,reLO 1t2 de 1 .92C. reñaja, -De los xrn-: t ralut y - M I . u W erida ee contrario e las mii que la AtL íiUi..iL,fl para ASL O~nar tçjfl OMía Ha auwleáAoe mun icipalee
-De los xrn-: t ralut y - M I . u W erida ee contrario e las mii que la AtL íiUi..iL,fl para ASL O~nar tçjfl OMía Ha auwleáAoe mun icipalee i.t1dG ar consanuencía e l con crin lur1iLtl interviene ínterviene en u e enwetencia de antar que ..!i uit J otorgado 'L 1 al t ículo 313-6 a laz Ed ilicias p ara e o t&bl eoci -- entaleL ..v rt i._li' znw iI p arD cadi car6o. y erraje= d el a lca lde u11 para 1<, nu al be e" c uo "tra tac ul twla por i a utícule d e At 19 l; 41.B7 el d.i12514 ,?1. crnt.ktçjór :it ap avtbe de la Be):tEeia ck imcha ti • novi embre k 1993. 360 Hti trid. £neute Doct ora Gi ga ,Inte Havarrete Barrero .". F1 .uetJu i la,. fici e el rti: tl • rrne. t.ulu II d,truin la 1 -te i(ji 1•a1cJ u 1arI tual de $41).31I.oç d.
Ve, reitr&c lón iuil d .289. j,23. iç artteri.,re para m totL de L oit 1O2 11 6 de uty de i9F38, cut fi di8pon
Ve, reitr&c lón iuil d .289. j,23. iç artteri.,re para m totL de L oit 1O2 11 6 de uty de i9F38, cut fi di8pon El dertu ..534 rJ . de l.9i, atjulo l. 3 ñ&la ,Att'lo l(, £1 de rtc uiiero 54t1 Je 2 it: JIL ln s%: i 'i'e 1 rt luL l - dipn "t)e la C ui a rontii d1 ac,rdo re vid n l, [:rTna i.td&eaiuoque,I auto rurhilpi c:ntraco a las i i i et p<' Cuantc, ick4h1a u Lvii 1 &t1 1i 1d Çi2'Z 1 t i;a 1 .Le 1 .94. Lk ii 33 qu- .ciipratd un IxL:, bait';o 'iwI de $41 91O..00 ffli ato d t'peit. n rneistt 1 p» $2, - 93. ux Ñta • iza jpra 1c et' &1i.o' nriirne k hi uItA catói La . tt . ktfla<,; al tU £.t:' de .J lv aa A oijc.ttud1 d & 1. trzit ctdite Y. procede 1t Sa la & rf5OlVeVl. PFC'J £a eiiient
C O N S 1 D 11 .0 K 6
A oijc.ttud1 d & 1. trzit ctdite Y. procede 1t Sa la & rf5OlVeVl. PFC'J £a eiiient C O N S 1 D 11 .0 K 6 ie a api eflnlr le alid dJ suerdo riuuro 002 dl 2 de l$rnbre 1e 1 .993 del C.rK&o Micipl .ie 3i1vani cnfore a la solicitudfc>r4ud pr el e' JJ. L':eut. tieut. el 17 de mato de 1.994.
2. El Sf nor ibezk dtd krentó .1j 1içituj li trlbuón )e onf1ere el rticu10 3OC. .iueri.i iL. de lt CQtjtuc i Hlti1 d6 1 - 9-t e ncci c"d8nci. tFt1U1 113 y 113 d1 t 13 de 1 )t6. Er ¡iuitlj,4 1-el el Í111u eo adopta depu de &de1ter 1 tzu.ite e?iii j1:u Lo 1 ;l d1 cttiic 1eret.,:, ut ¿n un co breve e ini. cn i.t ertiion iun etit) di. hraJor oo a1w r uieita de la Jeuaw, aldo ci el zt.i1 137 d; 1. C,ntncho niinu. Cji 1 1c10u iJtt u ex ft& Itje,laLu.Iuit' iiTider
aldo ci el zt.i1 137 d; 1. C,ntncho niinu. Cji 1 1c10u iJtt u ex ft& Itje,laLu.Iuit' iiTider :1 tÇ e &e 1. ic : L'U3ts ('1.)i j:t LL'&(t 1L dúk 'jIm1nt _i J fii1e. 3 Ls por tartç.. etá 1iuiJpor é,-1 ánb1to de tr. deind. . e deis ri 1ort. 1ce hechor. Je iridi.ión de Je i'iurt viltdii y eu
de 2se hty-&,, pio}.ie 1 pr c kn
1a e ol'm::i upuet tiLet lí Á í k.., j,n4 id zi as y
e nt J. crca.L
'Litun un ctoi ger1.. de les 11id.1 pei Lrte dci. ii.;txtiVu. 4. ll t1 ceo de estudJ.o f5l .eu0 G obe-rn&r del Dtt ame nLo formula doi obre vc1one d AcuerckEzp. Ho 426) número 002 de 1.893 del Concejo Municipal de Silvania. PO?. EL CUAL SE ESTABLECEN ASIGNACIONES CIVILES PARA EL PERSONAL DE LA AL1I}IISTRACION MUNICIPAL DE SILVANIA". Como fundamento de la primera de ellas aduce que. el Concejo no se competente para establecer lee eeignacionóe civiles de los empleados munictpa.lee.
EL PERSONAL DE LA AL1I}IISTRACION MUNICIPAL DE SILVANIA". Como fundamento de la primera de ellas aduce que. el Concejo no se competente para establecer lee eeignacionóe civiles de los empleados munictpa.lee. pues esa atribución según el articulo 31. numeral 7 de la constitución Nacional. está atribuida al Alcalde. además plantea que la facultad otorgada por el articulo 313! numeral 8 de la Constitución Nacional a lee Corporaciones Edilicias pare establecer escalas de remuneración no implica la asignación mensual pera cada cargo. a excepción del salario del alcalde municipal para lo cual se encuentre facultada por el articulo ao de la ley 49 de 1987 y el decreto 2814 de t9l. Es cierto que mediante el Acuerdo impugnado el Concejo Municipal de Silvania estableció las asignaciones civiles para los empleados municipales. Y como ciertamente el articulo 315. numeral 7. de la Conetitucón. Nacional señala como función de loe Alcaldee la de fijar los emolumentos do sus dependencias con arreglo a loe acuerdos correspondientes. la conclusión que surge es le de que el Concejo Municipal de Silvania desconoció l competencia Constitucional atribuida al Alcalde Municipal en materia de fijación de los emolumentos de los empl,adoe de sus dependencias. El Concejo Municipal en ese punto. conforme al articulo 313. numeral 6, de la. Constitución Nacional si puede señalar Las escalas do remuneración correspondientes a4o 423 ,ta diattr VI, a a catecria de Leoe.. yt, se nc la
numeral 6, de la. Constitución Nacional si puede señalar Las escalas do remuneración correspondientes a4o 423 ,ta diattr VI, a a catecria de Leoe.. yt, se nc la «erk5ual vara cada carao. pues éeta, como va ze anot. ee una atrihucin que el artículo 31, numeral 7. de la tarta Le oeigna al Alcalde t4unlcipai Cabe anotar.. como l iantea el Seicr 3obe.rrador. que i corjc Municiç!l l &>uerie .&.taiar la ainac-ión dci AlcaldE dentro ie un i:lrno y un min±rno como ee rrae adelante. De cjulente. prcede la claracitn de nulidad del Acuerdo 002 dei 25 de diciembre de en cuanto fíjki loe emoluniento deIz>et emplesdc de la adwiiiiíetraci municipal dltinto del Alcaide unicipsl. puse, con e.cecjón de lo czncerniente a dicho ÍunzionarL. el Concejo Municipal de Silvanía tkCtuó si competencia. - El enoi obernac1or auete.nta la 8eunda observación cc el argumento de .4ue el Concejo Municipal de iiania t ngrede lc articulo lo. de la Fe.clución iu2e. de t$: lo. del Decreto 214 de 1391 y lo. del Decreto 254 de 13, pues echala al .dcalde una aignacior inenuai de f4lO.3t0.o... como ¿aetoe de repreeentac:in mencualee el valcr de que numadoe dan un total de 700.733.o euerior al valor
aignacior inenuai de f4lO.3t0.o... como ¿aetoe de repreeentac:in mencualee el valcr de que numadoe dan un total de 700.733.o euerior al valor ma;.imo ectablecido or eae normae. ná:imç, 8C1e tiarirje miniin o 2oo. dado que el Huni:ipi c Silvania. de uero con la feeolucin 1-)2 de ce encuentra ubicado en la -quinta cateoria. En nteria de helanaci ,5n de loe alcaldee ea tiene que la ieY 42 de 1.B7.. en su articulo .o. diepueo •ue correondia hacerla a loe Concee teniendo en cuenta(Ep. No 4262 lca inimce rnimoe que eetahlezca el cb1erno Nacional. ( mediarte eu articulo 4o reviatío de facultadee etraori.irariae al Presidente de la República para que estableciera las categorías en loe municipice .. . según la población reoureos fiscalese importancla económica de cada cual. cor el único objeto de .fijar loe salarice mínimos y m.ximoe de los loa1des t1unic1paltz y del Dietrito Eepectal de Bogotá. Ahora. con base en las facultades conferidas por el Conarseo dé la República mediante Decreto 222 de 1.988, por el cual se establecieron cinco categorias de municipios, se conzagró el denominado Indice de Categortacián Municipal y ae díepueo que lo determinare el Departamento Nacional de Planeación con arregló a lo previsto en ese Decreto y con la asesoría
de municipios, se conzagró el denominado Indice de Categortacián Municipal y ae díepueo que lo determinare el Departamento Nacional de Planeación con arregló a lo previsto en ese Decreto y con la asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública -ESP-. Por otra parte la categc,ria a que correeportde cada municipio se hizo mediante la Resolución número 128 de 1.988 del Departamento Nacional de Planeación.. de cuyo texto se desprende que el Municipio de Lilvania se encuentra ubicado en la quinta categoría.. Posteriormente, el Presidente de la República en uso de las facultades conferidas por el articulo 3o. de la Le 4 de 1987, sri un comienzo procedió a señalar anualmente y mediante Decreto loe valores mínimos y in.ximoe que debien tener en cuenta los Concejos para fijar las atlanacionea de loe Alcaldes. hasta que expidió el Decreto número 2514 de 1991, mediante el eoe mismos valoree se determinan en consideración a los salarios mínimos mensulee. Detic 4:, modo que, según ese L'eceto loe Uonoe,ice de loe nici'io ubicados en la Quínt ategoria deben ,señalar las aetgnactoneei de loe Alcaldes en una suma que oc11e entre el e'niizaiente a dos j seis salarios znnimos menauales. e oneina como el régimen legal señalado anteriormente sufrió une modificación con la Ley 16 de 1994 Por la cual se dictan normas tendtentee a moderntzar la organización y el funcionamiento de los municipios". conforme se pende del contenido de sus articulas 87 a 9. Pero esa normativijad no tiene
de 1994 Por la cual se dictan normas tendtentee a moderntzar la organización y el funcionamiento de los municipios". conforme se pende del contenido de sus articulas 87 a 9. Pero esa normativijad no tiene aplicación al caso sometido a estudio.. pues el acto impugnado fue epedidc con anterioridad a la vigencia de dicha ley- '( como el salario míninto mensual para el ano de 1994. de conformidad con el Decreto 254b de 1993 es el de .7OO.oc. la 'conclusión. ciertamente es la misma a Ar4 que llega el 3ecr obernador. esto es a la de que el Corice.c 1unicial de 3ilvania sol.o pc,dia fijar como m&:iwa asignación mensual del ¿lcalde la suma de 592.2OO.00. De modo que en consicteración a que en el Acuerdo impugnado dicha Corporación seíaló al mencionado funcinario una asignación mensual de y como astce de representación el valor de $2a9.3.00. que eumadoe dan un total de $'?0Q733.00. surge la infracciÓn de las norm,s indicadas por el Sabor Gobernador y, por consiguiente. la Sale. en aplicación delincisu segundo del artiulc ITO del rncdficará al mencionado aparte del articulo primero, del acuerdo Impugnado. para señalarJ- (E:p. UC 4282) la euma de $2X.00 como aeignacin mensual del Alcalde para el aÍto 1.994. puesto que, de acuerdo a lo anterior. la voluntad del Concejo fue señalar el limite máximo como asignaoi& paxa dicho funcionario.
la euma de $2X.00 como aeignacin mensual del Alcalde para el aÍto 1.994. puesto que, de acuerdo a lo anterior. la voluntad del Concejo fue señalar el limite máximo como asignaoi& paxa dicho funcionario. Por lo expuesto. XL TRIWNAL AIW4ISTRATTVO DR aJNDINAMAlA, SRCIOW. PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FALLA lo, Declárase le nulidad del Acuerdo 002 del 28 de diciembre de 1.993 del Concejo Municipal de Silvanta, con excepción del capitulo gue eeala la asignación menue.j del Alcalde de ese Municipio para el año de 1.994. 2o. Se modifica el articulo primero del Acuerdo número 002 del 28 de diciembre de 1.993 de]. Concejo Muncipsl de Silvania. en cuantQ sl señalar la asignación mensual del Alcalde de SÉS Municipio para el eio de 1.994 excede la cuma de $592.200.00. En consecuencia., el aparte pertinente del Articulo primero del mencionado Acuerdo del Concejo Municipal de Silvania quedará así:
" AL.CALDIA426%
MEI: JL AU..YAL 47528. tu d i entttn 6 - c $ .872. eet dec i 6a . 1c eñcie G rmdçt del brt.ent.; Pze1cnte del A1de del ttripi de íleni.
C'OP 1 ESE. UT 1 F1!E%E. ÇiTj. '.'EEE ' !JilP LME.
brt.ent.; Pze1cnte del A1de del ttripi de íleni. C'OP 1 ESE. UT 1 F1!E%E. ÇiTj. '.'EEE ' !JilP LME. ttcut.k y aprobado n i-n ri.au en i. Aeti
HEILIRTO REYES VAIQA3 UKVfRIZ MARrn4EZ WLNTIIO
Magi.ida
OLGA INLS NAVAUUXTK BAR~) DARlO QMW,.MES PINiL1
Hag.tøtreda fttgiLrado
ERMISTO REY CANTOR
&igie!trado