TA CUN - 42620-(21-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 42620-(21-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INSUBSISTENCIA - Notificación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" iltfl1151.1Ch DE coxormilA
Relatoría Irib a. una1 Adminisvcalso Proittoma" \ Santa Fe de Bogotá D.C., Agosto Veintiuno (21) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998)
REFERENCIAS
Magistrado Ponente : WILLIAM GIFtALDO GIRALDO Expediente N° : 42620
Actor : HERNAN A. RODRIGUEZ DONADO
Demandada : SANTAFE DE BOGOTA D.C.
Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El señor HERNAN AUGUSTO RODRIGUEZ DONADO por medio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito visible a folios 11 a 19, Solicita a esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 42620 2 1.1 PRETENSIONES 1 0.- Declarar que es nulo el decreto 359 del 29 de Mayo de 1996 por medio del cual, se declaró insubsistente el nombramiento del señor HERNAN RODRIGUEZ DONADO, del cargo de Subdirector de Hacienda de la Secretaría de
Hacienda de Santafé de Bogotá D.C.
1996 por medio del cual, se declaró insubsistente el nombramiento del señor HERNAN RODRIGUEZ DONADO, del cargo de Subdirector de Hacienda de la Secretaría de Hacienda de Santafé de Bogotá D.C. 21.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se considere que no ha existido solución de continuidad en el cargo desempeñado por el actor desde el momento de la declaratoria de insubsistencia hasta cuando se le reintegre en el cargo y se le pague por la entidad demandada, todos los sueldos y prestaciones que ha dejado de devengar, o hasta el momento en que se le empiece a pagar. 3°.- Que una vez ejecutoriada la sentencia se comunique ésta en los términos previstos en el artículo 177 del decreto No. 1 de 1984, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C." 1.2 HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 1 0. Mediante resolución 2171 del 20 de Octubre de 1993, emanada de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá se nombró en propiedad en el cargo de Jefe XII C JEFE UNIDAD DE PLANEACION al señor HERNAN RODRIGUEZ DONADO, con una asignación salarial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 385.082.00)
20. Mi mandante fue incorporado en la planta de personal de la entidad a partir del primero (10) de Enero de 1994 en el cargo de Subdirector de Hacienda grado 24, para prestar sus servicios en la oficina de Planeación e Inversión.
20. Mi mandante fue incorporado en la planta de personal de la entidad a partir del primero (10) de Enero de 1994 en el cargo de Subdirector de Hacienda grado 24, para prestar sus servicios en la oficina de Planeación e Inversión.
30. Posteriormente, encontrándose en incapacidad médica mi mandante se enteró por terceras personas de la comunicación fechada Mayo 31 de 1996 dirigida a los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías dePROCESO No. 42620 3 financiamiento comercial, fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, organismos cooperativos, comisionistas de bolsa, compañías de seguros, y demás entidades financieras, de que había sido declarado insubsistente, lo cual fue ratificado telefónicamente por el señor Tesorero del Distrito Capital de
Santafé de Bogotá, señor HUGO ALBERTO VALENCIA BAEZ.
40. El decreto 359 del 29 de Mayo de 1996, NO FUE NOTIFICADO EN LEGAL FORMA A Ml REPRESENTADO SEÑOR HERNAN RODRIGUEZ DONADO, toda vez que se suplieron los ritos y formalidades de la notificación personal de que trata el artículo 44 de¡ Código Contencioso Administrativo, con una comunicación por correo certificado de fecha 4.6.96.; en la cual se referencia así: "...ASUNTO: Comunicación Insubsistencia", y el texto reza lo siguiente: "Me permito comunicarle que mediante decreto No. 359 del 29 de Mayo de 1996, a partir de la fecha se ha declarado insubsistente el nombramiento al cargo de Subdirector de Hacienda Grado 24Oficina Planeación e Inversiones, por usted desempeñado.
1996, a partir de la fecha se ha declarado insubsistente el nombramiento al cargo de Subdirector de Hacienda Grado 24Oficina Planeación e Inversiones, por usted desempeñado. En consecuencia le solicito hacer entrega de los elementos devolutivos a su cargo al grupo de inventarios, y a ésta Unidad, del Carnet que lo acredita como funcionario, diligenciar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la presente, la declaración de bienes y rentas, conforme a lo establecido en el decreto 2232 de 1995 y el formato único de hoja de vida, para ser enviado al Departamento de la Función Pública." 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violó el artículo 44 del decreto 01 de 1984.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda con escrito visible a folios 49 a 51.PROCESO No. 42620 4
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada, dentro del término legal, presentó alegato de conclusión con escrito visible a folios 82 a 85. La parte demandante, fuera de término, lo hizo con escrito visible a folios 96 a 98. El Ministerio Público no rindió concepto.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 4.1 EXCEPCIONES La parte demandada propone las excepciones de: 1) Ineptitud de la demanda; 2) falta de legitimación en la causa; 3) Caducidad de la acción; 4) Cobro de lo no debido.
La Sala no emitirá ningún pronunciamiento sobre las excepciones 1, 2 y 4 porque las dos primeras no fueron sustentadas, y la
acción; 4) Cobro de lo no debido. La Sala no emitirá ningún pronunciamiento sobre las excepciones 1, 2 y 4 porque las dos primeras no fueron sustentadas, y la última tiene que ver con el fondo del asunto, por lo tanto se resolverá junto con las pretensiones y cargos. En cuanto a la tercera excepción se tiene que no hay caducidad de la acción porque según la planilla No. 233, folio 25, la comunicación que enteró al demandante del decreto de insubsistencia le fue enviada el 4 de Junio de 1996, y la demanda fue presentada el 4 de Octubre de 1996, según constancia secretaria¡ visible a folio 19 vuelto, es decir, dentro del término de cuatro meses prescrito en el artículo 136 de¡ C.C.A. para que opere este fenómeno jurídico.PROCESO No. 42620 5 4.2 PETICIONES Recapitulando, el demandante impetra la anulación del decreto No. 359, de Mayo 29 de 1996, por medio del cual el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, lo declaró insubsistente del cargo de Subdirector de Hacienda grado 24 de la Secretaría de Hacienda. A título de restablecimiento del derecho solicita, según se deduce del libelo, que esta corporación ordene su reintegro al mismo cargo que ocupaba, o a uno equivalente, y el pago de todos los salarios y las prestaciones sociales, dejados de percibir entre la fecha del retiro y la del reintegro. Pide, así mismo, que se declare, para todos los efectos legales, la no existencia de solución de continuidad en la prestación de servicios del actor. Contra el acto censurado formula el cargo de violación del
reintegro. Pide, así mismo, que se declare, para todos los efectos legales, la no existencia de solución de continuidad en la prestación de servicios del actor. Contra el acto censurado formula el cargo de violación del derecho de defensa porque " ... Ia notificación es diligencia esencial para que las providencias que ponen fin a un negocio o actuación administrativa produzcan efectos respecto de los interesados en el respectivo negocio o actuación. Y es solo desde el cumplimiento cabal de esa diligencia cuando pueden comenzar a contarse los términos para la ejecutoria del proveído, para la interposición de los recursos gubernativos contra él, o para la caducidad..." y en el presente caso ". . .se ha notificado por correo certificado una actuación administrativa sujeta de notificarse personalmente, como lo fue el decreto 359 del 29 de Mayo de 1996, que declaró insubsistente en el cargo a mi poderdante señor HERNAN RODRIGUEZ DONADO.. La apoderada de la entidad accionada, por su parte, argumenta que como el actor no acredita haber continuado en el servicio a la administración, "fuerza es presumir que la notificación del acto administrativoPROCESO No. 42620 6 se surtió, que el medio fue eficaz y que el actor lo consintió, toda vez que no lo ataco en la vía gubernativa." La Sala, para resolver, razona así: El artículo 136 del C.C.A. establece: "artículo 136.- Caducidad de las acciones.- ...La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto.. Lo anterior permite concluir que no todos los actos
restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto.. Lo anterior permite concluir que no todos los actos administrativos demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa en acción de nulidad y restablecimiento del derecho se dan a conocer en la misma forma, sino, indistintamente, a través de la publicación, notificación o ejecución, según su contenido. La ley 57 de 1985 señala cuales actos administrativos deberán publicarse; el C.C.A. indica en su artículo 44, que deberán notificarse las decisiones que pongan término a una actuación administrativa, y 111, que de acuerdo a ciertas situaciones excepcionales la decisión administrativa deberá tomarse de inmediato, por razones de orden público. Así mismo, este artículo 10 establece que los actos producidos en ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción no tiene que notificarse del modo como lo prescribe el La norma en comento, en lo pertinente dice así:PROCESO No. 42620 7 "... Estas normas no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza, requieren decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción." (negrillas fuera de texto). ,P Lo antes dicho significa que los actos administrativos de declaración de insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no son el resultado de una actuación administrativa sino una
nombramiento y remoción." (negrillas fuera de texto). ,P Lo antes dicho significa que los actos administrativos de declaración de insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no son el resultado de una actuación administrativa sino una manifestación del ejercicio de esa facultad discrecional; que tales no se publican ni se notifican, sino que simplemente se ejecutan, y que contra ellos no proceden los recursos gubernativos ordinarios ni extraordinarios. % Así las cosas, la ausencia de notificación, en los términos planteados en el libelo, no ha transgredido ninguna normatividad, ni ha lesionado ningún derecho subjetivo del demandante. En consecuencia, las pretensiones de la demanda han de ser desestimadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO.- Decláranse no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, por lo expuesto en la parte motiva.PROCESO No. 42620 8 SEGUNDO.- Niéganse las súplicas de la demanda. TERCERO.- Reconócese personería a la doctora GLORIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.