TA CUN - 42622-(29-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 42622-(29-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
yOltylp DISCRECIONAL /INSUBSISTENCIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION "D"
Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA SUSTARCIADORA: Dra. Maria del Carmen Jarrín Cerón
REFERENCIA : EXPEDIENTE No.42.622
DEMANDANTE : ABRAHAM JOSE RAMOS NEGRETTE
DEMANDADO : HOSPITAL DE CHAPINERO DE SANTAFE DE BOGOTA
D.C. El señor ABRAHAM JOSE RAMOS NEGRETTE, identificado con la C.C. No.15.025.507, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85,del C.C.A., en demanda presentada el dos (2) de octubre icre' 1996, dentro del término de caducidad, solicita que se hagan las siguientes:EXPEDIENTE No.42.622 2 DECLARACIONES Y CONDENAS "Primera.- DECLARAR que son NULAS las Resoluciones No. 044 del 08 de Mayo de 1996 y 056 del 03 de Junio de 1996, por medio de las cuales, fue declarado insubsistente el nombramiento del señor ABRAHAM RAMOS NEGRETTE del cargo de técnico IV A técnico saneamiento - Código 4230 - Departamento atención al Medio Ambiente - Subdirección Hospital de Chapinero. "Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al HOSPITAL DE CHAPINERO a reintegrar al señor Abraham Ramos Negrette al mismo
4230 - Departamento atención al Medio Ambiente - Subdirección Hospital de Chapinero. "Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR al HOSPITAL DE CHAPINERO a reintegrar al señor Abraham Ramos Negrette al mismo cargo quo dooempaflaba a la fecha de su insubsistencia, 6 a uno similar ó de superior categoría, con el consiguiente pago de salarios, primas, bonificaciones, subsidios y demás adehalas del salario, desde el día de su desvinculación ilegal, hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. "Tsvosra.- Deolara que no existió solución de continuidad en la relación laboral trabada entre actor y demandado,RXPEDIRNTR No.42.822 A con motivo de su insubsistencia, por tanto el tiempo que duró desvinculado le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos legales y prestacionales, como pennión, cesantía, quinquenio, etc. "Cuarta.- Ordenar a la entidad demandada dar cumplimiento al fallo dentro de los términos consagrados en el artioulo 178 del C.C.A y en caso de mora, reconocer los intereses de que dá cuenta el artículo 177 de la citada codificación. "Quinta.- Los valores de la condena sollo/tada deberán ser ajustados según el Indice de Precios al Consumidor (IPC) tal llamo se establece en el artículo 178 del C.C.A." HECHOS lo.- El actor comenzó a laborar para la entidad thmandsda «1 dla 30 de julio de 1988, desempeñando el cargo de promotor de saneamiento; posteriormente fue inaorlto y
C.C.A." HECHOS lo.- El actor comenzó a laborar para la entidad thmandsda «1 dla 30 de julio de 1988, desempeñando el cargo de promotor de saneamiento; posteriormente fue inaorlto y actualizado en el escalafón de la carrera administrativa mediante resolución 287 de 31 de julio de 1989.RUMDIRNTR Ni. 42.822 4 2o.- Mediante oficio No.317 - 95 el Dirwolmr 4141 Wompital de Chapinero le comunica al actor que continuará prestando sus servicios en la institución pero el trabajo será coordinado y supervisado por el médico veterinario EDUARDO LEON. 3o.- R1 día quince (16) de marzo de 1995 fue evaluado el trabajo del accionante por la Jefe de Departamento do Atención al Medio Ambiente, quién no se hallaba competente para realizar dicho examen ya que no era su jefe inmediata, debido a que tales facultades las tenia el doctor LEON. 4o.- El puntaje asignado al accionanto por el Dopartamento de Atención al Medio Ambiente fue da 439 puntos, en concordancia con el Acuerdo No.001 de 1994 as INGATIRRACTORIO; en donde el actor interpuso los recursos de reposición y apelación que me rechazaron por Improosodontom. lo.- La Comisión de Personal del Hospital Chapinero se reunió el día 29 de abril de 1996 con el fin de emitir concepto acerca de la viabilidad de la declaración de insubsistencia del actor; pero finalmente no lo hizo, como era mu deber, y por esa razón el trámite de ley no se surtió conforme a la ley. 6o.- Rl Director del Hospital de Chapinero por medio de
insubsistencia del actor; pero finalmente no lo hizo, como era mu deber, y por esa razón el trámite de ley no se surtió conforme a la ley. 6o.- Rl Director del Hospital de Chapinero por medio de la resolución 044 de 8 de mayo de 1996 declaró insubsistente el nombramiento del demandante en el cargo de Técnico IV AEXPEDIENTE No.42.622 eansamIenta - Código 4230 Departamento de Atención al Medio Ambiente; contra dicho acto el accionanto intorpueo loa ~urea» de repoolaión y apelación que fueron resueltos por el Director de la entidad demandada confirmando el acto acusado. 7a.- Al momento de retirarse el impugnante devengaba un salario mensual de $309.448 lo quo mo arrobara aun 14 aertlfloaalón expedida por la entidad. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Conmidera el actor como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES Artículos 2, 25, 29, 53, y 229. LEGALES Decreto 1335 del 23 de junio de 1990. Decreto 805 do 1994 artioula 80. Novuto 1222 del 28 de junio de 1993. Argumenta el apoderado do la parto demandante; quia, #1RXRDUNTM No.42.822 e acto administrativo aclamado ge wnhue1,4 v111444 de 44414114 dwIlldw 4 quw la wvaluaolán de su trabajo que condujo a una calificación insatisfactoria no la realizó su jefe inmediato como efectivamente lo expresan las normas de carrera
dwIlldw 4 quw la wvaluaolán de su trabajo que condujo a una calificación insatisfactoria no la realizó su jefe inmediato como efectivamente lo expresan las normas de carrera administrativa de acuerdo con el artíoulo 18 del decreto 1222 de 1R03 ar-bloulo 10 y el artículo 8 del decreto 805 de 1994 Oweiin el accionante, la coordinación de su trabajo le fue asignada al SUPERVISOR DE SANEAMIENTO; facultad otorgada por la jefe del Departamento del Medio Ambiente; si se examinan las funciones de la Jwfw dw DWIWWW0Whilli sotableoidam en el decreto 1336 de 1990 se encuentra que ésta no tiene funciones de evaluación o calificación como si las tiene el supervisor de saneamiento pero que no fueron ejercidas por éste funcionario. Msdhlots oficio 317-06 con fecha 03 de abril de 1996 la Jefe del Departamento del Medio Ambiente le asignó las funcione» de supervisión y control al profesional universitario Eduardo León; y con la aprobación del Director de Saneamiento debió realizarse la evaluación del aotor. Asegura al actor que el OupervImar de Pwww4m1wwins wwft interrogado justificó la declaración de insubsistencia en el sentido que la entidad pretendía; con el fin de conservar su empleo.EXPEDIENTE No.42.822 7 De otra parte, afirma que la COMISION DE PRROONAL nunquo debía pronunciarse sobre la insubsistencia del actor, sinembargo, no lo hizo en ningún sentido pues sus deliboraoionem me limitaron a estudiar la integración de la propia comisión, lo que implica una clara violación al debido
debía pronunciarse sobre la insubsistencia del actor, sinembargo, no lo hizo en ningún sentido pues sus deliboraoionem me limitaron a estudiar la integración de la propia comisión, lo que implica una clara violación al debido prN0000 oomo mo ootabl000 en el artículo 29 de la Constitución Nacional. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admiaorio de 1 demanda (1olloo 38 y 39), el Hospital de Chapinero constituyó apoderado judicial (folio 43), que en escrito de contestación de demanda (folios 49 y 52), solicita sean negadas las pretensiones de la demanda, por los siguientes motivos: 1O.- La Doctora ESPERANZA CRUZ RODRIGUEZ, jefe del Departamento Administrativo del Medio Ambiente funcionaria quo efootué la calificación de servicios del actor si era competente para realizarlo en 1 medida en que; el Delvelle 1222 de 1993 al referirme al superior inmediato debe entenderse como la persona que ejerce las funciones de manejo, dirección, supervisión y control ea decir, el superior jerárquico.EXPEDIENTE No.42.622 8 2o.- Teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo número 20 de 10001 18 y 19 de 1991 que se refieren a la creación y estructuración de la onbldad domando"; 14 414~44dimi4w pwsetwni 1 Dopartamonto Administrativo del Medio Ambiente por lo tanto la Jefe de dicho departamento era la Eaoultada para calificarle su desempeño. 30.- El Acuerdo 003 de 1994, dispone que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente era el competente para
por lo tanto la Jefe de dicho departamento era la Eaoultada para calificarle su desempeño. 30.- El Acuerdo 003 de 1994, dispone que el Departamento Administrativo del Medio Ambiente era el competente para calificarlo debido a que se requiere que sea el superior jerárquico o el superior de la dependencia o quien tenga asignadas las funciones correspondientes a la aupervisión, coordinación realizadas por el jefe del organismo. 4o.- Afirma el apoderado de la demandada que no eximbié violación al debido proceso toda vez que, el Hospital de Chapinero efectuó todo el procedimiento necess$414 tillf 444W wetricto cumplimiento a la normatividad legal ya que, una vez calificado el servicio se le notificó y se le hizo saber de los recursos que podía interponer; así mismo presentó los recursos que le fueron rechazados por extemporáneos. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El ~fiar Procurador Judicial no emitid coneepile de l'eede conforme lo establecido par la ley 448 de 1998.EXPEDIENTE No.42.622 CONSIARRACIONRS la.- En el presente proce4c se deha.he 14 14d411444 414 14M ~solucionen 044 del 08 de mayo de 1996 y 056 del 03 de junio de 1998 (folios 2 a 9) por las cuelmo el Hospi.hal de Chapinero declaró insubsistente el nombramiento del accionante en el cargo de Técnico IV A Técnico saneamiento06d10 4230 - Departamento Atención al Medio Ambiente. 2a.- La inoonformidad del accionan-le tetilla en que; 41 acto me encuentra viciado de nulidad porque fue expedido por
06d10 4230 - Departamento Atención al Medio Ambiente. 2a.- La inoonformidad del accionan-le tetilla en que; 41 acto me encuentra viciado de nulidad porque fue expedido por una autoridad que no tenía competencia para emitir la calificación de sus servicios, toda vez que se requiere que la evaluación la realice el inmediato superior; ademé» de lo anterior la Comisión de Personal no conceptuó acerca de la viabilidad de retirar o no al impugnante de su cargo. 314.- De los documentos aportados al expediente, especialmente de las consideraciones de la resolución 044 del O de mayo de 1008 (£1.2), me Infiere quo el demandante estaba inscrito en el escalafón de la ~vera 411M114114414.111Y4; W 141 lovdn de Táenlon IV A do Gannamionto del Departamento de Atención al Medio Ambiente. 44.- En cumplimiento de lo ordenado en los artículos 16EXPEDIENTE No.42.622 10 y mIduienten del Decreto 1222 do 1993, la administración procedió a calificar el rendimiento, la calidad del trabajo y wl Ww#11Wrthmlwft4o luboría den noolonanto; pava 01 ofootop so adelantó el siguiente procedimiento: a.- R1 16 de marzo de 1996, me calificó al actor por el período comprendido entre el 1 de marzo de 1996 y el 29 de febrero de 1998, con un resultado de 439 puntos que, la evaluadora determinó como insatisfaotorla ( Fole. 120 y 120 Vto.). 11.- R1 noto do oaliflomoión se notificó al interesado el
febrero de 1998, con un resultado de 439 puntos que, la evaluadora determinó como insatisfaotorla ( Fole. 120 y 120 Vto.). 11.- R1 noto do oaliflomoión se notificó al interesado el 18 de marzo de 1996, informándole que contra él procedían los ~reos de repomiolón y apelación, dentro de las 6 días hábiles siguientes (1%1.120 Vto.). o.- R1 notov intorrumo los rocursom de reposición y apelación el 9 de abril de 1996, sedán consta en el dooumento de folios 106 a 107. d.- R1 DIvoltor do la en dad mouondn; resolvió voohnonr los recursos interpuestos porque el término para presentarlos WW 411101111 W1 2A 114 nroo de 1008; todn vox quo la notificación me efeotué el 18 do mnroo do 1000 y; el osovli;@ os do 8 de abril del mismo arta; decisión que se comunicó al demandante en oficio de 25 de abril del mencionado año (Fol.104).~UNTE No.42.422 11 e.- Según acta 001 de 29 do abril do 199C (lols: 9C 4 99)R la Comisión de Personal del Hospital acusado, se reunió para estudiar "los casos de calificación de desempeño de los funcionarlom MUMBERTO CARMONA Y ABRASAN RAMOS". Las siguientes fueran las r000mondaolonom efectuada« eh 14 mencionada reunión: "RECOMENDACIONES RVECTUADAS POR LA COMISION DE PERSONAL. "Nanoy Usoorra mugiere que mi esta
siguientes fueran las r000mondaolonom efectuada« eh 14 mencionada reunión: "RECOMENDACIONES RVECTUADAS POR LA COMISION DE PERSONAL. "Nanoy Usoorra mugiere que mi esta previsto en la Ley ea nombre un segundo 04111011day y se fijo un tiempo para emitir un nuevo concepto, sabiendo que ya pasó el tiempo para el recurso de reposición. Para cualquier decisión es Importante tener en cuenta las hojas de vida de los funcionarios, en este caso no so ss000ntran fallas para emitir el concepto de deficiencia. isigi menor Mullas mugiere que para estos casos es parte fundamental ol ostudls mlnuolomo de la hoja de vida, calificaciones anos anterioroe y actual, 1gualmento mi existen llamadcm de atención se especifiquen cualem fueron los motivos, respuestas y silencio administrativo; así que para tomar ~mmozrw,72,EXPILDIEWL1 no . 42 . 622 12 cualquier determinación se tenga en cuenta lo anterior. "La Doctora Amparo Pardo dice: Que en lo relacionado al trabajo se observan notas deficientes en los tres primeros criterios de calificación especialmente el señor Ramos de que llaman la atención sus bajas notas de las calificaciones anteriores. "Ana Sofía Alonso sugiere tener en cuenta además de lo anterior corroborar su inadecuado desempeño en los llamados de atención escritos emitidos en los diferentes casos, los cuales existen según la explicación de la doctora Esperanza.' LPor medio de la resolución 044 de 8 de mayo de 1996 (Fol. 2 a 5), el Director del Hospital de Chapinero, declaró
diferentes casos, los cuales existen según la explicación de la doctora Esperanza.' LPor medio de la resolución 044 de 8 de mayo de 1996 (Fol. 2 a 5), el Director del Hospital de Chapinero, declaró insubsistente el nombramiento del actor, con fundamento en el artículo 23 del decreto 1222 de 1993, con baso en in calificación insatisfactoria obtenida por él, que cobró firmeza desde el 27 de marzo de 1996. g.- El demandante instauró los recursos de reposición yMWDZINTN N@MAIM 13 de apelación contra la resolución 044 de 1998 porque consideró que la evaluación había sido realizada por un funcionario incompetente y, además, la Comisión de Pormonal no analizó su hoja de vida ni sus antecedentes laborales (Fols. 10 a 14). h.- Para resolver los recursos impetrados, el organismo cuestionado expidió la resolución 058 de 3 de junio de 1998, por 1M oual oonfirmó la decisión inicial y negó por improcedente el recurso de apelación. La Dirección del Hospital no aceptó los argumentos del recurrente, por las siguientes razones: nim funoionaria que efectuó la calificación de servicios del reourrente, emto me; la Dootora Esperanza Cruz Rodriguez, Jefe del Departamento dm Atenolón el Medio Ambiente del Hospital. si es la competente por cuanto era el superior inmediato del funcionario calificado. "R1 Aotterdo 003 de 1994 del Departamento Administrativo de la Función Pública, regla en mu artículo lo 'Para efectos de la calificación de serviciom ordenada en
superior inmediato del funcionario calificado. "R1 Aotterdo 003 de 1994 del Departamento Administrativo de la Función Pública, regla en mu artículo lo 'Para efectos de la calificación de serviciom ordenada en Deoreto Ley 2222 de 1993 y mu DecretoMOUNT Om,42,1122 14 Reglamentario 266 de 1904. ~4 entenderme por superior inmediato la persona que ejerce las funciones de dirección y/a supervisión y coordinación, respecto del empleado a calificar, es doolr, el superior jerárquico o el euperior dm la ~endemia donde el empleado presta num servicios; o quien tenga asignada las funciones de supervisión o coordinación por el jefe del organismo o por al empleado en quien el haya delegado tal atribución, mediante acto administrativo. (la negrilla es nuestra). "La Jefe del Departamento de Atención al Medio Ambiente del Hospital, as la onoavgada y lo fue durante el periodo calificado de dirigir, supervisar y 000rdinar las labores o funciones desarrolladas por el funcionario ARRAHAM RAMOS HRGRRTTR; como me puede colegir del testimonio del Doctor RDUARDO JOSR LRON OURRRRRO, quien momtiono que dicha funcionaria fue la encargada do distribuir, coordinar y supervisar las labores desarrolladas por el recurrente y además informo en su declaración que elEXPEDIONTE No.42,822 15 jefe inmediato do loe Técnicos:1 en Oansamlento del Hompítal, as la Jefatura del Departamento de Atención al ~lo Ambiente y que esta funcionaria fue la encargada de conceder permisos, dar el
jefe inmediato do loe Técnicos:1 en Oansamlento del Hompítal, as la Jefatura del Departamento de Atención al ~lo Ambiente y que esta funcionaria fue la encargada de conceder permisos, dar el vista bueno para el disfrute de vacaciones del funcionaría AHRAHAM RAMO2 NEGRETTE. "Oí en via de discumlán me admitiera que el D.R. LEON GUERRERO era el Jefe inmediato , obsérvese que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 003 de 1994 del Departamento Administrativo de la Función Pública es competente para la 0411104011n de ~violas el superior jerárquica o el superior do lo dependencia o quien tenga asignadas las funciones de supervisión a coordinación por el Jefe del organismo en consecuencia se reitera a la DRA. EGPERANZA CRUZ RODRIGUEZ el superior de la dependencia donde el funcionario prestaba sus mervIolos, el Departamento de Atención al Media Ambiente del Hospital, estaba investida de facultad legal para la calificación.WIDIENT2 No.42.622 16 "Valoradas en conjunto la» pV14014411 practicadas' a petición del recurrente as reafirma que la funcionaria que efectúo la calificación de servicios del señor ABRAHAM RAMOS NEGRETTE, si es competente de conformidad oon lo previsto en la Ley 27 de 1992, Decreto Ley 222 de 1993 y øl Acuerdo 003 de 1994." 54.- Está demostrado que la Jefe del Departamento de Atencián al Medio Ambiente, para la ¿poca de los hechos era la doctora Esperanza Rodríguez Cruz (Po1.136), onoargada
Acuerdo 003 de 1994." 54.- Está demostrado que la Jefe del Departamento de Atencián al Medio Ambiente, para la ¿poca de los hechos era la doctora Esperanza Rodríguez Cruz (Po1.136), onoargada desde el 7 de julio de 1992_ Del mismo modo, existe prueba que durante los años 1994 y 1995, la misma funcionaria evaluó el desempeño del actor, oun vmultadom eatimfactoriom (Folia. 46 a 48). 64.- El organismo impugnado demostró que la calificación del desempeño del accionante fue realizada por el superior jerárquico. En este sentido se estableció que el Departamento de Atención al Medio Ambiente, dependencia donde prestaba sus servicios el demandante, tenía 1 siguienbe ortvolnimtllém jerárquica: "Que de conformidad con la planta de personal aprobada para el Hospital de Chapinero, la estructura de cargos y suEXPED111071 0°,42,622 17 posición jerárquica para marzo de 1996, es la siguiente: "Jefe - Jefe de Grupo CRUZ RODRIGUEZ ESPERANZA "Profesional Universitario - Médico Veterinario LEON GUERRERO EDUARDO JOSE "Profesional Universitario-Profesional Universitario PINILLA CUAN ELSY "Técnico-Técnico en Saneamiento BONILLA MARTINEZ ALVARO "Técnico-Técnico en Saneamiento RAMOS
NEGRETTE ABRAHAM."
7A.- El artículo 18 del decreto 1222 de 1993, prescribe que : "ARTICULO 18. Compete al inmediato
"Técnico-Técnico en Saneamiento RAMOS
NEGRETTE ABRAHAM."
7A.- El artículo 18 del decreto 1222 de 1993, prescribe que : "ARTICULO 18. Compete al inmediato superior o al jefe de éste, a quien el jefe del organismo le asigne tal función, efectuar la calificación de servicion de los empleados bajo su dependencia." 84.- De la norma transorita mw dioduoto qui4 114 wv4113404444 del empleado puede realizarla su inmediato superior o el jefe de éste. En el asunto materia de estudio, si bien el Jefe delBUNDIMITS MALIWO 18 organismo dio su visto bueno para que uno de los profesionales universitarios, de la oficina citada, coordinara las actividades del demandante; asa stIlla circunstancia no inhibía a su superior para que asumiera la función de calificación del desempeño porque él es el responsable de dirigir, coordinar y controlar el trabajo de la dependencia a su cargo. 1111144 0414 por las ramonee indloadas, no admite los argumentos formulados por la parte demandante en ouan-ho se refiere a la incompetencia del funcionario que calificó su desempeño; de manera que por esta acusación los actos aousados no me encuentran incursos en causal de nulidad que los invalide. 1014.- No mon de recibo las imputaciones formuladas por el actor a las resoluciones acusadas porque se futsdamwsVÁ deficiencias de una decisión que, por su desidia, quedó en firme y obligaba a la autoridad nominadora a declarar insubsistente su nombramiento. 114.- En relación con el violo de nulidad proveniente de
deficiencias de una decisión que, por su desidia, quedó en firme y obligaba a la autoridad nominadora a declarar insubsistente su nombramiento. 114.- En relación con el violo de nulidad proveniente de 14 Y1141411445# lis ~4 entieviorl consistente en la ausencia de concepto de la Comisión de Personal, ~halada en el articulo 23 del decreto 1222 citado, es necesario indicar que, tampoco tiene razón el demandante, toda vez que el órgano colegiado se reuniá y debstiá su oaliiioaoión; como resultado nada uno de los miembros emitió su concepto : el de los represemban-hesMXPODIMMTM Ne):42,e22 19 de loe trabajadores, no fue mfortunadli p@rwm 111 141404 eaarldad y proloisi4n sobre los aspectos que debían modificarse. Liom repvementantes de la administración, tomaron en consideración el bajo rendimiento laboral del a~r y sugirieron tomarlo en cuenta. Conforme a las pruebas que reposan en el informativo, os evidente que la Comisión de Personal, se reunió y revisó la tIglIf14,1411án del demandante y en forma individual sus integrantes hicieron algunas rwoomendaolonws, 4h4114s44414 tomfe el Jefe del organismo en el acto inicial de retiro, a saber: "Que se oyó el concepto do la Comisian do Personal del hospital y los criterios expuestos por Nancy Becerra Mora, no son ~adorados válidos por asta Dirección en razón a que alude a apreolaolones no previstas en las normas que regulan la calificación de servicios de lo» funcionarios al servicio del Estado .
expuestos por Nancy Becerra Mora, no son ~adorados válidos por asta Dirección en razón a que alude a apreolaolones no previstas en las normas que regulan la calificación de servicios de lo» funcionarios al servicio del Estado . Igualmente el señor Edilberto Mugoz Ramiro» es refiere a hechos ajeno» a loe criterios que se consideran para la calificación y con relación a lo manifestado por la doctora Amparo Torres y Ana Sofia Alonso conceptuaron que seEXPEDIBOTI $4222 20 observa deficiencia en los factores oalifioados y llaman la atencion sus bajos puntajoim y es ocrrc1cr4 ol inadecuado desempeao del funcionario." 134.- En consecuencia, los argumentos do la demanda no fueron probados en el proceso, motivo por el cual los actos acusados mantienen su presunción de legalidad; en este evento, las pretensiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben ser negadas en la parte resolutiva de este proveído. 211 mérito do lo expuesto de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub Sección "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero.- DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las vamonom ~tientan en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Ejecutoriada esta providencia> archives:se el expediente, previa devolución de los valores consignados, para gastos del proceso, excepto los ye cala:lit:4410m.
Segundo.- Ejecutoriada esta providencia> archives:se el expediente, previa devolución de los valores consignados, para gastos del proceso, excepto los ye cala:lit:4410m. Cópieme, comuníquese, notifíquese y cúmplase.EXPEDIENTE $,42 $22 21 Aprobado en sesión de la feohal OWdlln 40t4 NO16/4