🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4265-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4265-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

: PERiONERO MUNICIPAL-funcjojtes•. -' • &IV6TRATIVO t LWJ$A IU4L

Santa Fe de Bogotá, D.C.. treinta (30) de junio de mil noveciefltoe noventa y cuatro(1.994). Magistrado Ponente 1. DAWO flONZS PIHILLI& xpediónte

Demendant. QOEERNADOR DEL DEPARTAMENTO

Observaciones El Señor Gobernador dei. D.partantó de Cundinamarca. en ejercicio de la facultad que la oonfi.re .1 articulo 306. nueal loo., de la Conetjtuci6, Nctonal de 1.991. en concordancia c'on los artículos 118 y eiguiextee del Decreto 1333 4. 1.986. remiti6 a este TribWa1 el Acuerdo nimero 019 del 12 de diciegr 1.993 del Concejo Municipal de 3uatavita, para qu, se decida sobre ma validez. El S.Ilor Gobern&dor, considera que el Acuerdo número 019 de 1.993 del Concejo Municipal do< Gustavita. POR MEDIO DEL

(XIAIØ SE AQ0RI3A AL AICAWE WJHICIPAL I'ARA REALIZAR UNA

PLJTA DE UN LOTE DE TERRENO DELA PROPIEDAD DEL t.MCXPIO POR RL LOTE DE PROPIEPAD DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA EL PARAISO, onp .1 aiiculç, ourto contraria lo dispuesto joó articulo 138dDeoreto 13.33, de 1.986. Cogg fundamentóe de beho se exponen los,. Ø14uientea(Exp. No 426)

dispuesto joó articulo 138dDeoreto 13.33, de 1.986. Cogg fundamentóe de beho se exponen los,. Ø14uientea(Exp. No 426) El øonoz'able Concj Municip1 de Guetavita expidió el Aeuet'do Ho. 4»9 de dioiambre 12 de 1.993 2 l soto refezido fue Oancion, y publicado, coec obra ere1 mio. 4, - Z] Aouerdo objeto de Impugnación tnfxine nór-mae euperioree a]. coioeder íeoultad.e edminityativa.e el Peeoner&•Mi4ipei. en su rt1au1ocuerto.' El concepto de y laoin se dél e%iuiente contenido: E]. Acerdo impugnado viole ostenelblamento norma legales el cpneagrar en eu articulo Cuarto 'iaO6 protocoloe minutee o hacerse entre el municipio y la Aeooiactón de Vivienda Popular El Paraíso. 4uod&n a ?,.arco del. &tcaj.de y Personero Municipal'. El articulo 138 del decreto ley 133 de 1.040. diepone: De te noti: anaøz?ttaeØ colIge que el concejo t4rnioip1 de GOATAVITA, el asignarle al Personero funcioaÑ de carácter dminietrattvo diferentes al ianejo de su propia oficina y dependencia contraria la norma consagrada en el Decreto citedo Acontirtuación otta. epeiteede laáóüteñcie de feche 19 de marzo de 1.992, Expec.tiente nmero 2025, Magistrado Ponente

contraria la norma consagrada en el Decreto citedo Acontirtuación otta. epeiteede laáóüteñcie de feche 19 de marzo de 1.992, Expec.tiente nmero 2025, Magistrado Ponente Doctor Darlo Quiitones, PintUa. A le solicitud se lø dio el trámite legal correspondiente y en consecuencia, proc4e la sala a resolverla, previas lee siguientes C 0 0 8 r D U A C1 0 01.6 ;(3obernádr del pwtanto preóentó la sol icitud sri ejertoio de la atribución que le contexbe el artioulo 305, numeral 10 de la COnøtttcjón Nacional 4. 1.991, eh concordancia con loe art4ou1oe11 y 119 del' ,,~ - reto 1333 de 1 988 Por cona&gujejta el fallo es adopta deepue de adelantar el tijt, setIs14 en el. articulo 121 del citado Decreto, y que cozeeponde, en realidad, a un proceso breve, con preØntac 144 de ui escrito del Gobernador con algunos r'equiajtos 4 la demanda seMiados Sri ei articulo 13' del C6dio Cc.ntenc10e0 Admin&tratjvo, continua con la ft3scj6n en lista para ke cualqijar perona pueda impugnar Q detepder el ectó o solicitar ruebe.s, prosigue con la practica da pruebi:y culmine con el fallo. - Le corresponde a la Sala defi$r, la validez del Aoerdo numero 019 del 12 de diotembre de 1.993 del Conoa Municipal de Guetavjt, conforme a la

pruebi:y culmine con el fallo. - Le corresponde a la Sala defi$r, la validez del Aoerdo numero 019 del 12 de diotembre de 1.993 del Conoa Municipal de Guetavjt, conforme a la solicitud formulada por el 8eto i3obernetdor del Dep amento. el. 17 de marzo , 1.994 La 4eciaiÓ, por tnto, está limitada por, el ámbito de la demanda, es cectr en cuanta a lee pretenizstonee, loe heoho, la indicación de ise no'aae violadas y su cønceptQ de violación, asi como a lo que se haya probado eneL proceso . Rn consecuencia la confrontación dl Acuerda acusado solo e ,9 puede hacer con resPecto e las formes supuestamente infringidas y tcamente en curo el concepto de 1jç4aj6n aducido, pues nc ezite un oontrl gerteral de

líkI. legalidad por •part. d1. uez edMietrativo.(Exp. No 4265) El Señor Gobernador''delDepartamento impugne el Acuerdo número 019 del 12 de diciembre de 1.993 del Conoejo Municipal de Guatavjta,, en cuanto en su artículo cuarto le asigne al Personero funciones de carácter administrativo diferenee al manejo de su propia oficina y dependencia El Sefiór Gobernador considera que de esa manera el Concejo Municipal contraría el articulo 138 del deoreto 1333 de 1.988, pues esa Corporación leeefaIó al Personero unas funciones adminjetratjvae distintas a Lee que por Ley le eetán determinadas como Agente del Ministerio

contraría el articulo 138 del deoreto 1333 de 1.988, pues esa Corporación leeefaIó al Personero unas funciones adminjetratjvae distintas a Lee que por Ley le eetán determinadas como Agente del Ministerio Público y Veedor ciudadano 5 - Cabe eefalar que sobre el ptmto de análisis ésta Sala ya se ha pronunciado En efecto, en sentencia del 13 de mayo de 1.993 -Expediente 3007, Magistrado Ponente, quien actúa como tal en éste-, expresó lo eiguient Ze ciertoe que de conformidad con al articulo 138 del decreto 1333 de 1.986 el Personero Municipal no puede ejercer funciones adnunietrat&vsø distintas de 1e que las normas legales le aefa1en pera, al manejo de sus oficinas. 1 aún cuando el ntuaeral 12 del articulo 139 del sieso Código de Régimen Municipal prevé que el Concejo Municipal le, pueda aeigar funciones al Personero Municipal, resulta claro que aquel]as deben tener relación con lo previsto en esearticulo, es detr en cuanto a lee atribudiones legales que tien ese funcionario cómo defái8or del pueblo o veedor ciudadano. No puede, pue", el Concejo Municipal asignarle 1 Personero 'une funciones ~_no tengan como finalidad el cumplimiento de lee 'atribuciones que como veedor ciudadano y defensor dei pueblo tiene ese funcionario.". • 6.- ahora, oomoen rezón de la butoriZej6n concedida en .1: artículo pr1ro del Acuerdo núiieÑ O19 de 1.993 a].t4&anipi.del3utaiLk b rt icui cit 1

  • 6.- ahora, oomoen rezón de la butoriZej6n concedida en .1: artículo pr1ro del Acuerdo núiieÑ O19 de 1.993 a].t4&anipi.del3utaiLk b rt icui cit 1 trnitjttç i fila y .,1 t3t Cr n i tunct'n. í iüu:t 1•(; y eior , a r rki L Ht. I w-rd4 flhIff.t( , 1 12

i i. vmrt :I i i CttTt EM2 f1 IØt

' iV 1 IZI .4t i Jt 1

fti dt .1 94t • pt' srt OQ7 ,.. It tQ L¼1auvi 1 1U C d d i1ii1 13E i 1. ret 1 3 tk Y. i1 m ii 1 »t ~dosøj#I» fwac t.1ve$ d d rizii ,le M9 oF: ji,j t t;4L. 1.3i LtL ti$:3 Tt 1 !l Tt?t :efle9d. dt - pE '4 J el (m e»t 'if y se

n c:J1Ja " de. .% A 1CE». > MQ 426 Alcalde de atavj erii oejebjr un cvntrto medlnte el ouel ¡e realice la peruta del lote de propleded del xuniç4pio Xz Une de equivalente

de. .% A 1CE». > MQ 426

Alcalde de atavj erii oejebjr un cvntrto medlnte el ouel ¡e realice la peruta del lote de propleded del xuniç4pio Xz Une de equivalente tensjón, e prota&d de al Aeoiaçi de Vtenda Popu1e El lee mlnutaa a hacerse y le otqiet6n ectjva. quedan a del alalde y del Personero NunLipa1, lo indica el articu] rtr. cLet no cabe dada tltr an el eentidq que éste Altio ftçn4rj entra a deeemeai juncjoie tntetzt1y 'LIe ho conJ,. en su condición de 'deensor del Pueblo '.'b 4edor ot4adano, tal coao lo trwlte el art1cuj 138 del decreto 1333 de l consíguíene, el oí uatavtt. ;infrinj16 esa n9r,na, proedjn4, en neecu.nj la nulidad del aparte ptlgt. de ese articulo cuartó del Acutdu num^ro O9 de1 IZ de 1iébre de 1.993; Po lø eçpüe,to, EL TRIJAj. AiMIMIST4TIVO DE JKDIII&- $MEA. XIOKpR1w, a intstin4o jus cia eH nombra publtc4e Colombja y ..or Autridad e a tmy, ejáraee la,nuijd dal. alguient.e apait.e del articujQ'. 0ttrt, d1 Acuerdo nero 019 de 1.993 del Concejo

publtc4e Colombja y ..or Autridad e a tmy, ejáraee la,nuijd dal. alguient.e apait.e del articujQ'. 0ttrt, d1 Acuerdo nero 019 de 1.993 del Concejo (iunlcl&1. de Guatavjte: rsonero Municipal. Cømun4ueae esta dcsj6r1 lts eeorea Uobeznajor del amet; Preidents del Conej.

Alcalde y" •4:•;'. 1 .HAJ,4 $ PIdo %tispJ 1 1' $iTftffii rtNzrL

Consultar sobre este documento ...