🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 42662-(19-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 42662-(19-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

tX)CETE EN CARGO ADINISTRATIVO / PENSION ORDINARIA - Disfrute condicionado al retiro del servicio / PENSION GRACIA - Procedencia frente a docentes terriotirales (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá D.C., marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(PUBLICA DE COLOMIIA

REF : PROCESO No. 42.662 Relatoria

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Tribunal Administratjy AUTORIDADES NACIONALES ci. Çundinamarca Efectividad Pensional a a RAFAEL ANTONIO VANEGAS, identificado con C.C. Nro. 1430.044 de Duitama, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación el 15 de octubre de 1996 en ejercicio de la Acción de Restablecimiento nulidad del Derecho, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION NACIONAL, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como P R E T E N S 10 N E S de la demanda las siguientes: PRIMERA.- Declarar que es parcialmente nulo el artículo 1° de la Resolución No. 07252 del 8 de Marzo de 1993, originaria de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, mediante el cual se reconoció una Pensión ordinaria de jubilación en cuantía de $172.818.95, a partir del 5 de

de 1993, originaria de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, mediante el cual se reconoció una Pensión ordinaria de jubilación en cuantía de $172.818.95, a partir del 5 de Diciembre de 1991, condicionada a retiro definitivo del servicio.EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PÁGINA No. 2

SEGUNDA.- Declarar que es nulo el artículo 10 de la Resolución No 008962 del 22 de Agosto de 1995, originaria de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, mediante la cual se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No 07252/93 confirmándola en todas sus partes. TERCERA.- Declarar que es nulo el artículo 1° de la Resolución No 001176 del 4 de junio de 1996, originaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN, mediante la cual se desató el Recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente contra la Resolución No 07252 del 8 de marzo de 1993, en cuanto por ella se confirmaron las Resoluciones Nos 07252 del 8 de marzo de 1993 y No. 008962 del 22 de Agostó de 1995. La nulidad parcial que impetro esta referida al condicionamiento de retiro definitivo del servicio, pues debe ser sin condicionar el retiro. CUARTA.- Declarar que mi mandante tiene derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVISION le reconozca y pague su pensión derecho a partir del 5 de diciembre

definitivo del servicio, pues debe ser sin condicionar el retiro. CUARTA.- Declarar que mi mandante tiene derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVISION le reconozca y pague su pensión derecho a partir del 5 de diciembre de 1991, y en cuantía de $172.818.95, sin condicionar su disfrute al retiro del servicio. QUINTA.- Como consecuencia de lo anterior ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION que sobre la cuantía de $172.818.95 reconozca los reajustes pensiónales por concepto de Ley 71 de 1988 para los años de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y subsiguientes. SEXTA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pague a mi mandante las mesádas pensiónales causadas entre el 5 de Diciembre de 191 hasta cuando sea incluido en nómina, que no fueron reconocidas en la Resolución impugnada con los valores que resulten conforme a las peticiones cuarta y quinta. SEPTIMA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que sobre las sumas a que resulte condenada a pagar a mi mandante, le reconozca y cancele las cantidades requeridas para hacer los ajustes de valor, tomando como base el indice de precios al consumidor que certifique el Banco de laEXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 3

República, tal como lo prescribe el artículo 178 del C.C.A. OCTAVA.- Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días, contados desde la

República, tal como lo prescribe el artículo 178 del C.C.A. OCTAVA.- Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días, contados desde la comunicación de esta, tal como lo dispone el artículo 176 del C.C.A. NOVENA.- Condenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISION a que en el evento que no le de cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A., cancele a favor de mi mandante los intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después de este término conforme al artículo 177 del C.C.A. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: PRIMERO: El señor RAFAEL ANTONIO VANEGAS, laboró al servicio del Ministerio de Educación Nacional, como docente desde el 21 de marzo de 1956 al 30 de marzo de 1972 así: Profesor de cursos campesinos, Escuela Agrícola de Aracataca, desde el 21 de marzo de 1956 al 11 de, marzo de 1957. Director de la Escuela Agrícola de Aracataca desde el 12 de febrero de 1957 al 28 de febrero de 1958. Profesor de Cursos Campesinos desde el 18 de Abril de 1958 hasta el 31 de enero de 1960. Especialista en Agropecuarias desde el 3 de abril de 1960, efectos fiscales 10 de febrero de 1960 al 30 de septiembre de 1960. Especialista en Agropecuarias, Núcleo Escolar de

Especialista en Agropecuarias desde el 3 de abril de 1960, efectos fiscales 10 de febrero de 1960 al 30 de septiembre de 1960. Especialista en Agropecuarias, Núcleo Escolar de Anchique, desde el 10 de octubre de 1960 al 31 de enero de 1961.EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 4

Director Escuela Vocacional Agrícola del Socorro, desde el 19 de marzo de 196, efectos fiscales 10 de febrero de 1961 hasta el 31 de enero de 1963. Director de Enseñanza Elemental, Núcleo Escolar de Altagracia, desde el 10 de febrero de 1963 al 31 de Enero de 1965. Director Núcleo Escolar de Purificación, desde el 1 de febrero de 1966 hasta el 30 de agosto de 1968. Director en el Núcleo Escolar la Victoria desde el 17 de febrero de 1968,efectos fiscales 10 de septiembre de 1968 al 31 de marzo de 1972.

SEGUNDO: Mi mandante continúo laborando al servicio del Ministerio de Educación Nacional, desempeñándose como Administrativos con carácter de docente, desde el 10 de abril de 1972 al 4 de diciembre de 1991, según la siguiente relación de cargos.

Técnico en Educación 111-23, División de Capacitación, desde el 3 de abril de 1972, efectos fiscales 10 de abril de 1972 hasta el 30 de junio de 1973. Técnico de Educación III - 18, División Básica Primaria,

desde el 3 de abril de 1972, efectos fiscales 10 de abril de 1972 hasta el 30 de junio de 1973. Técnico de Educación III - 18, División Básica Primaria, desde el 26 de diciembre de 1973, efectos fiscales 111 de julio de 1973 hasta el 30 de septiembre de 1976 (por incorporación) Asistente Administrativos II19 de la División de Educación Básica Primaria, desde el 25 de octubre de 1976, efectos fiscales 10 de octubre de 1976 al 13 de marzo de 1984. Profesional Universitario 3020-06, Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural, desde el 14 de marzo de 1984 hasta el 22 de Diciembre de 1987. Profesional Especializado 3010-08, Programa de Concentraciones de Desarrollo Rural, desde el 23 diciembre de 1987 hasta la actualidad.EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 5

TERCERO: Mi mandante cumplió veinte (20) años de servicio el día 21 de marzo de 1976.

CUARTO: Mi mandante RAFAEL ANTONIO VANEGAS, nació el día. 1 Ide abril de 1933, luego cumplió cincuenta y cinco años de edad el día 10 de abril de 1988 (sic) QUINTO: De conformidad con los hechos precedentes, adquirió el derecho a la Pensión ordinaria, habiendo consolidado su status de pensionado el día 11 de abril de 1988.

SEXTO: Mi mandante solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento y pago de la Pensión

adquirió el derecho a la Pensión ordinaria, habiendo consolidado su status de pensionado el día 11 de abril de 1988.

SEXTO: Mi mandante solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION el reconocimiento y pago de la Pensión Derecho según petición radicada el 24 de enero de 1992, bajo el No. 043044 de 1992.

SEPTIMO: La CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante Resolución No. 07252 del 8 de marzo de 1993, reconoció la Pensión de Derecho de mi mandante, en la cuantía de $172.818.95, a partir del 5 de diciembre de 1991 y condicionándolo a retiro definitivo del servicio.

OCTAVO: La CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante Resolución No. 008962 del 22 de Agosto de 1995, resolvió el Recurso de Reposición y confirmo la Resolución recurrida.

NOVENO: El Recurso de Apelación fue desatado por la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante Resolución No. 001176 del 4 de Junio de 1996, con la cual se confirmaron las Resoluciones. 007252de1 8 de marzo de 1993 y la No. 008962 del 22 de agosto de 1995. De la Resolución No. 1176/96, me notifiqué el 19 de junio de 1996, por lo cual estoy dentro del término legal para incoar la presente acción.

DECIMO: Mi mandante venía y viene laborando en el Departamento de Cundinamarca, por lo cual esa Honorable Corporación es competente para conocer del presente juicio por el factor territorial.EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

Departamento de Cundinamarca, por lo cual esa Honorable Corporación es competente para conocer del presente juicio por el factor territorial.EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 6

Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: Constitución Nacional artículos 2°, 25, 53 y 58 Ley 91 de 1989: Artículos 10 Parágrafo 21, Inciso 10 del Parágrafo Unico; 15 ordinales 10 y 21. Código Sustantivo del Trabajo artículos 16 y21° Decreto 224 de 1972 artículós 5°y 60. Ley 40 de 1966 artículo 10. Decreto Ley 2277 de 1979 artículos 20 y 66. Ley 71 de 1988 artículo 10 y 20. Ley 24 de 1989 artículo 29. LA CONDUCTA DE LAS .PARTES La Entidad Demandada se notificó personalmente de la demanda (fi. 45 vuelto) y dio contestación a la demanda instaurada a través del escrito de folios 48 a 50, dentro del término legal para ello. Ordenado el traslado a las partes para Alegar de Conclusión (folio 84 del expediente) el apoderado de la parte demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folio 85 del exp., y el apoderado del actor los allegó en memorial visible a folios 86 a 89 del expediente. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL emitió su concepto No. 003 de fecha 12 de enero de 1999, visible aEXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

JUDICIAL emitió su concepto No. 003 de fecha 12 de enero de 1999, visible aEXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 7 folios 91 a 93 del expediente, en el que señala que por no encontrarse en comisión el actor, deben negarse las súplicas del libelo. La SALA para resolver de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: //El actor, impetra la nulidad parcial del artículo jO de la Resolución Nro. 07252 de marzo 8 1993, originaria de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL mediante la cual se le reconoció una pensión ordinaria de jubilación a partir del 5 de diciembre de 1991, condicionada al retiro definitivo del servicio. Igualmente, se demanda la anulación de los actos que pusieron fin a la vía gubernativa en esta actuación. //según el concepto de violación que trae la demanda, el problema jurídico central se contrae a dilucidar la legalidad del aparte del acto acusado que condiciona la efectividad de la pensión a partir del retiro definitivo del servicio público, toda vez que se considera que la misma debió reconocerse al demandante en su condición de docente y no como empleado Administrativo, como lo hizo CAJANAL, / 'LO anterior, tiene su explicación en la posibilidad que tiene los docentes de gozar y disfrutar la pensión de jubilación y a la vez mantenerse en el servicio activo hasta la edad de retiro forzoso, de acuerdo a lo previsto en el articulo 31 del Estatuto docente y la ley 41 de 1992.EXPEDIENTE No. 42.662

activo hasta la edad de retiro forzoso, de acuerdo a lo previsto en el articulo 31 del Estatuto docente y la ley 41 de 1992.EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 8

En consecuencia, el meollo de éste asunto es determinar si el tiempo de servicios que el demandante presté en el Ministerio dé Educación Nacional y que sirvió de base para el reconocimiento pensional, deben ser catalogados como servicios docentes. ? ( A folio 60, 61 y 62 del expediente prestacional 1043044 (tomo 2) aparecen un certificado de la División de Personal del Ministerio de Educación Nacional, en donde se relacionan los últimos cargos desempeñados por el accionante, así: "TÉCNICO EN EDUCACIÓN 111-23, en la División de Capacitación del Magisterio, nombrado por Resolución No. 971 del 15 de marzo de 1972, posesionado el 3 de abril de 1972 efectos fiscales al 10 de abril de 1972, cargo que desempeño hasta el 30 de junio de 1973. TÉCNICO EN EDUCACIÓN 111-18, en la Sección de Educación Elemental incorporado por Resolución No. 12913 del 21 de diciembre de 1973, posesionado el 26 de diciembre de 1973 efectos fiscales al 10 de julio de 1973, cargo que desempeño el 30 de septiembre de 1976. ASISTENTE Administrativo, 11-19, en la División de Educación Básica Primaria incorporado por Resolución No. 8941 del 19 de octubre de 1976, posesionado el 25 de octubre de 1976,

ASISTENTE Administrativo, 11-19, en la División de Educación Básica Primaria incorporado por Resolución No. 8941 del 19 de octubre de 1976, posesionado el 25 de octubre de 1976, efectos fiscales al 10 de octubre 1976, cargo que desempeño hasta el 13 de marzo de 1984. PROFESIONAL UNIVÉRSITARIO 3020-06, en el programa de Concentraciones de Desarrollo Rural, ascendido por Resolución No. 1541 del 6 de marzo de 1984, posesionado el 14 de marzo de 1984, cargo que desempeño hasta el 22 de diciembre de 1987. PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010-08, en el programa de Concentraciones de Desarrollo Rural, nombrado por Decreto No. 2020 del 23 de octubre de 1987,- posesionado el 23 de diciembre de 1987, cargo que desempeña en la actualidad"EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 9 '1 La Sala de decisión luego de revisar con detenimiento el expediente, encuentra que el actor Rafael Antonio Vanegas tiene reconocido dos (2) pensiones con cargo al Tesoro Nacional, a saber: • Pensión Gracia (Resolución No. 30947 de julio 16 de 1993.) • Pensión Ordinaria de Jubilación (Resolución No. 7252 de 1993.) Y pretende con ésta demanda, continuar percibiendo ambas pensiones y la asignación salarial en su calidad de servidor público en servicio activo. Aún cuando no es el tema objeto de decisión en ésta sentencia, la Sala advierte que existe serios reparos en cuanto a la legalidad de la pensión gracia concedida

asignación salarial en su calidad de servidor público en servicio activo. Aún cuando no es el tema objeto de decisión en ésta sentencia, la Sala advierte que existe serios reparos en cuanto a la legalidad de la pensión gracia concedida con fundamento en el tiempo de servicios prestados al Ministerio de Educación Nacional. (folio 47, Tomo 2) pues ha sido reiterada la Jurisprudencia de ésta jurisdicción en el sentido de que dicho tiempo no es computable para efectos de la pensión gracia, sino los prestados a las entidades territoriales. En efecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de estado, en sentencia de agosto 26 de 1997, expediente S-699, Actor: Wilberto Theran Mogollón, Magistrado Ponente: Dr. Nicolas Pájaro Peñaranda, hizo la siguiente precisión: • . . Debe advertir la sala que dado el carácter excepcional con que fue instituida la pensión gracia, para su reconocimiento y pago es indispensable acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, como que el interesado haya prestados sus servicios en planteles departamentales o municipales". Como antes se hizo precisión el demandante demostró haber servido en planteles nacionales y en calidad de docenteEXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS PAGINA No. 10 nacional, como quiera que siempre fue designado por el Ministerio de educación nacional. En esas condiciones no tiene derecho a la pensión gracia.." ( Sub-raya la Sala) Como de ésta situación pueden derivarse conductas constitutivas de faltas disciplinarias, conforme al Código Unico disciplinario, la Sala dará traslado de

derecho a la pensión gracia.." ( Sub-raya la Sala) Como de ésta situación pueden derivarse conductas constitutivas de faltas disciplinarias, conforme al Código Unico disciplinario, la Sala dará traslado de esta sentencia al señor Procurador General de la Nación, para lo de su cargo. Igualmente, debe advertirse que los cargos desempeñados por el actor desde 1976 hasta 1990 (Asistente Administrativos, Profesional Universitario 3020-06 y Especializado 3010-08) son netamente administrativos. /1 ° De otro lado, estima el Tribunal que le asiste razón a la entidad pública demandada en el sentido de que para el demandante pueda ser considerado como educador debe encontrarse separado temporalmente del servicio docente, bien sea a través de la figura del encargo o de la comisión, conforme a lo prescrito en el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979, en cuanto prescribe: "El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo de docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios ó participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situación no pierde su clasificación en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado de dichas funciones. ., /El estatuto docente es una norma que regula la materia y en ella se señalan las condiciones requisitos para que los funcionarios administrativos del Ministerio deEXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO %'ANEGAS

PAGINA No. 11

Educación Nacional conserven las garantías y privilegios otorgadas por la ley a

condiciones requisitos para que los funcionarios administrativos del Ministerio deEXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO %'ANEGAS

PAGINA No. 11

Educación Nacional conserven las garantías y privilegios otorgadas por la ley a los educadores. -JI En el asunto bajo examen, se encuentran acreditado que el actor no se encontraba separado temporalmente de sus tareas docentes, sino que hace más de 22 años que ocupa cargos administrativos en el Ministerio de Educación. Por manera que, para tener derecho a la pensión de jubilación ordinaria debe retirarse del servicio activo; lo contrario equivale ni más, ni menos a que el actor devengue tres (3) remuneraciones provenientes del Tesoro Público Nacional, como sería la de las pensiones (Gracia - Ordinaria) y el salario como servidor público lo que conduce a una concentración de asignaciones inaceptable e incompatiblq. En conclusión, la Sala estima que los actos acusados se ajustan a derecho, toda vez que no es válido que el demandante devenguen sendas pensiones y continúe en el servicio activo. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERA: NIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDAn según consta en el acta No. 09 de la fecha. Aproba

UIS RA RGARA QUINTERO MARTHA BET

EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 12

SEGUNDA: Dese traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su

UIS RA RGARA QUINTERO MARTHA BET

EXPEDIENTE No. 42.662

ACTOR: RAFAEL ANTONIO VANEGAS

PAGINA No. 12

SEGUNDA: Dese traslado a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo TERCERA: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Por Secretaria reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Consultar sobre este documento ...