TA CUN - 4267-(20-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4267-(20-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
SDICCIONAL
T 11 NAL 4.D. E Ct7i;R::A
Bo4Ot, I.E., Ma:.ietrdo ronenta: 11SA. CiMA FO}FO FE CASTRO, Referencias Juicio No. 4267 LOI— TAb LTDA". j j(S NACI 'e decide al juicio proov1io por la 11,zociedad GMti lA LO ITAS L'WA., por medio de oo ,:erado, a fin de LUØ 1 revi o, la OM ruci6n adiin1etratiya mediante la cuiil ee eterrinron los itnutoe do renta, coplevientarios, especiales y recargos, que le corresponde pacer por el aflOgrava'¡-:le de 1.965. ¡lECHOS: El eeor apoderado dal actor expone, en enteeia, los eii lo... La sociedad GanMdcrfa Lonitas Ltda., prert6 oortr.aierte su declaraci6n de renta y ptrionio Por el &o :ravaUe cíe 1.965 ante la Fdini atrae i6n de Ipustoe Co.a les de Bootd. 2o.— Con baee en esta declarac16n la Adirietrci6n - . Iueatoe de Y -)go,tá practicó la liquidecl6n ofioiel No. - 008988-3 del. 7 de diciembre de 1.967. 3o.— Ci1Lra neta liquidaci6n se interuso .1 7 d• mar u de 1.9t8 recurso de reclaroi6n unte la 5,ccl6n de Recursos
3o.— Ci1Lra neta liquidaci6n se interuso .1 7 d• mar u de 1.9t8 recurso de reclaroi6n unte la 5,ccl6n de Recursos Tr1butaria 9 or inconforridad en la frtna cono lo Adinistr'e— clón deterzinó una utilidad er la varita de un i uebls al Saab Gt:briel Vega Lara, a deefavoruble - 40.— Yate reclat.o fue íallado O?E COLOMBIA DICCIONAL J. 427 - 2 a por le Seooi6n de Recursos Tributarios de la Adminiatraci6n de Impuestos Eseorlee por medio de la }esolucin No. Á-003747—P de noviembre 5 de 1.9715o.— La Providencia anterior subid en apelaci6ri e la Direcci6n General de Impuestos Naoionalei, entidad 4ue 4iot6la Resoloi6n R-00614—H de re;rero 2 de 1.972 9 confirmando la actuoci6n de la Adinistraei6n de ITueetos Naooralee. 1)Ik'.íSICiON S VI jLJiL;LL Y Uli.EÍTO rE LA VIJLJC ION Es citan oowo tales las siuiettes: artfc.-loa 23 9 24, 25 9 39 y 4 de la ley 81 de 1.90; artículos 73 y 76 del !'.cr to 437 de 1.961El conce;to de la violaoi6n se refiere a la califica oi6n de activo movible que se dio a un inmueble vendido por la Sociedad, para gravar la utilidad obtenida e la venta y al he
to 437 de 1.961El conce;to de la violaoi6n se refiere a la califica oi6n de activo movible que se dio a un inmueble vendido por la Sociedad, para gravar la utilidad obtenida e la venta y al he cho de e nsierar •qivocado el precio de costo eetabloido por la Ldriiitrac16n. Yinatiente refiere la demerda que esa venta fue res— cinida, en decir que volvieron las cosas al estado anterior y por tanto no hay lugar a grava en. El eeor Ylsoal onceptu6 que debían allegarse al 1-.-ro ceso las deolaraoiones de renta de la Sociedad de eoe snteri res, a fin de establecer el movimiento de bienes raíces y dar así una oalificaei6n mas acertada al inuehle vendido. Se proceda a decidir mediante las siguientes COI& IDFRÁIONES Se trata de diláoidar en el presente proceso si lautilidad obtenida por la Cotripaz1is contribuyente en la venta de un ±iueble denoizudo nLomitaeN, es rab1e de acuerdo a las normas que se refieren a la venta de activos motibles.E COLOMBIA DICCIONAL J. 4267 - 3 B preciso entonces hacer claridad sobre estas n010 ries a fin de poder dar una cslificaci6n adecuado al bien, yque de ello dependerd en ultimas, el gravamen que Be aplique. 'cdn jurispruaencia ooetant• del R, Consejo de E5t3 do, la habitualidad es elemento indispensable en esta diferenoiaci6n. En efecto, sl e jipio y traen loe artículos 40 de la
'cdn jurispruaencia ooetant• del R, Consejo de E5t3 do, la habitualidad es elemento indispensable en esta diferenoiaci6n. En efecto, sl e jipio y traen loe artículos 40 de la ley 81 de 1.960 y 76 del Decreto 437 de 1.961, que eje]. deloe ¡amuebles que hacen parte de un negocio de ubsniseoi6n o parcelación, imjlioa la repetioi6n de actos de enajenación, -- pues es precisamente éste el giro ordinario de loe negocios de una eu.reas de tal naturaleza. Sin ernbaro ello, no quiero decir que el en loe etatutos de la compakfa se contem1a 1a posibilidad de ooprar y vender intnueblee, que todos loe que posea sean activos movibles. Jua posibilidad debe haber sido ejercitada habitualmnente de m nera que se ounstituya en el ¿1ro ordinario del ne€ooio. En el Co3O presente tenemos que la actividad principal de la Sociedad contribuyente es la ganaderfa; es así como en las declaraciones de renta de la nieme, que fueron aporte das al proceso, puede la Sala observar que esa es la fuenteprincipal de sus ingresos; alero está que para ello es necesario adquirir terrenos. Concretamente, si inmueble materia de la discusiónfue adq.ilrido para tales fines juntos con otros de mayor exte alón en bu años de 1.958 y 1.959. Luego en 1.960, por 1iquid
otón parcial de la Sooieciad =ltivos y Ganados Ltda." hoy Ganadería Lomnitas Ltda., fue adjudicado tal terreno a los socio0 que se retiraban y posteriormente, en .1 aflo de 1.961 9 adquirido nuevamente por la Sociedad. Ps todas estas operaciones no es deduce el dnimo de comerciar con el bien, sino eimylerents, que fu. necesario entreparlo en pago de la participación que correspondía a los 52 cies retirados, oonservundo la Sociedad sus actividades agrop cuarlas.E COLOMBIA ICCIONAL J. 42E7 - 4 E.,r, rai de lo anterior, la Sala metima que debe co siderarse cono un activo iovilizado y no movible co ..o lo hizo la Adiritrac16n. El eegundo punto materia de estudio es el relativoel coBt del inmueble Ve acuerdo con la ley 81 de 1.960 y el ieoreto 437de 1.71, oando el bien hubiers sido adquirido con posterior dad al 31 de diciembre de 1,360 su costo será el corre aporvie te al precio de adquisición, niia el valor de las oonetrucoioneo y mejoras satablectdae en lar deolaracionce de renta y patrimonio g o que se scrøÁiien con otras pruebas satisfactorias, y el monto de los imustoe de valorización y otras contribucones pa.adas con tivo de obras o servicios relativos al ¡Ja ueble de que se trate. La Adoiriiatraolón no aceptó sumar las mejoras y enverdad parece saistirle razón, puesto que en ningún momento es
cones pa.adas con tivo de obras o servicios relativos al ¡Ja ueble de que se trate. La Adoiriiatraolón no aceptó sumar las mejoras y enverdad parece saistirle razón, puesto que en ningún momento es deaostr6 ou&l].ea oorre9ondfan al predio vendido. En efecto, - con la declaración de renta se un anexo en el cual se relacionan inversiones autorizadas por la ley 26 de 1.959 9 afin de solicitar su aumortización, pero ea imposible establecer cu1ea corresponden el Inmueble vendido al seFor Vega Lara. SI se tiene en cuenta qué la Sociedad es propietaria de otras tij rras en las cuales desarrolla su objeto y sus fines y que sola rente vendió una p.quekla parte, no si puede aceptor que eesoinvrsionea a que se ha hecho reforettQÁa w constituyeran mejiras para el terreno enajenado. Por tarto, el precio de cotofLj.do p.or la Adiiniatreo16n deberá mantenerse, pero a la renta bruta obte,ida en la varita ee le dará el tratamiento prevt te en el atou10 40 de la ley 81 de l.60. 7inaliente, aunque as encuentra -robado el hecho da la reacisi6n del contrato que ha dado luear a esta con troverversia, ello ocurrió en el sío de 1.966 0 mdianto escritura de de mayo. ror conetguie4te, ese hecho posterior no oubia en nada la situación fiscal de la empresa en el arto de 1.965 9 talE COLOMBIA DICCIONAL J. 427 - e
de mayo. ror conetguie4te, ese hecho posterior no oubia en nada la situación fiscal de la empresa en el arto de 1.965 9 talE COLOMBIA DICCIONAL J. 427 - e lo oticr la 4órinir3traci6n en los actos acusados. 3i bien las cusas deban volver en virtud de ese fen6rieno jurídico al e;to que tenían rtteriorLsnte, ello producirá efectos fi c1ee en el aflo ea que se produjo, pero no con retroactividad, porque sería contrario al principio de la anualidad ael iapue3 tos ior las razones expuestas, debrreviarse la opera 016n aiistrativa enjuiciada, y practicar. una nueva liqul— dací6n, la oua]. quedara befa VAL 11 1.965 La gravable establecida en la 15,quidaci6n oficial )o. 000.988—B de dicietbe 7de 1.967 nos ientoe exentas aquí reoon vidas esfi 6.05% sobre192.870.00 10 Der. sobre Sub—total 30% exietporanidod IinruRtQs EIa1e! 33 foerito e1ot loo e I.C. S.S. Tpuento gunüerí.a l sobre 1 415.209.on t 52.00 T,tal a cargo de]. Ccrtrib yente t 9,417,00 Lugos Se8n comprobantes que obren n el expeCíente ad.iiietrativo, folior5 a 12, e].
T,tal a cargo de]. Ccrtrib yente t 9,417,00 Lugos Se8n comprobantes que obren n el expeCíente ad.iiietrativo, folior5 a 12, e]. crtrituyerte FfrCT l vieneia gravable de 1.965 efeotu6 pagos por $ 24.58.00 u r.ctitiiír al nnntribuvsnte t 1.541.00 2 190.35.00 t 127.390.00 t 2.519.00 $ 252.00 1 29771.00 1 2.771.00 $ 831.00 $ 55.449.00 $ 1.663.00COLOMBIA ;DICCIONAL Ji 4267 • 6 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinsn'area, adi;1ni.trardo juzticia en nombre de la Bepbuce de Coioí;bia y por autoridad de la Ley, FLLLA: lo. revfsae la opraci6n administrativa mediantela cual se deterinsron los impuestos de renta, complementarios y especiales a cargo de la Sociedad "Ganadería Lomitas Ltda., i.or el afto gravable di 1.9652o.- Ffaa6 en la cantidad de nueve mil cuatrocientos diea y siete pesos ($ 9.417.00) m/cte., el monto total de losimpuestos de renta, complementarios y especiales a cargo de la Sociedad "Ganadería limitas Ltda.", por la vigencia fiaae]. de2. • % 5. 3o.- La Aduiuistrac16n de Impuestos Nacionales devolvera a la citas Sociedad contribuyente, dentro del término seSociedad "Ganadería limitas Ltda.", por la vigencia fiaae]. de2. • % 5. 3o.- La Aduiuistrac16n de Impuestos Nacionales devolvera a la citas Sociedad contribuyente, dentro del término seid14o en e3. artículo 121 del C..A., la suma de quince milquilierLtos cuarenta y un posos ($ 15.541.00) ajote. pagada en exceso por concepto de impuestos del ao gravable de 1.965. Si la cievoluoi6n io se efectuare dentro del termino antes indicado, la Adiinistract6n de Impuestos Nacionales pagará a la Sciedad interaa3s de mora a la tasa da]. 8 anual. Oópeee, notiZfqueae, oomuriíuese y una ves .ecutonade esta provi.enoia, envísas en consulta al 9. Consejo de t8ao. Áproada en Seei.dn o. 53 de 2.1 de agosto.