TA CUN - 4268-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4268-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPUESTO PREDIAL :UNIFIcAD0
TRIØIAL ADNENIBIR~ TE QNINMWCA
AJu( PRDA
SactAf8 de U~ D.C., egoet» veInticinco (25) de 11 iecientisventa y cttro (1994). cpediente No. 4268. Deste. GAtXR TE aNfl3(AMAC&. Iistrb Pute. Dr. 1111 ÍCE lo IW'C~. El Sefor Gobernador de Cu1ineinaroa, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 ruiieral 10 de 1 Constitución NaoIcnal, en concordencia con loe wtículoe 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este tribunal el muerdo No. 003. de 1994 expedidO por el Concejo deAPULO. Según el mendatario seccional, el, ecuerdb NG. 001 "por medio del cual se cr creen las tarifas pera el cobro del inuesto predialunificadoen el ni.xúctpio de Apulo Cridinemerca"; viola el• Decreto 2388 de 1991 y el artículo lo., inciso segundo del mismo decreto. El concepto de la violación es el siuinte "El acto a~strativo objeto de inpugnaoión fue expedido por el Cabildo de Apulo en el mes de febrero de 1994, y rige a partir de la publicación (febrero 17/94). El decreto 2388 de 1991, en su artículo lo., inciso segundo diápone: !'Para el oobro de este inpieeto se Ñquiere que el respectivo concejo municipal o Dietrital haya fijado, mediante acuerdo, las tarifas
El decreto 2388 de 1991, en su artículo lo., inciso segundo diápone: !'Para el oobro de este inpieeto se Ñquiere que el respectivo concejo municipal o Dietrital haya fijado, mediante acuerdo, las tarifas corpçndiente entes de la iniciación del sf0 al cual correspande el cobro". De la citada iionna se colige que el concejo ILmicip4 de A10 tranegrede la disposiciones, en el sentido deestablecer mediante el acto iagnado el cobro de las tantas del tnesto predial unificado después de iniciada la(2) ediente Tb. 48. vigencia fiscal a la que corresponde el cobro, ya que dicho acto fue expedido y publicado después de iniciado el año dentro del cual corresponde su vigencia, 17 de febrero de 1994, sin tener en cuenta que la norma señala para el cobro del impuesto predial unificado de que trata la Ley 44 de 1990, en el artículo lo., que el respectivo concejo municipal, debe expedir dicho acto con anterioridad a la vigencia que corresponde. Dicho acto fue expedido el 15 de febrero de 1994, sancionado y publicado el 17 de febrero de 1994. El Tribunal Administrativo de Cundinnarca, Sección Primera, en providencia del 25 de febrero de 1993, expediente No. 2736, Magistrado Ponente Dr. DARlO Q1IÑCt€S PINIUIA, se pronunció en los siguientes términos: Es cierto que el artículo lo., del decreto 2388 de 1991 dispone que para el cobro del impuesto predial unificado se requiere que el respectivo Concejo t4zdcipal o distrital haya fijado, mediante acuerdo, las tarifas
Es cierto que el artículo lo., del decreto 2388 de 1991 dispone que para el cobro del impuesto predial unificado se requiere que el respectivo Concejo t4zdcipal o distrital haya fijado, mediante acuerdo, las tarifas correspondientes antes de la iniciación del año a]. cual corresponda el cobro Esto quiere decir que ciertamente el acuerdo impugnado infringe la nona, señalada como vulnerada,por cuanto precisamente, ese acto estableció la tarifa de ese impuesto con posterioridad a la iniciación del año al cual corresponde el cobro 1992.e. En consecuencia, la Sala declarará la nulidad del acuerdo impugnado". A la solicitud se le dio el trnite correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa las siguientes; 1Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 001 expedido por el Concejo del rrizdclpio de Apilo, conforme a la solicitud tonu1ada por el señor Gobernador. 2,- El escrito de revisión con el cual se remitió copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del código 'r Atn(flistrativo.(3) EIsdteflte. 4268. Recibido el escrito con el cuplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena laf1jacinen lista por el té~ de diez (IO) días a fin de garantizar 'la inter'venoi5n de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defer o .inipat' la constitucionalidad o legalidad del acto iiriistrativo y, además, para pedir pruebas. Pr,t1cadas éstas, el Magistrado Ponenete para elaborer sl proyecto de tallo
objeto de defer o .inipat' la constitucionalidad o legalidad del acto iiriistrativo y, además, para pedir pruebas. Pr,t1cadas éstas, el Magistrado Ponenete para elaborer sl proyecto de tallo dispone de diez (10) días y de otros diez (10) días el Tribunal para ptvferir sentencia. 3,- El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Conatituoi6n Nacional, leyes u ordenanzas) sefala4s por el Gobernadoar como Infringidas y la decisIón hace tzislto a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejMas el mis mi acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier, persona. Si de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatorta de la nonnatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernanental aetala en su escrito derevielón. El fallo que se profiera hace trs1tO a cosa juzgada absoluta respecto del exanen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4.- Respecto del cargo formulado por, el eefor Gobernador, la Sala encuentra qué e]. Concejo municipal. de Apulo expidió el acuerdo inugjiado con posterioridad a la Iniciación del aflo al cual corresponde el cobro ( W de febrero de 1990): que de conformidad con el articulo lo., del D. 2388 de 19919A~ hacerlo entes de la iniciación del año el cual corresponda di cho cobro. En consecuencia se declarará la nulid1 del acto demwádo,
febrero de 1990): que de conformidad con el articulo lo., del D. 2388 de 19919A~ hacerlo entes de la iniciación del año el cual corresponda di cho cobro. En consecuencia se declarará la nulid1 del acto demwádo, &i mérito de 1.0 expuesto el TF=~ AIlwaS1RATIw) IZ (1øINMWC& 9 Seocicri Primera, aóninietrando justicia a nre de la Repút,lica de Colaia y por autoridad de la ley,(4) Xzpedlente No. 4268. FALLA 1.- Declfre la nuli~ del a~do No. 001 de 1994, «qiedldo por el Crrioejo del xdclpto de Apilo. 2.- Coe.miqueee esta declsl(X a loe eeIree Or.,ernedor del Depert, Alcalde, Presidente del Qxcejo y Perero del Pizilcipio de Apilo. 3.- En firme esta providerK1a erddveec el e,qediente.
COPI PS, 1UlIJ Y YrJ.KL(JBE.
(Discutido y apzm~ en Sesin r%Uzaft en la f. Acta No. Loe 1 gislee MRIO qtmww PaILLA ERMM T! CM MstT ido' rYP2 VARÉAS isbo