TA CUN - 4268-4233-(26-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4268-4233-(26-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
En escrito que obra a folio 27 y 28 , el apoderado de las sociedades INY.R8IONE8 PRADILLA LIMITADA. y PItACO LIMITA.... DA, solicita as decrete la acumulación de loe juicios rnlxneroi 4268 y el 42339 en los, que son demandantes dichos sociedades, -- (3 hp
TRIBUNAL ADMINXSTRAT 1 VO DE CUIIDINAMARQA Bogota, veintiseje (26) de marzo de mil novecientos y seis (1976). Sostiene como argumento de su petición, que Inversiones Iradi1la !iiitada ea socio de Pradilia Camacho y Compa±'Iia Ltda., y éste a su vea de Praco, Limitada, por lo cual el fallo que recaige en esta ditima incide sobre la suerte de las otras dos. Mas, coro la demanda instaurada por la sociedad in-. termedia PRÁDILLÁ CAMACHO Y CIA. IDA, no fue admitida, el fallo que se produzca enPRACO LIMITADA, debe incidir en Inversiones Pradille Evidentemente, como lo sostiene el apoder do de las sociedades demandantes, su este caso ae dan la, circunstancias exigidas por 11 Ley para que sea procedente la acumulación, yaque la parte actora en uno y otro proceso, viene a ser una m1s no; la cuesti6n que se discute corresponde a una sola materia por la misma vigencia fiscal; el procedimiento para ambos jui 0105 58 el ordinario, loe negocios se encuentren un una misma instancia, raz6n por la cual las pretensiones habrían podido acumularas en una sola demanda. Surtido como está el traslado .a las partes de la solici0105 58 el ordinario, loe negocios se encuentren un una misma instancia, raz6n por la cual las pretensiones habrían podido acumularas en una sola demanda. Surtido como está el traslado .a las partes de la solicitud que se resuelve, e]. Tribunal procede a decretar la acumula oi6n de los procesos }itmroe 4268 y 4233, mencionados al comien— zo de este provefdo, para que a. tramitan bajo, una misma cuerda y sean decididos mediante un mismo fallo. Suspéndese el juicio Nro.4233, hasta tanto se encuentre en el mismo estado que el No. 4286, por haber sido revocado el auto que cit6 a las partes para sentencia. Cdpiese,notifíqueee y o5mplaue.