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TA CUN - 42694-(23-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42694-(23-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PENSIONNDEJUBILACIoN — Reliquidaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre veintitrés (23) de mil nove'eos noventa y s (1.997). 28 OCT. 1998

REF : PROCESO No. 42.69'

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDNAS

ACTOS NACIONALES

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

LA FUNCIÓN Y DE LA GESTION PUBLICA

Reliquidación Pensional. ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS, icentificada con la C.C. No.24158.039 de Tibana, mediante apoderado Judicial .' en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó dema' nile esta Corporación el día 24 de octubre de 1996, contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION Y DE LA GESTION PUBLICA, controversia que se resuelve en esta providencia. Señala como PRETENSIONES re a demanda las siguientes: "1.- Declarar quE es pnrca!mente nula la resolución No. 002155 del 26 de junio de 1996, e :' a'a ue a Dirección del Departamento Administrativo de la función púh'ca del Departamento de Cundinamarca mediante la cual se reliquidó la pensión de jubilación de mi mandante en cuantía de $303.328.00 a on:r 'c 17 'n Enero de 1994; la nulidad parcial referida en

se reliquidó la pensión de jubilación de mi mandante en cuantía de $303.328.00 a on:r 'c 17 'n Enero de 1994; la nulidad parcial referida en cuanto al monto .' a ectvV1ad reconocidos en su artículo 10,,. para que tal reliquidaciór ; por valor de $3Q0.730.4 partir del 31 de diciembre de 19t .1. con allí se le indico." "2.- declarar que nJa"t tiene derecho a que la Entidad demandada le reconozca y paque a reliquidación pensional en cuantía de $300.730.43 a partir del 31 d':1 " -!-)re ' 12.3"EXPEDIENTE No. 42.694

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS

PAGINA No. 2 "3 Como con s.2c.cncia de la declaración anterior, condenar al Departamento de Cundinan'rca a que por intermedio de la respectiva dependencia o enJdad recc ozca en favor de mi prohijada, la reliquidación de su pensión e' n tía $300.370.43, a partir del 31 de diciembre de 1993. u4 Ordeñar al ente demandado a que sobre la cuantía de $300.730.43, se practiquen los rea: s' automático consagrados en las leyes 71 de 1988 y 100de1993,apc: 1 anuro de 1994." "5.- Condenar aí ma dado a pagar en favor de mi representada, las nuevas sumas as aerencia de las mesadas pensiónales que resulten entre el 31 de diciembre de 19934 y hasta cuando sea incluida en nómina

"5.- Condenar aí ma dado a pagar en favor de mi representada, las nuevas sumas as aerencia de las mesadas pensiónales que resulten entre el 31 de diciembre de 19934 y hasta cuando sea incluida en nómina de pensionados or. Os v: daderos valores, entre lo ya efectivamente cancelado y lo qe te : ;a nueva liquidación" "6.- Ordenar a la que resulte cono cantidades neces de precios al cons ordena el articu nad a i entidad demandada a que sobre las sumas o a ar o mi prohijada, le reconozca y pague las ers cara acer los ajustes de valor, conforme al índice mctor certificado por el Banco de la República, según lo 7 :elC.:A. Son HECHOS principa "1°.- Por haber Previsión de Ce: : mediante la Rees inicial de $12.63J o de Cundinamarca a que dé cumplimiento al nito legal de 30 días contados a partir de la ia, cegún lo estipulado en el artículo 176 del an, do en el caso de que no cumpla el respectivo le a cancelar en favor de mi mandante los ea re L)s primeros 6 meses y a los intereses no alado, conforme lo prescribe el artículo de anda los siguientes: uqLs:tcs de ley, a mi mandante la Caja de s reconoció la pensión ordinaria de jubilación 30: 3 del 15 de diciembre de 1980, en cuantía carti: del 4 de febrero de 1974." A r\NDiNO DE CARDENAS, siguió laborando Jo ir la educación en Cundinamarca hasta qe:ento le aceptó su renuncia, mediante

carti: del 4 de febrero de 1974." A r\NDiNO DE CARDENAS, siguió laborando Jo ir la educación en Cundinamarca hasta qe:ento le aceptó su renuncia, mediante Ene u de 1995, que en su artículo 10 lo dice: (30) de diciembre de 1993, la renuncia del Ja por ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS, +.156.039 de Tibaná (Boyacá) ubicada en el "7.- Condenar a a' respectivo fallo de ti, cómunicación o C.C.A. "8.- Imponer Ol arr fallo dentro de intereses com(1rcl moratorios desr 177 del C.00A. "2.- La profesor ininterrumpidari e. cuando el Goo€r Decreto No. 00: ." O "Aceptar a parti ae cargo de docente lrosei Identificada con ..C. Io.EXPEDIENTE No. 42.694

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS

PAGINA No. 3

Colegio Depar: ial t acioralizado "Manuela Ayala de Gaitán", jornada mañana ol .,":,-¿¿iit.ipio de Facatativa.". "3.- La Caja o .1516: declarada ¡nsoke o de la Ordenanza . cci

Asamblea Depari.nnta. ' de la Funclór : Cesantías de Dcc t del Departamento de Cundinamarca fue nfornidad con lo establecido en el artículo 2 7 cte diciembre de 1995, emanada de la le asignaron al Departamento Administrativo PúL :iu de Cundinamarca y del Fondo de

del Departamento de Cundinamarca fue nfornidad con lo establecido en el artículo 2 7 cte diciembre de 1995, emanada de la le asignaron al Departamento Administrativo PúL :iu de Cundinamarca y del Fondo de de Cundinamarca." "4.- Mi macdani cc nidación de su pensión de jubilación, anexando los d ;es..Hos para el efecto." "5.- La GoUein del Depai la non. profirió la resolue reliquidó la pons partir del efectividad, SL del servicio el 1 ( 6.- Por habarnL. 1993, mi manda partir del 31 Je k. apliquen los red "7.- Una vez pft. 3 julio de estar confoiino c 80.- La Enunc. resolución u.- alguno L alguno cont agotada a\ . 90.- De COHHcH acusado), COfliEd días siguierte obligatorio, de esta acuc correspordie.ic Jurisdicdón Jo 10.- La profeso docentes cc 1Corporación territorial.' pnít. .nto de Cundinamarca por intermedio aLvo Jo la Función Pública de Cundinamarca, J02155 del 26 de junio de 1996,mediante la cual mandante en cuantía de $303.328.00, efectiva a

00 Rara determinar el anterior monto y m Junte se había retirado definitivamente

ra d 3 19 o que evidentemente no fue cierto." jeíc tiva, curte del servicio el 30 de Diciembre de

00 Rara determinar el anterior monto y m Junte se había retirado definitivamente

ra d 3 19 o que evidentemente no fue cierto." jeíc tiva, curte del servicio el 30 de Diciembre de nc recho a que su reliquidación sea efectiva a c '093, en cuantía de $300.730.43, y que se 00/93 a partir del 1 enero de 1994." esjluJc en comento, mi mandante se acerc6 el

e dei tenido de dicha resolución, y por no nterrJo, . egó afirmarla." .Jada cju 5onstancia que la ejecutoria de la

os. 1 1o96, y que no se presento recurso No. —)2155196, quedando en consecuencia el ¿rL 9 de la resolución 001255/96, (acto pr ),. dencia solo: "...procede dentro de los (5) cinco j como el recurso de reposición no es

5 .... ticulo 51 del C.C.A, la vía gubernativa pesar de no haberse interpuesto el y p . nismo es posible demandar ante la ,JosoAc1,1 :3trativo." ReJRc. de Cardenas prestó sus últimos servicios oto :. Oc;ndinamarca por lo tanto esa Honorable

'.untc , onocer de esta acción por el factorEXPEDIENTE No. 42.694

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS

PAGINA No. 4

A Invoca como NORMAS CONSTITUCION NAClON/ Ley 71 de 1998.-Artículo Decreto 1160 de1989.- Artíc, Ley 100 de 1993.-Artículo 1

PAGINA No. 4

A Invoca como NORMAS CONSTITUCION NAClON/ Ley 71 de 1998.-Artículo Decreto 1160 de1989.- Artíc, Ley 100 de 1993.-Artículo 1 Decreto 2277 de 1979.- Aticu Código Sustantivo del Troa A D i S las siguientes: 2,6,1 :r,53y58 . y69. A Dentro del término de fijaciór la Enticas Demandada contestó la Demanda (Folio 22 a 24 del Exp.), solicitar .L. . (,, niegu: las pretensiones de la demanda. Ordenado el traslado para ja partes presentaron sus respc;' 57 del expediente. EL MINISTERIO PUBL!CL, 60 del exp.) La Sala, par'a resolver el re e Con. SÚn (fi. 45 del exp.), los apoderados de las legat: i. i como aparece a los folios 46 a 48 y 54 a rmedfr e In Procuradora Doce guardó silencio. (folio or ser procedente hace las siguientes: )NSIL. HAClONES Se trata de definir en el P o-judic in echa efectiva del retiro de la demandante del Departamento de Cundi con r Lleto de establecer a partir de cuándo es efectiva la reliquidación pens i. '. aten Resolución atacada.2.- El Decreto 00506,1c ra el Decreto anterior por ie li residente del FER, por el cual se aclara ene de la docente. (FI. 47 tomo 2)

EXPEDIENTE No. 42.694

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS

el Decreto anterior por ie li residente del FER, por el cual se aclara ene de la docente. (FI. 47 tomo 2)

EXPEDIENTE No. 42.694

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS

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En efecto. el punto centre: i la reliquidación decretada e artículo primero (1) de Le res' u diciembre de 1993, confo;rnr Obviamente, lo anterior Ur dispuesta en el acto aCOSAd para las pensiones, el pH' eer' 1 erover a Hra en tomo a determinar si los efectos de Hr de d enero de 1994, conforme lo dispuso el Sn 002 55 de junio 26 de 1996, o a partir del 30 de sidera de nandante. 'n 's pecuniarias, toda vez que la fecha hizo le el reajuste anual automático establecido ene' de rada año, de acuerdo a lo establecido en la ley 71de1988yIaIevi3Cc93.

Al proceso s allegaron las o! 1.- Decreto 00268 de enero 994, al folio 59 del tomo 2, por mo a cual el artículo primero (1) se ois; ante de la junta directiva del FE, visible cepto la renuncia a la demandante y en "Aceptar -a p: ir_ e die iJ: de 1993, la renuncia del cargo de docente preer•.é: •iliia F; ; de Cardenas identificada con la C.C. No. 24'158.i3 nc Subraya la Sala) 3.- Certificación del Departar la Gobernación de C ra a Fandiño de Cardenas AlT

No. 24'158.i3 nc Subraya la Sala) 3.- Certificación del Departar la Gobernación de C ra a Fandiño de Cardenas AlT de la función y de la Gestión Pública de hace constar el tiempo de servicio de "Desde el 30 de enero ! iembrq de 1993". (subraya la Sala)EXPEDIENTE No. 42.694

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS

PAGINA No. 6 4.- Certificado del Jefe de la División de recursos Humanos y Servicios Administrativos, folio 45 tomo 2, en el que se indica que el tiempo servido fue de 29 años y 11 meses 0º (cero) días. "Aceptada la renuncia ap. diciembre 30 dol 1993" (Subraya la Sala) 5.- Por su parte, el Tesorero del fondo Educativo Regional de Cundinamarca certifica que la demandante devengó del 1 al 16 de enero de 1994, la suma de $447.723.00- (folio 41 Cdno Ppal.) Valoradas las pruebas que dejan enlistadas, la Sala de decisión considera que le asiste razón a la éccionante, puesto, que, debe tomarse para todos los efectos relacionados con la cesación de la función pública de la demandante, la fecha de efectividad de la renuncia. El Decreto que acepta la renuncia a partir del 30 de diciembre de 1993, es un acto administrativo que debe presumirse expedido conforme a derecho, por tanto, lo allí dispuesto se encuentra destinado a regular válidamente la fecha en que se dió por terminado el servicio activo del servidor público con la administración. Ahora bien, en el expediente no existe prueba a título de que se pagaron los 16 días del

dispuesto se encuentra destinado a regular válidamente la fecha en que se dió por terminado el servicio activo del servidor público con la administración. Ahora bien, en el expediente no existe prueba a título de que se pagaron los 16 días del mes de Enero de 1994 y tan solo existe la afirmación de la apoderada de la parte demandada en que afirma que se encontraba disfrutando de un período de vacaciones, situación que no fue demostrada en el proceso. En todo caso, es la fecha de efectividad de la renuncia la que debió tomarse para efectos de establecer desde cuando tenía derecho la demandante a su reliquidación pensiónal y no otra, en razón a que la misma es una de las causales de retiro y separación del servicio, conforme a los artículos 68 y 69 del Estatuto Docente. EXPEDIENTE No. 42.694

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Así las cosas, sin más disquisiciones sobre el particular, se accederá a las pretensiones de la demanda toda vez que el acusado viola las prescripciones del artículo 90 de la ley 71 de 1988 y los artículos 68 y 69 del estatuto docente, además del artículo 14 de la ley 100/93, toda vez que al modificarse erróneamente la fecha de efectividad de la reliquidación no se permitió el reajuste anual y automático señalado en la ley. En resumen se ordenará la reliquidación contenida en la Resolución acusada a partir del 30 de diciembre de 1993, incluyendo los reajustes anuales de la ley 71 de 1988 y la ley 100 de 1993: Con la reliquidación ordenada, la entidad demandada procederá a su vez a reconocer los

30 de diciembre de 1993, incluyendo los reajustes anuales de la ley 71 de 1988 y la ley 100 de 1993: Con la reliquidación ordenada, la entidad demandada procederá a su vez a reconocer los reajustes pensiónales y las diferencias de mesadas que se produzca con ella. Las sumas consolidadas deberán ser indexadas de acuerdo con la formula según la cual el valor presente ® se determina multiplicando el valor histórico (RH) por el guarismo que resulta de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de la ejecutoria de la sentencia) por el índice inicial (vigente a la fecha de la causación del derecho a la reliquidación pensión.) La formula que debe aplicar a la entidad demandada es la siguiente: R = RH INDICE FINAL INDICE INICIAL Debe aclararse que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, dicha formula debe aplicarse mes por mes, para cada mesada y para los demás emolumentos teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.a a

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Al probar el demandante la infracción de la ley en que se incurrió al emitirse el acto acusado y al desvirtuarse la presunción de legalidad que lo cobija, deberá la Sala acceder a las súplicas de la demanda. En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: a

En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: a lo. Declarar, parcialmente, la nulidad de la Resolución 002155 del 26 de junio de 1996 del Departamento Administrativo de la Función Pública de Cundinamarca, en cuanto dispuso en el artículo primero (1) reliquidar la pensión del demandante a partir del día 16 de enero de 1994.

20. En consecuencia, ordenase a la entidad demandada a reliquidar el valor de la

pensión reconocida al demandante a partir del día 30 de diciembre de 1993, incluyendo los reajustes legales señalados en la ley. 3o•.. Condénase a la Entidad demandada - a pagar las sumas que por concepto de mesadas y reajustes pensiónales resulten a favor del demandante, actualizadas de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de ésta providencia conforme con los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la siguiente formula.

R = RH NDICE FINAL

INDICE INICIAL

A4

EXPEDIENTE No. 42.694

ACTOR: ATILIA FANDIÑO DE CARDENAS

PAGINA No. 9 0.- Si esta sentencia no fuere apelada por la Administración envíese al H. Consejo de Estado para que surta el grado de Jurisdicción de consulta. 50.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese

50.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado, según consta en el acta 39 d la facha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS AL. : INZON BARRETO

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