TA CUN - 427-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 427-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
UEKE(H0 VE PETICION ICESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA co a, o, 1— LiJ cf-) c.1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION "CI'
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO 1JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bocott Septiembre Trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996) 4
ACCION DE TUTELA
JUICIO No.. 427
BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA
DERECHO DE FETICION ACTOR: HERNAN ROJAS DUARTE El seFor HERNAN ROJAS DUARTE "mayor de edad vecino de esta ciudad" identificado con cédula de ciudadanía No 11, ..29647O presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUND]:NAMARCA, para Qt..tp se le tuele su derecho c:Ie petición..
Como objetivo de la acción se formul aron siQuientes PETICIONES: 'ja.. SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consac3racio en el art.. 23 de la Constitución Nacic'na 1 2a En consecuencia se ordene a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR.. JosE: NAPOLEON VELASQUEZ TRIVIFOq SE PROCEDAN DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PART IR DE 1...A NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA FETICION QUE RADIQUE EL DIA 16 DE
AGOSTO 1996 DEL PRESENTE AFO"
Y OCHO HORAS CONTADO A PART IR DE 1...A NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA FETICION QUE RADIQUE EL DIA 16 DE
AGOSTO 1996 DEL PRESENTE AFO" I::ruNDAt1E:NT0S DE LA PRESENTE ACCION "lo.. Fui desped:Ldo de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por reestructuración de la misma.. 2o.. Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales., y porAT No. 427 esa razón ME VI PRECISADO A SOLICITAR A LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAl CONCRETAMENTE AL SEFOR GERENTE, LA EXPEDICION DE: UNOS DOCUMENTOS Y LA CERT 1 FI CAE ION DE ALGUNOS PUNTOS QUE
MI ABOGADO CONSIDERO DE SUMA IMPORTANCIA.
Transcurrido el término consagrado en el C.C. Administrativo, no he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que considero que se me ha conculcado el DERECHO DE: PETICION., En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición de documentos del actor presentada ante esa entidad ci 16 de Agosto de 1996. quien envió al despacho la siguientes repuesta "Santafé de Bogotá D.C.11 de Septiembre de 1996.- Seor HERNAN ROJAS DUARTE-De manera atenta me permito dar respuesta a las solicitudes presentadas por usted.- 1Fecha Ingreso 26 de Septiembre de 1985 Fecha Retiro 31 de Julio de 1996.- 2Este certificado le será
permito dar respuesta a las solicitudes presentadas por usted.- 1Fecha Ingreso 26 de Septiembre de 1985 Fecha Retiro 31 de Julio de 1996.- 2Este certificado le será entregado junto con la liquidación de cesantías totales- :3al momento de la desvinculación dessmpeaha las funciones de jardinero, las funciones se anexan a la Presente 4Los factores de indemnización: El Sueldo o Salario Básico Ordinario Tal como lo establece la Convención colecti.vqa en su Artículo 11.- Los Factores de Cesantías son:.- Ultimo sueldo o salario básico u ordinario y el recargo nocturno si. se devengare - La prima de antiguedad si se devengare Los subsidios de Alimentación Transporte y Habitación si sedevengaren. -
e devengaren La prima de Riesgosl si se devengare.- Los Dominicales y Festivos si se devengare.- Las. Horas extras si se devengare.- - Los viáticos si se devengare y de conformidad con el artículo 33 Parágrafo i. de la Convención La sumatoria de cada una de las doceavas partes de las primas de Navidad vacaciones y servicios.- 5El plan de retiro Voluntario fue ofrecido a todos los trabajadores oficiales de la Entidad y con las prerrogativas en el descritas la diferencia se dio por cuanto la convención colectiva prevé la forma de indemnizar a quienes se les cancele el contrato de trabajo. Las personas ciLte se acogieron al Plan de Retiro Voluntario en ningún momento renunciaron a los derechos que por ley les correspondía.- 6En el momento que le sean canceladas las cesantías :Le será
se les cancele el contrato de trabajo. Las personas ciLte se acogieron al Plan de Retiro Voluntario en ningún momento renunciaron a los derechos que por ley les correspondía.- 6En el momento que le sean canceladas las cesantías :Le será entrega una copia de la misma..- 78En los desprendib].es de pago se estipulaba los conceptos por usted devengado, en donde encontrará ci valor del quinquenio y la prima de antiguedad..- 9Desde la fecha de ingreso usted siempre ha c:iesempeado el cargo de Trabajador Oficial.- 10La Naturaleza jurídica: La Beneficencia de Cundinamarca es un establecimiento público del orden departamental conA-T No. 427 personería jurídica, autonom:La administrativa financiera y patrimonio sometido a la tutela gubernamental prevista en la ley 11.- Esta información la encontrará en el certificado anexo a la Resolución de liquidación de Cesantías'' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que SE' ordene a la Beneficencia de Cundinamarca que SE ME TUTELE EL. DERECHO DE PETI ClON consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional .-- ..En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA DE C1.JNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR, JOSE NAF'OL.EON VELASQUEZ TRIVIMO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOT 1 Fi CAC ION DEL. FALLO
TRIVIMO, SE PROCEDA, DENTRO DEL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR DE LA NOT 1 Fi CAC ION DEL. FALLO RESPECTIVO A RESPONDER LA FP:T iGl QN QUE RADIQUE EL Di A 1.6 DE: AGOSTO 1996 DEL PRESENTE A.1O El ac:cionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 0 N , ) , por c:uantc) se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada ci 16 de Agosto de 1996 Habiendo sido resuelta, dando respuesta concreta al demandante, su petición referida como se transcribió ( fols. 10 a 12) no queda acreditada vio lac::ión alguna a su derecho de petición del art. 2a de la C .N. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad do practicar pruebas (Art.. 22 D 2591/90l , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsec:cián ICU -- administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,4 A'l•• No. 427 FALLA j. Niégase la tutela solicitada 2Notifíquese por telegrama al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca. al Defensor del Puehioj al interesado,, conforme al art. 30 del D. 2591/91 Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31
D. 2591/91).
CUPIESE, NOT [FI QUESE • COMUN 1 QUE:sE Y CLiMPL..ASE.
Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31
D. 2591/91).
CUPIESE, NOT [FI QUESE • COMUN 1 QUE:sE Y CLiMPL..ASE.
Aprobado en Acta No 47