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TA CUN - 42707-(23-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 42707-(23-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RiiRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO - No inclusi6n

carrera administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

EPUBUCA DE COLOMBIA a Rktoria Santa Fe de Bogotá, D.0 23 de octubre de 1998 Trbun1 Adrin de Cuna 27 ENE. 1999

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA Demandante : 42707

Demandante : ISAIAS ÍLELTRAN RS IRIGUEZ

Demandada : DEPARTAMENTO lE CUNDI

NAMARCA El demandante ISAIAS ELTRAN RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado judicial y e' ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, solicit. se hagan las siguientes

ECLA!ACI[ 1 N]ES

1.- Que es nulo el acto administrativo oficio no. 3966 del 17 de Mayo de 1996, proferido por LUZ MARINA MOLINA PARRA Secretaria de Hacienda mediante el cual le fue comunicado al señor ISAIAS

BERNARDINO ELTRAN

ODRIGUEZ que su vine lación laboral con el 1

Dep; amento de Cundinamarca en el cargo de auxiliar técnico, código 435,Expediente no. 42707 2 grado 01, dependiente de la Secretaría de Hacienda terminaba el 17 de mayo de 1996. 2.- Que es nulo el decreto no. 0825 del 16 de abril de 1996 emanado de la Gobernación de Cundinamarca - Gobernadora de Cundinamarca en calidad de representante leg..i del lepartamento, mediante

de 1996. 2.- Que es nulo el decreto no. 0825 del 16 de abril de 1996 emanado de la Gobernación de Cundinamarca - Gobernadora de Cundinamarca en calidad de representante leg..i del lepartamento, mediante el cual se suprime el empleo ocupado por el señor ISATAS BERNARDINO BELTRAN RODRIGUEZ en el grado de auxiliar técnico, código 435 grado 01 de la planta de personal global dependiente del despacho de la Secretaría de Hacienda. 3.-. Que el Departamento deberá reconoce y pagar a mi representado, señor ISAJAS BERNARDINO BELTRÁN RODRIGUEZ los sueldos, sobresueldos, primas, bonificaciones, subsidios, indemnizaciones, cesantías, y demás prestaciones sociales y emolumentos que correspondan al cargo y a quien lo desempeñaba a partir del día 17 de mayo de 1996 hasta el día en que sea reintegrado a un empleo con sujeción a las normas pertinentes del C.C.A., en especial las contempladas en los artículos 174 a 179 inclusive de dicho estatuto incluyendo el ajuste del valor contemplado en el artículo 178 ibídem. 4.-. Que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados al Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Hacienda por el señor ISAIAS BERNARDINO BELTRÁN RODRIGUEZ para efectos de liquidación de prestaciones sociales y las demás previstas en la ley. 5.... Que le sea reparado el daño causado a ISATAS BERNARDINOILELTRAN RODRIGUEZ.Expediente no. 42707 3

HECHOS

1.- ISAIAS BERNARDINO BELTRÁN RODRIGUEZ fue

5.... Que le sea reparado el daño causado a ISATAS BERNARDINOILELTRAN RODRIGUEZ.Expediente no. 42707 3 HECHOS 1.- ISAIAS BERNARDINO BELTRÁN RODRIGUEZ fue vinculado a la Gobernación de Cundinamarca - Secretaría de Hacienda -, División de Resguardo, División Operativa mediante decreto 01504 de 1991, con efectos fiscales desde el 24 de abril de 1991. 2.-. Mediante acuerdo no. 11 del 22 de diciembre de 1995 publicado en el Diario Oficial No. 42165 del 28 de Diciembre de 1995 en su artículo l. Dispuso "Es procedente en los términos señalados por el artículo 22 de la ley 27 de 1992 la solicitud de inscripción extraordinaria en el escalafón de carrera administrativa de los empleados del nivel territorial incluidos los del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá que a 29 de diciembre de 1992 se encontraban y continúan nombrados y posesionados sin solución de continuidad en el mismo o en otro empleo de libre nombramiento y remoción, que en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional No. C-306-95 pasaron a ser de carrera administrativa. 3.- El señor ISAIAS BERNARDINO BELTRÁN RODRIGUEZ nunca fue sancionado y por el contrario fue felicitado en varias oportunidades por su destacada labor y cumplimiento de sus funciones. •1 4.- Al momento en que arbitrariamente fue desconocido como funcionario de la Gobernación de Cundinamarca mediante una vía de hecho mi prohijado se desempeñaba como auxiliar técnico código 435 grado 01

funciones. •1 4.- Al momento en que arbitrariamente fue desconocido como funcionario de la Gobernación de Cundinamarca mediante una vía de hecho mi prohijado se desempeñaba como auxiliar técnico código 435 grado 01 dependiente de la Secretaría de Hacienda con una asignación mensual de

DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($267.000).Expediente no. 42707 4

5. El día 4 de junio del presente año ISAIAS BERNARDINO ELTRAN RODRIGUEZ se acercó a cobrar su salario correspondiente al mes de mayo pues se encontraba incapacitado y cuando hizo presencia en pagaduría le fue informado que su cheque no estaba porque había sido desvinculado del cargo. 6.- ISATAS BERNARDINO BELTRAN RODRIGUEZ desde el día 23 de abril, se encuentra incapacitado a causa de una lesión lumbar y de columna vertebral lo que le impide desplazarse normalmente, tal enfermedad se concreta en una radiculopatía L-5 pro estrechez de canal lumbar derecho lo que no le permite tener una movilidad permanente. 7.- Las incapacidades otorgadas a ISAIAS BERNARDINO BELTRAN RODRIGUEZ han sido progresivas así: Certificado de incapacidad no. 36959 por 10 días desde el 7 de marzo hasta el 16 del mismo mes de 1996, certificado 35107 por 21 días desde el 22 de abril hasta el 12 de mayo de 1996, certificado no. 35462 por 15 días desde el 14 de mayo hasta el 28 de mayo, certificado 35627 por 32 días desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio de 1996 y certificado 38466 por 31 días desde el

mayo hasta el 28 de mayo, certificado 35627 por 32 días desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio de 1996 y certificado 38466 por 31 días desde el 30 de junio hasta el 30 de julio de 1996. 8.- El día 24 de junio le fue entregado al señor ISATAS BERNARDINO BELTRAN RODRIGUEZ el oficio número 3966 mediante el cual la Secretaría de Hacienda le comunica que ha sido desvinculado del cargo de Auxiliar Técnico Código 435 grado 01 a partir del día 17 de mayo de 1996. 9.- Mediante oficio invocando el derecho de petición ISATAS BERNARDINO BELTRAN RODRIGUEZ con fecha 15 de agosto de 1996 radicado el 22 de agosto, solicitó la expedición de copia auténtica del actoExpediente no. 42707 administrativo mediante el cual fue desvinculado del cargo de auxiliar técnico, código 435 grado 01 dependiente de la Secretaría de Hacienda.

10. Co oficio sin número de fecha septiembre 16 le fue entregado a ISATAS ERNARDINO tELTRAN RODRIGUEZ fotocopia autenticada del Decreto 00825 de 1996 de abril 16 de 1996 emanado del despacho de la señor Gobernadora y por medio del cual se suprime «un empleo NORMAS VIOLA DAS Artículos 4, 25, 53, 90 y 125 de la Consti' i ición Nacional Y 44,

48Y84 :,ELC.C.A..

CONTESTACION DE LA DEMANDA Dentro del término legal la parte demandada contestó la demanda (folios 62 - 64).

CONSIDERACIONES: Ha expresado la colaboradora fiscal cuarta ante este Tribunal

48Y84 :,ELC.C.A..

CONTESTACION DE LA DEMANDA Dentro del término legal la parte demandada contestó la demanda (folios 62 - 64).

CONSIDERACIONES: Ha expresado la colaboradora fiscal cuarta ante este Tribunal las siguientes apreciaciones para emitir su concepto de fondo en el asunto que ahora se define:Expediente no. 42707 6

El argumento central del accionan te para impetrar la nulidad del acto administrativo acusado, radica en la manifestación de que la Administración suprimió el cargo que él desempeñaba, de forma abiertamente ilegal, ya que por tratarse de un cargo de carrera administrativa, no podía ser desvinculado su titular, sino por las causas expresamente previstas por la ley. Al respecto este Despacho considera lo siguiente En primer lugar se observa que el acto acusado fue expedido por la Gobernadora del Departamento en ejercicio de las facultades a ella conferidas por la Constitución Política (artículos 303 y 305) y por la Ordenanza No. 01 del 7 de Febrero de 1996, la cual en su artículo 4 manifestó: "Revístese a la señora Gobernadora del Departamento, de facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, reorganice la estructura de la Administración Departamental Central Descentralizada y Descon centrada ". De otra parte y con relación a la afirmación que se hace en la demanda, en el sentido de tener en cuenta que el cargo era de carrera, se observa que el cargo suprimido y que era el desempeñado por el actor al momento de tal supresión, era el de Auxiliar Técnico, cargo que efectivamente era de carrera

demanda, en el sentido de tener en cuenta que el cargo era de carrera, se observa que el cargo suprimido y que era el desempeñado por el actor al momento de tal supresión, era el de Auxiliar Técnico, cargo que efectivamente era de carrera administrativa, ya que para su provisión la entidad convocó a concurso, sin que el actor se hubiera presentado al mismo, con el ánimo de ser nombrado en propiedad en el cargo que desempeñaba, y de esta forma haber quedado inscrito en el escalafón de la carrera administrativa ".Expediente no. 42707 7 De tal suerte que aunque el accionante se encontraba desempeñando un cargo de carrera, no gozaba de los privilegios que ésta otorga, pues no estaba inscrito en el escalafón de la misma, ya que ni siquiera se había presentado a la convocatoria que realizó la entidad para proveer dicho cargo, por lo cual su vinculación con la Administración Pública a la fecha de su retiro, era de carácter provisional. De otra parte y por encontrarse plenamente facultada la Gobernadora para implementar la reestructuración administrativa de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, se produjo la supresión de varios cargos entre ellos el desempeñado por el demandante, razón por la cual no se puede hablar de que la expedición del actos, la entidad demandada haya incurrido en el vicio de desviación de poder, pues cuando existen razones de interés general, éstas tienen primacía sobre las situaciones individuales de los administrados, inclusive aunque se trate de servidores públicos, amparados por los beneficios que otorga la carrera administrativa, caso en el cual la ley ha consagrado el pago de una bonificación o

general, éstas tienen primacía sobre las situaciones individuales de los administrados, inclusive aunque se trate de servidores públicos, amparados por los beneficios que otorga la carrera administrativa, caso en el cual la ley ha consagrado el pago de una bonificación o indemnización para el funcionario o empleado afectado con tal medida, circunstancia que no se dio en el sub - lite, ya que el demandante se encontraba vinculado en provisionalidad, por lo que tenía derecho a dicho reconocimiento ": Para finalizar, con relación al oficio no. 3966 del 17 de Mayo de 1996, del cual se impetra nulidad, observa este Despacho que tal documento no constituye en sí mismo aun acto administrativo, ya que no creó situación jurídica alguna, sino que solamente sirvió para comunicar al demandante una decisión de la Administración, esExpediente no. 42707 8 decir, que es un acto que no tiene la entidad suficiente para crear, modificar o extinguir una situación jurídica, pues no puede producir efectos de tal índole, ya que se trata de un acto de trámite encaminado a comunicar o notificar al administrado, una actuación administrativa determinada que lo afecta de una u otra forma. En tal razón, este documento enjuiciado no podía ser objeto de ataque por parte del actor, lo que significa que con relación a este escrito, se presentó el fenómeno de Falta de Jurisdicción, ya que era un acto no susceptible de control jurisdiccional ". La Sala hace suyas esas consideraciones y Lis adopta como motivaciones de esta decisión por hallarlas ajustadas a derecho, pues evidentemente el actor no se encontraba vinculado a carrera administrativa alguna, ni ella podía darse por generación espontánea ya que al menos

La Sala hace suyas esas consideraciones y Lis adopta como motivaciones de esta decisión por hallarlas ajustadas a derecho, pues evidentemente el actor no se encontraba vinculado a carrera administrativa alguna, ni ella podía darse por generación espontánea ya que al menos deberían acreditarse, aun así sea en el piano hipotético, determinados condiciones o aptitudes para ser incorporado en ella. Precisamente ha sido la nueva Constitución Política de 1991 la que ha establecido el l foiiiia clara, que el ingreso al servicio público cuando se ha de desempeñar un cargo de carrera, debe ser "...previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes", como reza el artículo 125 de ese estatuto superior y que era lo que se pensaba hacer cuando el interesado fue invitado a participar en el concurso 0295. Como desde antes de este concurso el actor no estaba escalafonado en carrera administrativa, fue por lo que se lo vinculó provisionalmente en la reestructuración y en ella invitado a participar en él, con las consecuencias ya conocidas del retiro del servicio por supresión del cargo, modalidad legalExpediente no. 42707 9 esta que utilizada por la administración departamental mantiene vigente esa presunción por tanto, las pretensiones de la demanda deben negarse. Y si es en relación con una expedición irregular del acto por no haber sido notificado, si bien se manifestó así en él, de acuerdo con lo señalado en e! artículo 44 del C. C. A., en realidad de verdad no requería de esa modalidad de hacerse público y si lo era, por el contrario, con la comunicación enviada pues él no ponía fin a una actuación administrativa. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

modalidad de hacerse público y si lo era, por el contrario, con la comunicación enviada pues él no ponía fin a una actuación administrativa. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Declárase inhibido para decidir en relación con el oficio número 3966 del 17 de mayo de 1996, proferido por la Secretaría de Hacienda de Cundin arca.

2. Niéganse las súplicas de la demanda.Expediente no. 42707 10

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMIPLASE. En firme esta sentencia, archívese el expediente. Aprobado en Sesión no. 32

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

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