TA CUN - 4272-(12-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4272-(12-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION PRIi4ERA. '_ 3rjj O
(y ACCION DE TUTELA -Legitimidad e interés Santafé de Eot abril doce (12) de mil netos noventa y cuatro (194) Epedient No. 4272
Solicitante: Lufá Ç-n nip Var' Alvarez
ACCQN DE TUTELA Magistrado porente Dr ERNESTO REY. CANTOR En su propio nombre y 'en ejercicio del derectcr contemplado en el artículo 86 de la -Constitución Politica, el abogado Luis Antonio Vargas Al'arez interpuso laación de •tute.a contra el director del Fondo de Previión Social del Congreso.. La solicitud tiene corno objetivo que esta corporación haga las siquientes declaraciones: .L. flue se tutele su derecho de petición y en consecuencia se ordene al director de]; Fondo de Previs1n Social del Congreso resolver, en. 48 horas, la petición formulada por el actor el 25 de febrero del presente ao 2.1 Oue se compuien copias de lá actuación con destino a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia. La tutela tiene como fundamentó los iquientes H O ,S Ante la dirección del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el acciorinte pidió la revocatoria directa d un acto mediante el cual je.di5puso une sanción disciplinaria contra dos funcionarios del organismo. Dicha solicitud no fue tramitada per el fondo debido a que el poder conferido por los dos funcionarios no fue debidamente firmado por el accionante .quiert en calidad de apoderado era-su representante.
contra dos funcionarios del organismo. Dicha solicitud no fue tramitada per el fondo debido a que el poder conferido por los dos funcionarios no fue debidamente firmado por el accionante .quiert en calidad de apoderado era-su representante. El actor consideró que la •det.erminaciór, no estaba fundada en lo dispuesto en el ordenamiento juridica, ya que conforme al Código Procesal Civil estaba ejerciciendo dicho poder, por lo cual presentó al fondo una petición el 25' de febrero de esta En esta petición. solicitó al director del organismo explicar les ratones en las cuales fundamentó su decisión y además que se pronunciare sobre la posible configuración de una causal de impedimento para decidir sobre la revocatoria directa. Hasta le fecha de presentación de la tutela, esa petición no había sido resuelta por el director y esto motivó la acción. DERECHO VULNERADO El accionante consideró vulnerada su derecho fundamental de petición. contemplado en el articulo 23 de la Carta Política. AUTOR DE LA VIOLACION En su escrito, el peticionario eealó al director del Fondo de Previsión Socia], del Congreso de la Repiblica. TRAMITE DE LA TUTELA Mediante auto dl 24 de marzo del ao en curso, el magistrado ponente dispuso oficiar al director del citada organismo para que certificara el trámite cumplido por la petición a que se refirió si accior,ante e informara sobre la posible existencia de reglamento interna para el curso de las mismas. Este requerimiento fue atendido por el director del fondo, a través de los documentos que aparecen a folios 38 y ss. Durante el trámite de la acción, el solicitante hizo llegar al
de reglamento interna para el curso de las mismas. Este requerimiento fue atendido por el director del fondo, a través de los documentos que aparecen a folios 38 y ss. Durante el trámite de la acción, el solicitante hizo llegar al tribunal un escrito en el que informó que el funcionario había resuelto parcialmente al asunto de fondo que se planteó en su petición. (fi 16 y ss) El despacha dispuso oficiar nuevamente al director del fondo para que certificara si se había pronunciado sobre la posible con iquración del impedimento formulado por el peticionario de la tutela lo que fue debidamente atendido. Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes, CONS 1 D E R A C 1ONES• Del escrito Preaentado .por el— ai€mte puede concluirse, que 3. utel a, €c t d i r.qda fundamerItal mente, a cori-equir que el director del Fnda de Previsión •Social del Congreso resuelva una petición presentada por el accicnante el 25 de febrero de este ano. De las pruebas aportdas al éxpedierite. - puede deducirse que la co1icitud fue presentada por el actor en nombre de los das funcionarios ncianados afectados con, una desitc:ián de sus cargos (fI 6) Durante el trámite de la tutela, la peiciórt fue resuelta por el funcionario, corno ib r-conociá'e) ac:ioriante (fi 18 y ss) Independientemente de 1Q ant.riar la Saia cohcluye en primer uqer que el peticianarta c.rece de interés Jurídico para promover esta ión de Lute1, pues nr) esí titular del derecho
Independientemente de 1Q ant.riar la Saia cohcluye en primer uqer que el peticianarta c.rece de interés Jurídico para promover esta ión de Lute1, pues nr) esí titular del derecho alegado comO vülnerado por la ciadaautóridad. El derecho efectivamente, está en cabe de quines pretenden obtener una respuesta de la administi-ación respecto de dicha solicitud v en nsecurci son 1 los stAn llamedos e. prbmover la acción •• Pese e, su cartc:ter preferente y sumri, la acción de tutele requiere de alaunos presupuestos ,mínimos de. • procedibilidad y entre estos tenemos la legitimidad para actuar por parte cta quien se considera electado.o amenazado en sus derechos por la acción u omisión da las autoridades. En su artículo décimo, el decreto 2591de'199i reglamentaria de la nueva fígurai, ó que podrán agencierse derechos .ajenos 'cuando el titular de los mismos, no esté en condiciones de promover, su propia defensa". (Negrillas originales) Tatnhiri dispuso que • 'la acción de t1tala podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si misma o .á través de representante. Los poderes se presumirán auténticas". (negrillas fuera del texto) • Pues bien, en el • expediente no obra una pruba gua •demustre que los funcionaríos sencionads se hallen en concii.ciorses que le impiden el • ejercicio • de Las acciones para reclamar la protección de sus derechos. • • • •
Pues bien, en el • expediente no obra una pruba gua •demustre que los funcionaríos sencionads se hallen en concii.ciorses que le impiden el • ejercicio • de Las acciones para reclamar la protección de sus derechos. • • • • Tampoco existe pruebe que acredite que el péticianaria acta en esta tutela como apoderado de los funcionarios, sancionadós' tal corno la exige la norma citada cuando una Persona acta en representación de otra en las acciones de tut].. En virtud de la auenci.a de interés jurídica que le asiste al peticcnaro, esta acción de tutele no puede prosperar. En mérito de, lo expuesto, el Tribunal AdminisretiVo de Cundinamarca, 5ección Primera. administrando justicia en nombre de la Repblica de, Ca3ambie y par autoridad de la ley,FALLA. 1..- Rechazar. spor .trnproc:edente. la solícitud de tutela presentado por el doctor Luis Antonip.Vargas ALva.re contra el dectnr del fondo de Prvitón 3oral Idel Conpremo de la República. CCTUniqt,C 'eta decisión, telefónica r tl y rnedante eqra.na, al peticionario y al sePor direc dl Fondo de Previsión Social del Conreo.de la. República3.- Remitae eta' providencia a. la. H..Corte Contituciona para su eventual revísión 1 dentro dé las tres díS .siuierites en case de no jer impuna.da.. . .
NOTIFI0UE9E. COMUNIQUESE Y CUMPLSE
(Discutido y aprobado enseión de La. fecha. Atta No. 32)
en case de no jer impuna.da.. . .
NOTIFI0UE9E. COMUNIQUESE Y CUMPLSE
(Discutido y aprobado enseión de La. fecha. Atta No. 32) HE 1 EERTO REYES VARGAS BEATRIZ MPIRTINEZ QUINTERO t1acsitra.do Ma.ietracia
OLGA.INES NAVARRETE EARRERO DARlO QUIONE1$PINILLA 11ai8t.ra.da. . Na.ç..tstrado
ERNESTO REY CANTOR
Hagistrado