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TA CUN - 428-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 428-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1' PERENCION DEL PROCESO

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION PRIMERA

IP Sntaié deEoqot D C • mayo quince (1.5) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 428

Demandante: BANCO DE CREDITO Y COMERCIO DE COLOMBIA.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO oy. &y

4 Por auto cie fecha 5 de septiembre de 1996 (fi 429) el Despacho ordena por secretaria poner en conocifn,iEnto ci auto de 5 de agosto de .1.994 (11 416) al representante legal del Banco de Crédito y Comercio de Colombia., con el fin de que la parte actora "suministre las copias de la demande y sus anexos necesarias para surtir las notificaciones que le hacen falta en este proceso" Frvio a reso].ver. la Sala hace las siquientes CONSIDERACIONES El articulo 1.413 de] C C iexpresa. que "Cuando por, causa. dis...inta al decreto de uspens:ión del proceso y por falta de impulso cuando éste corresponda al demandante, pertnanezca el proc:eso en 1 a ecret.aría durante la primera o uniclit instancia 5pj (6) meses so decret,Ará la perención del 1Exp. No. 428 proceso' "El término so contará desde la notificación del último auto o desde el día de Ja práctica de la. última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público en su

1Exp. No. 428 proceso' "El término so contará desde la notificación del último auto o desde el día de Ja práctica de la. última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público en su Para el caso sub-judice claramente observa la Sala que el último auto se pr'o-fir.i6 el día 5 de septiembre de 1.996 (F(:-.,lio 429) y fue notificado por estado el día 10 de septiembre de 1996 (fi..429, vueito. .' a su v le fueontreqado personalmente el oficio 96-4191 (fi.431), sin que el actor hubiere re-aJ.iado actuación aiquna hasta la fecha. Por lo tanto.. considera la Sala que se presenta el fenómeno de la perención del proceso., adeci.ándcse lo anterior a lo preceptuado por el artículo 148 del C.0 A , es decir, han transcurrido mas de seis (06) mes e a desde la noIi fic:ación del 0]. timo auto sin que el actor hubiere real izado act:uac.ión a 19 un a Por lo expuesto, la Ea la debe decretar la perención del proceso. En mérito de lo o;< puesto el TR 1 8tJN1-4I... ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Primera, RESUELVE 1.- Deçrétase la perención del, proceso por lo expuesto en la parto motiva de esta providencia. 2.- En firme esta providencia, arc:h.ivese el expedienteE>p No. 428 COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ['ic:..ti. do y aprobado en sesión reglizada €i'n la fecha. Acta

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ['ic:..ti. do y aprobado en sesión reglizada €i'n la fecha. Acta Los Mi.trdos.

DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado.. Magistrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada. Magistrado..

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado.

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