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TA CUN - 428-(28-10-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 428-(28-10-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

COBRO COACTIVO - Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) / EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA - Improcedencia Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 17 de enero de 2000, conforme se observa, para la sala no ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron tan solo dos años, ocho meses y once días entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. La excepción basada en el artículo 38 del C.C.A. y 2535 del C.C. no es de recibo en esta oportunidad, dado que se dirige a enervar el título ejecutivo, lo que es propio de los recursos ordinarios y ante el funcionario que la profirió, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 561 del C.P.C. el cual prescribe: “En este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa”. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: “Pérdida de fuerza ejecutoria. “Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: “ 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos….”. De manera que a luz de la anterior disposición, procede la Sala a analizar si el acto administrativo que constituye el título ejecutivo dentro del proceso administrativo

realizado los actos que correspondan para ejecutarlos….”. De manera que a luz de la anterior disposición, procede la Sala a analizar si el acto administrativo que constituye el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, ha perdido fuerza ejecutoria. Conforme se observa del expediente, la Resolución No. 0733 del 31 de marzo de 1987 quedó ejecutoriada el día 6 de mayo del mismo año, término a partir del cual se comienza a contar la eventual pérdida de la fuerza de ejecutoria. Si la notificación del mandamiento de pago al curador ad-litem ocurrió el 17 de enero de 2000, conforme se observa, para la Sala no ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron tan solo dos años, ocho meses y once días entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En este orden de ideas, se tienen como probadas las excepciones propuestas. (Sentencia del 28 de octubre del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dr. FABIO O.

CASTIBLANCO CALIXTO. Exp. 428. Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE

COMERCIO EXTERIOR. Demandado : RAMON GOMEZ GIRALDO.)

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