TA CUN - 42834-(03-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 42834-(03-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION SUPRESIN DE CARGO /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO Santafé de Bogotá., julio tres (03) de Mil novecientos noventa y ocho (1998).
JUICIO No. 42834
ACTOS DEPARTAMENTALES
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUPRESION DE CARGO
ACTOR: VICENTE NIETO VALBUENA
' VI CE:NTE. NIETO VALBUENA, mediante aoderado y en ej erc:i c:io de la acción de nulidad y restab}.ec:imiento del derecho, presentó demanda con las sinuientes PETICIONES: Que son nulos los actos ednistrativos disti nquidos cmno el Decreto No 01964 del .30 de julio cJe 1796, por i»edio del cual se suprii$ el cargo de COORDINADOR C6digo :2 10 Grado 22 de le planta de Fe rsona.l de pendiente de fa Secretaría de Obras Públicas del De pa rtcn?ento de Cund.i nana rca 000.369 de.1 .31 de ful jo de 1996 por cedi o del cual se comunica al sePor VICENTE NIETO VALBUENA la supreci$n (sic) del ca rgo antes citado y el cual venia desempefando y 0.3484 del 6 de Aqosto de 1996 por medio del cual ele qe la s:olic.ztjd de reconsiderar la desvi:ul.:i6n .laboral SEGUNDA.. -- Que coco consecuencia de la r,ui idad :solicitada y a titulo de Res tableciir,iento del Derecho, la
s:olic.ztjd de reconsiderar la desvi:ul.:i6n .laboral SEGUNDA.. -- Que coco consecuencia de la r,ui idad :solicitada y a titulo de Res tableciir,iento del Derecho, la Honorable Secci$n Sequnda se digne ordenar al Ente demandado (De pa rtamento de Cundi nairia rca - Sec re te nic de Obras Púbi 1 cas) el reinteqro del seP,'or VICENTE NIETO VALBUENA al ca rqo que venia desecpePendo o a otro de igual o supe non jera nqu La oenrro de -7 (Jrqanismo y a reconocer y paqar: su el dos pi'estaciones boni fi caciones f pnica:s. indemnizaciones y demás emolumentos que se derivan de su relacin de t rabajo durante el tcmpo que permanezca mi poderdante sepa redo lehoralcente del Ente demendedo TERCERA. - Que se dcci a re que no ha habido so1,2 cí ¿e de conti nuicia en la prez taci.. de los: se rvi rio demi representado r para todos los efectos legales y en especial pa re el pago sic los sal e r os y p res t cci (.Y?-/ e e m á:5 emolumentos a que haya luqar CUARTAQj se dé cumplimiento e la sentencie en7 J No 428.34 el termino previsto por el articulo 176 de! 4. Estas peticiones se apoyaron en losos siguientes si.ientes HECHOS: "1) El seo r VICENTE NIETO VALBUENA ingresó al Departamento de Cundl nema rca en el cargo de Cadenero (sic)
Estas peticiones se apoyaron en losos siguientes si.ientes HECHOS: "1) El seo r VICENTE NIETO VALBUENA ingresó al Departamento de Cundl nema rca en el cargo de Cadenero (sic) Pr;i»arc en la Sección de Estudios y DiseFos de le Secretaria de Obras Públicas, mediante Decreto No. 3105 del 29 de Diciembre de 1977, tomando psesi$n del cargo el 16 de Enero de 1979, 2) A través de los aos, mi representado ocupó diferentes cargos mediante varios ascensos hasta 1996 ycon teche .31 de julio mediante le comunicación 000369,¿n UU39, suscrita por el Doctor MIGUEL ANGEL BARACAL DO RODRIGUEZ se le informa que el "cargo de Coordinador Código 2 10 Grado 22 de la Planta de Personal de la Secretaria de obras Públicas' c/esempeacIa por mi representado había sido suprimido mediante el Decreto No 0.L964 del .30 de julio de 1996 .3 ) En respuesta a la comunicación 000369 del .31 de Julio de 1996, el seor VICENTE NIETO VAI..BUENAÇ presenta peticlún ante Ja sePora Gobernadora del Departamento de Cundi nema rca en procura de obtener de la Administración se reconsiderara la decisión.
- El 6 do Agosto de 1996, mediante acto No 0.3484, la serora Gobernadora del Departamento de L.und.z nema rca responde negativamente la petición e que se remite el hecho número tercero., 5) El actor siempre se desempeFo con lealtad,
la serora Gobernadora del Departamento de L.und.z nema rca responde negativamente la petición e que se remite el hecho número tercero., 5) El actor siempre se desempeFo con lealtad, eficacia y honestidad en todos y cada uno de los empleos a él asignados por /»5 de 18 ePos al servicio del o ran 1 s»o accionado 6) Al momento del retiro el actor devengaba como salario básico la suma de $719_210oo, más un incremento de salario por en ti quedad, por un valor de S143.S42, mds viáticos mensuales de $100.000.00, para un gran total de 96.3 052 7) El 19 de Febrero de 1996, el actor solicita ante .la Seccione! del Servicio Civil de Cundinamarca ser inscrito extraordinariamente en el escalafón de le carrera 7miH.z:t.relJ.va, con número de radicación 2.39, llenando el respectivo formulario. 8) Con feche marzo 13 de 1996, ente le oficina del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Públicas, el actor mediante petición dirigida al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil aporta los documentos que acreditan que reune los requisitos pare su inscripción en la carrera administrativa.. 9) Hasta el actual momento procesal la Comisión Nacional del Servicio Civil, en su sección respectiva no ha decidido sobre la petición de inscripción del actor.:3 J..No. 42834 En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas y conceptos de violación: "1) De orden superior: Artículos 1, 2 25 29, S.L
decidido sobre la petición de inscripción del actor.:3 J..No. 42834 En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas y conceptos de violación: "1) De orden superior: Artículos 1, 2 25 29, S.L 54 y 135 de nuestra c:tl tuci ún Nacional. En los actos accionados se vulneras (sic) al actor el derecho a la protección de so trabajo, que desea pePd en forme eficiente por más de 18 aios y derechos adquiridos con base en leves anteriores a fas cueles me remitiré mas adelante, el Este demandado mediante le expedición del Decreto No. 01964 dei .30 de julio de 1996 y 105 actos 000.369 y 03484 del .31 y e de agosto r.zpectivamcotc, del eo en curso, haciendo caso omiso e Derechos adquiridos y a la estabilidad laboral oc mi asistido d& Ji ¿; suprimir su cargo a r rol ando Jo s i o miramientos con la frase de le "deseo éxitos en sus nueva:; actividades", 2) Del Código Con ten cioso ,idm 1 nst rati 'c arts, 2 .3. 84 y demás disposiciones conco rentes (sic) Los actos accionados, además de violar las normas superiores a que hice referencia, contienen una clara transgresión a los artículos 2 y .3, fundamentalmente, por cuanto el Organismo demandado desconociendo el objeto o finalidad perseguida en toda actuación administrativa, o sea, el cabal cumplimiento de los cometidos estatales q ue radican, antetodo (sic) en la adecuada prestación de los servicios públicos y a la efectividad de los derecho; e intereses de los administrados,
toda actuación administrativa, o sea, el cabal cumplimiento de los cometidos estatales q ue radican, antetodo (sic) en la adecuada prestación de los servicios públicos y a la efectividad de los derecho; e intereses de los administrados, reconocidos por la ley, como en el caso concreto, decidió desconocer estos derechos y lanzar al campo de los desempleados a una persona que le había prestado su;: servicios sin tache por más de 1$ aios . .3) En este orden de idea::, tenemos que los actos accionados son violatorios de la; disposiciones consagradas en lo:; articulo:. lo., 2. .3, 4, 7 de le Ley 27 de 199:2 y .3u.. del Decreto 1223 de Junio :28 de 1993, según los cuales, lo;: empleados de los organismos e que se refiere la Ley 27 son de carrera, la cual tiene por objeto "garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer a todos lo; colombianos igualdad de oportunidades pera el acceso al servicio público, la capacitación, le estabilidad en sus empleo; . ." .. Igualmente Jo; actos acosados contienen vicios de ilegalidad, pues de acuerdo con el Decreto 2611 de 1993, por el cual se adicione el Decreto Reglamentario 1224 de 1993, en su articulo lo. preceptúa que: - - Así las cosas, en el caso bajo examen surgió fa tesis de ilegalidad de lo; actos, si se tiene en cuenta que al materializarse lo; actos accionados contrariaron abiertamente la; disposiciones del Decreto :2611 de 1993, art. lo. y haciendo caso omiso a :0 mandato y vulnerando los derechos
materializarse lo; actos accionados contrariaron abiertamente la; disposiciones del Decreto :2611 de 1993, art. lo. y haciendo caso omiso a :0 mandato y vulnerando los derechos antes mencionados de mi representado decidió retirarlo del cargo, estando en estudio su vinculacidn a la carrera administrativa. Esta es la razón para invocar contra los actos accionados la aplicación oc] art. dt; OC.L L • C. A. modificado por el Decreto 2.304 de 1989, art. 15, encausando (sic) le controversia por los trámites propios del proceso ordinario a que :iC remiten los artículos 206., y ;j.quientes, ibídem.'4 JNo 42834 i demanda fu corittada e impunrda 11 p ci r- -1 un a ¡l.¡ (-2 1-5 te:' c:omo se lee en los folios 58 a 62 sosteniéndose la conformidad de los actos acusados con la Constitución Po] itica la ]. &:'y / 1 a ordenanza que la desarrolla y. también proponiéndose las excepciones de 'caducidad de la acción c:obro de lo no debido" paqc: de los derechos realmente causados y 'presunción de leoali.dad' Las partes aleQaron de conclusión para reafirmar sus planteamientos como se lee en los folios 89 a 92. y 93 a 95,, La Aqencia del Ministerio Público se 1 imi tó a decir que se remitia a la i urisprudencia sobre el caso debatido, pero sin identificarla Cumpi ido el trámite de ley sin que SE'
La Aqencia del Ministerio Público se 1 imi tó a decir que se remitia a la i urisprudencia sobre el caso debatido, pero sin identificarla Cumpi ido el trámite de ley sin que SE' observe causal de nulidad procesal se decide mediante las s i g i. 1 en t es C N 5 ID W A G IONES Primeramente se dec:i.de sobre las ex cepc:.iones propuestas La excepción de Caducidad de la Acción no resulta probada ., ten iendo en cuenta que la demanda fue uresentada el 29 de Nov. de 1996 antes de vencerse el término de cuat ro ( 4 ) meses de caducidad de la ac:ción de nulidad y restablecimiento del derecho • cc'rr.idos desde el 31 de:' Julio de -199é->, fecha de publ 1 ración en la gaceta de Cund inarnarc:a comuni ración al ac:tor entrada en vigencia y aplicabilidad inmediata
del Dec:retc No 1964/96 que suprimió el cargo que desempe Pi aba el demandar te ( folios 46 a 40)5 3 No, 428:34 Las otras excepciones propuestas en la contestación a la demanda de "cobro de lo no debido ,, pago cia los derechos realmente causados" y "presunción de legalida^ corresponden al estudio da fondo del proceso que debe emprenderse en esta sentencia Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como so ha relacionado, de los siguientes actos acusados DECRETO No, 01964 DE JULIO 30 DE 1996. "DECRETO NUMERO 01964 DE-: 199 30 JUL. . 1996 ) . Por
controvertida en la demanda como so ha relacionado, de los siguientes actos acusados DECRETO No, 01964 DE JULIO 30 DE 1996. "DECRETO NUMERO 01964 DE-: 199 30 JUL. . 1996 ) . Por el. cual se suprime la Planta de Personal y se crea la nueva Planta Global única del Nivel Central del Departamento de Cundinamarca. LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUND INAMARCA En su calidad de Representante Legal del Departamento de Cundinamarca do conformidad con los Artículos :c>:; y 305 de la Constitución Política y CONSIDERANDO: Que la Asamblea da Cundinamarca por medio de la Ordenanza No 01 dei. 8 de febrero de 1996 revistió a la se:ora Gobernadora de facultades extraordinarias para reorganizar la estructura de la Administración Departamental Central, Descentralizada y Desconcentrada. Que dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional a los Gobernadores está la de crear, suprimir yfusionar los empleos de sus dependencias con sujeción a la Ley y a las ordenanzas respectivas Que la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en desarrollo de las atribuciones y facultades conferidas y teniendo como único objetivo l a modernización de las Instituciones Departamentales con miras a lograr eficiencia calidad en la prestación de los servicios, por medio del Decreto Ordenanzal No. 0283 del 16 de febrero de 1996 estableció la estructura básica del Departamento da Cundinamarca. Que mediante Decreto No. 01562 del 20 de junio dc:1996, se estableció la clasificación para los niveles, las denominaciones y la
básica del Departamento da Cundinamarca. Que mediante Decreto No. 01562 del 20 de junio dc:1996, se estableció la clasificación para los niveles, las denominaciones y la nomenclatura correspondiente a Ico empleos de las estructuras de la entidades (sic) y dependencias del Departamento de Cundinamarca. Que mediante Decreto No, 01 563 :t 20 de junio de1996, se establecieron las escalas de remuneración básicas mensuales de los diferentes niveles, nome:'ncl at.ura y clasificación cia empleos de la estructura del Departamento de Cundinamarca. Que de acuerdo con lo indicado en los considerandos anteriores, es procedente suprimir la totalidad de la planta de personal del Nivel Central. del Departamento de Cundinamarca. Que para garantizar el normal funcionamiento de la Administración Central Departamental, se hace necesario establecer la nueva planta de personal global única por medio de la cual se atenderán las funciones asignadas. DECRETA'. ARTICULO lo, Suprímese la Planta de f::r.c: (:.na1 del. Nivel Central del Departamento do Cundinamarca, establecida mediante Decretos Nos. 2999, :000 3001, $ 3004, i 3012, 3015, 3017, 3021.6 J..Nc. 428:34 del 30 de septiembre de 1994 02069 del 14 de agosto de 1995 00062 dei 18 de enero de 1996 y demás disposiciones que le modifiquen ci adicionen. FRASRAFO lo Los servidores públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa cuyos empl eos sean suprimidos en virtud de lo
modifiquen ci adicionen. FRASRAFO lo Los servidores públicos inscritos en el escalafón de la carrera administrativa cuyos empl eos sean suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto y que no sean :incorporados en la nueva Planta de Personal tendrán derecho a percibir la indemnización o al tratamiento preferencial de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1223 del 28 de junio de
1993. El Subdirector de Recursos Humanos o quien haga sus veces comunicará a los servidores públicos cuyos empleos sean suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 70 El presente Decreto rige a partirde
arti.r de la fecha de su publicación PIJ}31...10LJESE Y CIJMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 30 JUL.1996 "GOBE:RNAC ION DE CUND 1 NAMARCA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FLINC ION Y GEST ION PUBLI CAS SLJBD 1 RECC ION DE RECURSOS HUMANOS Santafé de Bogotá, D.C.s 31 de Julio de 1996 000369 SeFor - NIETO VALBUENA VICENTE COORDINADOR Secretaría de Obras Públicas Ciudad Atentamente le comunico que en desarrollo de la reestructuración autorizada por la asamblea por medio de le Ordenanza No. 01 del 8 de febrero de 1996 • el cargo de COORDINADOR Código 2-10 Grado 22 de la Planta do Personal dependiente de la Secretaría de Obras Públicas desempePado por usted fue suprimido por medio
febrero de 1996 • el cargo de COORDINADOR Código 2-10 Grado 22 de la Planta do Personal dependiente de la Secretaría de Obras Públicas desempePado por usted fue suprimido por medio del Decreto No. 01961 del 30 de julio de 1996. Por esta razón le solicito presentarse a la Subdi rección de Relaciones Laborales del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano con el fin de adelantar los trámites a que haya lugar para el reconocimiento de las prestaciones sociales a que tenga derecho En nombre do le Administración le agradezco la colaboración prestada durante su permanencia en el Departamento y lo deseo éxitos en sus nuevas actividades Atentamente • MIGUEL ANGEL BARACP1L...I)O RODR IGUEZ Subdirector" "Santafé de: Bogotá D.C.06 de agosto de 1996 SePor VICENTE NIETO V. Ciudad En respuesta a su escrito del 05 de agosto de 1996., me permito manifestarle la imposibilidad que tiene el Gobierno Departamental pera acceder a su petición, pues el cargo que usted desempefaha fue suprimido con ocasión do la reestructuración emprendida no habiéndose comt.empl edo un cargo al cual pueda ser reincorporado máxime que como se sabe esta prerrogativa es do preferencia pera aquellas personas que se encuentran en el escalafón de carrera administrativa, conforme lo disponen los Decretos .1223 de 1993 y 2329 de 1995. Agradezco el que quiera servir con la Administración Departamental, pero como comprenderá no se puede transgredir las disposiciones legales i la política de modernización que emprendió el Departamento
quiera servir con la Administración Departamental, pero como comprenderá no se puede transgredir las disposiciones legales i la política de modernización que emprendió el Departamento de Cundinamarca. Deseo que sus futuras actividades estén llenas do progreso. Cordialmente LEONOR SERRANO DE CAMARGO Gobernadora de Cund i. nema r ç:a7 3 No 42834 En la demanda se formularon las acusaciones sínuientes contra estos actos Que ci actor siempre se desempeó con lealtad eficiencia y honestidad en todos tos empleos por más de Dieciocho ( i.8 ) aos al servicio del ente demandado, Que cli. 9 de Enero de 1996 el actor solicitó ente la Seccione 1 del Servicio Civil de Cundinamarca ser inscrito extraordinariamente en el escalafón de la carrera administrativa con radicación Nc:: 2.39 llenando e]. respectivo formulario Que • en Marzo 13 de 1996, el actor mediante Petición al Presidente de la Comisión Nacional de]. Servicio Civil aportó los documentos que acrediten que reúne los requisitos pera su .inscripción en le cerrera administrativa y aún no se ha decidido sobre esta petición. Que los actos acusados violaron los derechos, al trabajo y estabilidad laboral y los derechos adquiridos de]. demandante QUE los actos acusados violan los Arts .1.5 2, :.. 4 y 7 de la Ley 27 de 199' y 3 del Dto. 1223 de 1993 según: los cuales los empleados de los organismos a que se refiere la Ley 27 son de carrera. También violan el Dto.
.1.5 2, :.. 4 y 7 de la Ley 27 de 199' y 3 del Dto. 1223 de 1993 según: los cuales los empleados de los organismos a que se refiere la Ley 27 son de carrera. También violan el Dto. 2611 de 1993 que adiciona e]. D. R. No, 1224 de 1993 y que en su Art. lo. preceptúe que - El empleado que haya solicitado o a quien se le haya certificado que cumple con las condiciones ' los requisitos para ser inscrito extraordinariamente en ci escalafón de la carrera administrativa, no podrá ser retirado del servicio mientras la Cor,is.idr, Nacional del Servicio Civil o las Se cci onal es según el caso decidan sobre la inscripción. Así mismo, el citado D. 2611 no estaba en firme, cuandose (sic) produjo el acto 000369, suprimiendo e.1 cargo del actor." De los elementos de juicio del proceso se desprende lo siguiente, frente a estas acusaciones de la demande 58 JNo. 42834 El demandante se desernpeFó como servidor público del Departamento de Cundinamarca, Secretaría de Obras Públicas9 del 16 do Enero de 1978 al 31 de julio de 1996 y su último cargo fue de Coordinador Código 2-10 Orado 22, porincorporación por Dto. No. 3018 de Septiembre 30/94 '1 posesión de Octubre 18 de 1994 Al folio 74 ci Subdirector del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano de la Gobernación de Cundinamarca Certificó - En cumplimiento a lo solicitado en el oficio
posesión de Octubre 18 de 1994 Al folio 74 ci Subdirector del Departamento Administrativo del Desarrollo Humano de la Gobernación de Cundinamarca Certificó - En cumplimiento a lo solicitado en el oficio riel asunto, me permito Certificar que previa revisión de los archivos de le división de carrera administrativa de este Departamento Administrativo, se encontré que efectivamente el se:' r VICENTE NIETO VALBUENA redicé bajo el No ;is del 19 de febrero de 1996, su solicitud de inscripción extraordinaria en el escalafón de ¡a carrera administrativa. Para los fines pertinentes allego fotocopie auténtica de la radicación antes indicada, así como ¡a comon 1 cacieSn emitida por Ja Suhdi reccién de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y Gestión Púb.l i ca para la época de los hechos Se adjuntó comprobante de entrega de la solicitud del demandante radicación No.. 2.39., fecha 19/02/965 que en la parte inferior dice:
"COMPROBANTE DE ENTREGA DE LA SOLICITUD 4239
Nombre de la entidad SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS . Nombre del solicitante VICENTE NIETO V. C.C. No. .322794 Recibido Por Martha .. Fecha 19-02-96 SePo r empleado: reclame y conserve este des prendible, le será útil para solicitar información, hacer reclamo o presentar directamente su solicitud ante la Comisión Seccional del Servicio" (fi 78) El Subdirector de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión
Pública Certificó: Que el .sefo r VICENTE NIETO VALBUENA,
solicitud ante la Comisión Seccional del Servicio" (fi 78) El Subdirector de Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Pública Certificó: Que el .sefo r VICENTE NIETO VALBUENA, identificado con C.C. No, .3.2:27.944 expedida en ¡3oté.. Coordinador 2-10 22. de Ja Secretaria de Gobie mo, no reune las condiciones establecidas en el articulo lo del Acuerdo 011 de 1995 de la Comisión Nacional del Servicio Civil Se ¡e comunica el funcionario que dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de ésta certificación puede9 JJ\1o. 428:34 someter su caso a estudio de la Comisión del Servicio Clvi.? respectiva. Se expide en Santafé de Bogotá, a lo:; 28 días del rne. de Febrero de 1996 fi 75 del expediente) El demandante pidió nuevamente al J:::.piÇjpntp de la Comisión Nacional su inscripción en carrera administrativa en Marzo .13/96 así "Santafé de Bogotá, Marzo 13 de 199$ DoctorEDUARDO octor EDUARDO GONZALEZ N. Presidente Comisión Nacional Servicio Clvi.? Santafé de Bogotá, D.C. Cordialmente me permito poner a consideración Ja Comisión que Usted preside, la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa teniendo en cuenta lo siguiente: El 16 de Enero de 1978 ingresé al Departamento de Cundina?»arca, Secretaría de Obras Públicas, como Cadenero lo de la Sección de Estudios y
teniendo en cuenta lo siguiente: El 16 de Enero de 1978 ingresé al Departamento de Cundina?»arca, Secretaría de Obras Públicas, como Cadenero lo de la Sección de Estudios y Dispiosf según Decreto 02701 de 1985 fui aseridido (sic) como arquitecto .7''-59, el cual desernpeíe sin solución de continuidad hasta Febrero 4 de 1993, ya que mediante Decreto No. 001$ del 4 do Enero de 1993 fui incorporado en la planta como Coordinador código 2--10 Grado 54 y según Decreto No 03019 /it 7 cm / ro de 1994 tui incorporado en el cargo de Coordinador 2-10 Grado 22 de la División de Construcciones Municipales de la Secretaria de Obras Pública:; de Cundnarnarca Solicité la Certificación de que trata el acuerdo 11 del 22 de Diciembre de 1995, &l Subdirector oc Recursos Humanos del Departamento Administrativo de la Función y de la Gestión Pública certifica el 28 de Febrero del ao ea curso que no reúno las condiciones establecidas en el Artículo lo del acuerdo entes mencionado; de Ésto fui' notificado el clic 4 de Marzo del presente ao De acuerdo a lo anterior, y teniendo en cuenta que el 29 de Diciembre de 1992. desernp&''aha un cargo que en virtud de la Ley 27 de 1992 es de carrera administrativa y hoy desernpeo el cargo, y que según sentencia de la corte Constitucional C--306--95 es de Carrera Administrativa por tener Una categoría inferior a la de Jefe de División, equivalente al de Secci$n, como se puede
es de carrera administrativa y hoy desernpeo el cargo, y que según sentencia de la corte Constitucional C--306--95 es de Carrera Administrativa por tener Una categoría inferior a la de Jefe de División, equivalente al de Secci$n, como se puede apreciar e?? el Decreto No 001.5 de 1993 (anexo Gaceta) La presente solicitud la fundamenta en el Articulo 22 de la Le 27 de 1992 que en la parte final dice: "No obstante si tales empleados cont i rivan al servicio de la Entidad u Organismo podrán solicitar su inscripción cuando lleguen a poseer los requisitos del cargo y lo acrediten en debida forma"; todos estos documentos reposan en mi hoja de vida, los cuales fueron allegados para las posesiones ante:: mencionadas Agradezco su amable atención, VICENTE NIETO VALB(JEN/L t. f 1 s 76 'i 77). Esta petición no fue resuelta favorablemente al demandante quien no fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa, como fue certificado por la Comisión Seccional del Servicio Civil en traslado de la Comisión Nacional del Servicio Civil, según se desprende-..-.,10 3 No,. 42834 de los documentos siguientes: .Repúhi 1 ce de Colombia Departamento Administrativo de le Función PL'.1 ica En atención a la solicitud realizada mediante el oficio de la referencia radicado bajo el No 22178, me permito informar que como se trata de una entidad del orden territorial, en le feche estamos dando traslado de su oficio a la Comisión Se ccio rial del Servicio Civil del Departamento de L.uno1namerca ubicada en la Calle $a No 47-7.3
del orden territorial, en le feche estamos dando traslado de su oficio a la Comisión Se ccio rial del Servicio Civil del Departamento de L.uno1namerca ubicada en la Calle $a No 47-7.3 de Bogotá, para que certifiquen lo de su competencia Cordialmente, NELBA GRANADA GUERRERO -Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional del Servicio Civil" (fi 82)
- Santafé de Bogotá, D.C.29 OCT 1997, r;'arido respuesta e su oficio de le referencia le comunico que revisados los archivos existeritos en esta Comisión no 50
encontró inscripción en carrera administrativa del Seso r VICENTE NIETO VAI,.BUENA Cordialmente NARIA CRISTINA f'WDRJ'GiJEZ - Secretario Técnico (E)" (fi. 06) El demandante no 'fue seleccionado, ni nombrado, por concurso de méritos para poder ingresar a le carrera administrativa ser inscrito en su esc:ai afán y adquirir los derechos correspondientes., como la estabilidad en el cargo y el derecho a optar entre la revincu 1 ación y la .iridemr,izaç.:.ión al serie suprimido el empleo que desempePSeba de conformidad con la Ley 61187, la ley 27/92 y los Dtos 2400/8 ., 1950/73 y 1223/93 Su desempeo por más de 18 aFos de empleos de carrera administrativa con buena conducta y su solicitud de inscripción en el escalafón de la carrera, no le daban automáticamente el esca lafonamient.o en la carrera ni los derechos derivados de éste, según los preceptos de le
de empleos de carrera administrativa con buena conducta y su solicitud de inscripción en el escalafón de la carrera, no le daban automáticamente el esca lafonamient.o en la carrera ni los derechos derivados de éste, según los preceptos de le C.N. contenidos en sus Arts. 13., 125 • 209 y concc:rdantes Las normas invocadas en la demande sobre inscripción extraordinaria e ingreso automático e la carrera administrativa sin previo concurso público de máritos para ser seleccionado entre los aspirantes sor inaplicables al caso por incompatibilidad manifiesta, con estos preceptos de le Constitución Nacional (Art. 4 de le C ..N) y no le daban derechos adquiridos ci demandante. 1 demandante no fue nombrado en los cargos de carrera previa selección por concurso de méritos,11 ,J,No 42834 ni inscrito en el escalafón de le carrera administrativa y - lo tanto, no gozaba de los derechos consagrados para los empleados de carrera en la Constitución Nacional y las Leyes.
61187, 27/92 y los Dtos 2400/68, 1950173 y .12.23/9:3. Por 1(.-j tanto • las pretensiones de la demanda no tienen vocación do prosperidad En casos semejantes se ha decidido en igual sentido y en armonía son la Sentencie C-030 de Enero 30 de 1997 de la H Corte Constitucional que declaró inexequib les los Arts. 5 y 6 de te Ley 61/87 y 22 de la Ley 27/92 en le cual expresó
11 FE-'Sta manera, esas no rma.: facilitan el ingreso y permanencia en la carrera administrativa da cierto grupo de personas que,
27/92 en le cual expresó
11 FE-'Sta manera, esas no rma.: facilitan el ingreso y permanencia en la carrera administrativa da cierto grupo de personas que, por estar en cierta condición ¡:desempePardo UY? cargo de carrera) no requieren someterse a un proceso de selección para evaluar sus méritos capacidades Así se desconocen, o sólo el mandato constitucional contenido en el artículo 12.5 de la Consti 4 'j r que exige la convocación a concursos públicos proveer los cargos carrera, sino los principios generales que este sistema de selección ti ene implícitos, tales como la igualdad y la eficacia en la administracin pública (artículos 1.3 y 209 de la Constitución), La excepción que establece» las normas acusadas para el ingreso a la carrera administrativa, desnaturaliza el sistema mismo, pues se dejan de ledo conceptos como el mérito y capacidades, para darle paso a otros dadiversa índole, permitiendo que la di screcione.I ideo' de los nominadores rija este sistema, e impidiendo que todos aquellos que c re a n tener lascondiciones 1es condicíooes para desempeíar un empleo de esta naturaleza e nivel nacional o territorial, tengan la oportunidad de acceder a ellos, simplemente porque ro hay un mecanismo que permita la evaluación de sus méritos y capacidades En tres casos similares al analizado en este sentencia, la Corte ha sido absolutamente clara: no puede existir norma alguna dentro de nuestro12 JNo. 42834 ordenamiento que permita el ingreso automático a
evaluación de sus méritos y capacidades En tres casos similares al analizado en este sentencia, la Corte ha sido absolutamente clara: no puede existir norma alguna dentro de nuestro12 JNo. 42834 ordenamiento que permita el ingreso automático a cargos de carrera. Por esa raz6n ha declarado .i riexequl bies normas que permitían el ingreso a la carrera en distintos organismos s 1 n mediar Un proceso de selección, tales corno la Aeronáutica Civil (sentencia C--317 de 1995), la rama judicial (sentencia C-0.37 de 1996) y el escalafón docente (sentencia C'-'5.2 de 1996) En conclu::in: Les normas acusadas desconoc