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TA CUN - 4286-(13-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4286-(13-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DEROGATORIA -Modificación / LIBERTAD DE PRECIOS (T) O, \LI j D E. . & 1 "

y cJ

11A6 1 3TRADO PONENTE.- fW:. HER BERTO REYES VARUAS

EXPEDIENTE No. 4286

DEMANDANTE: C0t1f'A.i lA €:O1.tJMEIAP4A 011. ALIMENTOS U\C1f:U3

NUL DAD Y RESTEiLEC 1111 ENTO DEL, DERECHO .' ;. tv

.: L- . Nw2 (Fxp.No.4286) DKGLAIACfONfF PRIMERO 'ue LC declare la nulidad da la reeclución Nc,. 635 del 12 de octubre de 1993.expadid pot el uperintendent.e elado para la Erctaccí: del Couidor de la Superintendrioi de Indutria y rcio nediante la cual e ítupws0 una an iu a la CICÜLC L A EtJH ue se. declare la nulidad de la re;;lucíóí lIc. 2144 del 23 de n&vjrnbrs de 193, rnadiate la cai la 5uprtntendan:: 1 Delegada pari la Protección del (onuuidor da la 3uperintendncja da livatria y <iuerc S. N.-) reeolvió el reui c de reuei ón, oontinn ndo L i 8tlu hn W 1t3r h13, y por la cnai declaro agAad1 ,73 la vía ubernat.iva.

reui c de reuei ón, oontinn ndo L i 8tlu hn W 1t3r h13, y por la cnai declaro agAad1 ,73 la vía ubernat.iva.

TKRCTRA: Que a titulo de retablirjento del derecho, e Jec etque 1 eoc jedad den ndnte. n icurrl en vi lon de ninguna dipoe1ción legal y ae, ordene ai la devclucin de la 8 YA CIVIN el pagada con el cürrespcnd1ent-a reajuste neto y lo intee :o ¡Ti erc1alez oontadoe deda la facha en ue e reallz.ó el çgo. it « c H O S El actor lor. relta aa.í:(ExpNo 4286)

1. La Ociación acicn1 de Productores de leche-- denuncio ante el Ministerio de Aricuiturl la upueta violación por parte de CIcOLAC del 3rtic.ulo lo de la reeoiuc&t 427 dei 10 de julio de 1989 art la qui , se selialaba que el indutrie.l comprador de leche debe pagar ) toduct.or como precio de Litro de leche pt.euri ad entera toada en bolsa, ante esta irreu1aiclad la eoiicitó lníormación a CICOLAC, El perintenderAte Dado para la Proteión del.

Consumidor, con fundamento en las facultades consagradas en el numeral 2 del articulo 2o y numeral lo del articulo 17 del Decreto 2153 de 1992, expidió el 12 de octubre de 1993, lLi solución

No. It35. y por la t::ua.t le impuso una muit. a

Decreto 2153 de 1992, expidió el 12 de octubre de 1993, lLi solución

No. It35. y por la t::ua.t le impuso una muit. a CICOL, por valor de veinticuatro ullon cuatrocientos uarenta y seis mii cuatrocientoc pactos t$24.44.400.000, 'I por violación al numeral 4o del articulo 16 de Decreto 2876 de 1984 y del articulo lo de la resolución 427 dei 10 de julio de19 11.3 CI., 3 1-7 0nt.ra La anteri.r resolución CI0LAC interpuo recur, de reposición el cual fue resucito mediante la resoluciÓn 2144 del 23 de noviembre de 199. conf1rntoe la resoluciÓn 1835 de 1993 y llegán<Jor>e a su vez el reímreo subsi diario de apa Ladón. uedando agotada La vía betnativt. e4 Fp.N&42i6) NOÍ1J4A3 VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION EL actor considera que ee aplicó indebidamente d articulo lo de la resolución 427 de 1989; 1.. APL1CACTON INDEBIDA DEL A.RT1(U1O lo DE IJ\ YZRt3OljVWION 427 DF 1989 KXPKI)[1)A POR EL MINISTRO DE AGRICULTURA En deearroljo del Acuerdo aciona1 Lechero suscrito ci 1E de fehrro de 1969 l Ministro de rlcuitura expidió la resolución 427 de 1989 en el que fijaba loe parimetros para deter'ndriar el precio de la leche crudt om la Planta industrial

fehrro de 1969 l Ministro de rlcuitura expidió la resolución 427 de 1989 en el que fijaba loe parimetros para deter'ndriar el precio de la leche crudt om la Planta industrial así: 'ART1CUL0 lo.- En desarrollo del Acuerdo Ntciorial Lechero del 16 de febrero de 1889, lo industri1es a los productores un precio mínimo por la leche cruda pueeta en p1rte equívalente a Ui setenta por ciento 1 70% 1 dci precio de venta de Ja leche pastcuriada al consumidor final c1.cu,ladr; con base en el precio de venta do la bolsa dci mil centímetros cúbico5 de leche cnter, aiustado según la calidad de la leche" La norua antes tranecrita se encuentra d€rogade por , cuanto el Ministro de Ariculture expidió el 31 de mayo de 1991, la resolución 402, la cual en su articulo lo dipon: n5 UxpJ4o,4286g ?. partir del primera lo de julio de nil cIVeOktof3 noferta y uno W911 libérense en el territorio nacional loe Prerine de la leche iIuid. pasteurizada al consumidor final, de todo mnimo establecido para su determinaciórt'. Me necesario tener en cuanto que los coneídarandos de esta veeolucidh, son muy claros al. establecer que lo iritenc; i.5n del Ministerio al expedlr esta norma era la búsqueda de una mayor fcienc La económica en loe rooeeos de produco in e industrialización y la consecuente racionalización de lo boatos de pruducción. Ami mismo, expresamente ee dipne -uE.

Ministerio al expedlr esta norma era la búsqueda de una mayor fcienc La económica en loe rooeeos de produco in e industrialización y la consecuente racionalización de lo boatos de pruducción. Ami mismo, expresamente ee dipne -uE. eets norma fue expedida en desarrollo de loe princpioe de libertad de competencia e Internacionalizacíón de le economia colombiana. loe cualel se encuentran consagrados en 1 ':ntttución Politice de 191" la derogac ión de expresa cuando lo antigua. Es tácita s que no pueden l artículo 71 de? código Civil, consagra las leyes podrá cer expresa o-tácita« Es nueva ley dice expresamente gue deroga la Fw

cuando La nueva ley contiene d ispos lo ion conoilisree con las de la ley anterior. Tomo se observa, ci texto del artículo Lo de la resolución 402 no puede conciliarte con el artículo lo de la resolución 427 ue establecía un mecanismo para la fijación del precio tina de la leche liquide pasteurizada al consuxrddor final.6 L hecho de ue el industrial tengq ue, pgeir a l produ;tr un precio mínimo por la leche cruda puesta en pinta, equivalente i 70% del preio de venta de 1 aleche pctteuriada, rrinte, e tenido en ent por a quel al nouentú de Jtl.tr el. precio fin1l de yente de - ! prodoto. Es 1ei. oomo mientras esta norutt se er,uentuevlente no podré afmrse ue la fí1ción de Ls precios de la leche c.onutñ1dor finl

Jtl.tr el. precio fin1l de yente de - ! prodoto. Es 1ei. oomo mientras esta norutt se er,uentuevlente no podré afmrse ue la fí1ción de Ls precios de la leche c.onutñ1dor finl fue ir&ck de todo m6cani. sino eti 1 cc ido para cu dtrn:inión "E evidente. tirnLUn ue cuctljujer industri a l al monent do tir el precio de u producto teninado no podré úiient..e oineterse e lee. leyee, del. mercecto. 1no ue t. ~n-it, Veriler en cuente los ::oto de producción incurri do en el repect.tvc, roceso .

Dentro de €et€ t,nto de roducu1n encuentran edern24e d1 costo de la m& nc prima, en este ! a eche crnde tos demés b'tos rwo lucradoe dentro de! proceso de trensformación de la mi aula , ta.leB como lcs relee ionedos cort ci tru;crt.e, e 1 - entrlami,it, e lacercmient;o .' jue del productc. L mener que sil t roso li. i ri 402 de .1301 liberó io pueci de leche liquide paet eurieda el conuird dor fi n.d , 1 se-ce sarimcrtte, tuvo que irogcr 1 er disposiciones cOfltCfl jL en el articulo lo, de le i solución -12? de 199.'7 (Exp No. 4286)

1 se-ce sarimcrtte, tuvo que irogcr 1 er disposiciones cOfltCfl jL en el articulo lo, de le i solución -12? de 199.'7 (Exp No. 4286) el evCnt de ¿¡ue V.,t 47 de 1 439 otiti:iax. C't no rt i le (1 tjL, . r .zonee

1. El Ii que }ie refericia e 1 3 eche çieEte €r Le manera que si i tLutril 1 adquiere enjj hto del productor aunieno J todos leje dex1v&do

tel. en; x ett'iunento ¡ m.p rrr ie l i8T, 1) de okl. ig€do CUfl1 i1'Oc) d diep : ett no le e lboable. £e :i :tr: 3rttL€ ue lt i5n de un 1 .H:tr iiJ .ue 1iuiei pue't.. en eu . pue 1 d xc'toi rnaii mi -1 1 aree a un conpr iec1 t de n401) pequeño0 grendei productt ce, cteotuai10

directamente. y por. BU rop.ia cuenta y rtgo, entre ot.re' actv1dadB, el t.nport.e. Vc y cnfr tinto de a Tdo e lúeel induetr .a 1. ctar j sujeto e 1 cumpi iniíen tt; de la •d 1 1. gee ión aottt;€tn ii. t d i:ha rrne , no 1 ni directa ni. l.ndI.iedamentc

ctar j sujeto e 1 cumpi iniíen tt; de la •d 1 1. gee ión aottt;€tn ii. t d i:ha rrne , no 1 ni directa ni. l.ndI.iedamentc he: içortantc raicai ue i la ta o itada .tuv iec y 1 erttc, la3 upev¡ r¡t den: 1 a de 1 luetr 1 a y Comercio eatar 1 t ob) Cda 3 exigir el IU.1 iUi14ttO de 1e Oi 1 e el leD 8 xpNo. 4286) :renida, únicamente a loe, indstriale que tquierer la leche puesta enPlantaBIen es sa bido que la Intpretacin de la ley olanerite es procedente I:oda vez que- ÓSt-a conteri • j C5j c:onO, de confornídad con L. eetahlec.idu en el articulo 27 del Código Civil, cuartdo el senttdo de la ley es claro, fo se dett.rtderá :i 8U tenor literal a pretexto de consultar su espiritu.". 4.En el evento de que se apli.carÉt la resolución 427 de 19), que dispone que se le pagará al pr.ductor de la leche cruda puesta en planta, coro uinITo el 70% di precio de venta de 1 leche pasteuri.ada al cisumidor final, sin embargo no se ala es el sitio de venta que o teric -Irá en cuenta para determinar el precio de venta del producto..

2. INDEBIDA PtOTIVACION ( cONIIUU1KNTE SÍTOLACION AL ERJCHO DE

ala es el sitio de venta que o teric -Irá en cuenta para determinar el precio de venta del producto..

2. INDEBIDA PtOTIVACION ( cONIIUU1KNTE SÍTOLACION AL ERJCHO DE

DI(FRNSA Y ARTI CULOS 35 Y 59 DEL (ODlGO C(JTENCJ(XX) -- ADtITNTSTRATIVO bien la 3uper irtendenc La de Industria y urterclo antes de imponer' 1 i sanc ióñ CI0LAC, le (3 1, la oportunidad de expresar sus opnl.ones., no significa lue ,5t le haya respetado el derecho al deLl do proceso por cuanto no le fueron tMnidos en cuenta l,s pruebas que fueron aportadas en su oportunidad.9 (pNo4286)

pr nto iate en icque. reílejaba losoç,tve COTu c,stuenía •1e quC.I la leche i.ie djuere no eF., en la vi anta sino por el ontrari.:, la tdqui.ie de lo hatos, ipialuierite prrtt .i iormac lón ohre gastos, adi tona ie al. transporte durante ci proceso de ecolecc.i&n d la 1euh ru&ia en el. hato y la 'ieeta en la planta de Va

uper interIencia de Industria v ero lo ib&uo d t.i:ar i.ae prueb. colic itae ç que de hab';en strec: ialo en con.junt, 8C hUb era i tEuado 1 deo .iiJn flualtoi' oteo lado la Jecii5r, se fundaiientó en

strec: ialo en con.junt, 8C hUb era i tEuado 1 deo .iiJn flualtoi' oteo lado la Jecii5r, se fundaiientó en supuaent uministrado por la e'oPis rativa .Intgr 1 Lechera del eer Ltda OLE'AR-- a L uprl.ntnd&4cla, cuando la realidad ee quc la upeiintenderia a 1 r rrnac lifl a I.una y &rp leaen t.. tomó ':on. : Lett-O3 O idicut lble aiujor detoe est irnado y ap1 -o;inad1:. tota inent.e íencm a la. re±L 1 idad de 1C0LAC, uno e puede ar.re lar , de la lectura de Is. ert ificacón expedida por CLESAR, la ua.i hace p&r'te del exped Lente -- 349/93 la minna lE4L exprea amen te reconoce no re .1. í:-ar Das iiemae rl3ta -Ja traneporte ue real %za CI:cLAC Con 1-- falta de práctiiae de. einstán vio1and lo icreohos oocarado en la nt-it.uc Lórt Fol vtíe,a del. paii. Inc Que adene, loe tuno ionai loe. publ i:o:'ue incurren enu tU ( Lxp. No - 42íttj eUae etn de1ndo uu1p.I.11 a abiidad con Ia ob1igacone 8 y r enbilidde, 1 RIP-ti eet t..do erv1dor

tU ( Lxp. No - 42íttj eUae etn de1ndo uu1p.I.11 a abiidad con Ia ob1igacone 8 y r enbilidde, 1 RIP-ti eet t..do erv1dor püblico. (XMTK$TACION DE M 1)IGIANI)A La parte dmandada. Naciónuperint.eridencia de Jdt.ría (óinerc lo. mediante apoderado conetstó la, derninda opon 1rdot a 1 pret-enione por l. iguiente zone La Superlntendencia de. Comerolo ha tenido bajo eu cargo la función de imponer, anci.one a lar, empreaa ue violen 1a normae 1.egalee \íigent.e sobre la natera , radlctndo dicha trihuclón en cabeza del Cuç-erintendente I.eigado ptr la Protección del Conum1dor egún el t) :rf;tij 2153 d 1)92. reclución 427 de 1E69 ce encuentra v.igente. en ningún momento la esoluci6n 402 de 199.1 la ha dogedo ni rea n Nw t.citament.e. La recolutl 427 de 1H e aplica a tod.z quel loe

que ;ompren Leche cruda ton 1 ndecndenc.La de] pt'o de conver1ón ue 1e pliçjuen a la leche cprada. "La n.Jrrfta en comento ie6 cu art Iculo 1.o cie el. pree ic rnnimo a pagar coria por l alecne puect:a en planta, per. lo

"La n.Jrrfta en comento ie6 cu art Iculo 1.o cie el. pree ic rnnimo a pagar coria por l alecne puect:a en planta, per. lo cual lo e mecanicmo t4 que le implemntr4 1. indu&ri-i para fectoc del traneporte del. producto, no pueden or utilizadoe1.1 (Exp.No4286) para violar el piritu de l nCrrna,Va çiue ella ija en lIbertad al ndedor i productor) peraquetriada hasta la planta 1,a leche cruda, por lo cual, .1. a.i industrial lo realiza, nc puede cargar de manera unilateral a as:e va1r el de iac ntiria. el lavado y la repoición de J.ac Oliffiao se dañen por ei uo, HINIBTRRIO PUI3L1(O 1•' La Procurado 3egund Judicial, en u concepto mantfieta us e deben negar iae ip1ica de l-i demanda por las 1guiontea La roiuc1ón 402 de 1991. no produjo la derogatoria ticiti de la reaclulón 427 de V9819y ano un la derogatoria epre, va ue solamente derogó en tcis sus partee la rcluc Lón u069 de 1.89 y la )0416 de T resotuç;ijrt 4v2 I ibe r,J> el precio de la 1ecb e li'iuida paateuriz ada. al consumidor final, in mcd ifi cai el proc io wi 'nimo que debe pagar el indut;ria a - 1-, ,)-sprctorea, por cuanto la libertad de precios aa aplica al precio del

paateuriz ada. al consumidor final, in mcd ifi cai el proc io wi 'nimo que debe pagar el indut;ria a - 1-, ,)-sprctorea, por cuanto la libertad de precios aa aplica al precio del onsurnidor fined. n)áím no al precio •udebe pagarse al productor de lacha, raz.n por la cual la reoluci.ón 427 se ucritra vigente/ t2 No. 4t16) 'in e fecto. a l artical9,71 J 1. Cd i. ( i 1 estA indicand¿ que, - i' leves iodt-a eer o tj' c uandQ la n ueva ley dice que , d 1antigua. En táolta. la fluvi it' .-;nt.jen d i ostt Cil qua no Pucáen Concillaroe :con lam de ii )y ¿t-r1or La perolación de una IMY puede ser i0tal 0 par"íalMe

normas gut tuvu en cut.- IEL Tiprt ntx; i a du - pe.:uuiEit I CTitA hallaban v1genteo y do ade:.wm a La •ünpari.a que n logvó sa ti b lacer çí Sue explicacionez

  • it ia manc luosdera, recíbíó ínfovmee abré &l proceday de C1JLaC pm parte .k

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AlGATOS DR. NCU !SITON i: parte atcr-. -- ala

la dnttd t folIG1 103 a IJa apoderad de 1. parte demandada, Serintendnc i.t d Induet t t.:i y comercio. ompresa que - entldd ad t1¿¡

no f :'ament en queja preen ado . por la j - 1.'-' 1. de-Productores de leché Tinte ci Hin i ti 1 c3e Agricultura. la COMedad COMPARM 'LMB1 AH DE.13 (Expo.42t16) ALMENTOS CICOLAC por no pasar a Ts iodutoree d !echa 1ot precios establecidos en la resolución 427 de expedida por el Hlnistrc de Agricultura.tal corno consta en l docrentacin que obra en el expediente No. .P-34993 que repo.a en los aih1íos de Ua de lndietri y Tamercía,en virtud de la6 dispoio .tonee legales y prooe1c a expedir lae resolucionom aouads. ri cuanto a la inapli cabiuídad de La.. reso 1.ucbn 427 de Jul jo 10 de 389, expedida por el. llinietro de Agricultura, es de re.tcar IUC esta resolus tón gozaba Ude plena vigencia y presunción de legalidad al momento de 1& imposición de la anc in, deb bio a que la resolución 402 de 1991 , solo 11 beró el precio de leche liquida pasteurizada al consumidor final, no habiendo con ello modificado en nada el precio minimo çue los industriales deben pagar a los productores, pues de la

anc in, deb bio a que la resolución 402 de 1991 , solo 11 beró el precio de leche liquida pasteurizada al consumidor final, no habiendo con ello modificado en nada el precio minimo çue los industriales deben pagar a los productores, pues de la comparacíón le estas n rrnts. 00 Obcerva. que la liberta.d de precios se aplica al precio del consumidor final máe no al Precía que debe pagaras el productor de la leche. E] - TrIbunal Administrativo de Cundinnarca • , ión ri.er . en centeno la de] 2 de febrero de I)f con POflf(4 i Fi de la I.'i aBeatriz N-i t inez Quintero, proceso 3884. tic, se da ni la derogas ióu e pres de la resoloolly) m^ncionado, toda vez q ue para la época en que es Cametís 1 infracción rIxiguna otra reeo .lucin o norma asilo cO5Eat-,14 (Kxy, No 4281) el MO tpo prent IE d^rc,ga.Qiótl t%ita tniend ri uent i: 0 rt;uiDe 71. y ?2 d€i. cdi,('¡vil pt 1-i r1ución 427 del 10 de lulio de 1.93al referirs al. p:i .li iehe que el indutrid debe pagar .t pvodutc'r de iehe ct, pu gr ni cntr .ce lj reicio-ndo con el pt'vio de lehe oeun doi' 1i nal por ft' gue no puede hb Ire d: i'' t.á:ite del ¡c'uerdo na1 1::era

eoNí E1)RAC LOMES DE ImN UAJ A

oeun doi' 1i nal por ft' gue no puede hb Ire d: i'' t.á:ite del ¡c'uerdo na1 1::era eoNí E1)RAC LOMES DE ImN UAJ A dtcut en este pr::e ) . iegal-idd de l3 iolu: tke. 1333 de 1993 y la No. :i44 di 23 de novIembre de 1993V pr la aual e reoivtó el recurso de repoL;ión onfirnndo la nterhr, nihee luciooe 1ur.n c.1 El vkr el ;uperintenIente Lie ieg.dup.asva la Prat Lón del (UffiidOr de j, 't€nderit de tidutria y Comercio. El t.or con%der'a ue la Sjer intendenz t. de 1 nduBt;ri a y .:'íter lo. &l ed r la reco lc lonee Irnpund en el artaul o lo de La reolulni27 de 1-98-9 , eroJupor el art.iculo 1 de la re lucini 44, de WI dem de ue le d€ conoc. ló

fs pri.naipio de 3 debi d: prç;eec y de re he de tenea 21,1 no tene y , en etientt y.,gue; do rden le la empresa dmaytlittt €15 (Ks:p No La Sala ivtt ue no t e aideio juridica Li tfI mr 1 ?fl -ha por el actor en conoiderar que lae resoluciones Nca -. 1635 de 1993 ; la 2144 de novrnbre de 1993, espididas ambaei por el 1 ntedent.e Delegado para la Pro t.ecci ón del

-ha por el actor en conoiderar que lae resoluciones Nca -. 1635 de 1993 ; la 2144 de novrnbre de 1993, espididas ambaei por el 1 ntedent.e Delegado para la Pro t.ecci ón del (oniurn 1. dor. t 1 een sown fundamento normas d^ rogadas, toda ,ve; ;ç te

d(:,e c ieea de derac ionee como expresamente lo eeñala el artículo 71 del Código Civil - Los derÇnce de las leyes ç.adri eer euce o t.ita, - Es exprea cuando la nueve ley dice e;pnente que deroga la antígua

Ea tacita utrtk la muevo 1y dipeicioneE que no pueden conciliaras con Ion ds la leyanterior-,

Ma : erogación de una ley puede ser total o be manera, pues, aun teniendo en cuenta las an er:1 orn coneideracioriee no puede deducirse que la Resolucido 0401 de cete derogando :te manéra alguna la Reno luc ion 427 de 1989,espedldas ambas por el mínisterío de Agrícultursi cuanto oí míramos el contenido de lac miemaa abeervamue que en ningún momento se 'da la derogación en ninguna de susd r formae así: "AKTEUI4O 10 DE LA RKSOUJCION 427 DE i{

Fc Acuerdo Pa Ieiro dci itS i-ki—t T_ luir,i: índut pgeran a loa productutos un pi.:: o iin imo p-v in leche cruda( Kp.. No 42fl fl P1t tVflt€S ;±t u T. e,t€ftta

productutos un pi.:: o iin imo p-v in leche cruda( Kp.. No 42fl fl P1t tVflt€S ;±t u T. e,t€ftta

d1. prciç de verstas 1e 1e lc--c:hr~ç't€,ií;a:J 1 crsr.uws1dor u nal 4 ziouidç, ee 1 :: d3 vera dn ) lt1 de n 1 n, lt -Antera ARTICUL0 lo. DR LA REIOI,UC ION 402 DE 1991.: h 11C il''i: jUli4 '115 IC-491 en ter ito te:J 1 1,ac 1, exe preí i isth, te1r 1 ¿d t 1 ; ç:snsumidor fi u 1 dstsd. i .ars1 igao para íu c1t€rmin en t1s3 1 1. 1i8 y la OC?4l& de 1ormentn 3 1 uc.i i5n 46. 1 1 I d. n 11 r se sez'.' jue 1a resJuo.i..s d s j xÇremt'uLe va. que • 1 1tutt de todetes rmis pea tCE Lsa, r1u' jO%iC .?O8 9 d 1 fa lo piwdo

Porla ri. .Jud1s 1 - t15; ersti do de niderr » que ro iet pJ iuc1ón de nrn e1 I len o .L er intonders:.r-. k .1 e: p sr. 1

Porla ri. .Jud1s 1 - t15; ersti do de niderr » que ro iet pJ iuc1ón de nrn e1 I len o .L er intonders:.r-. k .1 e: p sr. 1 1icte:: loo del ysmdd , fu d-ameo to eu ts ineon st U1t7 i.;, de 1 a rtso 1 i iÓn 427 de lz 89.e 1 eont.raI -i oogd. oao Jo e;e o 1 actor . pue

1c el. orortio -' det-im p:str Icis, % vid uetrilef e cmradoe' por 1 .iehe cruc1s pt en 1nta, 1. u depend 1 n t irente 1 p,iuo d oonvere 16n t .ue & títot. tdi1.7 (Kxp No 4236 i. 1he pr li; e. ut. .1 e IUÇ.I Lal pu' ef<tc del d€ .1 ¿. sar util1zd:e uo nil e eri vicd er el cura e id o 1-1 .rt iculo lo d 1. re1.ut1:n 427 de 1) • de t:tri ci prcuiuctor vdcdor 1 leva 1 e ie'he hezt le lavita en tu 1. i 4rtid , no puede. . j rjur 1.1 c unjiet&ainnt,e ,tl vei,dedoi 1 coo de 1 :ei3t in if de lu3 miEik Ct CI Lií,jiiPLrt IeChO ie i ¿,cir

unjiet&ainnt,e ,tl vei,dedoi 1 coo de 1 :ei3t in if de lu3 miEik Ct CI Lií,jiiPLrt IeChO ie i ¿,cir ete ect,.v1d5dy 1a el i ie le leche 1 iu,1.de peetiuriz:1 al cctujii.dov .ntl • liendopuee., nod t flredc. 1 porcent,ee mi niuo de er pegedo i productor QV .l idU3t,rt..1 de rnir qu de 1 timple nrectm de 1 se remo IVIC. sts..iervt '.4t 1 t2a de I4 1. d; 'uinsla 1 i Y.,fe rted le pre: i. en a t lcc tón papa el neum:t ticv i. ne 1. no el que dehc pger t.,.,mo 1 ptiu . ja.. 1ehe. e 3a.Ut . no r t e el cr i tr10 de.l act.or en ii leche tiene un 30 de precio sito en i Ot.tUE tomEtdc.3 coit:. re ie pe r paer' e. 1 podu. tor e 1 7 U t ro• tomando como fundtnnto 1 rey. u de I vigente en le ne norte At. 1 l Cestr M.:id - 1 en 3uorf. 1 p , , ve o 1 emente e Hdcl 1 in, PL y tionteri . reitran precios debajo pci. det de 1.. y igentee en le Coste18 (Rçp,No4266)

1 p , , ve o 1 emente e Hdcl 1 in, PL y tionteri . reitran precios debajo pci. det de 1.. y igentee en le Coste18 (Rçp,No4266) t i.Ántic. de conf€ruidad con loe pree io el consumidor de leche pteurizede realizado por eil)ANB pera enero de 199 loe precios de venta el públlio máe altos que los de le COBLa se registran en lee ciuddee de Bogotá. Ct1i e1a C.ut.t y Villavicencio por consiguiente no es ciertc:' lo eíi.rwdo por el actor, en c onci darav que el precla le la leche u.tsalto en el pele se registra en le Coste Atlántica., Por otra parte. la Siperi.ntendenci a de Industrie y C<mereio. 1nic 6 la invest Igee i ón oorrespondiente con base en la presentado ante el 1iniet,erío de Ari it ture por le Araciacion de Productores de Leche, regi.ir.ieudo para el efeete e LAC S A cotno ceta en el or' i;10 Ho. 022083 del 22 de íul lo de 1993, guíen ejerció su derebo de nred toe rindiendo las ep1icaeionee y sin que Iegrert desvirtuar lee cargos que le fueron iorrnuies , por corte tu 1 ente no pueW MaMiestar el actor que se le deoconoció el derecho de deicuse, cuando el mismo no sol lo 1 te practica de

desvirtuar lee cargos que le fueron iorrnuies , por corte tu 1 ente no pueW MaMiestar el actor que se le deoconoció el derecho de deicuse, cuando el mismo no sol lo 1 te practica de 1 LtUO8 prueba, cICUtt8 de que es 10 dio i't oportunidad de expresar lee reoes por las cueles desconoció el eticulo L numeral 4o del Decreto 2876 de 1984, , en el mentido cte pegar e les productores de leche un porcentaje nilnlno al fijado en le resolución No. 427 de 1969, Por consiguiente no puede considerar ci actor que ki uperl ntertdenc; la de Industria y :itcrc te no valoró Iris r:zooeeE 19 4286 1 exp cadas en ti r7, esor it 1 Fn pec corno e VI shozado anteriornente its i'zones no funda ntahan las irregularidades que venia presentando parís con loe roduetorec en Igual sentido fo es admisible ptdiçr que solo se tuvieron ti, cuenta 4 ruta de lam 7$ que re8ii.2a, ya 1.o que se hizo fue una indagactón de la marleva uOO T0LAC venia pagando a los productores de leche, de manera que con la realización de una sula conducta era suficiente para imponer la sane ±n. La ¿uperintendem:;ta de tndctr ja y Coinero jo anal izo cada uno de loe argumentos expuestos por CIcOLAC asi corn:j los documentos anexos sit1 1413e ril mismo actor hubiera oi ic 1t.ado

La ¿uperintendem:;ta de tndctr ja y Coinero jo anal izo cada uno de loe argumentos expuestos por CIcOLAC asi corn:j los documentos anexos sit1 1413e ril mismo actor hubiera oi ic 1t.ado practica de pruebas, razÓn por 1 cual la Superintendencia considero que no era neceario decretar pruebas de oiieio, de manera que no se ect dsonoc leudo el conteni de del ari u lo 3 del tódigo Cor eno ioco Ad rtictrati ve. La ir racolón es verificable, de los dCt,08 que constan en las factures -u¿5 obran en el proceso,. de manera que, ci ooernos ci. oÍicio de agosto de 13 y tomamos como base el precio ms l r.cde transporte , tendremos que el preelo pagado a 1 poductores de leche en Ccpey, Codazzi y Val. iedupir se CflÇUCCra nUy por debai o del 70 de 1 valor de 1 000 e o de he steurzada, por ouant a junio de lQo, CbYA.1AC pago per litro de .bche el. valor qu oscila entre $172(J8 a(Kxp_ No 4286) dhiendo haber pagado oot'4o mínimo la surna ti decoritandoee ya iot geto de traneporte., Encuentra la a la, que la act.uac i adelantada por , 1 . Superintendencia de 1ndutrie y Ccercio e ajunta a 10 par.RItrçs del deb ido icc;eo toda vz q ex s> t, tendo un norma r>eÍS a un contp.iención debe orender una

par.RItrçs del deb ido icc;eo toda vz q ex s> t, tendo un norma r>eÍS a un contp.iención debe orender una anción, en ^sta torma ci artículo 16 del Decreto 2876. ee8aia uc conat i tuye contravenc iones a las ncriaa aub control 'ig teno ia de prao 'toe la vto 1ción de (ae di.a ocio ioiien jue eç,bre la materia d1ten Lae autoridede competentes. para e1 preente caco. ce 0437 de Hinictarjo de Át4 gri.oultura, y C5 d.00einlcrto genere vio .1 cc jón clac ohrc ct rol y vig 11 ono O d€ - Ccn recpeto a man if qu^ ttce el actcr en oonir;' que el morito de la uu. Ita sobro paca loe Ii mite eñ o ladoe en o 1. Decreto 83 de 1988, cc ric1e teneren onente uc la

rduLt recItada I)[r fe to de mtnf re cner 1 -t produotoree de .ich eN cruda. mrito al cual, la ¿iiper intendencia de induetr te y tomaroio al t tJar lo •canc tuvo cuenta lo ectablecído en el Decreto 1 ,163 le 1986, el cual. :uctó ice cucnt. ice d iac nu1tac e ladee en el decreto 876 da 1984. lee cualee. ar, eer hact treecientee vecee ci valor de 1, ..lio ln1w laal mneua 1 vigonte en

876 da 1984. lee cualee. ar, eer hact treecientee vecee ci valor de 1, ..lio ln1w laal mneua 1 vigonte en bogotá, 1... . y el mortó ceñlado en loe aoiucionee Ncc. Av21 (Ep P1r 486) 1635 de I3 y la 2l41 d1 23 de oviensr del a ito, no Bohrep&n lo& rn1I)imO vgnt: ptr3 i no de 19 ,43. L! Sala. acorde con í5 1 conceLo de U Çrocrdort Judtol:d, enfi coniióiarar Quev no existe v1oitctón del debido prceo ni del der'e1;h) de det•eni en 't.a %e,tuatin rerti, pr e [ Supermtderite Leieg3do para Ir tec'Ión del Cxuwdr. quien i tuó en cumpi irniento de las lacul tie Jega 1ef y en np 1 1 de laque le confiere ei 2153 de I1 y 2876 d l64), ttr& lai prt ne 4:k la den únds.. En ini1 to a lo expuesto, RL, TRIBUNAL A1)MIN1TRATIVO DE cJNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, dininitx'nd juat ic iç nont're de la Repul1ca de y por autoridad de la ley,

A t L A.

PRIMERO DENTWtANK LAS PRKTxNsToNR; DE I.A DEMANDA EKGtJNDO: N e .1en en o5tE no COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ti cut .1 :1ç, y tprobet10 en se 1 n de : fecha.

EKGtJNDO: N e .1en en o5tE no COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ti cut .1 :1ç, y tprobet10 en se 1 n de : fecha.

Ike Nai tra

OUA INES NAVARRETE RARRRO MATRI Z MART 1 NEZ QWNTERÜ Presidentey 22 xp

DAHtO QUIÑONES PINIhI1A ERNESTO MY CANTOR

HKR E BEIfO IgYI; VAEtCIAS

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