🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4292-(26-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4292-(26-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

1

I3GWA O. E.

RELAíQ;;;, PERSONERO MUNICIPAL -Funciones Santafe de Boqoti,D..C. Julio veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).. F .. 059 .. No . 042.

MAGISTRADA PONENTE i Dra. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 4292.

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES flabiéndose surtido el tramite previsto por el Decreto 1333 de 1.986 en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por el Sehor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, en relación con ci Acuerdo Número 001 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de ALSAN. ANTECEDENTES El Honorable Concejo Municipal de Guachetá, expidió el Acuerdo No..001 de 1993, el cual fue sancionado y publicado. El Gobernador de Cundinamarca. el 18 de Marzo de 1994, lo remitió a esta Corporación, a fin de que se pronuncie sobre su legalidad por cuanto considera que infringe el articulo 138 del Decreto 1333 de 1986. Al desarrollar el concepto de violación manifestó El acto impugnado establece en los articulos, sexto, séptimo,Exp..4292. Hoja Na.2. octavo y noveno., funciones administrativas al personero.. Transcribe el articulo 138 del Decreto 1333 de 1986. Afirma que el Concejo Municipal de Albn adscribió al personero, entre otras., las siguientes funciones:

octavo y noveno., funciones administrativas al personero.. Transcribe el articulo 138 del Decreto 1333 de 1986. Afirma que el Concejo Municipal de Albn adscribió al personero, entre otras., las siguientes funciones: En el articulo se>to "La revisión del contrato de alquiler de maquinaria, antes de dar comienzo a la tarea"., el articulo séptimo, le atribuye el control de la maquina retroe>cavadora y el articulo noveno le obliga a rendir un informe mensual al concejo municipal de los ingresos percibidos por concepto de alquiler de la maquinaria. Concluye que las funciones asignadas al personero son de carácter administrativo pero no tienen relación con el manejo de sus propias oficinas y dependencias. A la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Personero Municipal es considerado un funcionario con carácter de Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano y Agente del Ministerio Publico. El Honorable Concejo de Alban, expidió el Acuerdo 001 de 1993, por medio del cual se reglamenta el alquiler de la maquinaria del Municipio se asignan unas funciones especiales al Personero Municipal y a la Junta de Hacienda.Exp..4292. Hoja No.3. Las funciones conferidas al Personero Municipal mediante el Acuerdo objeto de observación son en términos generales de control sobre lo relacionado con el alquiler de la maquinaria del Municipio. De acuerdo con el contenida del Decreto 1333 de 1986, en su titulo VII al referirse específicamente a la figura del Personero y al desarrollar sus atribuciones tanto como Defensor del Pueblo

control sobre lo relacionado con el alquiler de la maquinaria del Municipio. De acuerdo con el contenida del Decreto 1333 de 1986, en su titulo VII al referirse específicamente a la figura del Personero y al desarrollar sus atribuciones tanto como Defensor del Pueblo o Veedor Ciudadano y como agente del Ministerio Público, en ningún momento le permite desarrollar funciones administrativas, salva las que se circunscriban al manejo de sus propias oficinas y dependencias como son las que el Acuerdo pretende atribuir al Personero Municipal y que contravienen el articulo 138 del Código de Reqimen Político i Municipal, pues la connotación doctrinal dada a la funcion "administrar" desde el punta de vista material o funcional es manejar una entidad, empresa o negocio y desde el punto de vista orgánico se refiere a las personas u órganos que manejan la entidad, empresa a negocio, función ésta en cualquiera de sus sentidos que le está vedada al Personero Municipal por expresa consagración ya que dentro de sus atribuciones taxativas no figura la de administrar y por el contrario se le prohibe hacerlo excepción hecha del evento antes mencionado. No desconoce asta Sala las funciones que como defensor del pueblo y veedor ciudadano le están atribuidas por ley y que se invocaron en los considerandos del Acuerdo, como son el "velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recaudación e inversión de sus rentas", pera no se puede pretender que en desarrolla de las mismas se le atribuyan funciones como la revisión de contratos, el control de la máquinaExp.4292. Hoja No.4. y de las horas de trabajo en la maquina, autorización de partida al destino de trabajo y que deba rendir un informe mensual al

funciones como la revisión de contratos, el control de la máquinaExp.4292. Hoja No.4. y de las horas de trabajo en la maquina, autorización de partida al destino de trabajo y que deba rendir un informe mensual al Concejo sobre los ingresos percibidos por el alquiler de la máquina. En consecuencia al existir una reglamentación estricta relacionada can la funciones del Personero, se establece por parte de ésta Sala que al habérsele otorgado por parte del Concejo Municipal funciones ms allá de las que por razón de su ejercicio principalmente, como veedor ciudadano o como defensor del pueblo se le pretenda atribuir funciones que corresponderían a otros funcionarios. Encuentra la Sala que Las funciones adoptadas por el Concejo Municipal para el Personero hace que el acto objeto de estudio, adolezca de yerro, tiene un defecto en, su materia que lleva a que sea nulo y que pierda todo su efecto Jurídico. Por lo anterior, la declaratoria de nulidad será el pronunciamiento de ésta Sala sobre la observación presentada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, adrnnistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA PRIMERO. DECLARAR la nulidad parcial de los ARTICULOS SEXTO, OCTAVO, NOVENO del Acuerdo 001 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de ALBAN, en lo referente a las funciones asignadas alExp..4292. Hoja NoSEGUNDO. Comunicar la anterior decisión al Seior, GOBERNADOR DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión al Seior, GOBERNADOR DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

ALCALDE y PERSONERO MUNICIPAL DE ALBAN.

TERCERO. Archivar las presentes diligencias una vez ejecutoriada Pata providencia y cumplido lo ordenado en la misma.

COPIESE., NOTIFIOUESE Y CUtIPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.071.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DAR 10 QUIIONES PINILLA

Magistrada Magistrado 5—person

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...