TA CUN - 4293-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4293-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 EMPLEOS MUNICIPALES -Asignación salarial Tg1liU1U. A iIXUV) DE C1ULiIiUURCA -SICCl)d IBASeptiembre Primero (jo.) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Wxpedtente No 4293
Magistrada Ponente: Dra. ~ lIES KAVARU 20M
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINANARCA
Observaciones. El Gobernador, del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere .l Numeral 10 de] Articulo 305 de la Constitución Politica en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del. Decreto 1333 4. 1.86, remitió a esta Corporaci6n .3. Acuerdo No. 007 de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Un. "Por el cual se determinan las asignaciones civilea del personal de empleados al servicio del Municipio de Une para la vigencia fiscal 4. 1994", para que as decida sobr su val 3.dez. El contenido del acto impugnado en lo pertinente es el aLguiente: "ACUERDO No. 007 ( ) "POR EL CUAL SE DEflRMINAN LAS ABI(ACIONES CIVILES DEL PERSONAL DE EWLAD05 AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE UNE PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1994. L&4 o, d L%got& D.C.1 "EL HONORABLE CONCEJO DE UNE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y,Hoja No. 2 Expediente No. 4293 1 1
CONSIDERANDO
"EL HONORABLE CONCEJO DE UNE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y,Hoja No. 2 Expediente No. 4293 1 1 CONSIDERANDO «a) Que aiRÓn .1 Artículo 92 en su numeral 30. del Decreto ley 1333 de 1986, os une atribución del Concejo Municipal determinar la estructura 8. 1 adainistraci6n, 1.s funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondiente, e diferentes categorías de empleos. "b) Que por medio de un acuerdo emanado de]. Concejo Municipal, cada aflo deben reajustarse les asignaciones civiles di le plante de personal que labore en las diferentes dependencias de le Aoaíntstraci6n Municipal, "o) Que para realizar estas asignaciones es deben tener en cuenta la c1asificeci6n según le categoría y cargo que deseapifien los diferentes funcionarios. ACUERDA 'ARTICULO PRIMERO: Fijase las asignaciones civiles para el parzonal de empleados dii. Municipio de Une Cundinamarca, para le vigencia del primero (lo.) de Enero al treinta y uno (31) de Dicisabre de 1994, de conformidad a las siguientes especificaciones: •t t e.. "ARTICULO SECUNDO: Los rubros que se crean por medio del presente Acuerdo tienen incidencia fiscal sobre loe artículos del presupuesto general de rentas para le vigencia fiscal de 1994. «ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publioci6n y tendrá efectos fiscales a partir del primero (lo.) de enero de 3994.
«ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publioci6n y tendrá efectos fiscales a partir del primero (lo.) de enero de 3994. Como normas violadas se anotaron: Artículo 315 Numeral 70. de le Constitución Politice y Articulo 99 Numeral 40. del Decreto Ley 1333 de 1.986. El concepto de violaci6n se expresó aef
141. El Ato Administrativo objeto de iapugnaci6n establece las asignaciones civiles del personal
de empleados al servicio de la administración municipal.Hoja No. 3 Expediente No. 4293 "1.1. El Articulo 315 numeral 7o. de la Contitu- íu 'olitic, precept('.a: "Son atribuciøW3 del Alcalde: •'l &. . . 5, 5f "7 • Crear, suprimir o fusionar, los empiece de sus dependencias, ..ftlr3.Se funciones especiales y fijar sus eaolientOB con arrq]os a los acuerdos corr'eepondtefltøs. (subrayado propio). "1.2. El Articulo 9Y nv.meral 40. 6.3 Decreto Ley 1333 de 1986, estipulEt: "Es prohibido a los Concejos: " lee St$5 ... 5f4• Intervenir en asuntos que no sean de SU compet.ncia, ya por medio de acuerdos o de simples resoluciones". "De lo anterior se colige, que no es competencia 6.1 Concejo Municipal de Une, determinar las asignaciones civiles a los empleados aunicipales, en
t.ncia, ya por medio de acuerdos o de simples resoluciones". "De lo anterior se colige, que no es competencia 6.1 Concejo Municipal de Une, determinar las asignaciones civiles a los empleados aunicipales, en raz6n qu1w cOrn3titttcit)flalreflte se atribuye al Alcalde dicha facultad. "Ea de anotar que la facultad otorgada a las Corporaciones Edilicia, por el articulo 313 numeral 60. de la Carta pa establecer escalas de remuneración no implica fijar la aatg nao i6n mensual para cada cargo, a excepci6n del salario del Alcalde uni@ipl qu. para tal efecto est4 facultada por e]. articulo 3o. de le ley 49/87 y .1 Decreto No. 2514/91, el cual se encuentra ajustado a dichas disposiones. "La norma constitucional ea clara, por tanto no es procedente que .1 Concejo, de UNE asuma una competencia que la Constitución le otorga al Alcalde respecto a la fijación de los emolumentos. "En consecuencia, .1 Cabildo se excede en la facultad reglada que le otorga la ley incurriendo en la prohibciófl sefielada en el articulo 99-4 del Decreto Ley 1333/86, al. intervenir en asuntos que no son de su competencia. 1 "JuRIspJnmgNCIAHoja No. 4 Expediente No. 4293 A .a sol.tcítu e Oiiw.J. it lsg oovreaponiflte y, en GOnseCUOflG3, Procede la Sala a resolver, previas las siExpediente No. 4293 A .a sol.tcítu e Oiiw.J. it lsg oovreaponiflte y, en GOnseCUOflG3, Procede la Sala a resolver, previas las siguientsa COISIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 007 de 1.993 expsdido por •l Concejo Municipal de Un., conforme a la solicitud formulada por .1. señor Gobsrned.r del Departamanto de Cundinanarca. La dectsi6n a toser estard delimitada por la pratenttn da la potici6n del Gobernador, loe hechos enunciados en la misma, la iriicac.in do ).ie normas violadas y el concepto de violaci6n, como tsmbiki 1~ pruebes aportadas a la otuc16n. Uno de los preceptos anotados como violado •a el Numeral lo. del Articulo 315 de 1 Con.tituc160 Política que trata de las atribuciones del señor Alcalde, entre les que se encuentran crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, se- ñlíndole funcione, especiales, por lo que el Concejo no tiene competencia para indicar funciones y r.qusi tos a loe empleados que son de cargo del burgomaestre municipal.
E. set como encuentra la Sala que la comptenci para crear, suprimir e fusionar los empleos de sus dependncias y señalarles funciones especiales y adeae fijar los emolumentos corresponde el Alcalde Municipal, val como ea la situación que nos ocupa, ya que es lógico que sea este quien loe fije puesto que deben ser acordes a las funciones que realicen y adeas por ser
les funciones especiales y adeae fijar los emolumentos corresponde el Alcalde Municipal, val como ea la situación que nos ocupa, ya que es lógico que sea este quien loe fije puesto que deben ser acordes a las funciones que realicen y adeas por ser el jefe de la Administración Municipal.Hoja No. 5 Expediente No. 4293 Como en el caso en estudio .1 Concejo Municipal de Une en el acto impugnado .specificaaenti fijó el salario para los empleados de dicho Municipio, ea así como desbordó su propia competencia incurriendo en Infracción lo normado en si Numeral 70. del Articulo 315 da La Constitución Política, y por ende incurrió en la prohibición prevista in .1 Numeral 40. del Articulo 99 del Decreto 1333 di 1.986, que también se anot6 como violado. Pero aclara la Sala que el Concejo Municipal e tenor da la norma constitucional citada como violada, no tiene competencia pare sefialar los salarios de los empleados de la Administración Central del Municipio, ya que ésta se encuentra atribuida al Alcalde Municipal. Así las cosas como quiera que el Acuerdo impugnado fijó las asignaciones civiles del personal perteciente a la Administración Central, para lo que no tanta competencia, pero también se ocupó de asignaciones de personal no perteneciente a la Administración Central del Municipio como el caso del Secretario del Concejo Municipal, del Personero, dii. Alcalde Municipal (que por ley corresponde ~alar al Concejo dentro di determinados limtte), sin que el escrito del seftor Gobernador discrimine estos cargos, la Sala declarart la nulidad parcial del
del Concejo Municipal, del Personero, dii. Alcalde Municipal (que por ley corresponde ~alar al Concejo dentro di determinados limtte), sin que el escrito del seftor Gobernador discrimine estos cargos, la Sala declarart la nulidad parcial del Acuerdo, decretando la valides del mismo en cuanto setIal6 las asignaciones civiles del personal que no pertenece a la Admin.istraci6n Central del Municipio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre 4. la Repflblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- Declarar la nulidad del Acuerdo No. 007 de 1.993 expedido por .1 Concejo Municipal da Un. "Por .1 cual a. determinanlo 1 Hoja No. 6 Expdinte No. 4293 la» asignaciones civiles de] persona] da empleados al servicio del Municipio de Une para la vigencia fiscal da 1990, así; a) Articulo 46 a excepción del sueldo del Alcalde (clase 7 categoría 9). b) Articulo 107 y 111: dependencia Plan.sCi6fl Municipal. c) Articulo 128 y 133: Inspección da Policía. d) Artículo 78 y 80: Tesorería. 2.- Declarar la validez del Acuerdo No. 007 de 1.993 proferido por .1 Concejo Municipal 4. Une, así: a) Articulo 46: Alcaldía Municipal. Gastos de Representaci6n. b) Articulo lo.: Concejo Municipal -Secretaria-. c) Articule 16: P.raon.rtei.
a) Articulo 46: Alcaldía Municipal. Gastos de Representaci6n. b) Articulo lo.: Concejo Municipal -Secretaria-. c) Articule 16: P.raon.rtei. 3.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedar& tal cual como fue proferido. 4.- comuniquese asta decisión al mofar Gobernador del Departesanto, al señor Alcalde, al safar Presidente del Concejo y al señor Personero 6.]. Municipio de Une.
OOPI, mrUIJm, mMI4UW Y cWLA3Z.
(Discutido y aprobado an sesión de la fecha. Acta No. 088 ).
IZATU MAkTXJ' 2 QUMM~ ~ U$ N&VAP"TE 1AUEW
Magistrada Magistradap 14 1 Hoja No. 7 Zxp.di.nt. No. 4293
DARlO ui$l8 PIISILLA Ri$TO =y CARTOR
Magistrado NsgiBtrdo
TIflO REUS VA~
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