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TA CUN - 4296-(15-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4296-(15-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

R LATO Rl A

SOCIEDADES DE flECHO.

Su tributaci6n. Lal sociedades de hecho, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se pueden catalogar opmo sujetos pasivos del impuesto sobre la renta.

N.R. 279 • fl4PUESTOS NACIONALES • Abril 15 de 1977

JUICIO No. 4296 . MAGISTRADO PO4T1:Dr.CARLOS O. RODRIGUEZ V.TRIBUIiAL AXMIX4IST1ATIVO DE CUNLIXuARCA BOGOTa, 1). £., 1 T Ti

Magistrado Ponentes CAItLO OCTAVIO RCLRIGa íZ Y

LSk'z Juicio Z$ 4296.- IMPWSTOS NACIONAL. -

Demandantes SOCXkDAD "CAMACHO C4.RRIZOSÁ &

PERRO LTDA WUMARC! PLATZER

Aprobado Acta II 75 La sociedad "Camacho Cerrizoas & Perro Ltda Widaarok y Platser, por medio de apoderado presentó demanda ante este Tribunal con .1 fin de obtener lo, a gui.nt.s pronunciamientos z "PRIMERO,... Be declare a la citada prssL4 te sociedad de hecho exenta dcl impuesto sobre la Renta complementarios, especiales y recargos por el ejercicio gravsbte de 1.96 por ausencia del sujeto pasivo del t puesto. SEQUJIDO,. Suba idieriement. se reconoz— can loe gastos rechazados por el liquidador al limitarel monto deducible por concepto de salarios fil personal extranjero. "T1FCiRO.- Sgzd.ne devolver e dicha sociedad o a quien sus derechos represente las sumas de

can loe gastos rechazados por el liquidador al limitarel monto deducible por concepto de salarios fil personal extranjero. "T1FCiRO.- Sgzd.ne devolver e dicha sociedad o a quien sus derechos represente las sumas de dinero que acredite haber pagado en exceso, esto es, la diferencia entre lo que en definitiva estatlescs a cargo de ella es. Ronorabi. Tribunal por concepto de Im--- puesto sobre is Renta, complementarios y especial.., por el a210 gravable de 1.9659 y Lo que por el mismo oo cepto y por el mismo sf0 •e haya consignado.-2Jundamsnta sus peticiones en loe siguientes: C if O pa "1.- A la sociedad "Camacho Carrisoes y rro Limitada", en asocio de Widmarok & plataer A. 1. 9 le. fue adjudicado si contrato pare la ejecución de la obra "Desviación Río legro" por parte de las Empresas Públicas de Medellín. "2Q.. La ejecución maneomunsda de dicha obra no implica ánimo de seociarse por cuanto que fud una cxigeucia da la mencionada entidad. ".- Se trata de un simple proceso de .j.cj ci6n que ni es sociedad de hecho ni conforme ninguna otra entidad que pudiese tomares como contribuyente del impusi to sobre la renta. "49. Dicha obra fuá ejecutada por 1s dosmencionadas firmas no en razón de una libre y deliberadaasociación sino en virtud de una adjudicación hecha por las Impresas Pdblioea de Medellín, entidad que exigió que la obra e luyase a cabo conjunte y solidarisuenta.

mencionadas firmas no en razón de una libre y deliberadaasociación sino en virtud de una adjudicación hecha por las Impresas Pdblioea de Medellín, entidad que exigió que la obra e luyase a cabo conjunte y solidarisuenta. "5... La oficina liquidadora, considerando sociedad de hecho a la oitsds ejecución de obra estable— oi6 .3. Impuesto sobre la Renta y rechazó deducciones al limitar a $48.0009 los salarioe pagados al personal ex--- tranjero. "6Q.- Contr la Liquidaoi6n oficial se 1nterp so reclamación la cual fu4 desfavorablemente fallada me— diante resolución $0 A-003130-A 4.1 3.4 da septiembre de 1.9719 la cual apelada fuó confirmada por la resolución R-01130-.H de febrero 23 de 1.972 emanada de la DirecciónGeneral de Impuestos 7Q.... Actualmente oe halla agotado la Vis Gubernativa. Cita como disposiciones violadas lee síguiejJ tas 1Articulo 3º ley 81. di 1.9609 articulo 6Q del Decreto47 de 1.961 y 12 del Decreto 1651 di 1.961. Tramitado regularmente .1 proceso oído el concepto de la Pieoa]La de la Corporación y nohabiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, pr cede el Trbunel e dadidir en .1 fondo previas les si— guientes, Ç 0N8 IOk8 La sociedad Camacho Carrisoes y Perro Limitada Iidmark Cía Platz.r A. B., por Intermediode apoderado solicite la revisión da la operación admiguientes, Ç 0N8 IOk8 La sociedad Camacho Carrisoes y Perro Limitada Iidmark Cía Platz.r A. B., por Intermediode apoderado solicite la revisión da la operación administrativa de ].Lquidsoión del impuesto sobre la rentacomplementarios eBeoia1ee y recarbos oorru8pondiehteel año grevable di 1.965, contenida en le liquidaciónoficial %i 2125 de 3 de mareo de 1.968 y Resolución A-3130 P de septiembre 14 dø 1.971 y resolución NR1130 E de 25 de septiembre de 1.971. Dos son loe fundamentos de le acción de revisión de impuestos incoada por el actor: e).- La Sociedad de hechos formadapara las obras de desviación del Rionegro está exentadel impuesto. Ls aseo de aceptares que La sociedad no está exenta deben reconocer las deducciones rechazadas por le Administración por concepto de sala— lo, al personal extranjero. Los términos en que se pronunci6 laAdministración teniendo e la sociedad como sujeto daImpuesto es ajustan a 1a jurisprudencia de la Corte Supresa en la cual se analiza el elemento consentimientoy sus carácteríeticas. Di acuerdo con este análisis la sociedad bien j;uede, como lo hizo la Administración, catalogarse como sujeto del impuesto. Respecto del segundo aspecto tambien es legal el rechaao cíe las deducciones efectuadas porle Adm.tniStrsctóU porque 100 apartes segundo y tercero-.de]. articulo 92 di] Decreto 437 di 1.961 ordenan:

Respecto del segundo aspecto tambien es legal el rechaao cíe las deducciones efectuadas porle Adm.tniStrsctóU porque 100 apartes segundo y tercero-.de]. articulo 92 di] Decreto 437 di 1.961 ordenan: "Sinsebargo, no as aceptarán como deduooion.s los sueldos debe directores, gerente preside» tea, Directores ton1ooe, y empleados eimi].arss, su cuanto exceden ci. $72.000 9o9 un el aflo; ni los de tonicos, administradores, aubgerent.s y empleados similares, en cuantosean superiores a $46.000,00 en el i?io " E). Jefe de la Divisi6n de Impueatos lacional.., previa solicitud del contribuyente, efectuadadentro del término que tenga para presentar au Ueclsraeidn de renta, podrá autorizar deducciones que exceden loe lia tea fijados en eat4. articulo, ee?Ia].ando lcia cantidades £i oalment acetablua, pare cuyá efecto deberá tener en ouen te la naturalesa de los servicios prestado., loa atveles de salarios en emreeaa similares, 1.a magnitud de la empr, se y ].oe de factores que puedan influir en Le fijaci6n'u dél monto de LØ retribucióup. Zu estas circunstancias deberán deaa-' charse d.afavorablemunte las adplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TribunalAdministrativo de Cundinamarca, administrando justicia ennombre de la RepdbliCa de Colombia y por autoridad de la ley,

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En mérito de lo expuesto, el TribunalAdministrativo de Cundinamarca, administrando justicia ennombre de la RepdbliCa de Colombia y por autoridad de la ley,

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SIEGAbbL LAS SUPLICAS LÍ,, LA IEAMA.

Cópies., notifiquest, comuniquese y odnplase. SLLVA AII AQUILIr) ROLiI(U}Z PLRA2A MXGUxL AhTOI0 CAiWMA& ÁLIARO COÁ.J LUÁ A14BLETj ¿O1U3 GOWIZ JAIME MOOJ UMIIOCÁU3Oi OCTAVIO ROLRIGUZ Y VJJU.L URUA ÁYOM

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