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TA CUN - 4298-(13-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4298-(13-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

j:sentaf6 de Bogota, D C, trece (13) de abril de mil novecientos noventa y o atro (1994).

$AGXSBADO PO1ENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAL

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 42 9 8 • ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : !IIIJARIO JOSE ARIZA GOMEZ,

CONTRA ; El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

DISTRITAL.

En su propio nombre, el Soltcitante acude ante ésta Corporaci6n "en ejercicio de la Acci6n de Tutela contemplada en e Art. 88 de la .Consti tuci6n Nacional a fin de que se ordene al Departamento Administrativo de Pianeaci6n Oatritsl de Santaté de Bogotá, concederme el permiso de reforma de mi cama de hbitac6n situada en la Cra. 10 N°. 127A-36 de este ciudad, solicitado el 10. de Febrero del presente flo segn rdicaci6n N°. 9402193.0. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO "El Departamento Administrativo de Planeación Dictrital de SantaCé de Bogotá al omItir pronunciarse cobre mi solicitud, .me ha violado el derecho de petición consagrado como derecho fundamental en el art. 2. de la Conetituci6n Nacional, si se tiene en cuenta que, conforme al Art. 450 del C6dtgo :d. Policía de Bogotá, "presen tada la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos, dentro de los cinco días siguientes, el funcionario competente expedirá la resoluoi6n correspondiente.". La norma citada agrega que "Cuando a la peti.ci6n no se acompañen

tada la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos, dentro de los cinco días siguientes, el funcionario competente expedirá la resoluoi6n correspondiente.". La norma citada agrega que "Cuando a la peti.ci6n no se acompañen los documentos o la información necesaria, . se procederá en la forma indicada en el Art, 11 del C6digo..Contencioao Administrativo.". El Art.. 12. del C6digo Contencioso Administrativo citado consagra que "Cuando una pettci6n no e. ecompafle de 108 documentos o informa cionee necesarias, en el acto de recibo .e le indicará el peticio nario las que falten; el insiste en que es" radique, se le recibiráEX?. N°. 4298. la pótici6n dejando constancia expresa da las advertencias que Le fueron hecha.". "... el 16. de Febrero de 1.994 radiqué en el Departamento Administra tivo de Planeeci6n Dietrital, bajo el N°. 9402193 la solicitud de permiso para hacer le reforma allegando la totalidad de los documentos exigidos par ese Departamento AdmInistrativo, y no r obstante mis permanentes equerimientos para que ea me concede ese permiso, hoy, cerca de dos meses después de radicada no se me ha concedido ni se me ha dado respuesta alguna, a pesar de que, como indiqué al comIenzo de este escrito, el Art. 450 de]. C6digo de Policía de Bogotá impone loia funcionarios Distritales le obligación da conceder' los permisos solicitados dentro do los cinco días siguiente. a 1 fecha en que haya sido presentada la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos y no obstante

le obligación da conceder' los permisos solicitados dentro do los cinco días siguiente. a 1 fecha en que haya sido presentada la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos y no obstante que conforme al Art. 66. de]. C6dLgo Contencioso Administrativo, las peticiones deben ser resueltas o contestadas dentro de lo quince den siguientes la fecha de recibo, todo 3.o cual constituye flagrante violación del derecho de petición consagrado como derecho fundamental en el Art. 23 de la Constitución Ncional, siendo asta la razón que me mueve e promover la presente AcciÓn de Tutele. ",

P R U E B A 5

Adjunte, entre otros documentos fotocopiados, la constancia de redicaói6n de su Solicitud de Permiso de Reforma. Por autor del Magistrado Ponente se orden6 notificar al Jefe del Departa manto Administrativo de Planeación Distrital la exi%.nci de la AcciÓn de Tutela y solicitarla información sobre el trénite dado a, la pétición. En cuaderno separado se encuentra la rspueata enviada por el Jefe de Pianeaci6n Distrital, ecompafada de loe documentos en ella rela cionados. Manifiesta que se han solicitado pruebas ante la intervenci6n del propia taro del predio vecino, quien alega que le Urbanización tiene Reglamento de Propiedad norizontal7 ynantfiaste • "De comprobarse esto último, el solicitante del permiso tendría que aportar la constancia da eprobaci6n de le reforma, según el reglamento de propiedad horizontal, e la luz de lo dispuesta en el Artículo 49 del Decreto 630 de 1993. "En cuento 1 término paraz resolver las solicItudes de liceniae

reglamento de propiedad horizontal, e la luz de lo dispuesta en el Artículo 49 del Decreto 630 de 1993. "En cuento 1 término paraz resolver las solicItudes de liceniae o permisos de construcción, 1 Decreto Dietrital antes citado no seaia plazo alguno. S$.n.mbargo, el artículo 63 de la Ley 9 de 1989, preceptO.a"Para adelantar obras ....... . u. 1J$SXDERA LA En la respuesta 4 PLANEACION, a Folio 44, se encuentra .fotocopia de la carta dirigida el 6 de Abril al seflor ARIZA GOMEZ requLri&dolo para que iBtorrne si él inmueble objeto de su solicitud se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Borizontal y que en caso afimativo allegue al Departamento la oonstancia de aprobaci6n de la Reforma por ser necesaria para decidir la petici6n. . . En estas condiciones, se •está tramitando por. parte del Departamento Administrativo de Pisneect6n Distrital la Solicitud de Permiso do Reforma, y por consiguiente no existe violaci6n al Deredho de Petic&6n que siega el nectonante. Basta ]a anterior consideración para negar la Tutela de la Referencia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATTY0 DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN ~RE . DE LA REJBLICA DE

COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.

A L L A PRIMERO.— NEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR rL SEÑOR HILARIO. JOSE ARIZA

ARIZA GOMEZ, CONTRA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION

A L L A PRIMERO.— NEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR rL SEÑOR HILARIO. JOSE ARIZA ARIZA GOMEZ, CONTRA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION flISTRITAL. . .

SEGUUDO.— REMITASE E EDIENTE A LA HONORABLE. CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCEJ,O.- ORDENASE . QUE L CONTENIDO DE ESTE rALLO SEA NOTIFICADO TELEGRA

.FXCAMENTE A LAS PARTES EN REPERENCIÁ. .. .

Q~ Y c1LASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha ACTA N°. o 3 3

LOS IGI51t4 ... - BEATRIZ »Awr~ QLff$ HERIBERTO REYES VARGAS xp. N°. 4296. - 4OLGA INES NAVAJULETE BA1UEflO NMO QUIIIONES PXNILLA

EENESTO SEY CANTOR

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