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TA CUN - 4301-(13-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4301-(13-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD ¡DERECHO DE LIBRE CIRCULACION /ESTUDIOS EN EL EXTERIOR /VISAS -Certificado de no objeci6n

Aamns?nAyrvo DE cwwX$AMARCA

S(XO$ 11IMER

u-) Santre de Bogot., D. C., trece (13) do abril de. mil novecLentos noventa '-y cuatro (1994). V

XPEDIENTE.N. 4301.. ACCIONDETUTELA.

EIIXLXA1IO ARIZ& LANDAZABAL co ACir OFICIOSO de le esiforite ELIZABET}1 MONTES GARCES.

El Solicitante, abogado en ójercicio, en la calidad indIcada se dirige e asta Corporeci6n nanitestsnde que por er5te escrito to y suplico que . dentro de lo trmInon p vi atoe en el Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con bu trámites que la mencionada norma establece, se conceda AMPARO DE TUA a la Profesora ELIZABETH MONTES QARCES, quien adelnnt estudios de .eepecisiizaci6n en LingUlatica y Literatura Latinoamericana en los Estados Unidos, contra e] Acto Administrati/o de la seflora VICIE-MINISTRA DE RELACXOÑES ErERIORES DE COLOMBIA, Dra., Vilma. Zafra Turbay, Acto trasuntado en sus notas OficIales calendadas e]. 23 de marzo y el 26 de Agosto. do 1993, mediante isa cualea deniega a. mi asístida LA CARTA DE NO OBJECION que le fue solicitada para lograr lapi'olongaci6n de su permanencia en

calendadas e]. 23 de marzo y el 26 de Agosto. do 1993, mediante isa cualea deniega a. mi asístida LA CARTA DE NO OBJECION que le fue solicitada para lograr lapi'olongaci6n de su permanencia en loo Estados Unidos en orden a avanzar en lo .posible sus estudios y prácticas de especialización en LingUietica y Literaturas vuine rendo de manera por demás directa y ostensible el Derecho Fundamental consagrado en la ConstitucIón en su Articulo 16, en cuanto que "..,. Todas las personas tienen derecho al libre desarrolla, do su personalidad sin me limitolone que len que imponen los . derechos de loe dei4a y el orden .jurídico ... 1• Igualmente, el Acto Adminia • trativo en comento,, vulnere, así sea de manera Indirecta, los Derechos rundamentales consagrados en. los Artcubos .24 y .27 de la Carta Politice, . referidos a la obUgación que tiene el Estado de garantizar las. libertades de ensófanzn, aprendizaje, investigación y cátedra y el derecho que tiene todo colombiano, con las limita clones que establezca la Ley, a circular libremente por el territorio nacional, a entrar ó salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.-EXP. N°. 4301. - 20 10.- Le Profesora ELIZABETH MONTES GARCES, a quien oficiosamente represento, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.720.144 expedida en Bogotá y Pasaporte número AD 245300, en su condición 'de Profesora de Idioma, fue contratada por la Univer sidad privada "CENTRAL COLLEGE" (Pella, IOWA, U.S.A.) para colaborar

su condición 'de Profesora de Idioma, fue contratada por la Univer sidad privada "CENTRAL COLLEGE" (Pella, IOWA, U.S.A.) para colaborar en el Departamento d. Lenguas e impartir cursos en cspafol, hecho qiie tuvo ocurrencia en el mes de Septiembre del aflo de 1.985.- Pare cumplir este honroso compromiso le Embajada de los Estados Unidos en Colombia le concedió la Vise J-1 que implicaba, el compro miso de regresar al país por un periodo de dos eflos una vez cumplida la misión encomendada por la Universidad contratante. 0 20.- Sin embargo, terminadas lee tareas asignadas por la Universidad que inicialmente la contrató (" CENTRAL COLLEGE 9 ELIZABETH MONTES GARCES, por su propia Cuenta y sin a3'uda alguna por parte del Gobierno Colombiano, se Inscribió en la universidad de P'ansae pera adelantar estudios especializados de maestría y doctorado en Literatura Latinoamericana.- Para lograr este cometido, solicitó a les autoridades Norteamericanas Competentes el cambio de vine paro tal no ocurrió, pues que, en vez de concederle la Vine F1 de estudiante, que no implicaba el compromiso de regresar a al palo do origen por doe aflos, optaron por extender su VISA J-1 que inicialmente le concedieron por un periodo máximo adicional de siete (7) eflos.- 1130.- Durante el tiempo adicional concedido para su VISA J-1, ELIZABETH MONTES GARCES, adelantó y cure6 por su propia cuenta y con el apoyo económico de sus padree, todas las materias necesarias para lograr sus prop6eiton y así y a la altura del 19 de Octubre

ELIZABETH MONTES GARCES, adelantó y cure6 por su propia cuenta y con el apoyo económico de sus padree, todas las materias necesarias para lograr sus prop6eiton y así y a la altura del 19 de Octubre del pasado eflo de 1.993, obtuvo en la culminación de sus etudioa su Doctorado en Linguistica y Literatura Latinoamericana, conferido por lo Universidad.de Kansas (U.S.A.). 0 40.- ELIZABETH MONTES GARCES quiere. continuar aun investigaciones; quiere perfeccionar su especIalización y ampliar aun conocimientos en los Estados Unidos pero su VISA J-1' se 16 impido por cuanto debo regresar el pele por un término no menor de dos eflon y entonces, a partir de sus grnduaci6n y con'. miras a lograr oportunidades laborales en Colombia que hicieran posible su supervivencia, indig6 en las Instituciones Universitarias de nuestro pais por une cátedra en su especialidad en Linguistica y Literatura Latinoamericana con resultados .deseperedamente infructuosos.- "Lamentablemente, pocas son lea Universidades en Colombia, en cuyas facultades se incluye la cátedra de su especialidad (Linglile tica, y Literatura Latinoamericana, ,y aquellas que hoy por hoy las ttai establecido; carecen de vacantes para profesores o se' hallan en suspenso por carencia de presupuesto o por la precaria situación económica que están soportando,'amén de que la falta do estímalos pera este tipo de disciplina intelectual por parte del mismo Ministerio de Educación Nacional, genero la evidente ausencia de aspirantes a especializarse en este importantísimo renglón de la cultura y formación del ser humano y. por ende debilite

do estímalos pera este tipo de disciplina intelectual por parte del mismo Ministerio de Educación Nacional, genero la evidente ausencia de aspirantes a especializarse en este importantísimo renglón de la cultura y formación del ser humano y. por ende debilite la eotivaci6n de les instituciones Universitarias para crear la facultad o cátedra y de chi la imposibilidad do lograr oportunidades laborales pare mi oficiosamente representada en el campo cultural de su especialidad.-EXP. No. 4301. -3- "Ante loo Inútiles esfuerzos 'para lograr una cátedra de su espacie lidad en Colombia. ELIZABETH MONTES GARCES, optó por aceptar la oferte que-le hizo la Universidad de Texas, en ciudad do El Paso (U.S.A.) pare dictar una cátedra de Literatura Suramericana de tiempo completo con posibilidades de permanencia aprovechando o en ejercicio del derecho que le da su VISA J-1 que le concede un tiempo adicional para entrenamiento práctico (Practical training), sin que por ello se la releve de la obligación de regresar al país por dos eflos.- "5°.- Así lea cosas, mi asistida oficiosamente, suplicó el Ministerio do Relaciones Exteriores do Colombia y específicamente a la Dra. WILNA ZAFRA TURBAY lo concesión del "CERTIFICADO DE NO OBJECION" que le exige el Gobierno Norteamericano para podar trabajar y residir legalmente en Estados Unidos, relevándole así de la obli gaci6n que le impone la VISA J-1, asignado por error, de regresar al país por el término 'do don afice.-

1160. En una primera oportunidad (Diciembre 18 de 1.992) mi Procurada

gaci6n que le impone la VISA J-1, asignado por error, de regresar al país por el término 'do don afice.-

1160. En una primera oportunidad (Diciembre 18 de 1.992) mi Procurada Oficiosamente, ce dirigió al seftor Embajador de Colombia en

Washington D.C. en solicitud del CERTIFICADO DE NO OBJECION.- La solicitud fue remitida al Despacho de la seflora Vica-Ministra de Relaciones Exteriores, quien en respuesta calendada tres mases después, negó la solicitud por razones que a nuestro modento juicio no resultan ni clamo ni coherentes, cuando expone: ..." Sobre el particular (so refiere a la solicitud) me permito informarlo que con el único fin de cumplir con los objetivos de los programas educativos, los cueles buscan promover la mayor capacitación de los profesionales colombianos en el exterior, no es posible acceder a su petición." 1170.- A partir de tan injusta sinrazón para denegar el documento solicitado, la patento ELIZABETH MONTES GARCES, intentó por todos los medios posibles indagar y obtener oportunidades laborales en Colombia en ol campo de sus especialidad, sin resultado positivo alguno como puede deduciroo de loa documentos que se anexan.- Tal perspectiva dificulte en grado sumo el regreso al polo para cumplir el compromiso do la VISA J-l. Cómo podría satisfacer o suplir sus necesidades vitales durante dos aftas en Colombia, si les posibilidades de trebejtr con fundamento en los estudios que adolantó oren prácticamónte nulas ?. 0 80.- Ante tan funestas circuatancian, ELIZABETH MONTES GARCES optó por dirigirse nuevamente a la Doctore %IILMA ZAFRA TURBA?,

que adolantó oren prácticamónte nulas ?. 0 80.- Ante tan funestas circuatancian, ELIZABETH MONTES GARCES optó por dirigirse nuevamente a la Doctore %IILMA ZAFRA TURBA?, Vice-Ministra de Relaciones Exteriores suplicando itt RECORSIDERACION de la negativa a conceder el CERTIFICADO DE NO OBJECION, ampliando y explicando las razones generadora de su solicitud fechada el 16 de Junio do 1.993.- Dos menee y medio deepu6a, en comunicación fechada el 26 de Agosto del mismo aflo, se le dio como respuesta; "Sobre el particular (se refiere a la solicitud de roconsi deraci6n a la decisión que negó la expedición del Certificado de no Objeción)- me permito comunicarle que las razones y loo hechos en los cuales se fundamente la decisión tomada anteriormente conti núan vigentes." "Como no se advierte relación de causas a efecto entro las razones y los hechos expuestos en el Acto Administrativo que inicialmente denegó y que en esta segunda rospu'esta se confirma, con la solicitud de mi asistida amén de que tal actid administrativo viole Derechos Fundamentales que le son propios por ministerio de la Carta Política 454 4301. aegn breve an&lisis que oAa adelante e,ndr, es por lo que nc impone acudir corno. tcudo al iecaaiaaa tantilterio de la Acc16n da Tutela al tenor de lo que dispone el. Articuló BQ, del Decreto 2591 de 1.991, para contrarrestar la arbitraHeda del Acto Administrativo, garantizar el ejercicio de los derechos

la Acc16n da Tutela al tenor de lo que dispone el. Articuló BQ, del Decreto 2591 de 1.991, para contrarrestar la arbitraHeda del Acto Administrativo, garantizar el ejercicio de los derechos fundamenta1ee violados e impedir el dafio Irremediable que se causaría a ELZZAUV MOHTEI GARCES, al negarle la expedicidn a su tevort del Certificado de No Objeción que Le exigen les autoridades Nortee maricanas, pues tal hecho constituye la total frutuci6n de Bus anhelo» de formación cultural aspotalizada e integral y la pri vai6n injusta da loe medíos de subsistencia y superación en el plano econ6m.tco para atender sue óbUgaclones.- "AL manera de introducción, valga la pena transribír el concepto de la 0. Corte constitucional emitido en su Sentencia de Septiembre 23 de 1992 (T-532) Sala Segunda de flevisión; 0. Nag. Ponente Dr. 54uerdo Cifuentes Mufloz ,.. '3.4 tas autoridades están obligadas a ceflir sus actuaciones a loa rna estrictos patrones de protección y respeto de loe derechos fundamentales.- tos jueces conatitucio nales, por la vta de le acción de tutele, tienen la función de velar por una franca suject6n de ion iuncionarloz públicos a la Constitución, . cori miras a hacer realidad los fines sociales del Letado. Unos y otros, en el cumpliniento de su miet6n deban trasceiide la letra de las,norrias para dotar, de contenido humano y justo les decisiones proferidas. El uso despótico y autontico de la

Letado. Unos y otros, en el cumpliniento de su miet6n deban trasceiide la letra de las,norrias para dotar, de contenido humano y justo les decisiones proferidas. El uso despótico y autontico de la Ley pera resguardar un orden jurídico abstracto y ajeno a. las penurias y anguatias vitales es contrario al sentido y o la finalidad misma del derecho, que ea hallar le justicia y no sepultarla.'. ... «Bajo la vigencia de la nueva Constitución la legitimidad de las normas; no róede exclusivamente de le validez del procedí miento para su ecpadici6n, sino tamhin de la justificeci6n racional de lee dectsinea, partIcularentó en el proceso de su aplicación. Un acto u omisión de 1 autoridad se justifica çonstituctona].mente • cuando la aplicación que se hace de las normas os razonable dentro de las . posibilidades jurídicas provistas por la interpretación ,,. "Un enfoque puramente normetiviste que desestime las circuris tencias de quien acude ante los jueces en procura de justicie, traicione el eaprttu de le Carte cuando desatierde el centro y ras6n de seer del ordenamiento contLtuciona1 mismo' la persona humana y su dignidad. te negativa e acaminar une. posible vulne ración o amenaza sobre la base de que el derecho invocado por el peticionario no ea fundamental puede significar una denegación natrial de justicia cuando existiendo otros criterios para establecer la f'undamentalidad de un derecho, no se aplican, o si otros derechos fundamentales, diferentes a los seíaledos por el acolonante pueden roaultR.z desconocidos por lo mtsma acci6n u omisión de la autoridad póblica."

la f'undamentalidad de un derecho, no se aplican, o si otros derechos fundamentales, diferentes a los seíaledos por el acolonante pueden roaultR.z desconocidos por lo mtsma acci6n u omisión de la autoridad póblica." El breve, si prioritario y fundamental concepto . de la H. Corte Constitucional que antecede, seflala e ilumina prodiosaenta el sendero que hebrd de trasegar la U. Sala dol Tribunal el ocuparee de considerar la presente causa y así lo espero y ac5L lo suplico a los R. Magistrados.-- EXP N, 4301. DERZOS flØÑALEZ VIOLADO$ 1%os Perehos Pund entales que asisten a le Proref3ora 1LIZBTH MONTES, MRCES y que garantizados por le Conetituci6n Politice, íueron violados por el Acto Administrativo de la seiora Vice-l4inistrs de fielacionea Exteriores, Dctora Vilme Zafra rurbsy ea trasuntan en los Aticulos 13, 16, 24 y 21 de la Cara PolítIca, que paso e analizar brevemente, en un todo besado en la Sentencía de la ft. Corte Constitucional proferida el 23 de Sept.íembro do 1.992, Xkediceds bajo el id.mero T-532, H. T4agistrado Ponente, Doctor. MUMM0 CIPtJENTES dOZ, por cuento alta se refiere precisamente a una Aci6n de Tutela Incoada por los esposos J0RE tNRIQUE TOL~ y MARI& CLENEtCIA LEIVA, a quienes se le habla negado el Certificado de No 0bjeci6n, solo porque como en el caso que nos ocupa, razones

y MARI& CLENEtCIA LEIVA, a quienes se le habla negado el Certificado de No 0bjeci6n, solo porque como en el caso que nos ocupa, razones de conveniencia nacional, para cumplir tinas educativó, Impedían acceder a la eplice referida e le expede6n del certificado en comento .- 9 Se tenia a que. me 1e referido, encaje !como. anillo al' dedo,, en el caso de mi esitide oficiosamente, ci so tienen en cuenta iuiantea aspectos PRURflA.S Para respaldar su escrito presentatos siguientes documentos : "a) 0fcio (en original) Ѱ VR 0882 - 23 de inerme de 1.993, mediante el cual la Vice-4inistra de ReIcionec Exteriores, niega -o JLIZAflETH MOIftES GARZS, el CERTIFICADO DE NO OEJECION que le fuere solicitado mediante csta de fecha 18 de Ditenbre de-1,992. "b)En fotocopie informal., carta dirigida e 1« Doctore tilina Zafra Turbay, Vice-Minictra . del MinIsterio de Relaciones Exteriorea medientt la cual ELIZABETH MONTES GARCE$, suplica la reconeidraci6n do le decisi&n que le negó la expadici6n del CERTIFICADO DE NO OBJECXON solicItado. .. . . - En original, respuesta de la aetlora Vico-Mintetra de Relaciones Exteriores, ..., mediante le cual insiste en lot negativa a expedir la certiftcac0ri solicItada por cuanto • "d) En original, Certificación, debidamente confIrmada por el

Exteriores, ..., mediante le cual insiste en lot negativa a expedir la certiftcac0ri solicItada por cuanto • "d) En original, Certificación, debidamente confIrmada por el soNar Secretario General del "ZCE!X" mediante la cual, el Jefe de le Divisi6n de Programes del mencionado Int.tuto da fó de que ELXW3ETR MONTES GARCES ho figura como . beneficiaria en los registroe de información sobre becaS Internacionales y Q~eníí>9 instItucionales.- "d) (sic) En original, y en idioma Inglés (traducción en fotocopía informal, anexe) connanlcaci6n dIrigida a ELIZABETH MONTES GARCES, e su solicitud, en constancia y en confirmación por parto de la Universidad "ÇENTRAL COLLEGE" de Palle, Iowa, U.S.A. de que ha sido seleccionada corto auxiliar en lenguas en el. Departamento de Espaflo3. del Central. Coilege para el año acadrdco de 1.985-1.966.-4301. '(J) En fotocopia informal, carta dirigida <al sefior Embajador de Colombia en tos. Estados Unidos por el distinguido Pofeaor RAYMONO D. 3OUZA, Profesor de Literatura Latino ericana en la universidad de Kansas y referida a ELIZAUET}I MONTES GARCES y e su petición de Certificado de No :0becl4,. "t) Respuestas de algunas de las UD'iveraldadez a las cuales se d1rigi6 ELIZA8ETH MONTES GARC)S en práeuÑ de portunidadee laborales en 0oZobis dentro de la 6rbita de sus estudios especializado! de Lingilletica y Literatura Latinoamericana y materias atines.-

d1rigi6 ELIZA8ETH MONTES GARC)S en práeuÑ de portunidadee laborales en 0oZobis dentro de la 6rbita de sus estudios especializado! de Lingilletica y Literatura Latinoamericana y materias atines.- En esta oportunidad .155 reepuectas corresponden e la Untveroidad Pedcg6gica Nacional, Universidad Nacional, de Colombia yDniversidad del Valle. "En raz6n de lo previsto en el Inciso 211, del Articulo 37 del Decreto 2.591 de 1.991 declaro bajo le gravedad del juramento que no h presentado ente los Jueces Constitucioneten ni ante ninguna otra autoridad, Acci6n alguna de Tutela respecto de loe mismos hechos r derechos cuyo amparo solicito en el presente escrito. ". CONXDRRA LA S~ Notif'lcada la exietenola de la..Acci6n de Tutela e la Vice-Ministra de Relaciones Pxteriores, conflri6 podar a un . Abogado, quien respondió en escrito que inicios Polio 33 aduciendo:. varias Pazonei.a razone para solicitar que la Tutela se rechace por improcedentes Sin entrar a controvertir les recense del citado apoderado, la sala advierte que el caso presente es igual st tratado por la Monoralba Corte Consticutonol en le Sentencia T-532/92 en la cual se fundamento el Solicitante, la cual es encuentra publicada, en la GACETA JE LA CORTE CONSTITUCIONAL., af10 1992, TOMO 59 ?E$ DE SEPTIEMBRE, páginaff 45 a 4480, en la cual se consideró la violación de los Derechos Constitucio nalea Fundamentales in'oc.dos, 0,01

CONSTITUCIONAL., af10 1992, TOMO 59 ?E$ DE SEPTIEMBRE, páginaff 45 a 4480, en la cual se consideró la violación de los Derechos Constitucio nalea Fundamentales in'oc.dos, 0,01 "El derecho a la igualdad (OP. art. 13), en su expresión más ele mental, garantiza al Individuo un trato igual que el recibido por otras personan en idéntica .tuación Quienes se encuentran . nituion diferentes sojaman.te pueden recibir un troto igual siempre que exista una justíflcací6ñ objetive y rázcnab1e para ello. Según' el criterio de lee autoridades colombianas, el hecho do tener una persona la calidad de estudiante con vise J--i, otorgada por las autoridades de inmigración Estadounidenses, conllevo la obligación de retornar al país por dos aoa antes de poder obtener otro tipo de viso, salvo que el GobiernoM. .t, 4301,. colornbinne, en forma direcionel, detorrtne lo contrarío, mediante declaración de no óbjectón, la cual, por e1rnornento no oe expide en atenci6n a una poltca nacional que procura el regreso temporal de loe nacionales pera que contribuyan con sus cooctmientos al beneficio del palo. Ios cionentee, por el contrari sostienen que la "ncíonadn •)Ugación que lee impone una cargA, 8610 es elgíhle si el 5stado ha contribuido direotaónte :3 la finam4aó16n de sus estudios e» el exterior y no o» consideración al tipo de visa a ellos otorgado quis&, err6nesinente.. poilas autoridades Norteamericanas.

de sus estudios e» el exterior y no o» consideración al tipo de visa a ellos otorgado quis&, err6nesinente.. poilas autoridades Norteamericanas. Loe supuestos do hecho para Obtener la vi] regulados por la loglalación do los etadoe UnidÓs de rica r una posible equvocaci6n en la adjudicación de ese tipo, de tina debe ventilarse ante los autoridades cc,npete»tes de dicho psis, Mientras el estatue del extranjero don vies J—1 no sea modifloado para los interesados, ellos están sujetos :a las óoneuenciae jurdicas respectivas, no pudiendo por tanto concluirse la vulnemel6n del derecho do igualdad. : 't4bre de~ :flo de le de .socólea. El Derecho Fundamental al U la personalidad plantea una relación individu a partir de la cual debe preciserso el alcance derethos dores y b1ia cioues do unos y otros. El n(tcieo eaenáial de este derecho protege la libertad general de oaci6n, vinculada estrecncnte con el principio de dignidad humana CP art. 1), cuyos contornos se deter ..minan de manera negativa, eothlocL ando en cc4a caso 2a xtetencia o Inexistencia de derechos de otros o d&spoeicíones jtidicas con virtualidad de limitar válidamente su eonteido rpDdefloia constitucional de otros pa£Estía que han consagradó derecho, ha incorporado a su ncleó « esencial el derecho a la propia imagen, a eitodeteminaci6n informties y lalibertad sexual, ontr ótrial ifeateeioneÑ do la póreonalidad erecedoras

derecho, ha incorporado a su ncleó « esencial el derecho a la propia imagen, a eitodeteminaci6n informties y lalibertad sexual, ontr ótrial ifeateeioneÑ do la póreonalidad erecedoras de protección. La autódeterminación se refie e al ser humano y a la potencialidad de desrro1laree nogútwsu y opia naturaleza y aptitudes y acorde con su d: ¡dad A diferencia del derecho a la intimidad (OP art. is), e Involucre un derecho a no ser molestado, el derecho Al libre desarrollo de la ..personalidad es un derecho de status activo que exige el despliegue de las capacidades individuales, r'ntit{t1 nei' ¿i r1nnm44n1nSe contigwa una vulneroct8n de este derecho cuando a ¡a persona se 1e impide de torma arbi1.xi, a1anar o perseguir iaopiraoíoneis leg1t imii de vida o valorar y escoger libre.nte las aircutettincias que din oestido a su exiatencisb u bx 44 4 « -' 1 4 dad do tucioo& pura el estudío en un servicio iait •4 4 4 4.. 0 0004 de la ayuda educativa provezdente u ada acreditado a lo largo de este proceso que les sellóres ... no han recibido ayuda ftnanc directa o indrecta, ni apoyo educativo o de cuLera otra índole, on virtud de un progrr»a de cooperaci6n a de intercambio convenido por los Gobiernos de CoionbLa y de los Estados Unídos,, para reaiisar sus estudios

ni apoyo educativo o de cuLera otra índole, on virtud de un progrr»a de cooperaci6n a de intercambio convenido por los Gobiernos de CoionbLa y de los Estados Unídos,, para reaiisar sus estudios de post-grado en medicina en le Unveraidad de Penstivania, en consecuerica no exite tampoco a6n para edgir reciprocidad de loe mismos y obligarles a retornar al país, con la conaecuente vulneración de sus deechos 51 b5 desatrollo:de Ir. peramalidid CC? art. 16). En esle caso no es posible ue .a torns aniquIlo el fondo y la justicia abstracta legitime la arbitar'iedad4 La, negativa del Ministerio d Relaciones 'Sctertores de expedir loe documentos de no abjeci6n obedece &s razones formes, vr. el tipo de visa •(J.4) otorgada a los accionantes, y no se sustente en un juicioso y tenido analista de las circuntancinc del caso de los cuales se p0s5La colegir la carencia de apoyo financiero educativo para: la prosecuci8n de aus estudios en los Estados Unidos. La Política de conveniencia nacional de hacer retornar a los estudiantes4301. al país no debe desconocer que lo úniOn que la justifica y seca inpertosa ea 1 circunstancia --aquí inexistentede poner a dispoSi ci6n dé la persone recursos públicos propios o. extranjeros. En el evento de que ello no sea así, carece de juatificación razonable la limitación del d.sarrolloprofeeional y existencial de la persona, e imponerla ru1nera el artículo 16 de laí Constituci6n Nacional

el evento de que ello no sea así, carece de juatificación razonable la limitación del d.sarrolloprofeeional y existencial de la persona, e imponerla ru1nera el artículo 16 de laí Constituci6n Nacional por la manifiecta deeproporci6n 'entre los fineo . perseguidos y el, necrif'ício InJustificado de, loe derechos. individuales funda mentales. Los Nacionales son de Colombia y del Mundo y, como sujetos libres, soncentros soberanos de autódeterminaci6n. El altruísmo, lamentoiblemente, la ina de iéc veces carece de base normativa, quizá por el lo cuando se manifiesta enaltece tanto le persona que lo practica. . . A este respecto, el posible egoísmo de los . señoree ,, . .5 inconstitucional. La propuesta de las diferentes autoridades ejecutivas y juicielen e los solicitantes de la Tutela, en el sentido de sugérirles solicitar una extenei6n de su vise J-1 hasta tineiizsx sus estudios, no es. una solución vtida ye que ella 610 sgnifice diferir en el tiempo el problema de leg.1isr su permanencia en el extranjero, adein&a de que los priva de la posibilidad de continuar realizando prácticas m6ices.y slmultnesmente trabajar pera pegar aun estudios. Una . persona que opte por establecerás, vtvir y trabajar en otro país P)D øU propios méritos Y. medios øcon6micoa., flO puede ser obligada a retorrer a su patria por simples razones de conveniencia nacional. Tal exigencia vulnere directamente el artículo 16 de lo Contituci6n e indirectamente los derechos fundamentales de

obligada a retorrer a su patria por simples razones de conveniencia nacional. Tal exigencia vulnere directamente el artículo 16 de lo Contituci6n e indirectamente los derechos fundamentales de libertad de •prendiz&Je e inventígact6n (CP art.. 27) y de entrar y salir lib'etnente del país (CP art. 24). ".. La Honorable Corte Constitucional, conosdi6 la T ele solicitada y en consecuencia orden8 al Minstsrio de Relaciones xterioree expedir el documento de "Decieraci6n ?t Objeción" el cambio de Vise J-1 a En igual forre, este Sala concederá la Tutela solicitada y ordenará la expedición del 'Certificado de No Objeci6n" el cambio de VisaM. ND, 4301. - ID - 0- %r Por lo expuesto, el TflTRUNAL ADMINISTRATIVO 1)3 CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD &E LA LEY,

£ AL LA

A smienAm POR EL DR. EMILIANO ARIZA

NCWtIEN?O(WICI(O DE LA SEÑORITA RLIZZARETH

tN ÇORSECUE? CIA, ORDENASE Al. MINISTERIO DE 1 O EXPEDIR Y TRAMITAR El. "CERTIFICADO AL CAMBIO DE VISA EN FAVOR : fl . LA SEftMA

DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCflO (40)

LA MICACION DE =A PROVIDU=14

LA flIX. PAPA su LVJUL

SEA NOTXFI(

CAJE' A LAS PARTES EN

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Dicut o Qprobedo en Sola de le A G 033:

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LOS XAGI~DW I

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Z1ESTO REY CANTOR

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