TA CUN - 4305-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4305-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCUMENTOS RESERVADOS! RECURSO DE INSISTENCIA
( .
TRIRIJRAL ADMINISTRATM DE cUMfl:NAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PORENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.
EXPEDIENTE N°. 4 3 0 5
RECURSO DE INSISTENCIA, SOLICITADO POR EL COHITE
EJECUTIVO DE P!DEPETIÓL.
REMITENTE MINISTERIO DE MINAS Y ENEROTA.
ANTECEDENTES El 14 de diciembre de 1993 fue recibida en el rinisterio de pinas y Energía le siguiente COfUUniCaci6fl 'e... que en lo referente a la solicitud de documentos que hice a ese Despacho son claros y precisos por lo que nuevamente hago referencia sellos: 1.Copia de las escrituras da las Concesiones Dina 540 ubicada en e]. Departamento del Huila. 2.Copia de los Contratos de Concesiones y Prórrogas que estén vigentes en Colombia. 3.Copia de los Informes Anuales de la Inaspecci6n de Petróleos de le zona del Huila, sobre pozos exploratorios, pozos en producción, pozos fluyendo y posos sellados reportados en la forma 9 desde 1990. 4.Se sirva certificar si las concesionarias han reportado iripor taci6n de equipos y materiales de perforación a partir del vigsieo afio de la concesión o prórroga y en caso afirmativo se sirva certificar su identidad, modelo y clase. Esta solicitud la formulamce con fundamento (sic) en los Artículos
taci6n de equipos y materiales de perforación a partir del vigsieo afio de la concesión o prórroga y en caso afirmativo se sirva certificar su identidad, modelo y clase. Esta solicitud la formulamce con fundamento (sic) en los Artículos 23 y 74 C.N. y Decreto 01 de 1984 Artículos 6 a 12 en concordancia con los Artículos 12 a 17 de la Ley 57 de 1985. Normas que gobiernan el Derecho de Petición y acceso a los documentos oficiales. Estamos dispuestos a cancelar por caja, al Ministerio, los gastos que ocasionen la expedición de los documentos eoliitados previa su consulta y autorización por su despacho. En caso de ser negativa esta petición le ruogo indicar por Resolución motivada las razones de orden legal en que se fundare la negativa,EX?. N°. 4305. - 2caso en el cual, solicitamos desde ya darle traslado de esta petici6n el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que resuelva sobre su procedflhia y viabilidad. ". (Firma el Secretario Intesindicales del Comité Ejecutivo de
FEDEPETROL.).
Mediante Resolución N°. 9 030 del 14 de febrero de 1994, el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, despachó favorablemente las peticiones contenidas en loe numerales 1, 2 y 4 y neg6 la del 3, por considerar que son documentos reservados de acuerdo con el Artículo 70. del Código da Petróleos. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se solicitaron los documentos conside redos como reservados, los cuales se recibieron en fotocopias auter.ti
con el Artículo 70. del Código da Petróleos. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Ponente se solicitaron los documentos conside redos como reservados, los cuales se recibieron en fotocopias auter.ti cadas, con un total de mil (1.000) Folios. Contienen el "INFORME TECNICO ANUAL DE GEOLOGIA, GEOFISICA, INGENIERIA DE PETROLEOS Y CONTRACTUAL" de la "CONCESION NEIVA 540" presentado por la apoderada de la tiras contratista MOCO!.. S.A, titular del Contrato de Explorac16n, de conformidad con los Art! culos 98 y 102 del Decreto 1895 del 15 de septiembre de 1979, de loe afice 1990, 1991, 1992 y 1993. Además, la información complementaria en la Forma N°. 9, que contiene el "INFORME MENSUAL DE PRODUCCION POZOS DE PETROLEO O CONDENSADO", durante loe citados silos. El Código de Petróleos, Decreto 1055 de 1953, dice en su Artículo 7. 'Las personas que se dedique' a la Industria del Petróleo en cual quiera de sus ramas, suministrarán al Gobierno los datos que hubieren obtenido de carácter científico, técnico, econ6mtco y estadístico. El Gobierno guardará la debida reserva sobre aquellos datos que, atendida su naturaleza, la requiera en defensa de los legítimos intereses de dichas personas.". El Decreto 1895 de 1993 "Por .1 cual me dictan normas sobre exploraei6n y explotación de Petróleo y Gas.", determina en los Artículos 98, 102 y Ui loe informes anuales sobre Oologf a, Geofísica, Ingeniería y
y explotación de Petróleo y Gas.", determina en los Artículos 98, 102 y Ui loe informes anuales sobre Oologf a, Geofísica, Ingeniería y Contractuales, que debe rendir "Toda rendir toda persona que haga exploraciones en busca de petróleo o gas en concesiones en oxploraci6n o en explotación, en propiedades privadas, áreas licitadas o en áreas 1EX?. N°. 43054 - 3aportadas,", al Ministerio de Mne.a y Petróleos, de de Minas y Energía. Quedan comprendidos los informes solicitados por FEDEPETROL dentro de los que el Artículo 7. dei. C6d.tgo de Petróleos determina que el Gobierno guardaM la debida reserva, pues por su naturaleza son datos sobre loe cuales la Empresa UOCOL puede tener un legítimo interés para que no sean conocidos. En consecuencia se negará ].a expedición de las copias motivo de la insistencia. 1.
Por lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE jO_ NEGAR LA SOLICITUD DE EXPEDICION DE LAS COPIAS OBJETO DE INSISTENCIA POR PARTE DE FEDEPETROL ANTE EL MINISTERIO DE MINAS Y ErERGIA.
ORDENAR LA DEVOLUCION, CON LAS DEBIDAS SEGURIDADES, DE LAS FOTOCOPIAS
REMITIDAS POR EL MINISTERIO, JUNTO CON LO ACTUADO.
3.- NOTIFICAR MEDIANTE OFICIO A FEDEPErRoL LO RESUELTO.
COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA MI. 0 4 2 '
3.- NOTIFICAR MEDIANTE OFICIO A FEDEPErRoL LO RESUELTO.
COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA MI. 0 4 2 '