TA CUN - 4306-(09-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4306-(09-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
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TRIBUNAL LIIINISTUiIVO DX CDI1WIARCA
SECCION PRIMERA •1
Santafé de Bogotá, D.C., mayo nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Expediente No. 4306 Solicitante Industria Militar INDUMIL RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponentes Dr. ERNESTO REY CANTOR El señor representante legal de la firma Agencias y Servicios Industriales, Magaind Ltda, en escrito visible a folios 48 y 49, solicitó la suspensión, revocatoria o r.00n.idereoi6n de lo ordenado en auto de fecha veinte (20) di abril del año en curso. Mediante esta providencia, la Sala accedió a la insistencia formulada por el doctor Francisco Zuleta Holguin en el sentido de ordenar a la Industria Militar certificar •n relación con el valor de los contratos a que hizo alusión su petición de febrero siete (7) del presente a?o. El representante legal de Magsind Ltda estimó que el peticionario no acreditó siquiera prueba sumarla de su Interés en los contratos y reiteró que el valor de tales contratos se un aspecto que también involucre la seguridad nacional. Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes, CONSIDERACIONES El recurso de insistencia, cuya resolución compete a esta sección en única instancia, tiene como fundamento el articulo 21 de la ley 57 de 1985, por medio de la cual se ordenó la publicidad de los actos y1 2Expediente No. 4906 documentos oficiales. Según el citado articulo 21, la controversia que origina el recurso
de 1985, por medio de la cual se ordenó la publicidad de los actos y1 2Expediente No. 4906 documentos oficiales. Según el citado articulo 21, la controversia que origina el recurso de insistencia tiene lugar exclusivamente entre la oficina pública en la cual reposan los documentos oficiales y el peticionario que insiste en su solicitud. En consecuencia, la Sala encuentra improcedente la solicitud de suspensión, revocatoria o reconsideración de lo ordenado •n el auto que resolvió la insistencia remitida por la Indistria Militar a instancias ► de la petición del doctor Francisco Zuleta Holguin. En efecto, el menor representante legal de la firma Magsind Ltda carece de interés jurídico para intervenir en una relación procesal en la cual, como se advirtió, únicamente la Industria Militar y el peticionario pueden tener la condición de sujetos de la misma. Además, el recurso de insistencia de que trata el articulo 21 de la ley 57 de 1985 se resuelve de plano, en única instancia, sin que exista la posibilidad de interponer recurso alguno contra la decisión que se adopte en desarrollo del mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, RESUELVE 1.- Rechazar, por improcedente, la solicitud formulada por el seNor representante legal de la firma Msgsind Ltda en el sentido de suspender, revocar o reconsiderar lo dispuesto en auto de abril veinte (20) del presente aRo. 2.- Por Secretaria expídanse, en legal forma, las copias solicitadas por el seflor representante legal de la firma Magoind Ltda, a su costa.e 3Expediente No. 4306
presente aRo. 2.- Por Secretaria expídanse, en legal forma, las copias solicitadas por el seflor representante legal de la firma Magoind Ltda, a su costa.e 3Expediente No. 4306 3.- Comuníquesele esta decisi6n, mediante t.1egrana, al. recurrente.
COPIESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesi6n di La fecha. Acta No. ) pr
HERIBERTO REYES VARGAS Z QUINTERO
Magistrado Magistrada ¿Ní 'NAVARRETE BARRERO DARIO Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado