TA CUN - 430613770-(04-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 430613770-(04-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DEFECTOS DE ENCAJE ¡EXPLICACIONES PREVIAS ¡DERECHO DE DEFENSA
Cj E). E.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA"., CELAIW. •; SECCION PRIMERA -SUBSECCION "B"-
Santafé de Bogotá, D.C., Marzo cuatro (4) de mil novecientos noventa y nueve (1.999). Magistrado Ponente DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No 430-613-770
Demandante : BANCO DE LOS TRABAJADORES S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Mediante auto de fecha 24 de octubre de 1991, la Sala a solicitud del apoderado de la parte demandada - Nación Superintendencia Bancaria decreto la acumulación de los procesos radicados bajo los números 430, 613 y 770 en los que se tiene como parte demandante el Banco de los Trabajadores S.A. En consecuencia, como las pretensiones, los hechos, normas violadasconcepto de violación y contestación de la demanda, en los tres procesos de la referencia versan sobre lo mismos, la Sala, a se referirá conjuntamente así
1. PRETENSIONES 10.Que se declare la nulidad de la resolución 4930 del 28 de diciembre de 1988, expedida por el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, por medio de la cual se impuso al banco de los Trabajadores S.A., multas por valores de siete millones seiscientos cuarenta y un pesos con 67100 centavos ($7.641.06), cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y tres pesos con 34/100 centavos ($490.893,34), dos millones cincuenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y un pesos con 67100 centavos ($7.641.06), cuatrocientos noventa mil ochocientos noventa y tres pesos con 34/100 centavos ($490.893,34), dos millones cincuenta y nueve mil ochocientos veintitrés pesos con treinta y cuatro centavos ($2059823,34).2 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. 20,.Que se declare la nulidad de la resolución 0383 del 16 de febrero de 1989, expedida por el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, por medio de la cual se impuso al Banco de los Trabajadores S.A., la multa por valor de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta pesos ($2.455.950,00). 3o. Que se declare la nulidad de la resolución 4116 del 25 de septiembre de 1987 expedida por el Superintendente Bancario Primer Delgado, por medio de la cual se impuso al Banco de los Trabajadores S.A., una multa por valor de $2.560.161. 4°.Que es nula la resolución 0395 del 14 de febrero de 1990, expedida por el Superintendente Bancario Primero Delegado, en cuanto confirmó en todas sus partes la resolución 4116 del 25 de septiembre de 1987. 5°.Que se declare la nulidad de la resolución 0606 del 2 de marzo de 1989, expedida por el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, por medio de la cual se impuso al Banco de los Trabajadores S.A., la obligación de pagar una multa por valor de dos millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete mil
Financieras, por medio de la cual se impuso al Banco de los Trabajadores S.A., la obligación de pagar una multa por valor de dos millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y siete mil pesos con 50/100 centavos ($2'158.887,50). 6°.Que es nula la resolución 0395 del 14 de febrero de 1990, expedida por el Primer Superintendente Delegado, en cuanto confirmó las resoluciones 4930 del 29 de diciembre, 0383 y 0606 del 16 de febrero y del 2 de marzo respectivamente, 71."Que es nula la resolución 3183 del 16 de junio de 1987 expedida por el Primer Superintendente Delegado de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se impuso al Banco de lbs Trabajadores S.A., una multa por valor de seis millones ochocientos diez mil trescientos ochenta pesos. 81.Que es nula la resolución 3643 del 25 de agosto de 1987, expedida por el Primer Superintendente Delegado de la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual se impuso al Banco de los Trabajadores S.A. una multa por valor de doce millones doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($12.260.843). 9°.Que es nula la resolución 5163 del 26 de noviembre de 1987, expedida por el Superintendente Bancario (E) por medio de la cual se impuso al Banco de los3 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. Trabajadores S.A., la obligación de pagar a la Nación la multa de diez millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y seis pesos ($10.243.946)
Banco de los Trabajadores S.A. Trabajadores S.A., la obligación de pagar a la Nación la multa de diez millones doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y seis pesos ($10.243.946) y ciento setenta y dos mil ciento sesenta y un pesos ($1 72.161 .00). 10.Que es nula la resolución 0395 del 14 de febrero de 1990, expedida por el Primer Superintendente Delgado de al Superintendencia Bancaria, en cuanto confirmó en todas sus partes las resoluciones 3183, 3643 y 5163 del 16 de julio, 25 de agosto y 26 de noviembre de 1987 respectivamente. 11.Que se declare que el Banco de los Trabajadores S.A., no esta obligado a pagar a la Nación las sumas que por concepto de multas le impuso la Superintendencia Bancaria., y de la misma forma que se ordene cancelar todos los registros o anotaciones en las que las resoluciones 4930 de 1980, 383 y 607 de 1989, figuren como antecedentes.
12. Que se disponga que la Nación deberá devolver al Banco de los Trabajadores S.A., la suma de siete millones ciento setenta y tres mil ciento noventa y cinco pesos con 241100 centavos ($7.173.195,24), por lo tanto debe ordenarse el ajusta de dichos valores tomando con base el índice de precios al consumidor o el índice de precios al por mayor.
13. Sobre las cantidades líquidas a cuya devolución y pago pudiera ser condena la Nación se ordene el reconocimiento de intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene y el reconocimiento de intereses moratorios desde esa fecha en
condena la Nación se ordene el reconocimiento de intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo ordene y el reconocimiento de intereses moratorios desde esa fecha en adelante, de acuerdo con los artículos 140 y 177 del Código Contencioso Administrativos.. 14.Que se envíe copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del Ministerio Público frente a la Superintendencia Bancaria para los efectos previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. DECLARACION SUBSIDIRIA En subsidio solicita que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo se modifiquen o reformen las decisiones contenidas en las resoluciones cuya nulidad solicita, para ajustar el valor de las sanciones impuestas a las sumas que se estime y se condene a la Nación devolver al Banco de los Trabajadores S.A., las sumas pagadas con los intereses comerciales y moratorios de4 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. acuerdo con los artículos 140 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 2.HECHOS El actor los relata en forma resumida así tEn el año de 1994, el sistema financiero y el Banco de los Trabajadores S.A., atravesaron una difícil situación, pues, por una parte, el influjo de la recesión generada en 1982 y de otro, el lento ritmo de la actividad económica que incidió adversamente sobre el sector empresarial. Dicha situación se extendió hasta 1986, cuando las deudas de difícil cobro del sistema financiero continuaba su crecimiento, lo cual dió origen a una acción de la autoridad
que incidió adversamente sobre el sector empresarial. Dicha situación se extendió hasta 1986, cuando las deudas de difícil cobro del sistema financiero continuaba su crecimiento, lo cual dió origen a una acción de la autoridad monetaria para aliviar la situación de las entidades financieras.
2. La anterior coyuntura explica la razón de ser del Fondo de Capitalización Empresarial, el Fondo de Capitalización y Democratización de la Banca, las exigencias sobre niveles mínimos de capital para que los intermediarios financieros hicieran uso de determinadas líneas de fomento, las medidas tributarias para estimar la intervención de acciones, las exigencias de capitalización para hacer uso de créditos de fomento y cupos especiales en el Banco de la República.
3. El Banco de los Trabajadores presento un aumento en los rubros improductivos que le impidieron atender los requerimientos de encaje impuestos por la legislación bancaria.
4. El Decreto 2503 de 1987, condujo a una reducción en el monto de los depósitos en los bancos afectando gravemente sus políticas de previsión en materia de encaje.
5. En los meses de enero, febrero, marzo, julio, agosto y octubre de 1988, el Banco de los Trabajadores incurrió en defectos de encaje por razones ajenas a su voluntad y superiores a su diligencia.
6. La Superintendencia en algunos casos solicito explicaciones, y en otros desconoció tal garantía, desconociendo para la imposición de las sanciones las causas de los desencajes y mediante las resoluciones 4930 de 1988, 383 y 606 de 1989, haciendo caso omiso de lo expresado en vía gubernativa.
causas de los desencajes y mediante las resoluciones 4930 de 1988, 383 y 606 de 1989, haciendo caso omiso de lo expresado en vía gubernativa.
7. Mediante la resolución 0395 del 14 de febrero de 1990, la Superintendencia Bancaria confirmó siete de las resoluciones impugnadas, pero se abstuvo de valorar todos los argumentos expuestos por el Banco de los Trabajadores.5 (EXP. Nos. 430/ 613/770)
Banco de los Trabajadores S.A.
8. Las causas que dieron lugar a los defectos de encaje se debieron a razones que constituyeron caso fortuito o fuerza mayor.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
1. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 16, 20, 21 y 26 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, 47 DE LA LEY 45 DE 1923, LITERAL n) DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 1939 DE 1986, 34 Y 35 DEL
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 194,195, 200 Y 201 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, 264 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y DE LA CIRCULAR INTERNA PD Y SD 013
DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Manifiesta el actor, que si bien es cierto debe prevalecer el derecho a ser oído previamente a la imposición de la sanción, dicha garantía implica en primer término la obligación de oír y valorar las explicaciones presentadas, obligación que contrarió la Superintendencia Bancaria al realizar un análisis simplemente formal. De igual manera, al expedirse las resoluciones 4930 y 0606, solo se
primer término la obligación de oír y valorar las explicaciones presentadas, obligación que contrarió la Superintendencia Bancaria al realizar un análisis simplemente formal. De igual manera, al expedirse las resoluciones 4930 y 0606, solo se tuvieron en cuenta las justificaciones remitidas con los estados financieros, en tanto que en la resolución 0383 no se solicitaron explicaciones, toda vez que se considero que la Circular 38 de 1987 , al disponer que se deben acompañar las explicaciones a los estados financieros, viola los preceptos anotados, razón por la cual solicita se de aplicación a la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad. La Superintendencia Bancaria, ha considerado que la presentación de los balances e informes remitidos a aquella entidad tienen el carácter de confesión, cuando la verdad es que dicha información no se da con el ánimo de confesar ni con la voluntad de declarar sobre hechos desfavorables y no describen comportamientos sino cifras que resultaban de agrupar los resultados de los negocios. La confesión en los procesos administrativos está sometida a las mismas reglas de los procesos civiles y como en el presente caso, la Superintendencia no valoró las razones6 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. expuestas, limitándose a sancionar, desconociendo de esta forma los artículos 194, 195, 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto no se tuvieron en cuenta los principios para determinar la existencia y validez de la confesión. En la resolución 0395 de 1990, la Superintendencia Bancaria, no
264 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto no se tuvieron en cuenta los principios para determinar la existencia y validez de la confesión. En la resolución 0395 de 1990, la Superintendencia Bancaria, no controvirtió los argumentos del Banco demandante, lo cual constituye una violación al derecho de defensa, ya que no se valorar las razones expuestas por el mismo.
2. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 34 Y 35 DEL CODIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIRCULAR PD Y SD 013 DE
1987 DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
El Banco de los Trabajadores S.A., solicitó como justificaciones por el desencaje el caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia sobre la cual la Superintendencia no se pronuncio, y en razón a ello solicita se estudien los casos correspondientes, y las metas del Banco y los requerimientos que tenía para lograr el ajuste definitivo a los cuales se oponía la confirmación de las multas, las cuales, la Superintendencia no se detuvo a examinar ni valorar los argumentos e inclusive se abstuvo de decretar las pruebas solicitadas. En la resolución 0395 de 1990, la Superintendencia Bancaria analizó la fuerza mayor de una manera teórica, pues se limita a afirmar de que la baja de los depósitos no son hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, porque es previsible por los bancos, como lo que quiso demostrar el demandante, es que no todos los bancos dada su capacidad patrimonial, composición de captaciones, trayectoria, etc., pueden reaccionar de la misma manera a las medidas de gobierno y a la preferencia de los particulares y en el caso del banco de los Trabajadores las medidas de
composición de captaciones, trayectoria, etc., pueden reaccionar de la misma manera a las medidas de gobierno y a la preferencia de los particulares y en el caso del banco de los Trabajadores las medidas de restricción de los medios de pago, el contenido de la reforma tributaria. De conformidad con el artículo 59 del Código Contencioso Administrativo, todas las situaciones planteadas por el Banco debieron tener un pronunciamiento y es así como en varios apartes de la resolución 0395 se7 (E)(P. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. advierte que la Superintendencia era consciente de la necesidad que tenía el Banco de los Trabajadores , así por ejemplo las medidas que recomienda y que dice que el Banco de los Trabajadores debió aplicar - Los créditos interbancarios los tenía totalmente cerrados el Banco de los Trabajadores al punto que el Banco de al República cuando le concedió créditos ordinario y extraordinarios le exigió requisitos excepcionales. - El banco de los Trabajadores no tenía documentos ni papeles que le permitieran tener liquidez para encajarse. Por lo anterior concluye que los actos administrativos acusados están viciados de falsa motivación, en la medida en que parten de supuestos equivocados ya que nada de lo que recomendó la Superintendencia podía hacer el Banco o ya lo había hecho, por lo cual no son admisibles los fundamentos aducidos por la Superintendencia Bancaria para no darle existencia a la fuerza mayor, y en razón a ello, las soluciones planteadas por la Superintendencia Bancaria no se ajustan a las situaciones de hecho aducidas por el Banco.
3. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 5, 18, 35 Y 375 DEL CODIGO
por la Superintendencia Bancaria no se ajustan a las situaciones de hecho aducidas por el Banco.
3. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 5, 18, 35 Y 375 DEL CODIGO PENAL Y 215 DEL C.P.P. DECRETO 409 DE 1971El artículo 375 del Código Penal, consagra que las disposiciones contenidas en el libro 1 se apliquen a las materiales penales de que tratan otras leyes o normas siempre que tales disposiciones no señalen otra cosa, lo cual permite concluir que en ausencia de un estatuto especial para las contravenciones de derecho financiero ellas deben ser castigadas con base en las reglas generales del libro 1 del Código Penal.
El artículo 50 prohibe cualquier forma de responsabilidad objetiva, precepto que no fue tenido en cuenta por la Superintendencia Bancaria al expedir las resoluciones acusadas ya que únicamente se preocupó por "verificar" el defecto de encaje para imponer la multa sin detenerse a valorar las razones de la demandante.8 (EXP. Nos. 430/ 6 13/770) Banco de los Trabajadores S.A. El artículo 35 del citado código, ordena que nadie puede ser castigado si el acto que da lugar a la pena no ha sido realizado con dolo, culpa o preteritención, y en el presente caso, los actos acusados no contienen la prueba de que el Banco de los Trabajadores obró con culpa, circunstancia que siempre debe probarse porque la ignorancia se presume y la culpabilidad se prueba, y es así como en los memorandos o conceptos OJ031 de 1983 y OJ-314 de 1984, la Superintendencia ha proclamado la existencia de los principios del derecho penal.
culpabilidad se prueba, y es así como en los memorandos o conceptos OJ031 de 1983 y OJ-314 de 1984, la Superintendencia ha proclamado la existencia de los principios del derecho penal. La aplicabilidad o inaplicabilidad de los principios del derecho penal no puede apoyarse en la tradición jurisprudencial, sino en el texto de la ley como lo señala el artículo 375 del Código Penal, el cual es claro en exigir la aplicación de principios generales del derecho penal a las contravenciones del derecho penal financiero.
4. VIOLACION DE LOS ARTICU LOS 1 DE LA LEY 95 DE 1890, 40 Y 375
DEL CODIGO PENAL.
Dichas disposiciones fueron quebrantadas por cuanto de las resoluciones demandadas se concluye que la norma violada por una entidad financiera es de orden público y en tal razón los correctivos sancionatorios deben ser impuestos sin que valgan eximentes o atenuantes de ninguna clase. El caso fortuito y la fuerza mayor, han sido aceptados como causales de exculpación tanto en el sistema del derecho civil como en el penal, y en el campo del derecho administrativo, a pesar de las dificultades que ha tenido la tesis acerca de la vigencia y obligatoria observancia de los principios penales fundamentales dentro del campo de las contravenciones administrativas, los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, han aceptado que la fuerza mayor y el caso fortuito, constituyen las únicas razones para que una entidad vigilada pueda liberarse de la imposición de una multa a pesar de haber desarrollado la parte objetiva de la contravención. La razón de ser del Fondo de Capitalización Empresarial, Fondo de
razones para que una entidad vigilada pueda liberarse de la imposición de una multa a pesar de haber desarrollado la parte objetiva de la contravención. La razón de ser del Fondo de Capitalización Empresarial, Fondo de Capitalización y Democratización de la banca, y las exigencias sobre9 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. niveles mínimos de capital para que los intermediarios financieros hicieran uso de determinadas líneas de fomento, medidas tributarias para estimular la inversión de acciones, exigencias de capitalización para hacer uso de los créditos de fomento y cupos especiales en el Banco de la República. De otra parte, en las Circulares 94 de 1983 y 11 de 1984, señalaron la obligación de constituir provisiones para operaciones originadas a cargo de empresas que se encontraban en concordato preventivo, en proceso de quiebra o en difícil situación financiera. La Junta Monetaria, mediante la resolución 28 del 3 de mayo de 1984, autorizó al Banco de la República para redescontar los préstamos que otorgaron los establecimientos bancarios por la venta de bienes muebles e inmuebles recibidos en dación de pago antes del 3 de mayo de 1984, y en este sentido el Banco recibió la recomendación de la Superintendencia Bancaria para recibir bienes en dación de pago con el fin de vitar pérdidas mayores, y el aumento de tales bienes significó para la demandante un pérdida de liquidez en estrema gravedad. Con la resolución 29 del 3 de mayo de 1984, a través de la cual se incrementó el rendimiento de los títulos de clase A del Fondo Financiero Agropecuario, el cual representaba para el país cerca del 64.3% del total
Con la resolución 29 del 3 de mayo de 1984, a través de la cual se incrementó el rendimiento de los títulos de clase A del Fondo Financiero Agropecuario, el cual representaba para el país cerca del 64.3% del total de inversiones obligatorias. A comienzo de 1986 las deudas de difícil cobro del sistema financiero continuaban creciendo, lo que llevó a la Junta Monetaria a expedir las resoluciones 52 y 58 de agosto de 1985, encaminadas a autorizar al Banco de la República a otorgar prestamos especiales a los Bancos Comerciales, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y Compañías de financiamiento comercial que hubieran llegado con sus deudores a acuerdos para capitalizarlos para buscar alivios financieros en el sector real y financiero. Fue así como para el Banco de los Trabajadores termina siendo un problema coyuntural que terminó por demandar la intervención del Estado a través de la capitalización por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en abril de 1986. No obstante, la primera capitalización efectiva10 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. del Banco tuvo lugar al finalizar el mes de mayo de 1986, por lo que el Banco de los Trabajadores presentó un deterioro de la capacidad autorizada hasta el punto de ser negativa a pesar de la intervención del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en abril de 1986. Al finalizar 1987, la expansión de los medios de pago llegaba al 32.95% y la tasa de inflación al 24.02% desbordando las metas gubernamentales previstas en cuanto a crecimiento de la masa monetaria y de los precios y a
Al finalizar 1987, la expansión de los medios de pago llegaba al 32.95% y la tasa de inflación al 24.02% desbordando las metas gubernamentales previstas en cuanto a crecimiento de la masa monetaria y de los precios y a partir de este momento se centró la reducción del dinero en circulación, para lo cual se optó por una política selectiva de encaje, al tiempo que se ponía en vigencia un nuevo método de cálculo de encaje, más técnico, que deba mayor confiabilidad a la capacidad regulatoria de este instrumento. El Decreto 2503 de 1987, condujo a un cambio en la estacionalidad de los medios de pago por su incidencia en el comportamiento de los cuentahabientes, llevando a un inusitado crecimiento de la demanda de efectivo que aumenta en cerca del 50% de la moneda en circulación en marzo. En los meses de enero, febrero y marzo de 1988, se presentó en el sistema bancario, una notable disminución de los depósitos en cuenta corriente que se deslizaron hacia otros activos financieros como consecuencia de las medidas tributarias mencionadas a su vez, estos depósitos se recuperaron a finales del primer semestre, creciendo las tasas anuales de depósitos en un 25.4% y los CDTs aumentaron en 6.9% frente al incremento del 32.8% de 1987. En marzo el Banco presento un exceso promedio de encaje semanal de $4.363 millones, la situación de ilíquidez de la banca la conduce a una utilización del cupo ordinario de créditos en el Banco de la República que inicia en la segunda semana con $2.438 millones, aumenta en la tercera a
$4.363 millones, la situación de ilíquidez de la banca la conduce a una utilización del cupo ordinario de créditos en el Banco de la República que inicia en la segunda semana con $2.438 millones, aumenta en la tercera a $6.372 millones, pasa en la cuarta a $8.955 millones y termina en marzo con $9.082 millones. El acceso al cupo ordinario es de $2.400 millones al finalizar mayo de $1.117 millones al terminar Julio y transcurrir buena parte de agosto de11 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. $1.722 millones la última y primera semana de septiembre y octubre respectivamente. En conclusión, la posición de encaje y la utilización del cupo ordinario por parte de la Banca, fue el reflejo del comportamiento monetario de 1988, caracterizada la primera parte por el uso de herramientas contraccionistas, y por la presencia de aspectos negativos derivados de distintas posiciones tributarias y en la segunda por la adopción de medidas expansionistas y por la intervención de las tasas de interés. Las modificación señaladas en la resolución de la Junta Monetaria No. 1 de 1989, se permitió computar los excesos de promedio diario de encaje para los requeridos de la siguiente semana acorde con la política financiera. El Banco de los Trabajadores entiende que no basta la ocurrencia de los hechos antes expuestos para aceptar automáticamente que esos hechos y circunstancias tienen la viabilidad de enervar la sanción por constituir caso fortuito o fuerza mayor en todos los Bancos, sino que haya que valorar las medidas adoptadas al seno de la Institución y con esa actitud la Superintendencia Bancaria, concluye que si un banco en particular por
fortuito o fuerza mayor en todos los Bancos, sino que haya que valorar las medidas adoptadas al seno de la Institución y con esa actitud la Superintendencia Bancaria, concluye que si un banco en particular por hechos expuestos constituyen o no caso fortuito o fuerza mayor porque sólo cuando el banco ha sido diligente y a pesar de esta extraña diligencia no conjura el defecto puede hablarse de fuerza mayor. Dentro de la mezcla de los recursos del banco de la demandante las cuentas corrientes constituyeron una de sus principales fuentes, buscando los recursos suficientes para poder desarrollar adecuadamente su objeto social, la demandante, ha utilizado su calidad de sociedad de economía mixta, a efectos de poder servirse de los beneficios que su naturaleza tiene frente a la clase de captaciones mencionadas y así ha logrado obtener importantes niveles de captaciones, que con manejo adecuado de la tesorería, los sobregiros y el crédito ordinario, le han permitido cumplir las metas impuestas por los organismos estatales superando las expectativas que existían sobre su futura operación. En la composición de las cuentas corrientes, las cuentas oficiales, tenían una participación que oscilaba entre el 40 y 60%, razón por la cual, dentro del proceso de recuperación ha tenido que aprender a vivir con este factor,12 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A. procurando minimizar sus efectos distorsionadores derivados de su estabilidad y aprovechando siempre lbs efectos positivos de las cuantías que ha logrado el banco captar. "En la resolución 0395 de 1990, la Superintendencia Bancaria no se tomó el trabajo de analizar ninguna de las situaciones, expuestas,. De valorarlas, de
que ha logrado el banco captar. "En la resolución 0395 de 1990, la Superintendencia Bancaria no se tomó el trabajo de analizar ninguna de las situaciones, expuestas,. De valorarlas, de controvertirías, de estimarías, no quiso medir el impacto económico de lo expuesto general sin hacer referencia ni directa ni indirecta a los hechos concretos en los cuales el demandante apoyaba con absoluto convencimiento de su tesis de fuerza mayor. Y en el mejor de los casos la Superintendencia partió de la base de que el argumento expuesto por el Banco se limitaba a sostener que había recibido el impacto de los retiros de los depósitos aspectos éste que despachó con citas inoportunas que sostienen que la baja en los depósitos no constituye fuerza mayor.
4. VIOLACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 153 DE 1887
En estas condiciones, a la concesión del servicio bancario como un auténtico contrato le es aplicable la teoría de la imprevisión, la cual exige la presencia de un riesgo imprevisible y que se haya producido una ruptura en la economía de la concesión o sea que haya habido un auténtico quebranto, una onerosidad excesiva. En el presente caso, existía una imposibilidad relativa de ejecución, según la cual es el Banco de los Trabajadores hubiera podido, muy teóricamente, ajustarse al requerido de encaje, solo que tal conducta traería su ruina definitiva y la imposibilidad de seguir operando, contra la noción del servicio público que implica la ininterrupción, por lo que resulta inadmisible que la administración le exija al concesionario una conducta que busque la finalidad expuesta.
definitiva y la imposibilidad de seguir operando, contra la noción del servicio público que implica la ininterrupción, por lo que resulta inadmisible que la administración le exija al concesionario una conducta que busque la finalidad expuesta. No se acepta la situación de irresistibilidad constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor alegada anteriormente para enervar la violación de las leyes y obtener la nulidad de las resoluciones acusadas, estándose frente a la imprevisión, cuyo desconocimiento en el presente asuntos entrañaría el quebrantamiento del artículo 8 de la Ley 153 de 1887.13 (EXP. Nos. 430/ 613/770) Banco de los Trabajadores S.A.
6.VIOLACION DE LOS ARTICULOS 2 Y 59 DEL CODIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y 3 DE LA LEY 58 DE 1982.
El Banco de los Trabajadores por la imposición de las multas, en la cuantía que disponen las resoluciones acusadas resultan inconvenientes para la adecuada prestación del servicio público que le está encomendado por concesión al Banco de los Trabajadores, si se examinan su situación patrimonial y las causas que motivaron la transgresión de la norma por parte demandante, causas que constituyeron fuerza mayor o caso fortuito. La imposición de las multas resulta inconvenientes teniendo en cuenta la situación patrimonial de la entidad y las causas que motivaron la transgresión de la norma, y que tales motivos por inconveniencia debieron ser tenidos en cuenta por la demandante como quiera que las disposiciones citadas así lo imponen. 7.VIOLACION DE LOS ARTICULOS 2 0, 35 Y 36 DEL CODIGO
ser tenidos en cuenta por la demandante como quiera que las disposiciones citadas así lo imponen. 7.VIOLACION DE LOS ARTICULOS 2 0, 35 Y 36 DEL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 47 DE LA LEY 45 DE 1923, 1° Y 30
DEL DECRETO 1939 DE 1986.Y CIRCULAR INTERNA PD Y SD 013
DE 1987 DE LA SUPERINTENDENCIA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.