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TA CUN - 43062-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 43062-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAftÓA

SECCION SEGUNDA t.

SUB-SECCION 080

'

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

RETIRO DEL SERVICIO

Santafé de Bogotá D.C., agosto veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

REF : PROCESO No. 43.062

ACTOR : DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO

ACTOS NACIONALES

NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Retiro del Servicio DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO, identificado con la C.C. No. 17911.203 de Tumaco, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 16 de diciembre de 1.996 , contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: PRIMERA: Declarar nula la Resolución No. 04121 del ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1996) expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se destituyó al señor Diomedes Buenaventura Palacios Castillo como miembro de la Institución en el grado de Agente Profesional. SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordenése el reintegro del señor Diomedes Buenaventura Palacios Castillo al cargo de Agente Profesional de la Policía Nacional o cargo similar de igual categoría en laExp. N° 43062

ración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordenése el reintegro del señor Diomedes Buenaventura Palacios Castillo al cargo de Agente Profesional de la Policía Nacional o cargo similar de igual categoría en laExp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO Hoja N°2 ciudad de Santafé de Bogotá en donde el agente se destacaba.

TERCERO - De igual manera y como consecuencia del restablecimiento del derecho ordene a la Nación Ministerio de Defensa Nacional o Policía Nacional, que pague al señor Diomedes Buenaventura Palacios Castillo, el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica correspondiente al cargo que venía ocupando, junto con los incrementos legales desde cuando se produjo el retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo. CUARTO - Se considere que no ha habido solución de continuidad en los servicios para todos los efectos legales y prestacionales de la relación laboral existente entre el Agente Diomedes Buenaventura Palacios Castillo y la Policía Nacional. QUINTO - La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas líquidas de monedas de curso legal en Colombia y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor conforme a lo dispuesto por la norma contenciosa. SEXTO - Para el cumplimiento de la sentencia se ordenará dar aplicación a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor Diomedes Buenaventura Palacios Castillo fue vinculado al servicio de la Policía Nacional el día primero

dar aplicación a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1.- El señor Diomedes Buenaventura Palacios Castillo fue vinculado al servicio de la Policía Nacional el día primero de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (01-1285) mediante Resolución No. 7339 emanada de esta entidad y posesionado el día treinta (30) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. "2.- En el transcurso de la prestación del servicio por espacio de diez años, el Agente Diomedes Palacios nunca incurrió en conducta delictivas ni de orden disciplinarias que pusieran en entredicho su buen comportamiento como miembro de la entidad, salvo dos correctivos disciplinarios, basados en amonestaciones simples, por lo demás siempre fue felicitado por su buen desempeño.Exp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO Hoja N°3 "3.- Que el día diecisiete (17) del mes de Abril de mil novecientos noventa y cinco se presentaron unos hechos de carácter penal que se pueden resumir de la siguiente

manera: El día señalado a las 10:00 hora aproximadamente se reportó un hurto a mano armada en el establecimiento asadero localizado en la carrera 52 No. 128c-85 en Santafé de Bogotá, hecho éste que fue conocido por los policiales, en donde injustamente se vincula a mi patrocinado a un proceso disciplinario del cual resultó el acto de destitución de la Entidad en el cargo de Agente de la Policía Nacional. "4 - Durante la investigación disciplinaria, mi poderdante trató de hacer, uso del derecho de defensa, pero al

acto de destitución de la Entidad en el cargo de Agente de la Policía Nacional. "4 - Durante la investigación disciplinaria, mi poderdante trató de hacer, uso del derecho de defensa, pero al solicitar la practica de la prueba trasladada, esta fue tenida en cuenta pero no fue practicada no obstante haberla solicitado tal y como consta en autos proferida por el Brigadier Luis Ernesto Gilibert y su Secretario, Mayor Edgar Guillermo Bejarano, que entre otras cosas dice "Visto el oficio de fecha 211195, suscrito por el Ad. PALACIOS CASTILLO DIOMEDES, mediante el cual aporta algunas diligencias que obran dentro del proceso penal que sigue en su contra, por los mismos hechos de que trata este informativo disciplinario 0104, y solicita a la vez que las mismas sean tenidas en cuenta y analizadas como prueba trasladada.. .considera el Despacho procedente acceder a lo anterior, aunque el instructivo se encuentra actualmente en la etapa de estudio para emitir el fallo que a esta instancia corresponde.. .En consecuencia, conválidense los folios 21 folios (sic) aportados por el policial y téngase en cuenta el valor probatorio que pueden tener sobre la acción disciplinaria." "6 - El fallo mediante el cual se solicita a la Dirección General de la Policía Nacional se destituye al AG. Diomedes Palacios como miembro de la entidad llevá fecha de veintidós (22) de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996), fecha para la cual mi cliente ya había pasado al órgano investigativo de la acción disciplinaria la solicitud de la práctica de la prueba que el consideraba de suma importancia, lo mismo que el auto

noventa y seis (1996), fecha para la cual mi cliente ya había pasado al órgano investigativo de la acción disciplinaria la solicitud de la práctica de la prueba que el consideraba de suma importancia, lo mismo que el auto mediante el cual el Brigadier Gilibert Vargas había ordenado tener en cuenta tal y como se había dicho mediante auto. "7 - La asignación que percibía por el cargo que ocupaba el AG era de quinientos dos mil setecientos cincuenta y dos ($502.572.) mil pesos. (sic)Exp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO

Hoja N°4 Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes:

Constitución Nacional : Art: 29.

Código Contencioso Administrativo Artículo art. 84 TRAMITE PROCESAL LA PARTE DEMANDADA - POLICIA NACIONAL, contesto la demanda en memorial visible a folios 24 a 29 de¡ expediente. Se ordeno el traslado para alegar de Conclusión (folio 101 del exp.), la parte demandada presento sus alegatos (folios 102 a 105 del exp.) y la parte actora guardó silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Solicita el actor la nulidad de la Resolución No. 04121 de agosto 8 de 1996, por la cual el Director General de la Policía Nacional lo retiró del servicio activo de dicha Entidad, con fundamento en los artículos 5 y 6 del Decreto 574 de 1995. A título de restablecimiento del derecho, pide el reintegro al cargo de agente profesional de la Polinal y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de

1995. A título de restablecimiento del derecho, pide el reintegro al cargo de agente profesional de la Polinal y el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir por el acto cuya nulidad se impetra.Exp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO

Hoja N°5 Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que el acto acusado se encuentra incurso en la causal de expedición irregular, porque el obrar de la administración no puede ser caprichoso, no basta la existencia del motivo para justificar el acto, sino que éste debe ser real y cierto; se desconoció el principio Universal a la defensa ya que se negó por omisión la práctica de una prueba por el solicitada. Por último, señala que se presenta la figura de la falsa motivación, porque el motivo no es serio, menos real por adolecer la investigación de la aplicación al principio elemental. "Al dejar de aplicar de practicar la prueba solicitada por el AG..." (folio 7 del exp.); debe señalarse que de conformidad con los hechos de la demanda, el actor se encontraba vinculado a un proceso disciplinario por hurto a mano armada en un establecimiento localizado en la carrera 52 No. 128c-85 de esta ciudad. Con relación al cargo de expedición irregular la sala observa lo siguiente: El Director General de la Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 en

contenidas en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El Decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben:Exp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO Hoja N°6 "ARTICULO 260.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.

ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:

1. Retiro temporal con pase a la reserva:

a. Por solicitud propia. b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.

2. Retiro absoluto:

a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal:Exp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO Hoja N°7 "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional los agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, salvo en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 6o. El artículo 27 de¡ Decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro.

II 2o. Retiro Absoluto: a) ".... f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...". Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la

Ahora bien, el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional podrá disponer el retiro de los agentes con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.". De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos So. y 60. numeral 2o. literal f) del Decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la PolicíaExp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO

Hoja N°8 Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994.

la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de 1994. En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por tanto, el Director General de la Policía por razones del servicio y previo el concepto del comité de evaluación de oficiales subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución. En el expediente aparece acreditado que el procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 para retirar al Agente DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.

Veamos:

1. Obra al folio 30 del Cuaderno Principal el acta Nro. 248/96 del Comité de evaluación de Oficiales subalternos en el que se RECOMIENDA, por razones del servicio, el retiro absoluto de varios agentes de la Policía Nacional, entre los cuales aparece el nombre del actor de éste proceso.Exp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO

Hoja N°9

2. Oficio del 25 de Julio de 1996, en que el Presidente del Comité de evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la POLINAL. (folio 32 del exp.) Por manera que, el cargo de expedición irregular planteado en la demanda, así como la violación a las normas del Decreto 574, no están llamados a prosperar toda vez que el acusado cumplió con el procedimiento y los

Por manera que, el cargo de expedición irregular planteado en la demanda, así como la violación a las normas del Decreto 574, no están llamados a prosperar toda vez que el acusado cumplió con el procedimiento y los requisitos legales exigidos para su expedición, tal como se deduce de las probanzas documentales que obran en el proceso. Debe advertirse que la norma mediante la cual se expidió el acto impugnado es de carácter DISCRECIONAL que se presume inspirada en razones del buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que la administración explicara la razones que de manera concreta y especifica tuvo para tomar la determinación de retirar del servicio al demandante, puesto que, entonces, se desconocería la naturaleza jurídica de la potestad ejercida por el nominador. Se trata de una modalidad de retiro de carácter excepcional fundada en razones del servicio y en la que solo se exige como requisito previo la recomendación del Comité de Evaluación de oficiales subalternos, establecido en los artículos 52 y53 del Decreto 41 de 1994. De tal suerte que, no es cierto que no mediaron razones de servicio, pues las mismas deben PRESUMIRSE. En todo caso, la expedición irregular que se pregona en el libelo no tiene soporte alguno porque la evaluación previa del referido Comité se cumplió estrictamente.Exp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO

Hoja N° 10 El acto acusado es de carácter discrecional, por lo que la administración no esta obligada a señala las razones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Debe igualmente indicarse que la facultad otorgada a la administración no es

El acto acusado es de carácter discrecional, por lo que la administración no esta obligada a señala las razones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Debe igualmente indicarse que la facultad otorgada a la administración no es el resultado de una investigación disciplinaria, sino el libre ejercicio de una potestad otorgada por razones del servicio público. El ejercicio de las facultades consignadas en el Decreto 574/95, no se encuentra procedido de una investigación disciplinaria, donde existiese traslado de cargo o periodo probatorio, que hubieren hecho necesario la evacuación de la prueba que el demandante señala que se omitió practicar por la POLINAL. En tratándose de actos discrecionales, como lo es el atacado, donde la administración no señala las razones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la decisión, la falsa motivación solamente es posible establecerla a través de la causal desvío de poder, lo cual no acontece en el sub-judice. En efecto, en el plenario no existe prueba alguna que tenga como objetivo demostrar que la facultad ejercida en el Decreto 574 de 1995, no tuvo como fin esencial el mejoramiento del servicio. El acto demandado no contiene una sanción disciplinario, sino una medida administrativa: remoción por razones del servicio. Una cosa es la facultad de remoción prevista en el Decreto 574/95 y otra bien distinta, es el poder disciplinario otorgado a la administración para reprimir las faltas disciplinarias. El demandante, AG. PALACIOS CASTILLO DIOMEDES, tuvo la opotunidad de desvirtuar los cargos que existían en su contra y de aportar las pruebas para demostrar su inocencia, dentro del informativo disciplinario 0104 que leExp. N° 43062

El demandante, AG. PALACIOS CASTILLO DIOMEDES, tuvo la opotunidad de desvirtuar los cargos que existían en su contra y de aportar las pruebas para demostrar su inocencia, dentro del informativo disciplinario 0104 que leExp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO Hoja N<> 11 adelantó la Xl Estación de Policía, por haberse apropiado de una arma de fuego y el dinero producto de un hurto calificado, dentro del cual fue destituido. (FI. 80 del exp.) Se trata de dos (2) actuaciones diferentes, reguladas por normas y procedimientos distintos. Una, es la separación del servicio con fundamento en el Decreto 574 y otra, es la destitución del actor, por violación el reglamento de disciplina y ética de Polinal. (Art. 39 numerales 13 y 37 del exp.) Por las anteriores consideraciones, la Subsección considera que la presunción de legalidad del acto se mantiene incólume, por tanto, deberá negarse las pretensiones del libelo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA LLA PRIMERA: Niégase las súplicas de demanda, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentesExp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO

Hoja N° 12

al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentesExp. N° 43062

Actor: DIOMEDES BUENAVENTURA PALACIOS CASTILLO Hoja N° 12 administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado, según consta en el acta No. 34 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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