TA CUN - 43070-(04-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 43070-(04-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
JUEZ DE INSTRUCCION CRIMINAL-Incorporación a fiscalía /NOMBRAMIENTO
EN PROVISINALIDAD /FISCAL SECCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D" antaf4 de }3oqot á D.0 Cuatro (4 ) de Marzo de mi 1 rieciento noventa y nueve (1.9991 .
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. María del Carmen Jarrin Cerón
REFERENCIA EXPEDIENTE No 4% O7O DEMANDANTE MYR 1AM Al DA SAHA HURTADO DEMANDADO MAC 1 ON-4 1 SCAL lA GENERAL. DE: LA NAC ION La s&ora MYRIAM AIDA SAHA HURTADO4identifict1a con la Cédula de c:iudadania número 4.1.'479.19 . j7 de Eoqot.á, por intermedío de apoderado Judicial y en ejercicio de la ac:ciórt rio nulidad y restablecimiento del derecho consaorada en el articulo 85 del CCA en demanda presentada el 18 de diciembre de 1996 ( fi .38 vto) • dentro del térmiro de caducidad 50l .icita que se hagan 1as siguientes:E XPED 1. ENTE 43 070 DECLARACIONES Y CONDENAS "PRIMERA: 1) cl ere que es nul e 1 e Resolución 0.....t985 de 1 21 de Aos'Lo ci: 1 996 expedide por le F11:A1..I tt.NERAL.. DE LA NAO ION por medio de c 1 ere irisubsisten te e 1 nombr m.cnto
1 996 expedide por le F11:A1..I tt.NERAL.. DE LA NAO ION por medio de c 1 ere irisubsisten te e 1 nombr m.cnto hechø e mi. 3presentede el c:erqo dc
FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL
CIRCUITO.
SEGUNDA: Dcc: 1 ere quc s nu 1 o & 1 (.4:`1 (,', 10
Ff3--OJ :62i7 del 23 de oc: t.ubrc de 1996 donde se desate el recurso de repes:ic:ión presentado c:ontre le Resoluctón No 0-1.149 del 21 de Agosto de 1996 rio forme negativa TERCERA: Como c:c'nsec:uer c:: 3. e do 1 es anteriores dcc: 1 A rí,,iirr ordenar e reir teqrc de mi meridn te e un c:arqc ique 1 C) de mayor i erarquíe el que ven Le desempei'4endo en le Fiscal Le Sens'ral de l Nación dcc 1 erer3do que no hubo sol uciOn de continuidad en, i prest.ec:ión riel servicio QUINTA: flrcJener ci rcc:onoc:.imiento y pecJci de todos. los se 1 arios y demAs prestac:.iones cc:onómi ces dci edos de percibir por ini mandante desde le fech cn que fue desvincul edo del c:erqo hasta cuando ;-1 (---4 heqe efectivo el peçio" 1 e parte den erdentc susterita sus peticiorcs en los s.tqu.ientcs hechos.
cn que fue desvincul edo del c:erqo hasta cuando ;-1 (---4 heqe efectivo el peçio" 1 e parte den erdentc susterita sus peticiorcs en los s.tqu.ientcs hechos. 1 ) Le Doctore MYR 1AM Al DA SAHA HURTADO laboró en le Procuredurie General de le Nación e partir del 16 dee.çoto de 1991 hasta el 30 de junio de 1992EXPEDIENTE 43070 2) Mediante resolución 001 de junio 30 de 1992 fue incorporada a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación en la Unidad de Fiscalías de Cáqueza (Curdinarriar'ca en el cargo de Fiscal Seccional5 tomando posesión el J de julio del mismo aPio. 3) Mediante resolución 132 del 30 de marzo de 1993, la Dirección Seccione 1 de Fiscalías de Sen tefé de Bogotá y Cundinnarca, trasladó e la accionante de la Unidad de Fiscelie de Cáqueza a la Unidad de Fiscelie de Ubaté. (Cundinamarca) 4) A partir del lo de marzo de 1995, pnv" efecto de le resolución 057 dei 1.7 de Febrero de la misma anualidadm la demandante fue trasladada a la ciudad nc Pcho, asumiendo como Fiscal Delegada ante los Juzgados penales del Circuitos quedando bajo la dirección del Doctor Pablo Enrique Rodr.iquez jefe dele unidad. 5) Según la demandante, cuando se encontraba laborando en Pecho el jefe de unidad Doctor Rodríguez Sarmiento inició una persecución contra ella, determinada por la exigencia de laborar jornadas adicionales y de no atender el
- Según la demandante, cuando se encontraba laborando en Pecho el jefe de unidad Doctor Rodríguez Sarmiento inició una persecución contra ella, determinada por la exigencia de laborar jornadas adicionales y de no atender el concepto de equidad en la asignación de asuntos y colaboradores. ) La circunstancia antes descrita llevó a leEXPEDIENTE 43.070 .4 demandante a solicitar su traslado, así que por resolución 000142 de Febrero G de 1996,emanada de la dirección Seccional Administrativa y Financiera de la Fiscalía secc.ioriai cundinamarca se resolvió trasladar a la Doctora SAHA HURTADO al cargo de Fiscal delegada ante los Juzgados Penales del circuito de Fusagasugá. 7) Encontrándose en Fuq.uqá. la Doctora SAHA HURTADO, se ordenó del Doctor RODRIGUEZ SARMIENTO como director de la Unidad de esa ciudad fl Según la demandante con el traslado del Doctor RODRIGUEZ SARMIENTO los incidentes 1 abora les reaparecieron verificándose recargo de trabajo y desconocimiento de los derechos que le correspondían, hasta el punto que el referido Doctor, amenazara a la demandante con solicitar su .insubsistercia 9) A juicio de la demandante, ci doctor RODRIGUEZ SARMIENTO aprovechando un mal entendido surgido con oc.ic5n de la inspección judicial que debía practicarse a un vehículo en las instalaciones del C T. 1 en Soac.ha y, argumentando su no asistencia, propició la declaratoria de :i,rsuhsi.stenc:ia contenida en la resolución 0-1649 de 21 de agosto de 1996
en las instalaciones del C T. 1 en Soac.ha y, argumentando su no asistencia, propició la declaratoria de :i,rsuhsi.stenc:ia contenida en la resolución 0-1649 de 21 de agosto de 1996 j•• ) Proferida la resolución en comento, la accionan te presentó escrito de reposición ante el Fiscal General de la -.4
11EXPEDIENTE 4::; 0/0
Nación, quien mediante o'f.tcio 006217 de 25 de octubre de 1994, dió respuesta argumentando u improcedencia. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Considera la eccionente que han sido violadas las siguientes disposiciones
CONS UI TLJCIONALES 53 y,125.
LEGALES : Decreto ley 2299 de 1991, Titulo VII .Capítulo II Sección VII Resolución 1280 de 1995, articulo 1:$2
El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes argumentosi Considera le eccioriente que al proferirse le resolución 01869 dei 21 de agosto de 1.996 y, el oficio EO-O3 006217 del 25 de octubre de 1995, le Fiscalía General de la Nación, violó los preceptos legales que sobre ingreso, permanencia y retiro del servicio de los servidores del ente acusador se encuentren vigentes, toda ver, que considere que 1 e declaratoria de insubsistencie sólo es procedente cuando seEXPEDIENTE 43070. o ha agotado un procedimiento disciplinario cuya terminación establezca la separación del servicio. Como quiera que concibe que la insubsistersc::ia es una
declaratoria de insubsistencie sólo es procedente cuando seEXPEDIENTE 43070. o ha agotado un procedimiento disciplinario cuya terminación establezca la separación del servicio. Como quiera que concibe que la insubsistersc::ia es una consecuencia propia de un proceso disciplinario y, en calidad de servidor público de la Fiscalía, nunca le fue imputada falta alguna, concluye que se ha desconocido el debido proceso propio a las actuaciones Judiciales administrativas. Acusa la resolución y e] oficio demandados, cia habersido abar sido expedidos con desviación de poder; deriva tal conclusión del hecho de sentirse perseguida por ci Director de Unidad de Fiscalía de Fusagasuq, Doctor RODRIGUEZ SARMIENTO. ARGUMENTOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Admitida la demanda, se ordenó notificar ci auto al s&or FISCAL. GENERAL DE LA NACION (Fol. 57 Vto) ; el anta acusador constituyó apoderado judicial en la Doctora Ligia Stelia Rodriguez Hernández ( Fois 68 a 74) quien contestó la misma en escrito que obra a folios 78 a €34 en el que solicita se denieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones.
1. La resolución y oficio demandados han sido proferidos de acuerdo a lo legalmente establecido, como quiera que laEXPEDIENTE 43.070. facultad nominadora en la Fiscalía General de la Nación, se atribuida al Fiscal General, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley 2699 de 1.992.
2. Expone que, el hecho de ocupar un cargo de carrera por sí sólo no implica que el funcionario esta amparado por
atribuida al Fiscal General, en los términos del artículo 4 del Decreto Ley 2699 de 1.992.
2. Expone que, el hecho de ocupar un cargo de carrera por sí sólo no implica que el funcionario esta amparado por el fuero de estabi 1 .i.dad pues como lo sea1 a la ley y, la doctrina para acceder a los beneficios propios del
mecanismo de administración de personal ( carrera administrativa) • es necesario que se acredite el ingreso inscripción en el escalafón. Oue la demandante no fue seleccionada mediante concurso de méritos y para la época do ser incorporada a la planta de personal de le Fiscalía no se encontraba inscrita en el escalafón de la carrera Concluye que no estaba amparada por ese régimen, por lo tanto era una empleada de libre nombramiento y remoción. 3 • Entiende que el acto acusado es de los llamados discrecionales, relacionado con una causal de retiro del servicio autónomo e independiente de la sanción disciplinaria ci penal cuyo ejercicio se encuentra amparado por te presunción del buen servicio público; que cuando tal presupuesto no existe y el acto se profiere atendiendo e móviles diferentes quien así lo alega debe probarlo pero como en el caso planteado el ejercicio de la facultad discrecional tuvo como norte el mejoramiento de la administración de justicia se pr':sfirii5 atendiendo laEXPEDIENTE 43070 O voluntad del ieqisldor, las pretensiones planteadas por :t. ¿tcci.orténte est.n llamadas a frc:çstr. CONCEPTO DEL 1INIETEF JO PUBLICO Not.ificdo en debida forma el representante del
voluntad del ieqisldor, las pretensiones planteadas por :t. ¿tcci.orténte est.n llamadas a frc:çstr. CONCEPTO DEL 1INIETEF JO PUBLICO Not.ificdo en debida forma el representante del Ministerio Público (Fol 57 Vto) en ejercicio de los facultades conferidos por lo Constitución y la ley, emitió concepto de fondo sobre lo presente litis ( Fois 103 o 106) solicitando sean negadas lo peticiones de lo demanda por los siguientes razones:
- Del análisis de iohoja de vida de lo demandante, se deduce que ésta prestó sus sr'vicios al ente acusador, en calidad de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del circuito de lo Dirección Seccionol de Fiscalías de cundir morco retirado del servicio por acto que declara insubsistente su nombramiento.
2. En el e>pediente no aparece prueba de que la
demandante se encontrara inscrita en ci escalafón de carrera de la Fiscalía, razón que permite inferir que era empleado de libre nombramiento y remoción cuyo vinculación y reti r estaba gobernada por lo facultad discrecional del nominador. Como causal de nulidad de los actos acusados seExPEI:IENTE. 43.070 plantea la ilegalidad por hçhor sido expedido con desviación do poder, c:r:ic respecto del cual correspondía adelantar un diligente actividad probatoria que ello hubiera sucedido, encontrándose trándoe k.teik demandante te elimitó só 1 o reseRar en Inis escritas de demanda y alegatos de bien probedc . el sentido ':c,
diligente actividad probatoria que ello hubiera sucedido, encontrándose trándoe k.teik demandante te elimitó só 1 o reseRar en Inis escritas de demanda y alegatos de bien probedc . el sentido ':c, violación sin proceder e sustentarlo mediante medios do convicción idóneos de suerte que no logró enervar 1e presunción de legalidad que e: inherente e la actividad do 1 administración. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad ce invalide lo actuado, se decide ç.l fondo de presente 1 iti mediante las CONIDERAC1ONES la, Le presente controversia tiene pc.r c::'tjct.o dilucidar la legalidad de la resolución 0-1369 .t8-? de agosto 11 de 1996 el oficio c:i (:)021 7 de 25 do octubre de1996, y ib1e. e folias :2 e 6, proferida y suscrita por el FISCALIA tENERAL. PE: LA I4\C 1 ON , e través de la c:uc1, se declaró in5ckt:5istento ., el nombramiento hecho ele ccc ion enet.e como Fiscal Delegado en los Juzgados F-one 1 es del Circuito, adscrita e la Unidad Regional de Çudinernerce y se despacha lasolicitud 'le revocación planteada pc'v la interesada, 2a E. fundamento de la demanda lo constituye laEXPEDIENTE •4Ç inconformidad de le a:cicnent e con el acto endilgado que declara le ineub.i.teric.e del rerqc que como Fiscal t)eiçede
2a E. fundamento de la demanda lo constituye laEXPEDIENTE •4Ç inconformidad de le a:cicnent e con el acto endilgado que declara le ineub.i.teric.e del rerqc que como Fiscal t)eiçede eivLe los Jueces Penales del Circuito de Cund iremarce eLktE:'nte su irc::OírfC.:trm1de4J argumentando el esc::r,e(:::Lr}iento de los derechos propios de le Cerrer e Judicial, plantea l e existencia de une oEvIActt3N DE PODER, estructurada en el hecha de haber sido retirado del servicio por móviles diferentes e i buen servicio. De los ed.ioe de pruebe incorporados el expediente se desprende que le impugnante, se encontraba vinculada e]. servicio ¡jp 1eF:ir-eJie General de la Nación con carácter de provisional, en el cargo de Fiscal Seccione.t cargo el que accedió por la incorporación efectuada en 1.992. En el mismo sen t ido se tiene, que la demandante, entes de ser incorporada e le piante de personal de le Fiscalía 6enerei • se desempefet:se cernc Fiscal Un ice de Cáquee Cundinariarce cargo que ejercía en le Procuraduría General de Le Nación ( Fol 132 Cuaderno 2 A fol tos 9 e 12 aparece copie de le resolución 0222 de mayo 11 de 1.989, por medie do le cual se ordenó le inscripción en el escalafón de le Carrera Judicial de le Doctora SAHA HURTADO, en consideración e que venía laborando
de mayo 11 de 1.989, por medie do le cual se ordenó le inscripción en el escalafón de le Carrera Judicial de le Doctora SAHA HURTADO, en consideración e que venía laborando como Juez de Instrucción L r.iminel de BootáEXPEDIENTE 43 070 1.1 6a La demandante estima que de acuerdo a ia parte resolutiva de La precitada decisión (en la que el Consejo Seccional de la Carera Judicial de Cundinamarca ordenó su inscripción en el escalafón de la Carrera Judicial), los derechos que se derivan de la carrera permanecen incólumes y al declararse la irubsistencia de su nombramiento se desconocieron de manera flagrante. "o Tal 7a. Como se indicó, el proceso se demostró que la accjcrgante fue inscrita en el escalafón de la carrera judicial, como Juez de Instrucción Criminal según resolución 0222 de ti de mayo de 1989 (Fol 9 a 12) Con posterioridad so posesionó como Fiscal Unic.a Superior de Cqueza rovisionaiidad desde ci 16 de agosto de 1991 hasta el 30 de junio de 1992 (Fol 132 cuaderno 2) de este modo, cuando fue incorporada a ci Fiscalía General de :t. Nación en Junio d :1992 (fol 20) no gozaba del fuero de estabilidad proveniente de la carrera judicial. Vrente a esta situación es claro que su vinculación era de libre nombramiento y remoción lo que conlleva que podía ser retirada por el nominador por motivos del buen servicio según lo disponen los articulas 20 numeral 4o y 100 numeral 50 del Decreto Ley 2699 de 1991.117
de libre nombramiento y remoción lo que conlleva que podía ser retirada por el nominador por motivos del buen servicio según lo disponen los articulas 20 numeral 4o y 100 numeral 50 del Decreto Ley 2699 de 1991.117 En este evento corresponde a la demandante demostrarL XPEI)T ENTE, 43 070 12 que las razones examinadas por el jefe del organismo 'fueron distintas al mejoramiento del servicio; no obstante, sobre este aspecto no existe prueba en el expediente que demuestre lo contraria, de donde se infiere que por estas aleqacionea no tiene prosperidad la demanda.
La Sala observa que la ac: ciorianate acusa los actos demandados porque considera que se violó su derecho a la estabilidad laboral proveniente de la inscripción en la
carrera judicial y porque estima que su retiro fue el resultado de la persecución que ejerció su jefe inmediato lo que constituye una desviación de poder. En la demanda se narran hechos atinentes a la animadversión que experimentó la demandante por parte 'le quien ejercía le dirección de la dependencia C :i.a cuai ella estaba vinculada; sin embargo en el expediente no apartó prueba que demuestre la ocurrencia ck les ccx,duc:t descritas ni el nexo de causalidad entre las post bi os d'ferencias entre la demandante ysu jefe y la decisión del retiro. Sobre este aspecto, la jurisdicción ha indicado que ic:s, actos administrativos se presumen válidos, de suerte que corresponde e quien los impugna allegar todos los elementos necesarios e idóneos para comprobar la acusación deSobre este aspecto, la jurisdicción ha indicado que ic:s, actos administrativos se presumen válidos, de suerte que corresponde e quien los impugna allegar todos los elementos necesarios e idóneos para comprobar la acusación deilegalidad. :11eqa1i.dad. En e] asunto materia de examen la parteEXPEDIENTE 43..070.. ac:ciornate se limitó a esgrimir unos argumentos que no respaldó con pruebas; de este rnodo, dichas aseveraciones no tienen la fuerza requerida que permita inferir la existencia de una causal de nulidad. En conclusión, la demanda no logró desvirtuar la presunción de legalidad que protege los artos acusados motivo por el cual las súplicas de la demanda no tienen vocación de prosperidad y deben ser nadas en la parte resolutiva En mérito da lo axpuesto El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Secunda Subserción O, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por a.utoridad de la. Ley..
FALLA PRIMERO: Dertieqanse las súplicas de la demanda...
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto lo ya causados..